Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, con respecto al criterio precio, se apreciará, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, mediante la aplicación de las normas previstas en el artículo 85 y 86 del RD 1098/2001 de 12 de Octubre. Cuando la mesa de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se le requerirá a las empresas licitadoras que las hubieren presentado dándoles un plazo de tres días para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información que la mesa de contratación dirija a la empresa licitadora deberá formularse con claridad de manera que éstas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. Concretamente, la mesa de contratación podrá pedir justificación a estas empresas sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas12 se apreciará en función de los siguientes parámetros: — La rebaja del precio ofertado no podrá superar el 20% del precio de licitación de la obra.
Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: — Calidad de las instalaciones (se tendrán en cuenta aspectos como la calidad de los materiales utilizados, marca de electrodomésticos, mobiliario…) — Canon presentado que nunca podrá ser inferior al determinado por el Ayuntamiento. — La mayor contratación de gente del Municipio de Almodóvar del Río en la gestión y explotación del bar.
Ofertas con Valores Anormales o. Se considerará en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el resto de legislación aplicable.
Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de que se consideren de imposible cumplimiento a juicio de la Mesa de Contratación.
Ofertas con Valores Anormales o b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas con respecto al criterio precio, se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, mediante la aplicación de las normas previstas en el artículo 85 y 86 del RD 1098/2001 de 12 de Octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se le dará audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique, en un plazo de tres días naturales, la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La documentación a aportar para justificar la temeridad será: - Justificación económica de costes directos. - Justificación económica de costes indirectos debidamente documentada y coherente a la infraestructura real de la empresa licitadora, y a las circunstancias particulares de las mismas. - Justificación económica de los gastos generales y el beneficio industrial propuesto por la empresa licitadora. - Descripción, justificación, así como, repercusión económica que conlleven aquellos condicionantes excepcionales y particulares tenidos en cuenta en el estudio del servicio objeto de contratación. - Síntesis general sobre la viabilidad del estudio económico desarrollado a lo largo de los apartados anteriores, así como presentación de balances económicos de aquellos otros servicios que la empresa licitadora haya ejecutado en los últimos años y cuyos costes se puedan extrapolar.
Ofertas con Valores Anormales o. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Ofertas con Valores Anormales o. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de conformidad con el artículo 152.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.