Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como de aquella que se promulgue durante la ejecución del contrato. Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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Samples: Contrato De Suministro, Pliego De Prescripciones Técnicas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como de aquella que se promulgue durante la ejecución del contrato. Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración FCSF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración FCSF de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
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Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente. El contratista está obligado al estricto cumplimiento de la normativa vigente las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de géneroseguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como de aquella ambiente que se promulgue durante establezcan tanto en la ejecución del contrato. Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas normativa vigente como en los convenios colectivos sectoriales pliegos que les sean rigen la presente contratación. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de aplicación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otroésta, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las obligaciones establecidas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. Los licitadores o licitadoras deberán presentar declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en este pliegoel caso de resultar adjudicatarios, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativay facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
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