Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b del ET, o contratos por interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c del ET.
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Samples: Convenio Colectivo Para Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Toledo, 2017 2021, Convenio Colectivo Para Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Toledo, 2017 2021
Otras modalidades de contratación. 137.1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b 15.1,b) del ET, E.T. o contratos por contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c 49.1 c) del ET.E.T.
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Samples: www.cnc.es, www.ccoo.cat
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo to establecido en el artículo 15.1,b 15.1,b) del ET, E.T. o contratos por contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c 49.1 c) del ET.E.T..
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Samples: Convenio Colectivo Construcción Provincia De a Coruña, Convenio Colectivo Construcción Provincia De a Coruña
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b 15.1,b) del ET, E.T. o contratos por contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c 49.1 c) del ET.E.T.
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Samples: www.cnc.es, fadecocontratistas.es
Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, contratos por circunstancias de la producción conforme a lo establecido esta- blecido en el artículo 15.1,b 15.1,b) del ET, ET o contratos por contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez producida la finalización del finaliza- do el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1,c 49.1 c) del ET.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo