Common use of OPERACIONES DE REPORTO Clause in Contracts

OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMA TERCERA.- DEL REPORTO.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” actuará como Reportada y el “Cliente” como Reportador. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)Moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)Unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)Divisas, a los dólares de los EE.UU., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil Que en Los Términos Del Proemio, Las Declaraciones Y Las Cláusulas Que Aparecen a Continuación, www.evercorecb.com

OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMA TERCERA.- DEL REPORTO.- VIGÉSIMO SEGUNDA.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” CASA DE BOLSA actuará como Reportada reportada y el “Cliente” CLIENTE como Reportador. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” CASA DE BOLSA se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados Reportados al “Cliente” CLIENTE y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” CASA DE BOLSA la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” CASA DE BOLSA del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)Moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)Unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)Divisas, a los dólares de los EE.UU., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. Los Valores reportados Reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores autorizada. En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores autorizadamateria del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato.

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Samples: Contrato De Intermediación Bursátil

OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMA TERCERA.- DEL REPORTO.- QUINTA.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” LA CASA DE BOLSA actuará como Reportada reportada y el “Cliente” EL CLIENTE como Reportador. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” LA CASA DE BOLSA se obliga a transferir la propiedad de los Valores valores reportados al “Cliente” CLIENTE y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” LA CASA DE BOLSA la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” LA CASA DE BOLSA del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de Operaciones de Reporto reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)Moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)Unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)Divisas, a los dólares de los EE.UU., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada. Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, el CLIENTE instruye expresamente en forma general a LA CASA DE BOLSA para que ésta realice por su cuenta Operaciones de Reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la Cláusula Novena del presente Contrato. En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, Reportado, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato.

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Samples: www.cbbanorte.com.mx

OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMA TERCERA.- DEL REPORTO.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” actuará como Reportada reportada y el “Cliente” como ReportadorReportador y se documentará a través de la celebración del contrato específico en el cual se especificarán todos los términos y condiciones que rijan a las partes. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los Valores valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Solamente través de cualquiera de los medios estipulados en la Cláusula Trigésima Octava de éste Contrato y podrán ser objeto prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma. Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, el “Cliente” instruye expresamente en forma general a la “Casa de Bolsa” para que ésta realice por su cuenta Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)Moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)Unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)Divisas, a los dólares de los EE.UU.Reporto, así como a cualquier otra moneda extranjera para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la Cláusula Séptima del presente Contrato. En toda Operación de Reporto que sea libremente transferible celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, Reportado, precio, Premio y convertible plazo del reporto, así como las características específicas de inmediato a los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores. Cuando al prorrogarse la moneda citada. Los operación se modifique la cantidad de los Valores reportados objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se mantendrán depositados entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en una institución para el depósito los términos de Valores autorizadaeste Contrato.

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Samples: www.actinver.com