Common use of ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será la única encargada de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo que, en cada momento, acuerden las partes. La Fundación no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. Informar, con tiempo suficiente, al Hospital Son Xxxxxxx, sobre posibles cambios de los trabajadores que formen el equipo educativo y justificarlos. La Contratista deberá distribuir las vacaciones de su personal de forma que no se vea alterada la prestación del servicio. Todas las vacaciones y las bajas por enfermedad y otras circunstancias deben de ser cubiertas puntualmente por la empresa adjudicataria de manera que no se altere la prestación de la asistencia técnica. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición de la Fundación, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará a la Fundación, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo la Fundación realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante la Fundación, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar a la Fundación, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios -tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne a la Fundación por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rige en El Procedimiento Abierto Con Publicidad Convocado Por La Fundación Hospital

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será El servicio a prestar garantizará el perfecto estado de limpieza e higiene de los locales de oficinas, edificios e inmuebles de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, así como el mobiliario y elementos que lo contengan. Consistirá en la única encargada realización de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido los tratamientos y frecuencias que se indican en el presente ANEJO 2, conforme a los procedimientos más adecuados y mediante la utilización de productos idóneos con la naturaleza de los materiales constructivos y las características de las superficies objeto de limpieza. El servicio será prestado en el horario y con la dedicación que se recoge en el ANEJO 1. La empresa adjudicataria se compromete a realizar los trabajos objeto del contrato y cubriendo las bajas de personal producidas por vacaciones, incapacidad transitoria o cualquier otra causa, sin que la limpieza pueda quedar sin realizarse conforme a lo contratado. En caso contrario se considerará incumplimiento contractual. La empresa adjudicataria instruirá a su personal sobre la debida confidencialidad que deben observar de cualquier información a la que, en cada momentovirtud del desempeño de sus funciones, acuerden pudieran tener acceso. Una falta en este sentido podrá implicar la rescisión del contrato sin derecho a reclamación y sin perjuicio de las partesacciones legales que puedan proceder. La Fundación no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. Informar, con tiempo suficiente, al Hospital Son Xxxxxxx, sobre posibles cambios de los trabajadores que formen el equipo educativo y justificarlos. La Contratista deberá distribuir las vacaciones de su personal de forma que no se vea alterada la prestación del servicio. Todas las vacaciones y las bajas por enfermedad y otras circunstancias deben de ser cubiertas puntualmente por la empresa adjudicataria de manera que no se altere la prestación de la asistencia técnica. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición de la Fundación, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado dotará a todo el personal empleado afecto al servicio de uniforme, tarjeta de identificación en la prestación que figurarán, al menos, el nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del Servicioempleado, y los medios necesarios para el óptimo desarrollo de los trabajos. Además del personal directo en la realización de los trabajos, la empresa adjudicataria deberá contar con una persona encargada de las labores de organización, supervisión y control de los trabajos, así como de la coordinación con el responsable designado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. La Contratista presentará empresa adjudicataria se compromete a la Fundaciónaceptar cuantas modificaciones, las copias de los impresos TC-1 mejoras y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación ampliaciones del Servicioservicio que acuerde AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo la Fundación realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra teniendo derecho al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante la Fundación, reconocimiento económico en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del el pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor servicios si de los empleados encargados de la prestación del Servicioello se derivasen costes adicionales. La Contratista empresa adjudicataria deberá exigir la misma documentación detallada incorporar en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar a la Fundación, y en referencia su plantilla a los trabajadores que la propia contratista mantenga actualmente estén realizando este Servicio, mínimo en las mismas condiciones en las que se encuentran actualmente. La empresa adjudicataria vendrá obligada a suministrar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX cuanta información y documentación le sea requerida sobre los medios humanos y materiales del contrato. Los horarios señalados en el HospitalANEJO 1 podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades que a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX le puedan surgir, el Plan sin que ello suponga modificación alguna del precio del contrato en tanto se respeten los cómputos de Prevención, la acreditación del cumplimiento horas de las obligaciones empresariales servicio contratadas. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX proporcionará instalaciones para guardería de formación e información a los trabajadores, la acreditación útiles y productos de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivoslimpieza, así como de cambio de ropa del personal de la empresa adjudicataria. Estas instalaciones se ubicarán en cada edificio o grupos de edificios. Será obligación de la empresa adjudicataria mantener la totalidad de los elementos que componen dichas instalaciones en perfecto estado de conservación y limpieza. Las empresas licitadoras deberán comprometerse a disponer, durante el periodo de prestación del servicio y a su cargo, con al menos, teléfono, fax y medios -tanto materiales como humanos- informáticos suficientes para poder desarrollar las labores de coordinación entre las empresasgestión del servicio y atender de manera inmediata los requerimientos de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitarempresa adjudicataria, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El hospital se reserva la facultad plazo máximo de rescindir un mes desde el inicio del contrato, sin indemnización algunaimplantará un sistema informático de recepción y seguimiento de incidencias, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne a la Fundación por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismosquejas y reclamaciones.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas, Almacen Y Edificios Depuradoras De Aigües I Sanejament D’elx

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será la única encargada de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo que, en cada momento, acuerden las partes. La Fundación El Hospital de Son Llátzer no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. Informar, con tiempo suficiente, al Hospital Son Xxxxxxx, sobre posibles cambios de los trabajadores que formen el equipo educativo y justificarlos. La Contratista deberá distribuir las vacaciones de su personal de forma que no se vea alterada la prestación del servicio. Todas las vacaciones y las bajas por enfermedad y otras circunstancias deben de ser cubiertas puntualmente por la empresa adjudicataria de manera que no se altere la prestación de la asistencia técnica. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Hospital de la FundaciónSon Llátzer, información sobre el personal empleado en la prestación del ServicioServicio tanto en días laborables como en festivos, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación, así como información sobre el procedimiento establecido para la cobertura del Servicio en los días festivos, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará a al Hospital de Son Llátzer, junto con la Fundaciónfactura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del ServicioServicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo la Fundación el Hospital de Son Llátzer realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante la Fundaciónel Hospital de Son Xxxxxxx, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La Contratista contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar a la Fundaciónal Hospital de Son Llátzer, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios -tanto –tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El hospital Hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne a la Fundación al Hospital de Son Llátzer por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Integral Del Edificio, Sus Instalaciones Y Equipamiento Del Hospital Son Llàtzer

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será Mínimamente una vez por semana, el contratista y los servicios técnicos de la única encargada mancomunidad realizarán una reunión de organizar coordinación en las oficinas de la mancomunidad para valorar los resultados obtenidos y fijar objetivos y prioridades para la semana siguiente. Diariamente el Serviciocontratista del servicio entregará un informe sobre los trabajos desarrollados. Dentro de la organización propuesta, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo quelos licitadores deberán prever unos dispositivos ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por la mancomunidad, en cada momento, acuerden orden a la justificación de los trabajos realizados y tomar cuanto antes las partesmedidas que sean oportunas. La Fundación no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los disponibles por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. Informarmancomunidad, con tiempo suficiente, al Hospital Son Xxxxxxx, sobre posibles cambios sean informáticos o de los trabajadores que formen el equipo educativo y justificarlos. La Contratista deberá distribuir las vacaciones de su personal de forma que no se vea alterada la prestación del servicio. Todas las vacaciones y las bajas por enfermedad y otras circunstancias deben de ser cubiertas puntualmente por la empresa adjudicataria de manera que no se altere la prestación de la asistencia técnica. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición de la Fundación, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará a la Fundación, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo la Fundación realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Socialotra naturaleza. Asimismo, los licitadores deberán prever todo tipo de medidas encaminadas a reducir los niveles de impropios entre los materiales destinados a reciclaje y compostaje (especialmente envases ligeros y biorresiduos) y a corregir situaciones y actitudes anómalas tales como el depósito de bolsas de basura o cajas de cartón en el suelo etc. Entre estas medidas se incluirán el aviso previo a los ciudadanos más próximos de las situaciones anómalas que se hubieran detectado y el seguimiento que se haya previsto realizar, la Contratista deberá acreditar ante vigilancia e inspección de los puntos de contenedores, la Fundaciónidentificación de los causantes de ese tipo de situaciones y la información y sensibilización personalizada para corregirlas. Una vez corregida, se informará nuevamente a los ciudadanos sobre los logros obtenidos. El objetivo final de este servicio es corregir y encauzar las situaciones anómalas a través de herramientas de detección, información y sensibilización, dejando inicialmente de lado las posibles sanciones. Estas herramientas y el procedimiento organizativo a seguir vendrán minuciosamente descritas en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del ServicioMemoria Técnica. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La Contratista deberá cumplir El contratista dispondrá en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laboralesdel personal y medios materiales (vehículo y materiales accesorios, de manera que se garantice la seguridad y salud de ordenador portátil, teléfono, indumentaria adecuada etc.) necesarios para prestar eficazmente los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de eneroservicios contratados, que desarrolla el artículo 24 de vendrán detallas en la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar a la Fundación, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios -tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Hospital. El hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne a la Fundación por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismosMemoria Técnica.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Y Tecnicas Particulares

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será El Adjudicatario, en base al Programa Definitivo de Mantenimiento, elaborará y facilitará a Dirección, a diario, a través de correo electrónico o por medio de la única encargada correspondiente aplicación informática, y en todo caso, por el método a determinar por la Dirección, un Informe Diario de organizar Trabajo que incluya tanto los Partes de Trabajo en los que se detallen las operaciones a realizar en el Serviciodía en cada Centro, como las realizadas en el día anterior especificando, en su caso, las desviaciones o incidencias surgidas en la realización de los trabajos previstos en el día anterior. Al objeto de realizar un seguimiento general de la marcha del Servicio y supervisar los resultados del mes anterior, todos los meses (al menos) y en fecha a determinar por la Dirección, se mantendrá una Reunión Mensual de Seguimiento entre el Responsable de los trabajos y la Dirección, a la que podrán asistir las personas que ambos representantes convoquen al efecto. Con una anticipación de 5 días, el Adjudicatario entregará a la Dirección un resumen de los datos que estime más significativos (actuaciones realizadas, necesarias y previstas) y, en todo caso, los que le sean solicitados por la Dirección así como las previsiones de actuación para el mes siguiente. Especial importancia tendrán las Reuniones de Seguimiento anteriores al comienzo del Curso Escolar en las que el Adjudicatario deberá plantear (con tiempo suficiente para que se adopten, en su caso, las medidas necesarias) las cuestiones que estime necesarias para que al comienzo del mismo las instalaciones estén en perfecto orden de funcionamiento. Las intervenciones del adjudicatario que impliquen algún gasto a cargo del Ayuntamiento, requerirán, en todos los casos (excepto en los de urgencia, que deberá ser justificada por el Adjudicatario), del encargo (por escrito u otros medios informáticos comprobables) efectuado por la Dirección, sin cuyo requisito no deberá dar comienzo este tipo de actuaciones. Este encargo se formalizará en una Orden de Trabajo, que deberá ser acompañada, en su caso, de acuerdo copia del documento de aprobación del gasto. En el caso de que el Adjudicatario efectuara obras sin la correspondiente Orden de Trabajo y con lo establecido independencia de otras cuestiones reguladas en el presente Pliego, se entenderá que están incluidas en el precio del contrato y y, por lo quetanto, en cada momento, acuerden las partesno serán de abono al Adjudicatario por el Ayuntamiento. La Fundación no ostentará facultades Empresa adjudicataria podrá proponer al Ayuntamiento las reformas en la forma de dirección, organización ni control directo operar que considere necesarias para un mejor funcionamiento del personal empleado servicio encomendado. Estas deberán ser aprobadas por la Contratista para la prestación del ServicioDirección. Dichas facultades corresponderán en exclusiva En caso de incidencia urgente, el Adjudicatario actuará sin comunicación previa a la Contratista. InformarDirección, con estando obligado a dar cuenta de lo realizado en el menor tiempo suficiente, al Hospital Son Xxxxxxx, sobre posibles cambios de los trabajadores que formen el equipo educativo y justificarlos. La Contratista deberá distribuir las vacaciones de su personal de forma que no se vea alterada la prestación del servicio. Todas las vacaciones y las bajas por enfermedad y otras circunstancias deben de ser cubiertas puntualmente por la empresa adjudicataria de manera que no se altere la prestación de la asistencia técnica. La Contratista se obliga a ponerposible y, en todo momentocaso, dentro del siguiente día laboral a disposición aquél en que se produzca la actuación. El Servicio de Educación podrá ordenar al Adjudicatario las inspecciones de las instalaciones que estime convenientes para la buena marcha del Servicio contratado. A tal fin, el Responsable del Servicio será el encargado, junto con el personal que estime conveniente, de la Fundación, información sobre realización de las citadas inspecciones a las que asistirá la Dirección del Servicio de Educación o el personal empleado en la prestación del Servicio, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contrataciónmunicipal que esta designe al efecto. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en empresa adjudicataria entregará una Memoria Anual, desglosada por Centros y siguiendo las indicaciones de la prestación del Servicio. La Contratista presentará a la Fundación, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo la Fundación realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante la FundaciónDirección, en la forma que, entre otras cuestiones, se recogerá lo siguiente: • Actuaciones realizadas. • Total de horas de trabajo empleadas por categoría y momento que ésta considere convenienteoficio. • Relación de fungibles, estar al corriente del pago materiales accesorios y repuestos empleados. • Propuestas de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa Contratista deberá aportar a la Fundación, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Hospital, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento actuación para mejora o adecuación de las obligaciones empresariales de formación e información instalaciones a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios -tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. La Contratista deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. La Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. La Contratista deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del hospital, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia A todo lo anterior se acompañará la correspondiente valoración económica realizada a los precios del Cuadro de Seguridad y Salud, la Contratista está obligada a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en Precios ofertado por el Hospital. El hospital se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. La Contratista será la única responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne a la Fundación por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismosadjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones De Los Centros Educativos