OPERACIONES DE FOREX Cláusulas de Ejemplo

OPERACIONES DE FOREX. 6 / 6 ! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo El mercado de divisas es un mercado OTC (no organizado) don- de la intermediación se realiza directamente entre las partes, sin la intervención de una cámara de compensación. La operativa en el mercado de divisas consiste en la compra simultánea de una moneda y la venta de otra. El mercado de divisas está compuesto por diferentes integrantes, con necesidades e intereses variados, que operan directamente entre ellos. Estos participantes pueden ser divididos en dos gru- pos: el mercado interbancario y el mercado minorista. La operativa en el mercado de divisas permite un alto grado de apalancamiento, dado que generalmente sólo se precisa de un depósito pequeño de garantías con relación al volumen de la transacción. Esto puede ser tanto una ventaja como una desven- taja, ya que un movimiento pequeño de precio a su favor puede generar grandes ganancias; sin embargo, un movimiento peque- ño de precio en su contra puede dar lugar a pérdidas importantes, pudiendo superar los fondos aportados como garantías. La operativa en el mercado de divisas requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del “CLIENTE”. Estas inver- siones comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuada- mente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. El “CLIENTE” está obligado a mantener en todo momento las ga- rantías que Renta 4 establezca en función de las posiciones que el “CLIENTE” mantenga abiertas. Estas garantías pueden variar a lo largo del tiempo, sin notificación previa, en función de diferen- tes aspectos asociados al riesgo divisa. En cualquier momento, para el mantenimiento de las posiciones “RENTA 4” queda facul- tada para exigir garantías adicionales. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” presentase saldo deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para el cierre de parte o toda la posi- ción para reponer el descubierto. “RENTA 4” ofrecerá precios de cotización de los diferentes pares de divisas, siendo responsabilidad del “CLIENTE” decidir si de- sea o no formalizar la operación a dichos precios. No obstante, en caso de producirse un error de cotización, entre otros motivos, por errores en las comunicaciones de cotizaciones por parte de proveedores de información, “RENTA 4” se reserva el dere...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.