Percepciones económicas no salariales a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
Percepciones económicas no salariales a) Las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador.
c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Percepciones económicas no salariales. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos. — Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el traba- jador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento y ropa de trabajo. — Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional. — Becas de estudios. — Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, se considerarán no consolidables en el salario del trabajador.
Percepciones económicas no salariales. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos. 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2018 (05/06/2018 00:00:00)
Percepciones económicas no salariales. Todos los conceptos enumerados a continuación, y aquellos otros, cualquiera que sea su denomi- nación, no enumerados en el artículo precedente, tendrán la consideración a todos los efectos legales de percepciones económicas no salariales:
Percepciones económicas no salariales. BOCM-20190615-3
A) INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS
Percepciones económicas no salariales. Plus de distancia.- Todo el personal con antigüedad en la Empresa anterior al 1 de enero de 2005 que viniese percibiendo el plus de distancia por no tener opción al transporte establecido por la Empresa, seguirá percibiendo las cantidades que correspondan a menos que existiera otro sistema alternativo como la tarjeta de transportes que sustituyera el abono del plus de distancia, o coste equivalente de la misma en cada momento.
Percepciones económicas no salariales. Todos los conceptos enumerados a continuación y aquellos otros, cualquiera que sea su denominación, y que no estén relacionados en el artículo precedente, tendrán la consideración a los efectos del presente Convenio de percepciones económicas no salariales:
1. Suplidos.
Percepciones económicas no salariales a. Plus Extrasalarial.
Percepciones económicas no salariales. Indemnización por comida y cena. – Viajes, dietas y gratificación por desplazamientos. Los mencionados pluses estarán pendientes de verificación y unificación por parte de la Comisión de Política Salarial y de Promoción Profesional. La cuantía de estos conceptos se refleja en el anexo I de este Convenio y el alcance de cada uno de ellos se recoge a lo largo del articulado del mismo.