Contrato de puesta a disposición Cláusulas de Ejemplo

Contrato de puesta a disposición. Las empresas afectadas por el presente Convenio general y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio general no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del presente Convenio general, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos. c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales de la persona trabajadora y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona trabajadora. d) Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la ig...
Contrato de puesta a disposición las empresas afectadas por este convenio y las empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. de conformidad con el artículo 8.b) ley 14/1994, de 1 xx xxxxx , por la que se regulan las empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis , de la ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el anexo VII de este convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. a estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
Contrato de puesta a disposición. Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán exclusivamente para cubrir actividades ocasionales tales como: sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, así como trabajos puntuales de organización, inventario y/o preparación de balances así como para la realización de campañas específicas. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores tanto las previsiones de utilización de E.T.T. como los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las E.T.T., entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
Contrato de puesta a disposición. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) de xx Xxx 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de xx Xxx 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Convenio General del Sector, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
Contrato de puesta a disposición. La empresa podrá concertar contratos de puesta a disposición excepto para los puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria. A estos contratos les serán de aplicación las siguientes disposiciones: CVE-2015-5501
Contrato de puesta a disposición. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente reguladora de la actividad de trabajo temporal, las Partes, una vez finalizado el proceso de selección, suscribirán un CPD por cada trabajador que RANDSTAD vaya a poner a disposición de EL CLIENTE. Los contratos de puesta a disposición se ajustarán al modelo que, como Anexo 1, se incorpora a las presentes condiciones generales. Así pues, la puesta a disposición de trabajadores por RANDSTAD a EL CLIENTE se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado por EL CONTRATO o las presentes condiciones generales, por el clausulado de los contratos de puesta a disposición a que refiere el párrafo precedente. Previa la suscripción de cada contrato, EL CLIENTE remitirá a RANDSTAD la correspondiente solicitud de puesta a disposición de trabajadores en la que necesariamente deberán constar los siguientes extremos: - Puesto a cubrir por el trabajador - Categoría profesional del trabajador - Motivo, causa o supuesto para la puesta a disposición - Funciones a desarrollar - Formación específica para el puesto de trabajo - Evaluación de riesgos laborales del puesto y centro de trabajo, riesgo inherente al puesto de trabajo y medidas específicas de seguridad - Especificaciones en cuanto a la vigilancia de la salud - Duración de la puesta a disposición - Jornada de trabajo y xxxxxxx - Salario bruto anual del trabajador para su categoría profesional conforme al convenio colectivo aplicable a EL CLIENTE, incluyendo Salario Base, Pluses de Convenio, Parte Proporcional de Pagas Extras y Vacaciones así como mejoras voluntarias si procedieran éstas RANDSTAD atenderá cada petición de puesta a disposición que le sea cursada por EL CLIENTE con la mayor prontitud y diligencia posible, dependerá en cualquier caso del grado de complejidad que represente la selección de tales trabajadores en función del puesto específico que deba ser cubierto por cada uno de éstos.
Contrato de puesta a disposición. La Empresa sólo podrá realizar contratos de puesta a disposición de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 14/ 1.994 de 1º. xx xxxxx. En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, además de los supuestos referidos del artículo 8 de la citada Ley, cuando se utilice para cubrir un puesto de trabajo fijo o permanente en la Empresa. Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores contratados a través de las E.T.T., serán las mismas que haya establecidas en la Empresa. La Empresa deberá entregar al Comité de Empresa copia de cada contrato que se realice de este tipo. Asimismo, las empresas usuarias deberán informar por escrito, al Comité de Empresa, sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización dentro de los cinco días siguientes a su realización.
Contrato de puesta a disposición. Se modifica el artículo relativo a “contrato de puesta a disposición”
Contrato de puesta a disposición. 1. El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx. d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.

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