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Boletín Electrónico Cláusulas de Ejemplo

Boletín Electrónico. El Almacenista desarrollará su Boletín Electrónico y lo mantendrá actualizado con la información establecida en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto. Dicha plataforma será privilegiada por el Almacenista para llevar a cabo las notificaciones entre las Partes en relación con la prestación del servicio de Almacenamiento. Por su parte, el Usuario deberá otorgar su consentimiento en el Contrato para que el Almacenista publique en dicha plataforma informativa de manera enunciativa más no limitativa, la información establecida en la disposición referida en el párrafo anterior. El Usuario estará obligado a proporcionar al Almacenista toda la información que obre en su poder y en su caso, sea publicada en el Boletín Electrónico para su correcto y eficaz uso, una vez celebrado el Contrato respectivo. El Almacenista está obligado, en el marco de la LGPDPPSO y de su Reglamento, a no utilizar, obtener, usar, divulgar o almacenar, por cualquier medio, para fines distintos a sus procesos, los datos personales que se requieran de los Usuarios que tengan el carácter de personas físicas. De igual manera, bajo ninguna circunstancia el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de confidencial en términos de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.
Boletín Electrónico. El Almacenista desarrollará y mantendrá actualizado de manera permanente un Boletín Electrónico que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota, para difundir entre los Usuarios y el público en general la información relevante sobre la prestación de los Servicios conforme a lo establecido en la Disposición 40.1 de las DACG, o aquellas disposición que la modifique o sustituya, en su caso. Todas las notificaciones entre los Usuarios y el Almacenista relativas a la prestación de los Servicios se realizarán a mediante el Boletín Electrónico, o bien por otro medio que acuerden por escrito. Las notificaciones se considerarán recibidas por el destinatario al momento de su entrega con acuse de recibo. Los Usuarios y el Almacenista deberán designar en el Contrato que celebren, respectivamente, representantes legales, comerciales, operativos y financieros, y podrán substituirlos, notificando por escrito a la otra Parte con máximo 2 (dos) Días Hábiles después de que surta efectos dicha sustitución. El Boletín electrónico de Hidrosur estará disponible a partir de la fecha de inicio de prestación de los servicios.
Boletín Electrónico. El Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información siguiente: I. Información de actualización circunstancial: a. La descripción general del Sistema de Almacenamiento; b. La Capacidad Operativa del Sistema de Almacenamiento; c. La Capacidad Disponible para la prestación del Servicio de Almacenamiento; d. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos 5 (cinco) años; e. El porcentaje de la capacidad autorizado para almacenar gas LP de su propiedad, en su caso;
Boletín Electrónico. El Permisionario publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico lo siguiente: 9.1 Información de actualización circunstancial: a) La descripción general del Sistema. b) La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo el Límite Máximo Operativo, el Límite Mínimo Operativo y el Talón de Tanque. c) Los detalles del Punto de Recepción, incluyendo las limitaciones para los Buques de Usuario que podrán ser atracados y (des)cargados. d) Los detalles del Punto de Entrega. e) Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco (5) Años. f) Porcentaje de la capacidad autorizado para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado cuatro (4) de las DACG, en su caso. g) Capacidad de Vaporización o Regasificación del GNL almacenado (flujo máximo en unidad de volumen/unidad de tiempo). h) Los TCPS y las Tarifas aprobadas por la CRE y los modelos de Contratos para la prestación del Servicio contenidos en los TCPS. i) El formato de solicitud de Servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas.
Boletín Electrónico. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte, así como cualquier información que considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y el público en general. El Transportista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico, como mínimo lo siguiente: 1. Información de actualización circunstancial: a. La descripción general del Sistema de Transporte; b. La Capacidad Operativa del Sistema por trayecto; c. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos 5 (cinco) Años; d. El porcentaje de la capacidad autorizado para transportar Gas LP de su propiedad, en su caso; e. Los TCPS vigentes, las Tarifas Máximas y los modelos de Contrato para la prestación del Servicio de Transporte aprobadas por la Comisión;
Boletín Electrónico. El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general un Boletín Electrónico, que constituirá la plataforma informativa accesible vía remota y actualizada, de manera permanente para difundir la información relevante sobre la prestación del Servicio de Transporte en un sitio electrónico accesible vía internet. En dicho Boletín Electrónico se publicará: información sobre descripción general del Sistema; los Términos y Condiciones; las Tarifas, Tarifas Convencionales y costos por otros servicios; , la Capacidad Contratada y la Capacidad Disponible, la Capacidad Disponible para cesiones en el Mercado Secundario así como avisos e información sobre Temporadas Abiertas, Modelos de Contrato de Transporte y formatos de Solicitud de Servicio; versiones públicas de Contratos de Transporte así como de interconexión; avisos sobre los proyectos de Extensiones o Ampliaciones del Sistema; Condiciones Especiales pactadas; registro de Solicitudes de Servicio atendidas y no atendidas; procedimiento para asignar capacidad objeto de cesiones de capacidad; información operativa relacionada con Desbalances, información relacionada con las Alertas Críticas del Sistema, Casos Fortuitos y Fuerza Mayor, seguridad, especificaciones del Gas Natural, calendario del programa de acciones de mantenimiento correctivo o preventivo, mecanismos para atención inmediata a Emergencias, contacto para quejas y aclaraciones, y demás hechos que puedan afectar la prestación del Servicio de Transporte, y cualquier otra información que el Transportista considere pertinente hacer del conocimiento de sus Usuarios y que no sea considerada secreto industrial para el Transportista y para el Usuario, y la que en su caso establezca el Marco Regulatorio Aplicable. Como parte del Boletín Electrónico, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios con al menos 2 (dos) Meses de anticipación al inicio de operaciones, un sistema de acceso remoto vía internet en el que éste último podrá realizar, mediante el uso de una contraseña confidencial y en los horarios y fechas establecidos en los presentes Términos y Condiciones, los procesos intrínsecos a la operación comercial de cada Contrato con que cuente, debiendo proporcionar la capacitación correspondiente. Este Boletín Electrónico deberá incorporar, de manera enunciativa más no limitativa, la información siguiente: 1. Puntos de Recepción y Puntos de Entrega habilitados, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible: 2. La Capacidad Ope...
Boletín Electrónico. El Boletín Electrónico es la plataforma informativa vía remota a través de la cual se informa a los Usuarios y al público en general de las actividades en el SISTRANGAS y se realizan los procesos intrínsecos a sus operaciones comerciales. El Gestor Independiente publicará y mantendrá permanentemente actualizado el Boletín Electrónico de manera diaria, mensual o circunstancialmente, según sea el caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.1 de las DACG de Acceso Abierto. La información actualizada disponible a consulta del público en general en el Boletín Electrónico corresponde principalmente a lo siguiente: a) Descripción general del Sistema; b) Capacidad del Sistema, incluyendo las Presiones de Recepción y Entrega; c) Metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema; d) Dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco años; e) TCPS; Lista de Tarifas vigente;

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  • Licitación electrónica Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • FIRMA ELECTRÓNICA Los Contratos xx Xxxxxxxx se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente.

  • Correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • Duración y terminación La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.