Operativa y riesgos de las Divisas Cláusulas de Ejemplo

Operativa y riesgos de las Divisas. El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de Divisas que realiza. La operativa con Divisas se negocia fuera de mercados regulados, y requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del CLIENTE. Por tanto, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en operaciones sobre Xxxxxxx, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio es adecuado. Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el CLIENTE no proporcione información suficiente, SELF BANK le advertirá que la deficiencia de información le impide determinar si el producto es adecuado para él. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que la operativa con Divisas n o es adecuada para el CLIENTE, le advertirá de que la operación no es conveniente. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a la operativa en Divisas. Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio de la operativa en Divisas, en los que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de rápidas variaciones en el precio; (ii) que, en determinadas circunstancias xx xxxxxxx, puede ser muy difícil, incluso imposible, liquidar una posición o ejecutar una orden y, por tanto, limitar o evitar una pérdida; (iii) que corre el riesgo de incurrir en pérdidas que superen los fondos destinados a cubrir las Garantías Requeridas iniciales de una posición en Divisas; (iv) que en el caso que las Divi sas se muevan en forma adversa respecto a la posición abierta, el Cliente puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición; (v) que si los requerimientos de depósito de Garantías Requeridas adicionales no son cubiertos, la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario y (vi) que los valor es están clasificados en grupos de márgenes que son susceptibles de ser modificados por decisión unilateral del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en cuyo caso el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición y si éstos no resultan ser cubiertos la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario. El CLIENTE expresamente acepta el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio que supone operar en mercados no regula dos en los que el xxxxxxx xx xxxxxxx pod...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.