Common use of Ordenación del trabajo Clause in Contracts

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste este delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está El/la trabajador/a estará obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables indispensa- bles para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo y durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención pre- vención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste este delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario em- presario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario empresario, o persona en quien éste delegue, y que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio ejerci- cio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesionalprofesional (Cate- goría o Sección). Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables indispensa- bles para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención pre- vención de riesgos laborales.

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Samples: Collective Agreement

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño desem- peño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laboraleslabora- les.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario empresario, o persona en quien éste delegue, y que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesionalprofesional (Categoría o Sección). Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicablesaplica- bles. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio ejer- cicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones ins- trucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones opera- ciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesionalprofe- sional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien quién éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivasfacultades, debiendo ejecutar realizar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas ellas, están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a la prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario empresario, o persona en quien éste delegue, y que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio ejerci- cio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ordenación del trabajo. 1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. 2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones opera- ciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesionalprofe- sional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo