CONTRATOS DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
CONTRATOS DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. OBJETO DEL CONTRATO 1
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA APLICABLE 1
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 1
4. DURACIÓN DEL CONTRATO 1
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO 2
6. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES 3
6.1. Perfil de contratante 3
6.2. Notificaciones 3
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 3
7.1. Capacidad para contratar 3
7.2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 3
8. DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS 4
8.1. Normas generales 4
8.2. Documentación a presentar por las empresas licitadoras 5
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 6
10. ACTUACIONES PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS… 6
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7
11.1. Clasificación de las ofertas y documentación a presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta 7
11.2. Adjudicación 8
11.3. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato yo desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Universitat 8
12.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
13.EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9
14.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 15
15.EXTINCIÓN DEL CONTRATO 16
15.1.Recepción y cumplimiento del contrato 16
15.2. Resolución del contrato 16
15.3 Plazo de garantía 16
16.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 17
1. OBJETO DEL CONTRATO
(arts. 28 y 99 LCSP)
La presente contratación tiene por objeto la prestación del servicio descrito en el apartado 1.a) del cuadro de características de este pliego, en la extensión y con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyas necesidades a cubrir e idoneidad vienen descritas en el apartado 1.b) del mismo. El servicio se prestará en el lugar que se indica en el apartado 1.c).
El objeto se distribuirá, en su caso, en los lotes descritos en el apartado 2 del cuadro de características. El código nomenclatura CPV (Vocabulario común de contratos públicos) se expresa en el apartado 2 del cuadro de características.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA APLICABLE
(arts. 12, 17 y 25 LCSP)
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX en adelante).
El contrato que se suscriba se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por estos, por el RD 817/2009 de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que pueda ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
(arts. 159 LCSP)
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado abreviado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP y tramitación ordinaria, salvo que en el apartado 3 del cuadro de características se disponga otra tramitación.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO
(art. 29 LCSP)
4.1 El plazo de ejecución del contrato es el establecido en el apartado 4.a) del cuadro de características.
4.2. Las prórrogas previstas y su alcance son las que se describen en el apartado 4.b) del cuadro de características, siendo estas obligatorias para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de prórroga los precios podrán actualizarse atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4.c del cuadro de características.
4.3. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses,
sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO
(arts. 100,101 y 102 LCSP)
5.1 El presupuesto base de licitación y límite máximo de gasto para esta contratación, desglosado con los costes y gastos oportunos, es el que figura descrito en el apartado 5.a) y b) del cuadro de características, con indicación, en su caso, de los lotes que lo componen y sus anualidades.
El sistema de determinación del precio del contrato será el indicado en el apartado 5.d) del cuadro de características. Cuando el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Universitat, el presupuesto base de licitación tendrá carácter estimativo.
5.2 Existe crédito adecuado y suficiente en el ejercicio vigente para atender el gasto que con cargo a la presente anualidad se propone, que ha sido contraído según se acredita en el expediente. El crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio viene descrito en el apartado 6 del cuadro de características.
En el caso de que la tramitación sea anticipada, el expediente se podrá ultimar hasta con la adjudicación y formalización del contrato, aunque su inicio tenga lugar en el ejercicio siguiente, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el gasto en el ejercicio correspondiente.
5.3 El valor estimado del contrato, (en adelante VEC), asciende a la cantidad expresada en el apartado 5.c) del cuadro de características. En caso de que el VEC no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar en dicho apartado, motivándolo adecuadamente.
Cuando se adjudiquen contratos de manera simultánea por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de los lotes.
5.4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presente pliego estipula un plazo de comienzo y terminación determinada. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegare a iniciarse en la fecha prevista en el apartado 4.a del cuadro de características, se procederá a realizar los ajustes proporcionales al precio del contrato que se correspondan con las variaciones experimentadas.
En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación.
5.5 El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad en la Universitat de València es el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
5.6 La revisión de precios aplicable, en su caso, se llevará a cabo según se indica en el apartado 5.e) del cuadro de características, siendo su procedencia y límites la establecida en el artículo 103 de la LCSP.
6. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES
(arts. 63, 135 y Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP)
6.1. Perfil de contratante
Toda la información relativa al procedimiento, adjudicación y formalización de estos contratos podrá consultarse a través del acceso al perfil del contratante de esta universidad, el cual se encuentra disponible en la Plataforma de Contratos del Sector Público (en adelante la Plataforma), en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible en la Plataforma desde el día de la publicación del anuncio y tendrá plenos efectos frente a los interesados, comenzando a contar los plazos a partir del día siguiente al de la publicación.
La publicación en el perfil de contratante de los anuncios que se lleven a cabo en el procedimiento de adjudicación tendrá plenos efectos frente a los interesados, de manera que los plazos que en su caso se establezcan comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido dicha publicación.
6.2. Notificaciones
Las notificaciones derivadas del presente procedimiento se realizarán de forma electrónica de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en la dirección de correo electrónico habilitada que los licitadores deberán indicar al presentarse a la licitación. En el supuesto de que existan circunstancias imprevistas que impidan realizar dichas notificaciones, se comunicará a los licitadores la utilización de otros medios de notificación.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
(arts. 65 y ss de la LCSP)
7.1. Capacidad para contratar
7.1.1 Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en el presente pliego, y no estén incursas en alguna prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
7.1.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4. Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP
7.1.5. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP
7.1.6. Las empresas licitadoras no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que la empresa o quien le represente o su apoderado/a, en su caso, deje constancia de tal requisito.
7.2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
(art.159.4 y disposición transitoria 3ª)
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP), o el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 3ª que dilata esta exigencia hasta seis meses después de la entrada en vigor de la LCSP.
DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS
8.
(arts. 84, 139 y 140 LCSP y art. 80 RGLCAP)
8.1. Normas generales
8.1.1. Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
8.1.2. Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de formular variantes en los casos en que expresamente se admita y en relación con los aspectos que se enumeran en el apartado 7 del cuadro de características. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.1.3. Los sobres o archivos electrónicos que contienen la documentación acreditativa de los requisitos previos y la proposición se presentarán, durante el plazo de admisión que se señale en el anuncio de licitación en el perfil de contratante. Su presentación fuera del plazo de admisión será motivo de exclusión que será acordada por la Mesa de Contratación.
En relación con el cómputo de plazos, si los plazos se señalan en días hábiles se excluirán del cómputo los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Si los plazos se señalan en días naturales se entenderán todos los días del año. Para el cálculo del vencimiento del plazo se considerará que el primer día es el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
8.1.4 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma, salvo que concurra alguna de las excepciones de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en cuyo caso se presentará en el Registro General de la Universitat de València (Avda. Xxxxxx Xxxxxx, 13). La presentación deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)) disponible en el anterior enlace.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío con el sello de tiempo de la Plataforma.
Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones se realizarán a través de la plataforma.
8.2. Documentación a presentar por las empresas licitadoras
8.2.1. La documentación deberá estar firmada por la persona licitadora en nombre propio o su representante legal, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma.
La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará en todo caso con arreglo a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
8.2.2 El sobre o archivo electrónico (SOBRE ÚNICO), incluirá la siguiente documentación y aquella otra que se señale en el apartado 8 del cuadro de características:
1. Índice de contenido enunciado numéricamente.
2. Declaración responsable del firmante según el modelo del “ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE”
3. Relación de lotes a los que se licita, en su caso.
4. Proposición de la empresa licitadora que contendrá los documentos que formen parte de la proposición y que sean evaluables mediante la aplicación de las fórmulas que se establecen en el presente pliego. Dicha documentación se ajustará al modelo que se acompaña como ANEXO I OFERTA ECONÓMICA
5. Oferta técnica que permita verificar que cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
8.2.4. Todos los requisitos exigidos para participar en la licitación, deberán ser cumplidos por las empresas licitadoras con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Asimismo, las circunstancias acreditadas a efectos de valoración de las proposiciones deberán venir referidas a un momento anterior a dicha fecha.
La Universitat de València se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la empresa licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
8.2.5. En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras deseen calificar como confidencial determinados datos o documentos de los incluidos en su proposición, deberán aportar el ANEXO DE CONFIDENCIALIDAD, debidamente cumplimentado. En el anexo se deberán detallar los datos o documentos concretos que se consideren confidenciales, debiendo justificarse el motivo por el que se les otorga tal carácter. No se admitirá el establecimiento como confidencial de la totalidad de la proposición del licitador. Por razones de seguridad jurídica no se admitirá ninguna declaración de confidencialidad que no se haya incluido en dichos sobres.
8.2.6 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición; o existiese reconocimiento por parte quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
8.2.7. La documentación de las empresas licitadoras no podrá modificar los anexos que forman parte de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
(arts. 145 y 149 LCSP)
9.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los criterios ponderados, así como la forma de evaluación que se indican en el apartado 9 del cuadro de características.
9.2. A los efectos de la determinación de la mejor oferta se clasificarán todas las proposiciones presentadas por orden decreciente, en función de la puntuación total que hayan obtenido por aplicación de los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
9.3. En los procedimientos en los que se establezcan varios criterios de valoración, en caso de que por aplicación de los mismos se produzca un empate, la adjudicación se resolverá aplicando por orden los criterios de preferencia establecidos en el art.147.2 de la LCSP
9.4. Se expresará en el apartado 9.c del cuadro de características los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición pueda ser considerada anormalmente baja como consecuencia de la inclusión de valores anormales. Cuando se produzca este supuesto y se considere que la oferta no puede ser cumplida, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP y se excluirá de la clasificación, acordándose la adjudicación a la mejor oferta, de acuerdo con el orden que figure en la clasificación.
En el supuesto que la oferta esté incursa en presunción de anormalidad y se justifiquen adecuadamente las condiciones de la oferta, se podrá prever la presentación de una garantía complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado.
10. ACTUACIONES PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
(arts. 326, 157 y 158 LCSP)
La Mesa de Contratación, designada específicamente por el órgano de contratación de la Universitat de València, en caso de constituirse, estará compuesta por los miembros que se relacionan en el apartado 10 del cuadro de características. En caso de no constituirse Mesa de Contratación las actuaciones referidas a este órgano se realizarán por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación o servicios dependientes del órgano de contratación, verificándose la declaración responsable y los demás documentos que consten en el mismo.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos quedarán excluidas del procedimiento.
En caso de que la empresa licitadora que haya obtenido la mayor puntuación se presuma que su oferta es anormalmente baja, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la comunicación para que justifique su oferta.
Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de la mesa de contratación o de los servicios del órgano de contratación o cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
En este caso se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
(arts. 150, 152, 158 y 159LCSP)
11.1. Clasificación de las ofertas y documentación a presentar por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta.
Una vez valoradas las ofertas se remitirán junto con la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que clasificará las ofertas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos. A continuación, se requerirá al licitador con mejor puntuación, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación que se relaciona y aún no haya presentado y verificará que acredita documentalmente todos los requisitos para ser empresa adjudicataria:
1º Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias y en seguridad social, si la empresa licitadora no ha autorizado a la UV para realizar la consulta.
2º Si el licitador no estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma Valenciana o faltara algún dato en la inscripción, deberá presentar:
a- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual, D.N.I o documento equivalente que lo sustituya.
b- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto junto con el D.N.I de la persona que ostenta la representación del licitador.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Esta documentación se acompañará del “ANEXO DECLARACIÓN VIGENCIA DE ESCRITURAS”.
3º Adscripción de medios.
Cuando así se exija en el apartado 11 del cuadro de características, se deberá acreditar mediante certificación expedida por la empresa la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales para la ejecución del contrato.
4º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Xxxx, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. “ANEXO Impuesto Actividades Económicas”
5º Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, en su caso.
Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes.
6º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
7º Aquellos otros documentos que se relacionen en el cuadro de características de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de a LCSP.
El propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En este supuesto se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
11.2. Adjudicación
(art 150.LCSP)
11.2.1. Comprobada la validez de la documentación a la que se refiere el apartado anterior, el órgano de contratación de la Universitat de València, acordará en resolución motivada la adjudicación a favor de la mejor oferta, en el plazo máximo de 5 días.
11.2.2. La adjudicación se notificará a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación de la Universitat de València.
11.2.3. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando concurran, justificándolo debidamente en el expediente, las limitaciones que establece el artículo 155 de la LCSP.
11.2.4. Acordada la adjudicación, será notificada a la empresa adjudicataria, la cual deberá aportar en el plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
a) En el caso que la empresa adjudicataria resulte por agrupación de empresas, escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas.
b) Aquella otra documentación que se establezca en el apartado 11 del cuadro de características.
11.3. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato yo desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Universitat
(art. 152 TRLCSP)
11.3.1. Por razones de interés público debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, así como desistir del procedimiento, antes de la formalización del mismo del mismo.
11.3.2. En el caso de decidir no adjudicar o celebrar el contrato, no podrá promoverse una nueva licitación de
su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
11.3.3. También podrá desistir del procedimiento antes de la formalización del contrato cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
11.3.4. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
(art. 159.6 LCSP)
La formalización del contrato se realizará mediante la firma del contratista de la resolución de adjudicación y será objeto de publicación en el perfil de contratante.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1. Normas generales
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
13.2. Personal Responsable del Contrato (art. 62 LCSP)
El órgano de contratación designa como responsable del contrato a quien se establece en el apartado 1.d) del cuadro de características, que asume las funciones establecidas en el art.62 de la LCSP.
13.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP las condiciones especiales de ejecución de un contrato se establecerán en el apartado 12 del cuadro de características y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever penalidades para el incumplimiento de las mismas.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
13.4. Derechos de la empresa contratista
13.4.1. La empresa contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el presente pliego y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
13.4.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado y con la periodicidad que se especifica en el apartado 13 del cuadro de características.
En las facturas deberán hacer constar los siguientes datos:
ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD | SERVEI DE COMPTABILITAT I PRESSUPOST | XX. XXXXXX XXXXXX, 00 00000 XXXXXXXX |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | VICERECTOR D’ECONOMIA I INFRAESTRUCTURES (DELEGACIÓN DOGV 8334) |
Las empresas proveedoras obligatoriamente deberán registrar electrónicamente, a través de la plataforma FACE del Ministerio de Hacienda, las facturas superiores a 5.000 euros (IVA incluido), siendo voluntario para las facturas de importe hasta 5.000 euros (IVA incluido), en cuyo caso se presentarán en el Registro General de la Universitat de València Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00- 00000 Xxxxxxxx- o en cualquiera de sus registros auxiliares.
Para el registro de facturas electrónicas los datos son los siguientes:
OFICINA CONTABLE | CÓDIGO DIR 3: U01800001 UNIVERSITAT DE VALÈNCIA |
ÓRGANO GESTOR | CÓDIGO DIR 3: U01800001 UNIVERSITAT DE VALÈNCIA |
Además, también deberá constar la Unidad Tramitadora y la persona destinataria de la factura, recogiéndose estos datos en el apartado 13 del cuadro de características.
13.4.3. La empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 201.1 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
13.4.4. La empresa contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario o cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
13.4.5. En general, a los derechos que puedan derivarse del contrato en cada caso, con arreglo a las normas y prescripciones de la vigente legislación en materia de contratación administrativa.
13.5. Obligaciones de la empresa contratista
13.5.1. Obligaciones generales
a-La empresa contratista vendrá obligada a la ejecución de la totalidad del objeto del contrato con sujeción estricta al pliego de prescripciones técnicas, a las presentes cláusulas administrativas y a lo establecido en el LCSP y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
b- La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deriven para el órgano de contratación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
c- La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales aprobados que, en su caso, se hayan establecido en el apartado 4.a) del cuadro de características o el que resulte de la licitación.
d- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
e-La empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que origine, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
f-La empresa contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
13.5.2 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
Respecto a este personal, el empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de aplicación, así como de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Universitat y el contratista, ni del incumplimiento antes mencionado pueda derivarse responsabilidad alguna para esta Administración.
En concreto, el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. Así mismo, deberá cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones salariales de los trabajadores fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación.
La empresa contratista cumplirá con los compromisos de la Universitat de València en materia de medio ambiente, y en concreto a lo que respecta de residuos, vertidos de aguas residuales, emisiones al aire de sustancias, ruidos y ondas contaminantes, minimización de consumos, compra verde y otras.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la universidad, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Además, la empresa contratista deberá:
1. Subrogar al personal que corresponda con la antigüedad que establezca el Convenio Colectivo vigente aplicable a este contrato, como mínimo con las mismas condiciones laborales y salariales, y con la misma categoría profesional, teniendo en cuenta que dicho personal debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente. Esta obligación tiene el carácter de esencial.
2. Cumplir con las obligaciones salariales y de cotización y pago a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y de la Generalitat Valenciana. Así mismo está obligado a acreditar que los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social facilitando para ello, al responsable del contrato, mensualmente copia de los RNT (Relación nominal de los trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones), junto con la factura. Esta obligación tiene el carácter de esencial.
3. En relación con aquellas contrataciones en que el personal de la empresa preste el servicio en las dependencias de la Universitat de València, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. No podrá realizar durante la ejecución del contrato modificaciones respecto de la ubicación del personal u horario del mismo o cambios de categorías sin la autorización expresa y previa del responsable del contrato de la Universitat de València.
b. Las modificaciones que pudieran plantearse y que supongan la sustitución del personal autorizado, aumento o reducción del mismo requerirán, en todo caso, la aprobación previa y expresa por parte del responsable del contrato, no pudiendo incorporarse ningún efectivo que no cuente con esta aprobación.
c. Obligación de proceder a la sustitución inmediata de un trabajador asignado al servicio por otro con la misma cualificación profesional en caso de incapacidad temporal, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo y comunicar esta situación en el plazo máximo de 5 días al responsable de la Unidad o instalación correspondiente y al responsable del contrato.
13.5.3. Obligaciones de la empresa contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo:
El contratista cumplirá las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de normativa de desarrollo vigente. Para ello, aportará la documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo y que se detalla a continuación:
- Datos del interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales: nombre y apellidos, cargo en la empresa, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico (en caso de haber cambiado respecto a la fase de licitación)
- Certificado de concierto con Servicio de Prevención Ajeno o bien acta de constitución del Servicio de Prevención propio/mancomunado, según sea el caso.
- Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Esta documentación se remitirá al Servicio de Prevención y Medio Ambiente, al correo electrónico xxxxxxxxx@xx.xx indicando el contrato que le ha sido adjudicado.
Así mismo deberá aportar la siguiente documentación a través de la aplicación informática que el Servicio de Prevención dispone para la coordinación de actividades, en el plazo máximo de 15 días (contactar previamente través del correo electrónico xxxxxxxxx@xx.xx indicando el contrato que le ha sido adjudicado):
- Evaluación específica de riesgos laborales para los trabajos contratados incluyendo la evaluación de riesgos a terceros.
- En el caso de que fuera necesario contar con un recurso preventivo, presentará el acta de nombramiento del recurso preventivo. La obligación de la designación del recurso preventivo recaerá sobre el contratista, y su presencia debe estar en lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones de aplicación. El recurso preventivo será conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego.
- El contratista deberá aportar una relación de los trabajadores, indicando para cada trabajador:
- Formación en prevención de riesgos laborales: la que establece la normativa específica y el convenio de aplicación.
- Justificante de entrega de información de riesgos laborales.
- Aptitud médica o renuncia al reconocimiento, en su caso.
- Relación de Equipos de protección individual (Epi’s) asignados a cada trabajador.
Además, se compromete a:
Participar, en caso de ser requerido por la Universitat, en los planes de autoprotección o de medidas de emergencia, tal y como viene establecido en la Ley 2/1982, de protección civil, la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y las normativas de desarrollo.
Informar al Servicio de Prevención y Medio Ambiente de la Universitat de València sobre los accidentes de trabajo o situaciones de emergencia que se produzcan en el centro de trabajo y puedan afectar a la seguridad y salud de las personas.
Notificar las subcontrataciones que realice al Servei de Prevenció. El contratista será responsable de exigir y recopilar la información de sus subcontratas.
Comunicar los cambios de personal durante la duración del contrato al Servei de Prevenció.
Priorizar en todo momento el empleo de medios de acceso seguros y protección colectiva frente a la protección individual. El contratista trasladará estas exigencias a sus subcontratas.
En uso de las funciones que tiene atribuidas, el Servicio de Prevención y Medio Ambiente de la Universitat de València podrá requerir, durante la ejecución del contrato, toda la información que sea necesaria para la coordinación de actividades empresariales.
Si se produjera algún cambio respecto a los datos incluidos en la documentación inicial, deberán actualizarlos.
En el caso de que la empresa sea contratada por la Universitat para la realización de trabajos no incluidos en el objeto del contrato, tendrá que cumplir el protocolo de coordinación establecido.
13.5.4. Obligaciones en materia de confidencialidad: La empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
13.5.5. La empresa contratista asumirá la obligación de prestar la asistencia técnica y el mantenimiento durante el plazo de vigencia y el período de garantía del contrato.
13.5.6. En materia de protección de datos de carácter personal se establecen las siguientes obligaciones:
Deberá respetarse en su integridad Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo (en adelante, RGPD). En este sentido:
a) Cuando el contrato comporte la prestación que suponga el acceso a datos por cuenta de terceros, la empresa contratista queda comprometida a la firma del contrato o anexo para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por el artículo 28 del RGPD. Para precisar sus obligaciones en esta materia deberá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València en esta dirección de correo electrónico xxxx@xx.xx.
b) Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del RGPD, la Universitat de València evaluará el grado de cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos. El respeto de los principios relativos al tratamiento derivados del RGPD será requisito imprescindible para la contratación.
13.5.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
13.5.8. Aquellas otras obligaciones indicadas en el apartado 14 del cuadro de características.
13.6. Modificación de los contratos
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público cuando así se prevea y con el alcance que se establezca en el apartado 15 del cuadro de características, o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Solo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 15 del cuadro de características, por razones de interés públicos, cuando se justifique la concurrencia de uno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 de la LCSP.
El procedimiento se iniciará a propuesta motivada del responsable del contrato o del propio contratista. En el primer caso se dará audiencia al contratista para que pueda realizar las alegaciones oportunas y se recabará el correspondiente informe jurídico y fiscal. Estas modificaciones se acordarán por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo y publicándose en el perfil de contratante.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 309 de la LCSP, si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación de durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
13.7. Incumplimientos contractuales.
13.7.1. Demora en el cumplimiento del plazo total o parcial
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Universitat de València podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, o atendidas las circunstancias del caso, las que en su caso se establezcan en el apartado 18 del cuadro de características.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
13.7.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de las prestaciones del contrato:
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato establecidas según el art 76.2 y art 202.1, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento como mínimo por el valor de las prestaciones ejecutadas de forma defectuosa y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades como mínimo por el valor de la prestación parcial no ejecutada que, para tales supuestos, se determinen en el apartado 18 del cuadro de características.
13.7.3. Penalidades por incumplimiento de la obligación prevista en al artículo 130 de la LCSP
Conforme a lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP el incumplimiento de la obligación de información prevista en dicho artículo, dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10 por 100 de precio del contrato, IVA excluido.
13.7.4. Penalidades por infracciones relacionadas con la subcontratación.
Cuando el contratista incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en este pliego, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista se le podrá imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 del precio del subcontrato, IVA excluido o bien acordar la resolución del contrato, atendida la gravedad del incumplimiento
13.7.5. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
Cuando el contratista incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en este pliego, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista se le podrá imponer una penalidad de hasta un 50 por 100 del precio del subcontrato, IVA excluido o bien acordar la resolución del contrato, atendida la gravedad del incumplimiento
13.7.6. Además podrán establecerse para cada contrato en particular otras penalidades en el apartado 18 del cuadro de características.
13.7.7. Las penalidades se impondrán, previa audiencia de la empresa contratista, por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
13.7.8. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
(arts. 214 y 215 a 217 de LCSP)
14.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a una tercera persona siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y cuando con ello no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario/a quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación sin más limitaciones que las que en su caso se establezcan en el apartado 19 del cuadro de características. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 215 de la LCSP.
En caso de hacer uso de esta potestad el contratista deberá indicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, los subcontratos que pretenda realizar junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Universitat de València por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Conforme al artículo 217 LCSP, la Universitat de València podrá comprobar el estricto cumplimiento de las condiciones de los plazos de pago, así como de los pagos que los contratistas han de hacer a los subcontratistas. Estas obligaciones serán consideradas condiciones especiales de ejecución, permitiendo la imposición de penalidades.
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15.1. Cumplimiento y recepción del contrato.
(arts 210, 308 y ss LCSP)
15.1.1. La Universitat de València determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si la prestación realizada hubiera estado de acuerdo con las prescripciones previstas, el que representante al órgano de contratación los dará por recibidos y levantará el acta de recepción correspondiente, dentro del mes siguiente, o en el plazo señalado en el apartado 18 del cuadro de características de este pliego.
Podrá realizarse una recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregados por fases cuando se recoja esta premisa en el apartado 18 del cuadro de características de este pliego. A partir de la fecha del acta de recepción empezará a contar el plazo de garantía.
15.1.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
15.2. Resolución del contrato
15.2.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este Pliego y en los fijados por la LCSP, artículos 211 y 313 y con los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la citada ley. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
15.2.2. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable a la empresa contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar a la Universitat de València los daños y perjuicios ocasionados.
15.2.3. Los daños ocasionados por el personal de la empresa, sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por la empresa contratista, pudiendo la Universitat de València detraer el importe de dichas indemnizaciones de los pagos mensuales que haya de efectuar o de la fianza constituida por la empresa contratista.
15.2.4. A efectos de resolución del contrato se consideran obligaciones contractuales esenciales todas aquellas que vienen recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como aquellas prestaciones que hubieran sido ofertadas por la empresa adjudicataria.
15.2.5 El órgano de contratación de la Universitat de València podrá además acordar la resolución del contrato cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 19 del cuadro de características.
15.3 Plazo de garantía
(arts. 210.3 LCSP)
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se señala en el apartado 20 del cuadro de características, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Universitat de València podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
16.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, se resolverá por el órgano de contratación, previo informe de los servicios correspondientes.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universitat, de València en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
16.2. Contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el órgano de contratación de la Universitat de València en el plazo de 1 mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a su publicación.
16.3. La empresa contratista, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio, se somete, en caso de existir litigio, al Fuero de los Tribunales de la ciudad de València.
Valencia, 10 de julio de 2018
El vicerector d’Economía i Infraestructures Conocido y aceptado en su totalidad,
P.D. DOGV 8334
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx La empresa contratista
Este pliego ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de la Universitat de València como Pliego-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para regir la contratación de servicios mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, cuyo contenido se ajusta a las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Valencia, 10 julio de 2018
Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Letrada de los Servicios Jurídicos de la UVEG
El vicerector d’Economia i Infraestructuresde la Universitat de València, haciendo uso de las competencias delegadas por el rector de la Universitat de València, mediante resolución de 5 de julio de 2018, publicada en el DOGV núm. 8334, de 9 de julio de 2018 y al amparo de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
RESUELVE:
Aprobar el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, estableciéndolo como pliego-tipo que regirá la contratación de servicios mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado.
Valencia, 10 julio de 2018
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
* Este documento coincide con el original que obra en el expediente correspondiente y ha sido firmado por el órgano competente