Promoción económica Cláusulas de Ejemplo

Promoción económica. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta el régimen de promoción económica siguiente: El trabajador cuya edad esté comprendida entre los 60 años cumplidos y hasta antes de cumplir los 64 años, que cese voluntariamente en la Empresa, tendrá derecho a una indemnización por fidelidad, de conformidad con la siguiente escala: Personal con más de quince años de antigüedad: a los sesenta años: 1.162,83€, a los 61 años, 930,24 €, a los 62 años, 620,15 €, a los 63 años 542.65 € y a los 64 años, 387,60 €. Personal con menos de quince años de antigüedad: a los sesenta años, 697,69 €, a los 61 años, 542,65 €, a los 62 años, 387,89 € a los 63 años, 271,31 € y a los 64 años, 193,80 € El personal que ostente la condición de fijo xx xxxxxxx y que solicite la jubilación anticipada y de acuerdo con la antigüedad que lleve en la empresa tendrá derecho a los siguientes premios económicos. Personal con más de 20 campañas ininterrumpidas; a los 60 años 697,69 €, a los 61 años, 542,65 €, a los 62 años, 387,89 € a los 63 años, 271,31 € y a los 64 años, 193,80 € Personal con menos de 20 campañas; a los 60 años, 387,60 €, a los 61 años, 294,59 €, a los 62 años, 193,80€, a los 63 años, 147,29 € y a los 64 años, 108,52 €.
Promoción económica. El trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte de referencia. Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo tiene por objeto incentivar el cese en la empresa por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia judicial, muerte, baja por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del personal que cumpla los requisitos de permanencia antes citados, sin que las cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se conocen como premios de jubilación. Es por ello que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales o interpretaciones judiciales o de autoridad laboral, se imputara a lo acordado carácter de compromiso de pensiones, las partes se comprometen a introducir en este artículo de manera inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de lo acordado no sufra variación alguna.
Promoción económica. Los trabajadores que con anterioridad al 01/01/1997 estén dados de alta como fijos de plantilla en las empresas del sector, conservarán con carácter “AD PERSONAM” el derecho a la promoción económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos siguientes: A los cinco años cumplidos de servicio en la empresa, un 10% A los 15 años, un 25%. A los 20 años, un 40% A los 25 años o más, un 60%. Los trabajadores que ingresen en las empresas con posterioridad al 1/1/1997, no devengarán antigüedad, re- flejándose los salarios para estos trabajadores en la tabla salarial creada al respecto.
Promoción económica a) El personal de la cuarta categoría del grupo profesional primero, titulado y técnico, que no haya ascendido de categoría, a los seis años de su ingreso en la misma, pasará a cobrar el salario base correspondiente a la tercera categoría técnica si hasta entonces no ha sido posible su ascenso.
Promoción económica. Con nivel salarial de delineante y posibilidad de promoción a la categoría de Técnico supervisor de sistemas de información cartográfica al cabo de cinco años mediante examen previo y valoración.
Promoción económica. Xxxxxxx profesional semejante a la del personal de oficio. Los ayudantes de oficio adscritos al servicio en fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx del año 2002 y 2004, inician su carrera profesional en el nivel intermedio (nivel salarial de Oficial 2ª) permitiéndoles a partir de aquí la carrera que indica el convenio para el personal de oficio. Se acuerda también de forma excepcional para el personal adscrito en la fecha indicada a este servicio la promoción económica, asimilación salarial, al nivel siguiente a los cuatro años. Este puesto exige el conocimiento y realización de los otros dos niveles y su responsabilidad fundamental es participar en la gestión total del sistema (equipos y estrategia) implantado en EMASA para la localización de fugas en la red de agua potable y análisis de su funcionamiento, de acuerdo con las directrices establecidas por el supervisor de la unidad. Es también su responsabilidad la formación y entrenamiento de nuevos técnicos. Además de la utilización y correcto funcionamiento de todos los equipos utilizados en la unidad, será responsable de la correcta aplicación de las técnicas necesarias para la localización de incidencias en la red, entendiéndose como tales, los salideros, filtraciones, fugas, así como par la determinación de los parámetros de funcionamiento de la red de agua potable, presión y caudal. En colaboración con el supervisor de la sección serán responsables de la conservación y mantenimiento de todos los equipos asignados a la unidad, y en especial de aquellos equipos incluidos en la Lista de Dispositivos de Seguimiento y Medición LC-7-04-01, incluidos en el protocolo de calidad de le Empresa. En colaboración con el supervisor de la sección serán responsables de la formación de los nuevos técnicos, así como la formación y difusión del manejo de los nuevos equipos que se incorporen. Podrán tener a su cargo trabajadores de igual o inferior nivel.
Promoción económica. CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DE REDES
Promoción económica. 32.1. Todo trabajador, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica.
Promoción económica. Redacción vigente Este número fue modificado por:
Promoción económica. Cuando un trabajador con más de 60 años y con una antigüedad mínima de 8 años en la empresa, cese en la misma por cualquier causa, a excepción hecha del despido, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez per- xxxxxxx total, absoluta, o gran invalidez, amortización de puesto de trabajo, expediente de regulación de em- pleo, jubilación del empresario, y siempre y cuando el cese se produzca de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, percibirá por una sola vez, las cantidades calculadas sobre el salario base más complemento «Ad personam», establecido en el artículo 12, en su caso, que se indican a continuación para cada una de las edades y antigüedades que se detallan: 60 8 mensualidades 9 mensualidades 10 mensualidades 61 7 mensualidades 8 mensualidades 9 mensualidades 62 6 mensualidades 7 mensualidades 8 mensualidades 63 5 mensualidades 6 mensualidades 7 mensualidades 64 4 mensualidades 5 mensualidades 6 mensualidades Si se firmara un nuevo acuerdo en esta materia entre los sindicatos y la patronal a nivel estatal, el con- venio recogerá aquello que sea de aplicación obligato- ria, y en lo que no lo fuera y contradiga a lo aquí pacta- do, se reunirá la Comisión Paritaria para conseguir un acuerdo de unificación de ambos textos, entendiendo como filosofía la aplicación de lo regulado en el acuer- do estatal.