DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para realizar los trabajos contratados. Este personal deberá contar, a su vez, con la experiencia y formación adecuada. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, traslados entre ciudades, viáticos, y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia. El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la obra contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado. Para la ejecución de estas obras, EL CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo. Se requiere para el desarrollo de las obras, la permanencia mínima del siguiente personal con matricula profesional vigente: Se requiere para el desarrollo de las obras, la permanencia mínima del siguiente personal profesional con matricula vigente: - xxxxxxxxxxx PERSONAL TECNICO - xxxxxxxxxxx - xxxxxxxxxxxx La maquinaria y vehículos que emplee el CONTRATISTA deberán estar cubiertos en todo momento por las oportunas pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros que se ocasionen con motivo de su empleo en la ejecución del objeto contratado.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Para la celebración de cualquier negocio jurídico se deberá contar con los recursos necesarios, que serán autorizados y provisionados en la Vicepresidencia de Negocios Especiales de FIDUCOLDEX.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. ARTÍCULO 37.- Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como recursos al conjunto de bienes, fondos, títulos y todos los derechos que pertenecen al Estado o a las entidades del sector público, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive las donaciones, préstamos y las entregas a cualquier otro título, que realicen organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos sólo podrán destinarse a la realización de los fines que indiquen la Constitución, las leyes, planes generales y planes operativos institucionales. Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como otros fondos, los de los Ayuntamientos, y en general, los de todas las entidades y organismos públicos.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Al momento de la firma del presente instrumento jurídico el “INSABI” manifiesta que cuenta con la disponibilidad de recursos para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, según consta en el oficio (NÚMERO DE OFICIO), emitido por (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y CARGO), del que se desprende que se cuenta con recursos disponibles suficientes para la celebración de este contrato, los cuales serán ejercido con cargo a la partida de gasto (SEÑALAR PARTIDA Y DENOMINACIÓN DE LA MISMA).
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. 1.6 PRESUPUESTO OFICIAL Y FORMA DE PAGO
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El pago de la suma estipulada en este contrato, se efectuará por el patrimonio autónomo constituido en Fiduciaria FIDUAGRARIA. Para el manejo de los recursos del Contrato de Concesión No. 01161 de 2001, con cargo a la Subcuenta 1 Constituida para el manejo de los recursos para pago de la Interventoría, de acuerdo con la certificación contenida en el oficio VNGC-2517 de 23 xx Xxxxx de 2008, firmada por el Contador de la Fiduciaria. Para realizar el pago del contrato se cuenta inicialmente con recursos del Proyecto en las Subcuentas 1 y 3, y un fondeo mensual correspondiente a $49.000.000.oo de pesos de diciembre de 2000. De acuerdo a lo anterior, la disponibilidad de recursos para la ejecución de la presente interventoría asciende a CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($COL 4.187,157.700.oo). En ningún caso el valor total de la propuesta económica podrá exceder la disponibilidad de recursos, so pena de rechazo de la misma.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. EL CONTRATISTA debe garantizar la prestación del servicio conforme a las condiciones definidas en los términos de referencia, para lo cual dispondrá de los vehículos y conductores necesarios para la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio. Por tratarse de un servicio, el contratista debe garantizar la continuidad del mismo cuando algún vehículo y/o sus conductores presenten contratiempos, incapacidades, licencias, entre otros aspectos.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para realizar los trabajos contratados. Este personal deberá contar, a su vez, con la experiencia y formación adecuada. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, traslados entre ciudades, viáticos, y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia. El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la obra contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado. Para la ejecución de estas obras, EL CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. EL OFERENTE se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para realizar los trabajos contratados. Este personal deberá contar, a su vez, con la experiencia y formación adecuada. Estará a cargo de EL OFERENTE el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, traslados entre ciudades, viáticos, y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia. El OFERENTE deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la obra contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado. Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por EL CONTRATISTA. EL OFERENTE se compromete a capacitar adecuadamente a todo su personal, con el fin de que tenga un pleno conocimiento de los procedimientos de atención de clientes y de las Normas de Operación de TRIPLE A DE B/Q S.A .E.S.P, en lo que compete a los servicios contratados.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. ESTA SE REALIZARÁ DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD Y MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS FEDERALES; EN CONSECUENCIA LA “SECTURCyC” SE COMPROMETE A GESTIONAR ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO, LA TRANSFERENCIA TOTAL DE LOS RECURSOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA ESPECÍFICA NÚMERO 131115989, A NOMBRE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA AFIRME, S.A. DE LA SUCURSAL NÚMERO 031 PLAZA DE LA REPÚBLICA EN MÉXICO, D.F. Y CLABE 062180001311159895; AL PRESUPUESTO DE “SEDESOL ESTATAL”, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, EN UN PLAZO DE SIETE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO. LO ANTERIOR, A FIN DE QUE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO OTORGUE LOS NÚMEROS DE OBRA CORRESPONDIENTES, CON EL PROPÓSITO DE QUE “SEDESOL ESTATAL” LLEVE A CABO LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.