Common use of OBLIGACIONES DEL USUARIO Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones de EL USUARIO, entre otras: a) Pagar el valor de LOS SERVICIOS prestados por ETB dentro de los plazos estipulados en la factura correspondiente. b) Abstenerse de alterar las instalaciones hechas por el personal técnico de ETB. c) Impedir la realización de derivaciones hacia otros receptores o fuera de la unidad privada en la cual se efectúe la instalación por parte de los técnicos de ETB. d) Dar aviso oportuno a ETB de toda conexión fraudulenta de que tenga conocimiento. e) Permitir el ingreso a su unidad privada del personal autorizado por ETB, con el fin de efectuar las auditorias, el mantenimiento de redes, las renovaciones tecnológicas, las instalaciones domiciliarias y las demás actividades programadas por ETB. f) Acatar las recomendaciones y las disposiciones técnicas que le imparta ETB. g) EL USUARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes entregados por ETB para la ejecución del presente Contrato, con la diligencia y cuidado que emplea ordinariamente en sus negocios propios en los términos señalados por el artículo 63 del Código Civil, respondiendo por todo daño o deterioro que tales bienes sufran, salvo los que se deriven de su deterioro natural, por el valor definido por ETB para reponerlos. h) Devolver a la finalización de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, los equipos que haya recibido de ETB a cualquier título no traslaticio de dominio, en buen estado, conforme al procedimiento establecido en la regulación y disponible para consulta tanto en el portal de ETB, como en la línea de servicio al cliente. Lo anterior, so pena de incurrir en el pago de los equipos no devueltos hasta por el precio de compra del respectivo bien que ETB pagó o debiera pagar para reponerlo. i) Obtener los permisos para la instalación de EL SERVICIO ante los copropietarios o la Junta Administradora de los edificios o inmuebles e informar de ello oportunamente a ETB. Cuando sea del caso EL USUARIO deberá tramitar los permisos ante las autoridades competentes. j) Reportar a ETB las fallas que se presenten relativas a la prestación del servicio contratado. k) Responsabilizarse por la interferencia perjudicial que produzcan los equipos de su propiedad a los equipos provistos por ETB. l) No llevar a cabo ni ejecutar métodos de comunicación no autorizados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y en el presente Contrato. m) La dirección de instalación de EL SERVICIO contratado que se indica en la carátula o solicitud del contrato, constituye una condición principal del acuerdo, por tanto su modificación requerirá del consentimiento de las dos partes. En caso de que EL USUARIO desee cambiar la dirección de instalación de EL SERVICIO, deberá solicitarlo formalmente a ETB con mínimo un (1) mes de anticipación a la fecha del cambio requerido, Cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Cuando las condiciones comerciales y técnicas permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva dirección, y con el fin de garantizar la continuidad de EL SERVICIO, se generará la terminación del Contrato actual y se suscribirá un nuevo Contrato con las condiciones vigentes en la oferta, lo que podrá generar un costo que será asumido por EL USUARIO que celebra el Contrato, valor que será cobrado en la siguiente FACTURA, de acuerdo con los precios vigentes al momento de la solicitud. En este último evento no habrá lugar al pago de la Cláusula de Permanencia Mínima y en su defecto se suscribirá una nueva cláusula de permanencia mínima anexa al nuevo Contrato. 2) Cuando las condiciones comerciales y técnicas no permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva dirección y se encuentre vigente la cláusula de permanencia mínima, teniendo en cuenta que se están cancelando LOS SERVICIOS contratados antes de su vencimiento, EL USUARIO deberá pagar el valor pendiente por concepto de su terminación anticipada, a excepción de EL SERVICIO DE TELEVISIÓN en donde no habrá lugar a este pago. Adicionalmente, en caso de aplicar, se deberán cancelar los costos de retiro o desconexión de EL SERVICIO informado al momento de la celebración del Contrato o la instalación de EL SERVICIO. En este evento EL SERVICIO contratado se entenderá terminado. En cualquiera de los eventos descritos ETB se reserva la posibilidad de cobrar el costo de desconexión, establecido en este Contrato e informado en los mecanismos de protección, lo que responde efectivamente al costo que representa para ETB el despliegue de infraestructura y conexión de los usuarios. n) Es de absoluta y exclusiva responsabilidad de EL USUARIO garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas. En consecuencia, responderá hasta por la culpa leve de cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en las acometidas, así como por las variaciones que sin autorización de ETB se

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OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones de EL USUARIO, entre otras: a) Pagar el valor de LOS SERVICIOS prestados por ETB dentro de los plazos estipulados en la factura correspondiente. b) Abstenerse de alterar las instalaciones hechas por el personal técnico de ETB. c) Impedir la realización de derivaciones hacia otros receptores o fuera de la unidad privada en la cual se efectúe la instalación por parte de los técnicos de ETB. d) Dar aviso oportuno a ETB de toda conexión fraudulenta de que tenga conocimiento. e) Permitir el ingreso a su unidad privada del personal autorizado por ETB, con el fin de efectuar las auditorias, el mantenimiento de redes, las renovaciones tecnológicas, las instalaciones domiciliarias y las demás actividades programadas por ETB. f) Acatar las recomendaciones y las disposiciones técnicas que le imparta ETB. g) EL USUARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes entregados por ETB para la ejecución del presente Contrato, con la diligencia y cuidado que emplea ordinariamente en sus negocios propios en los términos señalados por el artículo 63 del Código Civil, respondiendo por todo daño o deterioro que tales bienes sufran, salvo los que se deriven de su deterioro natural, por el valor definido por ETB para reponerlos. h) Devolver a la finalización de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, los equipos que haya recibido de ETB a cualquier título no traslaticio de dominio, en buen estado, conforme al procedimiento establecido en la regulación y disponible para consulta tanto en el portal de ETB, como en la línea de servicio al cliente. Lo anterior, so pena de incurrir en el pago de los equipos no devueltos hasta por el precio de compra del respectivo bien que ETB pagó o debiera pagar para reponerlo. i) Obtener los permisos para la instalación de EL SERVICIO ante los copropietarios o la Junta Administradora de los edificios o inmuebles e informar de ello oportunamente a ETB. Cuando sea del caso EL USUARIO deberá tramitar los permisos ante las autoridades competentes. j) Reportar a ETB las fallas que se presenten relativas a la prestación del servicio contratado. k) Responsabilizarse por la interferencia perjudicial que produzcan los equipos de su propiedad a los equipos provistos por ETB. l) No llevar a cabo ni ejecutar métodos de comunicación no autorizados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y en el presente Contrato. m) La dirección de instalación de EL SERVICIO contratado que se indica en la carátula o solicitud del contrato, constituye una condición principal del acuerdo, por tanto su modificación requerirá del consentimiento de las dos partes. En caso de que EL USUARIO desee cambiar la dirección de instalación de EL SERVICIO, deberá solicitarlo formalmente a ETB con mínimo un (1) mes de anticipación a la fecha del cambio requerido, Cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Cuando las condiciones comerciales y técnicas permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva dirección, y con el fin de garantizar la continuidad de EL SERVICIO, se generará la terminación del Contrato actual y se suscribirá un nuevo Contrato con las condiciones vigentes en la oferta, lo que podrá generar un costo que será asumido por EL USUARIO que celebra el Contrato, valor que será cobrado en la siguiente FACTURA, de acuerdo con los precios vigentes al momento de la solicitud. En este último evento no habrá lugar al pago de la Cláusula de Permanencia Mínima y en su defecto se suscribirá una nueva cláusula de permanencia mínima anexa al nuevo Contrato. 2) Cuando las condiciones comerciales y técnicas no permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva dirección y se encuentre vigente la cláusula de permanencia mínima, teniendo en cuenta que se están cancelando LOS SERVICIOS contratados antes de su vencimiento, EL USUARIO deberá pagar el valor pendiente por concepto de su terminación anticipada, a excepción de EL SERVICIO ELSERVICIO DE TELEVISIÓN en donde no habrá lugar a este pago. Adicionalmente, en caso de aplicar, se deberán cancelar los costos de retiro o desconexión de EL SERVICIO informado al momento de la celebración del Contrato o la instalación de EL SERVICIO. En este evento EL SERVICIO contratado se entenderá terminado. En cualquiera de los eventos descritos ETB se reserva la posibilidad de cobrar el costo de desconexión, establecido en este Contrato e informado en los mecanismos de protección, lo que responde efectivamente al costo que representa para ETB el despliegue de infraestructura y conexión de los usuarios. n) Es de absoluta y exclusiva responsabilidad de EL USUARIO garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas. En consecuencia, responderá hasta por la culpa leve de cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en las acometidas, así como por las variaciones que sin autorización de ETB sese hagan en relación con el servicio contratado. ñ) Todas las demás contenidas en el contrato, en la normatividad vigente y en las normas expedidas por las autoridades competentes. o) EL USUARIO está en la obligación de suministrar los documentos adicionales que ETB considere necesarios con el objeto de validar su identidad. p) Utilizar las llamadas hacia los servicios de urgencia y/o emergencia de manera adecuada, su incumplimiento acarreará la suspensión o terminación del contrato. q) Velar por la adecuada custodia de los equipos que ETB instale en el predio para la prestación de LOS SERVICIOS e informar oportunamente el daño, pérdida o robo de los mismos, los cuales podrán ser cobrados al cliente en la siguiente factura en caso de demostrarse que el daño, pérdida o robo es atribuible a EL USUARIO. r) EL USUARIO no podrá retransmitir, difundir, reproducir, comercializar, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que le permita extender el servicio a otros equipos u otros puntos distintos de los contratados, así como tampoco, prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o realizar actividades de telecomunicaciones para las cuales no se encuentra

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OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones Por su parte, el usuari o está oblig ado, principalmente, al abono del precio fijado en el aparcamiento, que ha de EL USUARIOrealizar previamente a la retirada del vehículo, entre otrascomo contraprestación al servicio utilizado (art. 4.a) de la Ley 40 / 2002). Otras obliga ciones del usuario, que podrían catalogarse de accesorias, son las siguientes, enumeradas en el citado art. 4: a) Pagar - “Exhibir el valor justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de LOS SERVICIOS prestados por ETB dentro extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo”. Como ya se vio, la legitimación para exigir la restitución del vehículo –y de los plazos estipulados componentes sobre los que, en su caso, comprenda la factura correspondienteguarda- se vincula con la entrega del justifican te del aparcamiento, lo que presupon e, como se desprendía de la jurisprudencia anterior a la Ley, un deber del usuario de con servar el ticket del aparcamiento, en tanto que acredita la entrad a en el aparcamiento de un vehículo indeterminado -ahora, ya será determ inado por la obligación del titular de individualizar al vehículo- (Xxxxxxxxxxx, 2000, 103). bEvidentemente, la Ley contempla la posibilidad de extravío del mismo; en este caso, e l usuario o la persona que pretend a la restit ución habrán de acreditar su “derecho sobre el vehículo”. La exhibición de la documentación del mismo, que demuestre el derecho de propiedad u otro derecho (alquiler de coche…) Abstenerse o la tenencia de alterar las instalaciones hechas llaves del mismo, pueden ser algunos de los modos de acreditar aq uel extremo, que, no obstan te, habrán de ser valora dos por el personal técnico de ETBtitular del aparcamiento en orden a la entreg a del automóvil. c) Impedir Aun así, no podrá el titular oponerse a la realización de derivaciones hacia otros receptores o fuera de la unidad privada restitución en la cual se efectúe la instalación por parte de los técnicos de ETB. d) Dar aviso oportuno a ETB de toda conexión fraudulenta el caso de que tenga conocimiento. e) Permitir el ingreso a su unidad privada del personal autorizado por ETB, con el fin de efectuar las auditorias, el mantenimiento de redes, las renovaciones tecnológicas, las instalaciones domiciliarias y las demás actividades programadas por ETB. f) Acatar las recomendaciones y las disposiciones técnicas que le imparta ETB. g) EL USUARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes entregados por ETB para la ejecución del presente Contrato, con la diligencia y cuidado que emplea ordinariamente en sus negocios propios en los términos señalados demuestre feha cientemente por el artículo 63 sujeto que la pretende la propiedad del Código Civil, respondiendo por todo daño mismo u otro derecho sobre él. - Para el caso de que e l aparcamiento disponga del “servicio especial” de custodia de otros efectos o deterioro que tales bienes sufran, salvo los que se deriven de su deterioro natural, por el valor definido por ETB para reponerlos. h) Devolver a la finalización de LOS SERVICIOS objeto accesorios del presente contrato, los equipos que haya recibido de ETB a cualquier título no traslaticio de dominio, en buen estado, conforme al procedimiento establecido en la regulación y disponible para consulta tanto en el portal de ETB, como en la línea de servicio al cliente. Lo anterior, so pena de incurrir en el pago de los equipos no devueltos hasta por el precio de compra del respectivo bien que ETB pagó o debiera pagar para reponerlo. i) Obtener los permisos para la instalación de EL SERVICIO ante los copropietarios o la Junta Administradora de los edificios o inmuebles e informar de ello oportunamente a ETB. Cuando sea del caso EL USUARIO deberá tramitar los permisos ante las autoridades competentes. j) Reportar a ETB las fallas que se presenten relativas a la prestación del servicio contratado. k) Responsabilizarse por la interferencia perjudicial que produzcan los equipos de su propiedad a los equipos provistos por ETB. l) No llevar a cabo ni ejecutar métodos de comunicación no autorizados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente v ehículo y en el presente Contratosupuesto en que el usuario lo contrate –hipótesis del art. m) La dirección 3.2- éste h abrá de instalación de EL SERVICIO contratado que se indica “declarar […] los accesori os especiales y enseres introducidos e n el vehículo; estacion ar y depositarlos, en la carátula o solicitud del contratosu cas o, constituye una condición principal del acuerdo, por tanto su modificación requerirá del consentimiento de en los lugares y con las dos partes. En caso de que EL USUARIO desee cambiar la dirección de instalación de EL SERVICIO, deberá solicitarlo formalmente a ETB con mínimo un (1) mes de anticipación a la fecha del cambio requerido, Cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Cuando las condiciones comerciales y técnicas permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva direcciónmedidas indicadas al efecto, y con observar l as demás prevenciones establecidas para estos casos por el fin de garantizar la continuidad de EL SERVICIO, se generará la terminación titular del Contrato actual y se suscribirá un nuevo Contrato con las condiciones vigentes en la oferta, lo que podrá generar un costo que será asumido por EL USUARIO que celebra el Contrato, valor que será cobrado en la siguiente FACTURA, de acuerdo con los precios vigentes al momento de la solicitudaparcamiento”. En este último evento no habrá lugar al pago de la Cláusula de Permanencia Mínima y en su defecto se suscribirá una nueva cláusula de permanencia mínima anexa al nuevo Contrato. 2) Cuando las condiciones comerciales y técnicas no permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva dirección y se encuentre vigente la cláusula de permanencia mínima, teniendo en cuenta que se están cancelando LOS SERVICIOS contratados antes de su vencimiento, EL USUARIO deberá pagar el valor pendiente por concepto de su terminación anticipada, a excepción de EL SERVICIO DE TELEVISIÓN en donde no habrá lugar a este pago. Adicionalmente- Y, en caso general, el usuario está obligad o a “seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios”. Se tr ata junto con la anterior de aplicar, se deberán cancelar los costos obligaciones relativas al “deber de retiro o desconexión de EL SERVICIO informado al momento de la celebración colaboración” que pesa sobre el usuario del Contrato o la instalación de EL SERVICIO. En este evento EL SERVICIO contratado se entenderá terminado. En cualquiera de los eventos descritos ETB se reserva la posibilidad de cobrar aparcamiento –y sobre el costo de desconexión, establecido contratante en este Contrato e informado en los mecanismos de protección, lo gene ral- y que responde efectivamente al costo que representa para ETB el despliegue de infraestructura y conexión de los usuarios. n) Es de absoluta y exclusiva responsabilidad de EL USUARIO garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas. En consecuencia, responderá hasta ya había sido subrayado por la culpa leve de cualquier anomalíajurisprudencia y la doctri na especialistas (Xxxxxxxxx os, fraude o adulteración que se encuentre en las acometidas2000, así como por las variaciones que sin autorización de ETB se101).

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OBLIGACIONES DEL USUARIO. Son obligaciones 9.1. El USUARIO se compromete a utilizar los SERVICIOS de EL USUARIO, entre otras: aconformidad con la normativa vigente y las instrucciones que le imparte la PRESTADORA. 9.2. El USUARIO deberá contar con una estructura adecuada (hardware y software) Pagar el valor de LOS SERVICIOS prestados por ETB dentro de los plazos estipulados para la recepción del SERVICIO detallado en la factura correspondiente. b) Abstenerse de alterar las instalaciones hechas por el personal técnico de ETB. c) Impedir la realización de derivaciones hacia otros receptores o fuera Condiciones Particulares de la unidad privada en la cual se efectúe la instalación por parte de los técnicos de ETB. d) Dar aviso oportuno a ETB de toda conexión fraudulenta de que tenga conocimiento. e) Permitir el ingreso presente Solicitud, quedando a su unidad privada del personal autorizado por ETB, con el fin de efectuar las auditorias, exclusivo cargo el mantenimiento de redesdicho soporte informático, las renovaciones tecnológicasimprescindible para acceder al SERVICIO. 9.3. El USUARIO permitirá el ingreso al domicilio en el que recibirá los SERVICIOS a personal debidamente acreditado de la PRESTADORA a efectos de realizar la instalación, las instalaciones domiciliarias y las demás actividades programadas por ETBinspecciones, mantenimiento y/o reparaciones que fueren necesarias. f) Acatar las recomendaciones y las disposiciones técnicas que le imparta ETB9.4. g) EL El USUARIO se obliga a cuidar y mantener los bienes entregados por ETB para la ejecución del presente Contrato, con la diligencia y cuidado que emplea ordinariamente en sus negocios propios en los términos señalados es responsable por el artículo 63 del Código Civilbuen uso de los SERVICIOS, respondiendo comprometiéndose a evitar por todo daño sí, por sus dependientes o deterioro terceros, cualquier tipo de acción que tales bienes sufranpudiera dañar directa o indirectamente, equipos, servicios o sistemas de la PRESTADORA o de terceros, incluyendo la congestión intencional de sistemas o enlaces. La condición de USUARIO es personal e intransferible, salvo los que se deriven medie autorización expresa de su deterioro natural, por el valor definido por ETB para reponerlos. h) Devolver a la finalización de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato, los equipos que haya recibido de ETB a cualquier título no traslaticio de dominio, en buen estado, conforme al procedimiento establecido en la regulación y disponible para consulta tanto en el portal de ETB, como en la línea de servicio al cliente. Lo anterior, so pena de incurrir en el pago de los equipos no devueltos hasta por el precio de compra del respectivo bien que ETB pagó o debiera pagar para reponerlo. i) Obtener los permisos para la instalación de EL SERVICIO ante los copropietarios o la Junta Administradora de los edificios o inmuebles e informar de ello oportunamente a ETB. Cuando sea del caso EL USUARIO deberá tramitar los permisos ante las autoridades competentes. j) Reportar a ETB las fallas que se presenten relativas a la prestación del servicio contratado. k) Responsabilizarse por la interferencia perjudicial que produzcan los equipos de su propiedad a los equipos provistos por ETB. l) No llevar a cabo ni ejecutar métodos de comunicación no autorizados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y en el presente Contrato. m) La dirección de instalación de EL SERVICIO contratado que se indica en la carátula o solicitud del contrato, constituye una condición principal del acuerdo, por tanto su modificación requerirá del consentimiento de las dos partesPRESTADORA. En caso de que EL utilización del servicio por parte de terceros, autorizados o no, el USUARIO desee cambiar la dirección de instalación de EL SERVICIO, deberá solicitarlo formalmente a ETB con mínimo un (1) mes de anticipación será responsable y eximirá a la fecha PRESTADORA por toda responsabilidad por daños y perjuicios que aquellos pudieren ocasionar a terceros. Queda expresamente prohibida cualquier tipo de reventa, locación o sublocación de los SERVICIOS solicitados; con las excepciones que especial y formalmente se convengan con el USUARIO y surjan de las Condiciones Particulares de la presente Solicitud; lo que, tratado por la PRESTADORA y aprobado por la misma, lo notificará al USUARIO de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días hábiles 9.5. El Abonos Mensual se deberá abonar cualquiera sea la asiduidad con que el USUARIO utilice los SERVICIOS, o aunque no los utilice en absoluto, desde que tal uso depende de la exclusiva voluntad del cambio requeridoUSUARIO y desde que la aceptación de esta Solicitud por la PRESTADORA supone la ocupación o reserva por el USUARIO de una parte de la capacidad limitada de las redes y sistemas de la PRESTADORA. 9.6. El USUARIO se obliga al puntual pago de las facturas que emita la PRESTADORA por los conceptos previstos en esta Solicitud; entiendo como tales, Cumpliendo y de manera enunciativa, el pago de la factura correspondiente al abono mensual correspondiente al mes inmediato en que el mismo esté disponible, teniendo el carácter de pago anticipado a la prestación; como así también el pago total de saldo de precio por los siguientes requisitos: 1) Cuando las condiciones comerciales y técnicas permitan la prestación Derechos de EL SERVICIO Instalación, si hubiere convenido su pago en la nueva direcciónmodalidad financiada conforme a las Condiciones Particulares. 9.7. En caso que el domicilio en que el USUARIO recibirá los SERVICIOS estuviese ubicado en un edificio de propiedad horizontal, y el USUARIO deberá tramitar, con el fin la colaboración de garantizar la continuidad de EL SERVICIO, se generará la terminación del Contrato actual y se suscribirá un nuevo Contrato con las condiciones vigentes PRESTADORA en la oferta, lo que podrá generar un costo fuere pertinente, las autorizaciones del Consorcio y/o Administración para la instalación, cableado y operación de los SERVICIOS. 9.8. El USUARIO se obliga expresa e irrevocablemente a entregar en el domicilio constituido por la PRESTADORA, dirigidas al área específica que será asumido por EL USUARIO que celebra el Contrato, valor que será cobrado en la siguiente FACTURA, de acuerdo con los precios vigentes fehacientemente se le indicará al momento de aceptación de la solicitudSolicitud, copias de los formularios de C.U.I.T. y categorización del IVA dentro de las 48 horas de la Fecha de Aceptación. En este último evento caso de no habrá lugar al pago de cumplir con la Cláusula de Permanencia Mínima y en su defecto se suscribirá una nueva cláusula de permanencia mínima anexa al nuevo Contrato. 2) Cuando las condiciones comerciales y técnicas no permitan la prestación de EL SERVICIO en la nueva dirección y se encuentre vigente la cláusula de permanencia mínimaobligación así asumida, teniendo en cuenta que se están cancelando LOS SERVICIOS contratados antes el USUARIO acepta ser considerado como Consumidor Final a los efectos de su vencimiento, EL USUARIO deberá pagar categorización con el valor pendiente por concepto de su terminación anticipada, a excepción de EL SERVICIO DE TELEVISIÓN en donde no habrá lugar a este pago. Adicionalmente, en caso de aplicar, se deberán cancelar los costos de retiro o desconexión de EL SERVICIO informado al momento de la celebración del Contrato o la instalación de EL SERVICIO. En este evento EL SERVICIO contratado se entenderá terminado. En cualquiera de los eventos descritos ETB se reserva la posibilidad de cobrar el costo de desconexión, establecido en este Contrato e informado en los mecanismos de protección, lo que responde efectivamente al costo que representa para ETB el despliegue de infraestructura y conexión de los usuarios. n) Es de absoluta y exclusiva responsabilidad de EL USUARIO garantizar la seguridad de sus instalaciones y acometidas internas. En consecuencia, responderá hasta por la culpa leve de cualquier anomalía, fraude o adulteración que se encuentre en las acometidas, así como por las variaciones que sin autorización de ETB seIVA.

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