Common use of Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. Respecto a este personal, el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de aplicación, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Universitat y el contratista, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administración. En concreto, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales de los trabajadores fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación. La empresa contratista cumplirá con los compromisos de la Universitat de València en materia de medio ambiente, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Además, la empresa contratista deberá: 1. Subrogar al personal que corresponda con la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable a este contrato, como mínimo con las mismas condiciones laborales y salariales, y con la misma categoría profesional, teniendo en cuenta que dicho personal debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Esta obligación tiene el carácter de esencial. 2. Cumplir con las obligaciones salariales y de cotización y pago a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y de la Generalitat Valenciana. Así mismo está obligado a acreditar que los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social facilitando para ello, al responsable del contrato, mensualmente copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones), junto con la factura. Esta obligación tiene el carácter de esencial. 3. En relación con aquellas contrataciones en que el personal de la empresa preste el servicio en las dependencias de la Universitat de València, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. No podrá realizar durante la ejecución del contrato modificaciones respecto de la ubicación del personal u horario del mismo o cambios de categorías sin la autorización expresa y previa del responsable del contrato de la Universitat de València. b. Las modificaciones que pudieran plantearse y que supongan la sustitución del personal autorizado, aumento o reducción del mismo requerirán, en todo caso, la aprobación previa y expresa por parte del responsable del contrato, no pudiendo incorporarse ningún efectivo que no cuente con esta aprobación. c. Obligación de proceder a la sustitución inmediata de un trabajador asignado al servicio por otro con la misma cualificación profesional en caso de incapacidad temporal, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo y comunicar esta situación en el plazo máximo de 5 días al responsable de la Unidad o instalación correspondiente y al responsable del contrato.

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Samples: Servicios

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de estaésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. Respecto El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, el empresario queda obligado al cumplimiento con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las disposiciones vigentes obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de aplicaciónla cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria: 1. Cada mes se enviará una relación de trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la FUNDACIÓN, así como copia de los modelos TC2 donde figuren. 2. Documento acreditativo de la modalidad de organización preventiva seguido en la empresa. 3. Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa. 4. Ficha de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se incluirá información sobre los Riesgos Evaluados y las Medidas Preventivas Planificadas de la Actividad Contratada, para lo que puedan promulgarse durante la ejecución FUNDACIÓN facilitará un modelo en blanco que será remitido debidamente cumplimentado y visado por técnico competente. 5. Copia de los reconocimientos médicos (certificados de aptitud) del mismo sin quepersonal que va a trabajar en las instalaciones de la FUNDACIÓN. 6. Acuses de recibo de la entrega de información y, en ningún casocaso de ser requeridos, este tipo de contrato suponga la existencia los Equipos de relación laboral entre la Universitat y el contratistaProtección Individual, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administraciónfacilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos. En concretocaso de que el servicio sea prestado por trabajadores autónomos deberán aportar idéntica documentación, si bien el punto uno será sustituido por el recibo acreditativo de haber abonado las cuotas correspondientes al Régimen General de Autónomos. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo El órgano de contratación podrá señalar en el período Pliego de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los trabajadores fijadas que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Los datos personales facilitados en el convenio colectivo sectorial marco de aplicaciónla relación contractual serán tratados por la Fundación Niemeyer, con su domicilio social en la Xxxx. xxx Xxxx, x/x, 00000 Xxxxxx, con las finalidades descritas a continuación. Salvo que expresamente se indique lo contrario en el momento de recabarlos, todos los datos personales que se recaben son de obligada aportación al ser elementos indispensables para la gestión, mantenimiento y control de nuestra relación contractual. La empresa contratista cumplirá con los compromisos no facilitación de aquéllos, llevará aparejada la Universitat imposibilidad de València tramitar su solicitud, prestarle el servicio contratado o en materia de medio ambiente, y en concreto definitiva llevar a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Además, la empresa contratista deberá:término nuestra relación contractual. 1. Subrogar al personal que corresponda con En base a la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable a este contratorelación contractual, como mínimo con las mismas condiciones laborales y salariales, y con la misma categoría profesional, teniendo en cuenta que dicho personal debe cumplir con todos Fundación tomará los requisitos exigidos por datos necesarios para poder realizar la legislación vigente. Esta obligación tiene el carácter de esencialcorrecta prestación del servicio. 2. Cumplir con las obligaciones salariales y de cotización y pago En base a una obligación legal la Seguridad Social y Hacienda Estatal y de la Generalitat Valenciana. Así mismo está obligado a acreditar que Fundación empleará los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social facilitando para ello, al responsable del contrato, mensualmente copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones), junto con la factura. Esta obligación tiene el carácter de esencial. 3. En relación con aquellas contrataciones en que el personal de la empresa preste el servicio en las dependencias de la Universitat de València, deberá tener en cuenta lo siguientedatos para: a. No podrá realizar durante Verificar la ejecución identidad del contrato modificaciones respecto contratista, así como llevar a cabo las comprobaciones correspondientes sobre su actividad económica, conforme a lo establecido en la legislación española vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo así como cualquier otra aplicable. Con esta finalidad, así como la ubicación de prevención del personal u horario del mismo o cambios de categorías sin la autorización expresa y previa del responsable del contrato de la Universitat de València. b. Las modificaciones que pudieran plantearse y que supongan la sustitución del personal autorizado, aumento o reducción del mismo requerirán, en todo casofraude, la aprobación previa Fundación podrá acudir x xxxxxxx de organismos públicos, así como x xxxxxxx de información abiertas, como diarios y expresa por parte del responsable del contratoboletines oficiales, no pudiendo incorporarse ningún efectivo que no cuente con esta aprobaciónregistros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, guías telefónicas o listas de personas pertenecientes a colegios profesionales. c. Obligación de proceder a la sustitución inmediata de un trabajador asignado al servicio por otro con la misma cualificación profesional en caso de incapacidad temporal, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo y comunicar esta situación en el plazo máximo de 5 días al responsable de la Unidad o instalación correspondiente y al responsable del contrato.

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Samples: Contrato De Servicios

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El empresario deberá contratar el personal que la empresa adjudicataria deba contratar necesario para atender sus obligaciones dependerá obligaciones. Corresponde exclusivamente de esta, sin que a la extinción empresa contratista la selección del contrato pueda producirse personal que, reuniendo, en ningún caso la consolidación su caso, los requisitos de las personas que hayan realizado los trabajos como personal titulación y experiencia exigidos, formará parte del órgano contratante. Respecto equipo de trabajo adscrito a este personal, el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de aplicación, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo contrato, sin queperjuicio de la verificación por parte de la FUO del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de no tendrá ninguna relación laboral entre con la Universitat y el FUO, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administraciónpor lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, y siendo de cuenta directa de este último todos los devengos de personal. En concreto, el El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismoLa empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, deberá cumplir durante todo efectivo y continuo, sobre el período personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato las normas contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y condiciones salariales pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores fijadas en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el convenio colectivo sectorial abono de aplicacióncotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista cumplirá con velará especialmente que los compromisos trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la Universitat de València actividad delimitada en materia de medio ambiente, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otraslos pliegos como objeto del contrato. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en En el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto caso de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratistala empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, sin dando lugar a que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. AdemásFUO resulte sancionada o condenada, la empresa contratista deberá: 1. Subrogar al personal que corresponda con la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable deberá indemnizar a este contrato, como mínimo con las mismas condiciones laborales y salariales, y con la misma categoría profesional, teniendo en cuenta que dicho personal debe cumplir con ésta de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Esta obligación tiene el carácter daños y perjuicios que se deriven de esencial. 2. Cumplir con las obligaciones salariales tal incumplimiento y de cotización y pago a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y las actuaciones de la Generalitat Valenciana. Así mismo está obligado a acreditar que los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social facilitando para ello, al responsable del contrato, mensualmente copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones), junto con la factura. Esta obligación tiene el carácter de esencialsu personal. 3. En relación con aquellas contrataciones en que el personal de la empresa preste el servicio en las dependencias de la Universitat de València, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. No podrá realizar durante la ejecución del contrato modificaciones respecto de la ubicación del personal u horario del mismo o cambios de categorías sin la autorización expresa y previa del responsable del contrato de la Universitat de València. b. Las modificaciones que pudieran plantearse y que supongan la sustitución del personal autorizado, aumento o reducción del mismo requerirán, en todo caso, la aprobación previa y expresa por parte del responsable del contrato, no pudiendo incorporarse ningún efectivo que no cuente con esta aprobación. c. Obligación de proceder a la sustitución inmediata de un trabajador asignado al servicio por otro con la misma cualificación profesional en caso de incapacidad temporal, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo y comunicar esta situación en el plazo máximo de 5 días al responsable de la Unidad o instalación correspondiente y al responsable del contrato.

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Samples: Servicios

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de estaésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. Respecto El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta la FUNDACIÓN de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto. El contratista deberá designar un representante que asuma las directrices y órdenes dadas por los técnicos de la Fundación. Dicha persona asumirá la responsabilidad y la coordinación del personal asignado al contrato de servicio, que será el interlocutor válido o persona de contacto con la Fundación, deberá estar permanente localizable, ante cualquier eventualidad. La empresa adjudicataria cumplirá fielmente las instrucciones recibidas por la Fundación para el normal funcionamiento de los servicios. El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, el empresario queda obligado al cumplimiento con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las disposiciones vigentes obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de aplicaciónla cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El adjudicatario facilitará a la FUNDACIÓN, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio. El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos. El personal estará obligado a realizar las funciones que por la FUNDACIÓN se determinen, dentro del plan de autoprotección de cada uno de los edificios. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria: 1. Cada mes se enviará una relación de trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la FUNDACIÓN, así como copia de los modelos TC2 donde figuren. 2. Documento acreditativo de la modalidad de organización preventiva seguido en la empresa. 3. Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa. 4. Ficha de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se incluirá información sobre los Riesgos Evaluados y las Medidas Preventivas Planificadas de la Actividad Contratada, para lo que puedan promulgarse durante la ejecución FUNDACIÓN facilitará un modelo en blanco que será remitido debidamente cumplimentado y visado por técnico competente. 5. Copia de los reconocimientos médicos (certificados de aptitud) del mismo sin quepersonal que va a trabajar en las instalaciones de la FUNDACIÓN. 6. Acuses de recibo de la entrega de información y, en ningún casocaso de ser requeridos, este tipo de contrato suponga la existencia los Equipos de relación laboral entre la Universitat y el contratistaProtección Individual, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administraciónfacilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos. En concretocaso de que el servicio sea prestado por trabajadores autónomos deberán aportar idéntica documentación, si bien el punto uno será sustituido por el recibo acreditativo de haber abonado las cuotas correspondientes al Régimen General de Autónomos. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo El órgano de contratación podrá señalar en el período Pliego de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los trabajadores fijadas que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Los datos personales facilitados en el convenio colectivo sectorial marco de aplicaciónla relación contractual serán tratados por la Fundación Niemeyer, con su domicilio social en la Xxxx. xxx Xxxx, x/x, 00000 Xxxxxx, con las finalidades descritas a continuación. Salvo que expresamente se indique lo contrario en el momento de recabarlos, todos los datos personales que se recaben son de obligada aportación al ser elementos indispensables para la gestión, mantenimiento y control de nuestra relación contractual. La empresa contratista cumplirá con los compromisos no facilitación de aquéllos, llevará aparejada la Universitat imposibilidad de València tramitar su solicitud, prestarle el servicio contratado o en materia de medio ambiente, y en concreto definitiva llevar a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Además, la empresa contratista deberá:término nuestra relación contractual. 1. Subrogar al personal que corresponda con En base a la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable a este contratorelación contractual, como mínimo con las mismas condiciones laborales y salariales, y con la misma categoría profesional, teniendo en cuenta que dicho personal debe cumplir con todos Fundación tomará los requisitos exigidos por datos necesarios para poder realizar la legislación vigente. Esta obligación tiene el carácter de esencialcorrecta prestación del servicio. 2. Cumplir con las obligaciones salariales y de cotización y pago En base a una obligación legal la Seguridad Social y Hacienda Estatal y de la Generalitat Valenciana. Así mismo está obligado a acreditar que Fundación empleará los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social facilitando para ello, al responsable del contrato, mensualmente copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones), junto con la factura. Esta obligación tiene el carácter de esencial. 3. En relación con aquellas contrataciones en que el personal de la empresa preste el servicio en las dependencias de la Universitat de València, deberá tener en cuenta lo siguientedatos para: a. No podrá realizar durante Verificar la ejecución identidad del contrato modificaciones respecto contratista, así como llevar a cabo las comprobaciones correspondientes sobre su actividad económica, conforme a lo establecido en la legislación española vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo así como cualquier otra aplicable. Con esta finalidad, así como la ubicación de prevención del personal u horario del mismo o cambios de categorías sin la autorización expresa y previa del responsable del contrato de la Universitat de València. b. Las modificaciones que pudieran plantearse y que supongan la sustitución del personal autorizado, aumento o reducción del mismo requerirán, en todo casofraude, la aprobación previa Fundación podrá acudir x xxxxxxx de organismos públicos, así como x xxxxxxx de información abiertas, como diarios y expresa por parte del responsable del contratoboletines oficiales, no pudiendo incorporarse ningún efectivo que no cuente con esta aprobaciónregistros públicos, resoluciones de las Administraciones Públicas, guías telefónicas o listas de personas pertenecientes a colegios profesionales. c. Obligación de proceder a la sustitución inmediata de un trabajador asignado al servicio por otro con la misma cualificación profesional en caso de incapacidad temporal, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo y comunicar esta situación en el plazo máximo de 5 días al responsable de la Unidad o instalación correspondiente y al responsable del contrato.

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Samples: Contrato Privado De Gestión De Accesos Del Parking Cubierto Del Centro Niemeyer

Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. Respecto a este personal, el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de aplicación, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Universitat y el contratista, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administración. En concreto, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo el período La Universidad de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales de los trabajadores fijadas Almería establece en el convenio colectivo sectorial de aplicaciónANEXO II del presente Pliego los organismos en los que los licitadores pueden obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. La El empresario deberá contratar el personal necesario para atender sus obligaciones. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista cumplirá con los compromisos de la Universitat de València en materia de medio ambienteselección del personal que, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras. Sin perjuicio de la aplicaciónreuniendo, en su caso, los requisitos de lo establecido en el artículo 44 titulación y experiencia exigidos, formará parte del texto refundido equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la Ley verificación por parte de la Universidad de Almería del Estatuto cumplimiento de aquellos requisitos. El Servicio de Contratación, Patrimonio y Servicios Comunes personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Universidad de Almería, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, y siendo de cuenta directa de este último todos los devengos de personal. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los Trabajadoressalarios, es obligación del contratista responder la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaciónen casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de las cotizaciones la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la Seguridad social devengadas, aún ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el supuesto presente Pliego. En el caso de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratistala empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, sin dando lugar a que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta Universidad de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. AdemásAlmería resulte sancionada o condenada, la empresa contratista deberá: 1. Subrogar al personal que corresponda con la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable deberá indemnizar a este contrato, como mínimo con las mismas condiciones laborales y salariales, y con la misma categoría profesional, teniendo en cuenta que dicho personal debe cumplir con ésta de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Esta obligación tiene el carácter daños y perjuicios que se deriven de esencial. 2. Cumplir con las obligaciones salariales tal incumplimiento y de cotización y pago a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y las actuaciones de la Generalitat Valenciana. Así mismo está obligado a acreditar que los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social facilitando para ello, al responsable del contrato, mensualmente copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones), junto con la factura. Esta obligación tiene el carácter de esencialsu personal. 3. En relación con aquellas contrataciones en que el personal de la empresa preste el servicio en las dependencias de la Universitat de València, deberá tener en cuenta lo siguiente: a. No podrá realizar durante la ejecución del contrato modificaciones respecto de la ubicación del personal u horario del mismo o cambios de categorías sin la autorización expresa y previa del responsable del contrato de la Universitat de València. b. Las modificaciones que pudieran plantearse y que supongan la sustitución del personal autorizado, aumento o reducción del mismo requerirán, en todo caso, la aprobación previa y expresa por parte del responsable del contrato, no pudiendo incorporarse ningún efectivo que no cuente con esta aprobación. c. Obligación de proceder a la sustitución inmediata de un trabajador asignado al servicio por otro con la misma cualificación profesional en caso de incapacidad temporal, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo y comunicar esta situación en el plazo máximo de 5 días al responsable de la Unidad o instalación correspondiente y al responsable del contrato.

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Samples: Acuerdo Marco De Suministros