Operaciones Especiales. Las operaciones consideradas Operaciones Especiales, tal y como se definen en este Contrato, tendrán el porcentaje de cobertura que establezca CERSA de forma individualizada para cada una de dichas operaciones, una vez analizado el Informe Motivado y restante información que deberá ser remitida por la SGR, y será como máximo la que les correspondiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1. Dentro de las Operaciones Especiales se incluirán aquellas en las que emitan una garantía a favor de la misma PYME Avalada dos o más SGR, aunque no esté referida a la misma operación de aval. Estas operaciones podrán ser objeto de un tratamiento especial por parte de CERSA que podrá elevar el porcentaje de cobertura hasta el 75%, siempre que se pruebe la colaboración entre las dos SGR en relación a la PYME Avalada y que el importe de la operación justifique la participación de más de una SGR.
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