OPERACIONES CON COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES CON COBERTURA. 3.1 CERSA concederá un reaval que implica una cobertura por principal e intereses corrientes, a las operaciones de garantía a medio y largo plazo otorgadas por la SGR desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020 a las PYME Avalada frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores, clientes y otros acreedores. El citado reaval se otorgará durante el período, por los porcentajes y con los límites definidos en las estipulaciones 4, 5, 6 y 7 del presente Contrato.
OPERACIONES CON COBERTURA. 3.1 CERSA concederá un reaval que implica la cobertura parcial del riesgo de las operaciones de Garantías Financieras y determinadas Garantías no Financieras Elegibles otorgadas por la SGR desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023 i) a las pequeñas y medianas empresas (PYME de acuerdo con la definición) y, en su caso, ii) a determinadas Grandes Empresas Elegibles beneficiarias de los avales de las SGR, frente a entidades de crédito, Administraciones u Organismos Públicos, proveedores, clientes y otros acreedores. El citado reaval se otorgará durante el período, por los porcentajes y con los límites definidos en las estipulaciones 4, 5, 7 y 8 del presente Contrato. La cobertura parcial se refiere i) al importe de principal cubierto por la garantía de la SGR y, en su caso, ii) a los intereses corrientes pagados por la SGR al Acreedor, con el límite previsto en el apartado 10.2 y sus DEFINICIONES.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.