Promoción económica. 1. Como consecuencia de la congelación de la antigüedad, llevada a cabo por el pacto extraestatutario suscrito en 1987, las personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de las cantidades reflejadas en las tablas del anexo V según la antigüedad que tenía en la empresa al 1º xx xxxxx de 1987, o aquellas reflejadas en el tramo que a dicha fecha estuviesen devengando. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho adquirido en la fecha citada a alguna cantidad o en trance de adquisición en el tramo temporal correspondiente, según se contempla, para estos efectos, en la tabla de antigüedades que se une al convenio como anexo número IV. Las cantidades adquiridas o en trance de adquisición tendrán la consideración de condición más beneficiosa y a título “ad personam”, teniendo el carácter de no absorbible por futuros aumentos salariales, ni tampoco incrementables por futuras revisiones xxx xxxxxxx base, transcurso del tiempo de servicios a la empresa o por cambios de nivel retributivo en el que estuvieran encuadradas en la fecha indicada en el encabezamiento, quedando por lo tanto en un importe inalterable.
Promoción económica. 55.1 Toda persona trabajadora, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica.
Promoción económica. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta el régimen de promoción económica siguiente: El trabajador cuya edad esté comprendida entre los 60 años cumplidos y hasta antes de cumplir los 64 años, que cese voluntariamente en la Empresa, tendrá derecho a una indemnización por fidelidad, de conformidad con la siguiente escala: Personal con más de quince años de antigüedad: A los 60 años, 1.162,83 euros; a los 61 años, 930,24 euros; a los 62 años, 620,15 euros; a los 63 años, 542.65 euros, y a los 64 años, 387,60 euros. Personal con menos de quince años de antigüedad: A los sesenta años, 697,69 euros; a los 61 años, 542,65 euros; a los 62 años, 387,89 euros; a los 63 años, 271,31 euros, y a los 64 años, 193,80 euros. El personal que ostente la condición de fijo xx xxxxxxx y que solicite la jubilación anticipada y de acuerdo con la antigüedad que lleve en la empresa tendrá derecho a los siguientes premios económicos: Personal con más de 20 campañas ininterrumpidas: A los 60 años, 697,69 euros; a los 61 años, 542,65 euros; a los 62 años, 387,89 euros; a los 63 años, 271,31 euros, y a los 64 años, 193,80 euros. Personal con menos de 20 campañas: A los 60 años, 387,60 euros; a los 61 años, 294,59 euros; a los 62 años, 193,80 euros; a los 63 años, 147,29 euros, y a los 64 años, 108,52 euros.
Promoción económica. El personal del grupo I, nivel 1 y grupo II, nivel 2, pasará a percibir el salario correspondiente al grupo II, nivell1, cuándo haga tres años que ocupan los mencionados niveles, salvo los periodos que se prevén para los casos del artículo 24 del Estatuto de los trabajadores.
Promoción económica. El trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte de referencia. Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo tiene por objeto incentivar el cese en la empresa por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia judicial, muerte, baja por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del personal que cumpla los requisitos de permanencia antes cita- dos, sin que las cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se conocen como premios de jubilación. Es por ello que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales o interpretaciones judiciales o de autoridad labo- ral, se imputara a lo acordado carácter de compromiso de pensiones, las partes se compro- meten a introducir en este artículo de manera inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de lo acordado no sufra variación alguna.
Promoción económica. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Tra- bajadores se pacta el régimen de promoción económica siguiente: El trabajador cuya edad esté comprendida entre los 60 años cumplidos y hasta antes de cumplir los 64 años, que cese voluntariamente en la Empre- sa, tendrá derecho a una indemnización por fidelidad, de conformidad con la siguiente escala: 1.204 euros, a los 61 años, 963 euros, a los 62 años, 642 euros, a los 63 años 562 euros y a los 64 años, 402 euros.
Promoción económica. La gestión del servicio encomendado se realizará en las condiciones y términos establecidos a continuación.
Promoción económica. 1. Como consecuencia de la congelación de la antigüedad, llevada a cabo por el pacto extraestatutario suscrito en 1987, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las cantidades reflejadas en las tablas del anexo V según la antigüedad que tenía en la empresa al 1º xx xxxxx de 1987, o aquellas reflejadas en el tramo que a dicha fecha estuviesen devengando.
Promoción económica. 1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
Promoción económica. 1º.- A partir de la firma del presente convenio la Co- misión Paritaria del Convenio de Hostelería de la Región xx Xxxxxx, adquiere el compromiso de iniciar negociacio- nes tendentes a modificar el contenido del artículo 39 (pro- moción económica) del convenio de hostelería de la región xx Xxxxxx, firmado el año 2005.