Common use of OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. En desarrollo del objeto en mención, EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones específicas: 1. Las obligaciones que correspondan o sean de la naturaleza del contrato y que permitan garantizar el cumplimiento del objeto contratado. 2. Cumplir totalmente con las condiciones técnicas y comerciales ofrecidas en la propuesta.

Appears in 4 contracts

Samples: Contratación Inferior a 20 SMLMV, Contratación Inferior a 20 SMLMV, Contratación Inferior a 20 SMLMV