ORDEN DE PRELACIÓN. Artículo 17º: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: Ley de Administración Financiera Nº 6970. Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial. El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. El acto administrativo de adjudicación. La orden de compra.
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ORDEN DE PRELACIÓN. Artículo 17ºArt. 17°: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: Ley de Administración Financiera Nº N° 6970. Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial. Provincial El presente Pliego Único único de Bases y Condiciones Generales. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares Particulares. La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. El acto administrativo de adjudicación. La orden de compra.
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