Boletín Electrónico Cláusulas de Ejemplo

Boletín Electrónico. El Almacenista desarrollará su Boletín Electrónico y lo mantendrá actualizado con la información establecida en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto. Dicha plataforma será privilegiada por el Almacenista para llevar a cabo las notificaciones entre las Partes en relación con la prestación del servicio de Almacenamiento. Por su parte, el Usuario deberá otorgar su consentimiento en el Contrato para que el Almacenista publique en dicha plataforma informativa de manera enunciativa más no limitativa, la información establecida en la disposición referida en el párrafo anterior. El Usuario estará obligado a proporcionar al Almacenista toda la información que obre en su poder y en su caso, sea publicada en el Boletín Electrónico para su correcto y eficaz uso, una vez celebrado el Contrato respectivo. El Almacenista está obligado, en el marco de la LGPDPPSO y de su Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales que se requieran de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas. De igual manera, bajo ninguna circunstancia el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de confidencial en términos de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
Boletín Electrónico. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte, así como cualquier información que considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y el público en general. El Transportista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico, como mínimo lo siguiente: 1. Información de actualización circunstancial: a. La descripción general del Sistema de Transporte; b. La Capacidad Operativa del Sistema por trayecto; c. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos 5 (cinco) Años; d. El porcentaje de la capacidad autorizado para transportar Gas LP de su propiedad, en su caso; e. Los TCPS vigentes, las Tarifas Máximas y los modelos de Contrato para la prestación del Servicio de Transporte aprobadas por la Comisión;
Boletín Electrónico. El Permisionario publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico lo siguiente: 9.1 Información de actualización circunstancial: a) La descripción general del Sistema. b) La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo el Límite Máximo Operativo, el Límite Mínimo Operativo y el Talón de Tanque. c) Los detalles del Punto de Recepción, incluyendo las limitaciones para los Buques de Usuario que podrán ser atracados y (des)cargados. d) Los detalles del Punto de Entrega. e) Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco (5) Años. f) Porcentaje de la capacidad autorizado para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado cuatro (4) de las DACG, en su caso. g) Capacidad de Vaporización o Regasificación del GNL almacenado (flujo máximo en unidad de volumen/unidad de tiempo). h) Los TCPS y las Tarifas aprobadas por la CRE y los modelos de Contratos para la prestación del Servicio contenidos en los TCPS. i) El formato de solicitud de Servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas.
Boletín Electrónico. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general un Boletín Electrónico, que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota y actualizada, de manera permanente para difundir la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte en un sitio electrónico accesible vía internet. En dicho Boletín Electrónico se publicará: información sobre descripción general del Sistema; los Términos y Condiciones; las Tarifas, Tarifas Convencionales y costos por otros servicios; , la Capacidad Contratada y la Capacidad Disponible, la Capacidad Disponible para cesiones en el Mercado Secundario así como avisos e información sobre Temporadas Abiertas, Modelos de Contrato de Transporte y formatos de Solicitud de Servicio; versiones públicas de Contratos de Transporte así como de interconexión; avisos sobre los proyectos de Extensiones o Ampliaciones del Sistema; Condiciones Especiales pactadas; registro de Solicitudes de Servicio atendidas y no atendidas; procedimiento para asignar capacidad objeto de cesiones de capacidad; información operativa relacionada con Desbalances, información relacionada con las Alertas Críticas del Sistema, Casos Fortuitos y Fuerza Mayor, seguridad, especificaciones del Gas Natural, calendario del programa de acciones de mantenimiento correctivo o preventivo, mecanismos para atención inmediata a Emergencias, contacto para quejas y aclaraciones, y demás hechos que puedan afectar la prestación del Servicio de Transporte, y cualquier otra información que el Transportista considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y que no sea considerada secreto industrial para el Transportista y para el Usuario, y la que en su caso establezca el Marco Regulatorio Aplicable. Como parte del Boletín Electrónico, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios con al menos 2 (dos) Meses de anticipación al inicio de operaciones, un sistema de acceso remoto vía internet en el que éste último podrá realizar, mediante el uso de una contraseña confidencial y en los horarios y fechas establecidos en los presentes Términos y Condiciones, los procesos intrínsecos a la operación comercial de cada Contrato con que cuente, debiendo proporcionar la capacitación correspondiente. Este Boletín Electrónico deberá incorporar, de manera enunciativa más no limitativa, la información siguiente: 1. Puntos de Recepción y Puntos de Entrega habilitados, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible: 2. La Capacidad Ope...
Boletín Electrónico. El Almacenista desarrollará y mantendrá actualizado de manera permanente un Boletín Electrónico que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota, para difundir entre los Usuarios y el público en general la información relevante sobre la prestación de los Servicios conforme a lo establecido en la Disposición 40.1 de las DACG, o aquellas disposición que la modifique o sustituya, en su caso. Todas las notificaciones entre los Usuarios y el Almacenista relativas a la prestación de los Servicios se realizarán a mediante el Boletín Electrónico, o bien por otro medio que acuerden por escrito. Las notificaciones se considerarán recibidas por el destinatario al momento de su entrega con acuse de recibo. Los Usuarios y el Almacenista deberán designar en el Contrato que celebren, respectivamente, representantes legales, comerciales, operativos y financieros, y podrán substituirlos, notificando por escrito a la otra Parte con máximo 2 (dos) Días Hábiles después de que surta efectos dicha sustitución. El Boletín electrónico de Hidrosur estará disponible a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios.
Boletín Electrónico. El Boletín Electrónico es la plataforma informativa vía remota a través de la cual se informa a los Usuarios y al público en general de las actividades en el SISTRANGAS y se realizan los procesos intrínsecos a sus operaciones comerciales. El Gestor Independiente publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Boletín Electrónico de manera diaria, mensual o circunstancialmente, según sea el caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1 de las DACG de Acceso Abierto. La información actualizada disponible a consulta del público en general en el Boletín Electrónico corresponde principalmente a lo siguiente: a) Descripción general del Sistema; b) Capacidad del Sistema, incluyendo las Presiones de Recepción y Entrega; c) Metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema; d) Dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco años; e) TCPS; Lista de Tarifas vigente;
Boletín Electrónico. El Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información siguiente: I. Información de actualización circunstancial: a. La descripción general del Sistema de Almacenamiento; b. La Capacidad Operativa del Sistema de Almacenamiento; c. La Capacidad Disponible para la prestación del Servicio de Almacenamiento; d. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos 5 (cinco) años; e. El porcentaje de la capacidad autorizado para almacenar gas LP de su propiedad, en su caso;

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  • Licitación electrónica Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • FIRMA ELECTRÓNICA Para efectos del presente Instrumento el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica. La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente: 1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación. 2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente. 3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco. 4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • Duración y terminación La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

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