PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El sujeto contratante es el Ayuntamiento de Zierbena, ente con personalidad jurídica pública de la Administración Local.
El órgano de contratación es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zierbena, a tenor de la competencia otorgada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y atendiendo al valor estimado del contrato fijado en la cláusula 4ª de este pliego.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue Vocales: Dos concejales.
El Secretario-Interventor de la Corporación. La Trabajadora Social.
Secretario: Un funcionario de Corporación o en quien delegue.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de intervención socio comunitaria con infancia, juventud y familia, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas y el resto de la documentación técnica que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del presente contrato será de DOS AÑOS, contados desde el día siguiente al de la firma del contrato.
El plazo contractual será susceptible de prórroga anual, por un máximo de DOS AÑOS, debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
La no adopción del acuerdo de prórroga por el órgano de contratación dará lugar a la extinción automática.
No obstante si llegado el término previsto del contrato, el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación del servicio por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de litación al año, disponible para la ejecución del contrato, asciende a:
NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000 €/año).
10% IVA: NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600 €/año).
TOTAL: CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (105.600 €/año).
Las ofertas que presenten los licitadores no podrán rebasar en ningún caso este presupuesto máximo de licitación anual, siendo desechadas automáticamente las ofertas que lo superen.
Valor estimado del contrato (artículo 88 del TRLCSP). Teniendo en cuenta la duración inicial del mismo (2 años), y sus eventuales prórrogas (2 años más), el mismo asciende a: 384.000 €, equivalente al precio total de contrato, IVA no incluido, por los cuatro años de duración máxima previstos para el contrato, incluidas sus prórrogas.
5. FINANCIACIÓN DEL SERVICIO
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al Presupuesto municipal del ejercicio 2015; asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por la Administración.
El pago del precio se realizará, previa presentación y conformidad del correspondiente documento mensual que acredite la realización del trabajo, de acuerdo con lo previsto
en el pliego de prescripciones técnicas, y en el plazo previsto en el artículo 216.4 y en la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
En la factura correspondiente deberán constar: la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención municipal, la identificación del órgano de contratación: Alcalde-Presidente, y destinatario: Departamento de Acción Social.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá en ningún supuesto la revisión de precios.
8. GARANTÍAS
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva mediante aval se acreditará por declaración responsable del avalista según el modelo que figura en el Anexo I del presente pliego. La constitución de la garantía definitiva mediante contrato de seguro de caución se acreditará por declaración responsable de la entidad aseguradora según el modelo que figura en el Anexo II de este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando, consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades del adjudicatario.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, a las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y a la oferta realizada por el adjudicatario, así como a lo establecido en el TRLCSP y demás normas reglamentarias, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El Ayuntamiento se reserva en cualquier momento la facultad de dirección e inspección de la prestación, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable técnico de la ejecución del contrato, que deberá asistir a las reuniones que el Ayuntamiento considere necesarias.
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Y SUBROGACION 10.1.- Recursos humanos y subrogación.
10.1.1.- El contratista adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A éste fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique.
En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Zierbena.
10.1.2.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el pliego de prescripciones técnicas y/o en su oferta, siendo de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la
adecuada prestación del servicio incluido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.
10.1.3.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de prescripciones técnicas o particulares del contrato y/o en lo ofertado por el adjudicatario, siendo en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
10.1.4.- El nuevo adjudicatario se subrogará en la posición de empresario con respecto al personal laboral que integra la plantilla del actual adjudicatario del servicio objeto de contratación. La relación de empleados adscritos al actual contrato y sus condiciones laborales se incorporan como Anexo IV al presente pliego.
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario, y el Ayuntamiento de Zierbena no tendrá relación laboral alguna con dicho personal ni con el que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato hasta la finalización del mismo. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir, en su condición de empleador, con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento de Zierbena responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Durante la vigencia del presente contrato, el adjudicatario está obligado a obtener autorización previa y expresa de la entidad contratante para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por Incapacidad Laboral Transitoria, suspensiones de ocupación, extinción de contratos).
Las indemnizaciones a que hubiera lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo del incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula o debidas a la suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato de servicio, serán de cuenta del adjudicatario, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la garantía si esta fuera suficiente.
El Ayuntamiento de Zierbena será ajeno a las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con el Ayuntamiento de Zierbena de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
10.2.- Organización del servicio.
10.2.1.- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
10.2.2.- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
10.2.3.- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección de personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
10.2.4.- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acaten órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrán relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la
empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
10.3.- Negociación colectiva.
El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la actividad económica del servicio deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento una mayor retribución por estos conceptos que los derivados del precio anual fijado y de las revisiones de precios practicados de acuerdo con lo previsto en éste pliego.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en éste pliego.
En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato.
En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para este centro de trabajo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este pliego.
10.4.- Selección de nuevo personal.
En su mayor parte el personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Ahora bien, cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Zierbena no tendrá ninguna intervención en su selección.
El contratista no podrá realizar contrataciones que puedan implicar un aumento del personal afecto al servicio excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de los servicios.
Cuando el adjudicatario deba contratar nuevo personal, tanto para la sustitución de trabajadores del servicio por cualquier circunstancia como por el incremento de la plantilla derivado de ampliaciones del contrato aprobadas por el Ayuntamiento, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de tres meses. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición.
Cualquier incumplimiento del contratista a lo aquí establecido en materia de contratación de personal se considerará falta grave, con la sanción prevista en el punto 9 de éste pliego de prescripciones técnicas. Esta misma consideración como falta grave con la sanción correspondiente y la indemnización señalada se aplicará siempre que el contratista realice contrataciones de personal con infracción de la normativa laboral vigente, siendo siempre a su cuenta las sanciones y gastos que de ese incumplimiento se deriven.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP.
A tales efectos el contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad en la ejecución del presente contrato por importe de, como mínimo, 20.000 €, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia del mismo.
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez modificado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
13. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Una vez finalizados los trabajos objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones y términos del mismo, y a satisfacción de la Administración en la totalidad de su objeto, se producirá el acto de recepción o conformidad del mismo.
En razón a las características del presente contrato del servicio social de base, se considerarán finalizados los trabajos en el momento en que se verifique que todos los trabajos iniciados han sido finalizados, por medio de la correspondiente acta de comprobación.
A tal efecto, una vez finalizadas las actividades del servicio contratado, se procederá a suscribir un acta de recepción o conformidad en el plazo máximo de UN (1) MES desde el acta de comprobación.
14. SANCIONES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de alguna de las prestaciones definidas en el contrato o desobedeciera una orden municipal, no precisará de previa intimación por parte del Ayuntamiento, quien podrá optar, indistintamente, por:
- La resolución del contrato con incautación de la fianza e imposición de indemnización, por los daños y perjuicios, en su caso.
- La imposición de las sanciones previstas en el punto 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas por la comisión de las infracciones descritas en el mismo artículo.
Para la aplicación de sanciones se notificará al contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación xxx Xxxxxxx, deduciéndose su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los presentes pliegos y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones del contratista, contempladas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas que causen perjuicio grave a la Administración municipal, un retraso
injustificado en la ejecución de los trabajos y cualquier otro supuesto que perjudique gravemente al Ayuntamiento.
La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente el contrato.
Cuando el contrato se resuelva por causa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
A la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de contratación, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, divididos en criterios no cuantificables automáticamente y criterios cuantificables automáticamente, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los que siguen:
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR:
Se valorarán los siguientes apartados y la documentación a presentar:
- Proyecto Técnico: hasta 49 puntos en el que se detalle la metodología de trabajo, procedimiento y organigrama de coordinación y método de evaluación.
Los aspectos a valorar dentro del proyecto técnico son los siguientes:
1.1. Desarrollo técnico del plan de trabajo. |
1.2. Organización y funcionamiento del servicio. Recursos propios disponibles de la entidad. |
1.3. Conocimiento y adaptación del servicio a las necesidades del municipio de Zierbena. |
1.4. Sistema de coordinación interna y externa. |
1.5. Mejoras. |
1.6. Certificados de calidad: las empresas licitadoras entregarán certificados de calidad en base al objetivo del servicio. |
Para evitar propuestas técnicas de escasa calidad, todos aquellos que no superen en esta parte los 30 puntos, quedarán excluidos de la licitación, sin tener en cuenta el resto de apartados de la valoración.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
DETERMINACION DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACION ATRIBUIDA Y FORMULA O CRITERIO AUTOMATICO PARA SU PONDERACION:
- Oferta económica: hasta un máximo de 51 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y al resto de ofertas la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del o la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio.
P = (Ob x 51) / Ol
Donde: P es la puntuación obtenida. Ob es la oferta económica más baja.
Ol es la oferta del licitador que se valora.
La valoración de las ofertas económicas se hará sin tomar en consideración el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por cuanto que puede darse la situación de concurran a la licitación entidades que para la prestación de los servicios sociales objeto del contrato, estén exentas de IVA (artículo 20.1.8 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
BAJAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 67.2 k) del RGLCAP, se considerará que las ofertas relativas al precio son desproporcionadas o temerarias cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos porcentuales la media de las bajas presentadas en la licitación.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
19. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo estará de manifiesto en las oficinas del Ayuntamiento de Zierbena, de 9:00 a 13:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo para la presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zierbena, en el mismo horario arriba señalado y dentro del plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o inhábil, se prorrogará hasta el lunes o el día hábil siguiente respectivamente.
Esta licitación se anunciará, asimismo en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Registro del Ayuntamiento de Zierbena la remisión de la solicitud mediante telefax o telegrama en el mismo día, y siempre antes de las 13:00. Sin la concurrencia de estos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de solicitudes, la solicitud no será admitida. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición, debiendo estar los tres sobres también firmados.
El sobre "A", subtitulado "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR",
contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la oferta.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, además de la fotocopia del DNI de la persona que presenta la oferta, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad que se trate.
d) Acreditación de la solvencia económica y financiera por el siguiente medio: Declaración sobre el volumen global de negocios realizados por la empresa en el curso de los tres (3) últimos ejercicios (2012, 2013 y 2014) en el ámbito de las actividades objeto del contrato (servicio de intervención socio-comunitaria con infancia, juventud y familia en el ámbito municipal. Mínimo: 96.000 €.
e) Declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Los licitadores deberán declarar, conforme a alguno de los medios establecidos en el artículo 73.1 del TRLCSP, que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP. Podrá utilizarse el modelo que se acompaña como Anexo III. Cuando se trate de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la declaración podrá efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del TRLCSP.
Acreditación mediante certificado del Registro de Licitadores. Toda la documentación señalada anteriormente, excepto la recogida en el apartado a) podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia; Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; certificado comunitario de clasificación. En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Justificantes de la solvencia técnica o profesional: los licitadores deberán presentar una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres (3) años que guarden relación con el objeto de este contrato. Estos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente; cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario.
g) En el caso de licitadores exentos de IVA (artículo 20.1.8 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) deberán incluir conjuntamente con el resto de la documentación exigible, declaración expresa de que se encuentran en esa situación respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicatarios, los documentos o certificaciones expedidos por la Administración Tributaria competente que acrediten dicha exención para los servicios objeto de este contrato.
h) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios, Igualmente, indicarán en la proposición el nombre y la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
i) Para las empresas extranjeras, a demás del cumplimiento de los requisitos anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) la dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
k) Compromiso formal de subrogación del personal reflejado en Xxxxx XX al presente pliego al que hace referencia la cláusula 10 de este pliego.
El sobre "B", se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en la cláusula 17 del presente pliego:
• Memoria técnica relativa a la organización del servicio.
• Mejoras ofertadas, que no impliquen ningún incremento de costo adicional y estén estrechamente relacionadas con el objeto del contrato.
El sobre C se subtitulará “CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo que se adjunta como Anexo V.
Serán rechazadas las ofertas que no respeten el contenido de cada sobre por no haber diferenciado la documentación correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente de la correspondiente a los cuantificables automáticamente.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que los mismos se hayan formalizado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas que no resulten adjudicatarias. A partir de esa fecha, en caso de que no se proceda a la solicitud de devolución en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autentificada por esta Administración o por notario.
20. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
20.1. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
20.2. Apertura de proposiciones.
Primer acto. La apertura de la documentación obrante en el SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, se llevará a cabo en el día y hora que se señale en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Zierbena.
En este acto se dará cuenta de las proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación, en su caso, de deficiencias de éstos. Después, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Segundo acto. Concluida la valoración y evacuado, en su caso, el informe técnico oportuno, se convocará nuevo acto público, que se celebrará en el día y hora que se señale en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Zierbena.
En primer lugar, se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente.
En segundo lugar, se procederá a la apertura de la documentación obrante en el SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, dándose lectura a las proposiciones económicas.
Para el supuesto de que se produjera empate entre las ofertas más ventajosas, la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitador que haya presentado la oferta económica de menor importe; si persistiera el empate, la adjudicación del contrato se efectuará mediante sorteo realizado por la Mesa de contratación.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
21. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
21.1. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
•Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•Constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA no incluido).
•Copia de la póliza de responsabilidad civil por importe de 20.000 €, que cubra los riesgos producidos por el desempeño del servicio contratado.
•Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Además, el adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad oficial, hasta un máximo de 150 €.
21.2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (sobre B).
Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el artículo 161 del TRLCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo
152.3 del TRLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Acordada, por resolución motivada, la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a los licitadores. La adjudicación se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
21.3. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo correspondiente arriba indicado, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un
ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y, en su caso, los documentos o certificaciones expedidos por la Administración Tributaria competente que acrediten la exención del IVA para los servicios objeto del contrato.
Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a mejoras, propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos hayan determinado la adjudicación del mismo.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
III. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
22. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2007, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al TRLCSP, y demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa; no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXO I: MODELO DE AVAL
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF , con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………., y en su nombre …………..( nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
…………….(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo
dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para la adjudicación del contrato que tiene por objeto EL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, ante el
Ayuntamiento de Zierbena , por importe de (en letras y en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Zierbena o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………………..
En …………….., a ………. de de 2015
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O
ABOGACÍA DEL ESTADO( Provincia/Fecha/Número o código)
ANEXO II: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad (razón social de la entidad aseguradora), certificado número
…………. (en adelante asegurador), con domicilio en y
NIF:……………., debidamente representado por …………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
……………. ( nombre y apellidos o razón social del asegurado), NIF………., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Zierbena , ( en adelante asegurado), hasta el importe de …….( en letras y en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato que tiene por objeto EL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Zierbena , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria
En ……………., a …………….de de 2015
(Razón social de la entidad aseguradora)
( Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
( Provincia)
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/Xx…………………………………, con domicilio en ……………………, provisto de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en ………………………., y C.I.F……………………………………….
DECLARA
Que ni él mismo ni la Sociedad mercantil a la que representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento abierto para la contratación del SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, expido la
presente declaración.
En …………………., a ………. de de 2015
Fdo:
ANEXO IV
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
Denominación | Categoría Profesional | Tipo Contrato | Tipo Jornada | Antigüedad | Trienios | Bruto anual | Bruto anual Antiguedad | Bruto anual Plus coordinación |
Trabajadora 1 | Técnica Media/ Coordinadora | Societario Indefinido | Jornada completa | 07/11/2002 | 3 | 25.371,78 € | 476,28 € | 2.242,68 € |
Trabajadora 2 | Técnica Media | Societario Indefinido | Media Jornada | 22/02/2007 | 12.685,89 € | |||
Trabajadora 3 | Técnica Media | Obra o Servicio a tiempo parcial | Media Jornada | 17/06/2013 | 12.097,32 € |
26
ANEXO V: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña……………………. con domicilio en , provisto de
DNI nº ……………………… teléfono………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ),
enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Zierbena para la contratación del SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO COMUNITARIA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA, declaro:
1º. Que me comprometo a su ejecución por el precio de €/año
(en letra y número), más ………………………€/año, correspondientes al IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, durante la vigencia inicial del contrato.
2º. Que conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ……………., a ………de de 2015
Fdo.: