Boletín Electrónico Cláusulas de Ejemplo

Boletín Electrónico. El Almacenista desarrollará su Boletín Electrónico y lo mantendrá actualizado con la información establecida en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto. Dicha plataforma será privilegiada por el Almacenista para llevar a cabo las notificaciones entre las Partes en relación con la prestación del servicio de Almacenamiento. Por su parte, el Usuario deberá otorgar su consentimiento en el Contrato para que el Almacenista publique en dicha plataforma informativa de manera enunciativa más no limitativa, la información establecida en la disposición referida en el párrafo anterior. El Usuario estará obligado a proporcionar al Almacenista toda la información que obre en su poder y en su caso, sea publicada en el Boletín Electrónico para su correcto y eficaz uso, una vez celebrado el Contrato respectivo. El Almacenista está obligado, en el marco de la LGPDPPSO y de su Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales que se requieran de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas. De igual manera, bajo ninguna circunstancia el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de confidencial en términos de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
Boletín Electrónico. El Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información siguiente:
Boletín Electrónico. El Permisionario publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico lo siguiente:
Boletín Electrónico. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general un Boletín Electrónico, que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota y actualizada, de manera permanente para difundir la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte en un sitio electrónico accesible vía internet. En dicho Boletín Electrónico se publicará: información sobre descripción general del Sistema; los Términos y Condiciones; las Tarifas, Tarifas Convencionales y costos por otros servicios; , la Capacidad Contratada y la Capacidad Disponible, la Capacidad Disponible para cesiones en el Mercado Secundario así como avisos e información sobre Temporadas Abiertas, Modelos de Contrato de Transporte y formatos de Solicitud de Servicio; versiones públicas de Contratos de Transporte así como de interconexión; avisos sobre los proyectos de Extensiones o Ampliaciones del Sistema; Condiciones Especiales pactadas; registro de Solicitudes de Servicio atendidas y no atendidas; procedimiento para asignar capacidad objeto de cesiones de capacidad; información operativa relacionada con Desbalances, información relacionada con las Alertas Críticas del Sistema, Casos Fortuitos y Fuerza Mayor, seguridad, especificaciones del Gas Natural, calendario del programa de acciones de mantenimiento correctivo o preventivo, mecanismos para atención inmediata a Emergencias, contacto para quejas y aclaraciones, y demás hechos que puedan afectar la prestación del Servicio de Transporte, y cualquier otra información que el Transportista considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y que no sea considerada secreto industrial para el Transportista y para el Usuario, y la que en su caso establezca el Marco Regulatorio Aplicable. Como parte del Boletín Electrónico, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios con al menos 2 (dos) Meses de anticipación al inicio de operaciones, un sistema de acceso remoto vía internet en el que éste último podrá realizar, mediante el uso de una contraseña confidencial y en los horarios y fechas establecidos en los presentes Términos y Condiciones, los procesos intrínsecos a la operación comercial de cada Contrato con que cuente, debiendo proporcionar la capacitación correspondiente. Este Boletín Electrónico deberá incorporar, de manera enunciativa más no limitativa, la información siguiente:
Boletín Electrónico. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte, así como cualquier información que considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y el público en general. El Transportista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico, como mínimo lo siguiente:
Boletín Electrónico. El Almacenista desarrollará y mantendrá actualizado de manera permanente un Boletín Electrónico que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota, para difundir entre los Usuarios y el público en general la información relevante sobre la prestación de los Servicios conforme a lo establecido en la Disposición 40.1 de las DACG, o aquellas disposición que la modifique o sustituya, en su caso. Todas las notificaciones entre los Usuarios y el Almacenista relativas a la prestación de los Servicios se realizarán a mediante el Boletín Electrónico, o bien por otro medio que acuerden por escrito. Las notificaciones se considerarán recibidas por el destinatario al momento de su entrega con acuse de recibo. Los Usuarios y el Almacenista deberán designar en el Contrato que celebren, respectivamente, representantes legales, comerciales, operativos y financieros, y podrán substituirlos, notificando por escrito a la otra Parte con máximo 2 (dos) Días Hábiles después de que surta efectos dicha sustitución. El Boletín electrónico de Hidrosur estará disponible a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios.
Boletín Electrónico. El Boletín Electrónico es la plataforma informativa vía remota a través de la cual se informa a los Usuarios y al público en general de las actividades en el SISTRANGAS y se realizan los procesos intrínsecos a sus operaciones comerciales. El Gestor Independiente publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Boletín Electrónico de manera diaria, mensual o circunstancialmente, según sea el caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1 de las DACG de Acceso Abierto. La información actualizada disponible a consulta del público en general en el Boletín Electrónico corresponde principalmente a lo siguiente:

Related to Boletín Electrónico

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.