Common use of Otras pólizas Clause in Contracts

Otras pólizas. El Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la solicitud por parte del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días de recibida la opinión del Supervisor Especializado o de SUNASS, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto de la propuesta de pólizas como en los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.13. Las pólizas de seguros personales para trabajadores serán presentadas en la mencionada solicitud; sin embargo, la misma solo tendrá fines de comunicación mas no de aprobación. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de comunicada la solicitud de adecuación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que resulten pertinentes. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 y 10.6, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de que se determine insuficiencia en la suma asegurada, el CONCESIONARIO deberá ampliar la cobertura hasta la cifra indicada en el análisis de riesgo. El análisis contratado debe determinar individualmente una suma para las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.6 y la validación de la póliza de la Cláusula 10.7. Dicho análisis deberá ser presentado al CONCEDENTE, en un informe, al menos sesenta (60) Días antes del inicio de contratación de cada una de las pólizas referidas en las Cláusulas 10.5 y 10.6. La pérdida máxima probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgos mencionada en la presente cláusula deberá ser propuesta junto con las propuestas de pólizas, según lo establecido en la Cláusula 10.10. Las copias de las pólizas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda de acuerdo con los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 10.4: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.7: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras de los Expedientes Técnicos. La póliza de la Cláusula 10.6: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación. En cualquier caso, no podrán comenzar las Obras sin que las pólizas correspondientes estén suscritas y entregadas al CONCEDENTE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Otras pólizas. El Supervisor Especializado Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por c ualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros, la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante que deberá ser aprobada por PROTRANSPORTE. 13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en un plazo máximo el presente Contrato deberán contener una estipulac ión que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de quince (15) Días de recibida la solicitud cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo Concesionario en el pago de treinta las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (3025) Días dí as calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de recibida la opinión del Supervisor Especializado o de SUNASS, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto vigencia de la propuesta póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, r etiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato. Asimismo, Las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía asegurad ora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. 13.3 Cada vez que se produzca un evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro especificadas en la Cláusula 13.1.2, el Concesionario estará obligada a usar el mon to que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/ o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo. 13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que as ume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato. En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en la Cláusula 13.1, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario s erá la única responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado. 13.5 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente o a quien éste designe, una relación de los seguros tomados y/ o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos aplicables y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en los casos la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes. 13.6 Corresponde al Concedente efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se p acta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el CONCESIONARIO deba presentar Concesionario cumplirá con las renovaciones obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula, cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en l as condiciones pactadas en la presente Cláusula. 13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un sin iestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la Cláusula 10.13. Las pólizas compañía de seguros personales para trabajadores serán presentadas en y al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la mencionada solicitud; sin embargocobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la misma solo tendrá fines responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, respecto de comunicación mas no la suma que hubiera debido pagar la compañía de aprobación. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anteriorseguros, de habérsele notificado oportunamente. 13.8 Si el Concesionario no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, cumpliera con mantener vigentes las pólizas se entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas contra tadas en virtud de pólizas presentadasesta Cláusula, el CONCESIONARIO tendrá un plazo Concedente podrá contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser efectuadas por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE Concesionario al Concedente en un plazo máximo de treinta cinco (305) Días Calendario días contados a partir de comunicada la solicitud de adecuaciónsu notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Los intereses a que se refiere este numeral ser án calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares (sobre la base de un año de 360 días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto el Concedente puede solicitar al fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso la deducción del monto de las primas e intereses de la aplicación de las penalidades suma que resulten pertinentescorresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos. En cuanto caso que e l Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 a que se refiere la Cláusula 13.1.2, deberá destinarlos única y 10.6exclusivament e a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, Concedente deberá contratar entregar los servicios montos percibidos al Concesionario dentro de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de que se determine insuficiencia en la suma asegurada, el CONCESIONARIO deberá ampliar la cobertura hasta la cifra indicada en el análisis de riesgo. El análisis contratado debe determinar individualmente una suma para las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.6 y la validación de la póliza de la Cláusula 10.7. Dicho análisis deberá ser presentado al CONCEDENTE, en un informe, al menos sesenta (60) Días antes del inicio de contratación de cada una de las pólizas referidas en las Cláusulas 10.5 y 10.6. La pérdida máxima probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgos mencionada en la presente cláusula deberá ser propuesta junto con las propuestas de pólizas, según lo establecido en la Cláusula 10.10. Las copias de las pólizas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda de acuerdo con los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 10.4: en un plazo que no deberá podrá exceder de quince (15) Días Calendario días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.7: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras de los Expedientes Técnicos. La póliza de la Cláusula 10.6: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación. En cualquier caso, no podrán comenzar las Obras sin que las pólizas correspondientes estén suscritas y entregadas al CONCEDENTErecibidos o percibidos.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente Cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros. El Supervisor Especializado o Concesionario deberá informar a PROTRANSPORTE sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar. 13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante en un plazo máximo compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de quince (15) Días de recibida la solicitud cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo Concesionario en el pago de treinta las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (3025) Días días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de recibida la opinión del Supervisor Especializado o de SUNASS, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto vigencia de la propuesta póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato. Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. 13.3 Cada vez que se produzca un evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro especificadas en la Cláusula 13.1.2, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo. 13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato. En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en la Cláusula 13.1, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado. 13.5 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente o a quien éste designe, una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos aplicables y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en los casos la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes. 13.6 Corresponde al Concedente efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el CONCESIONARIO deba presentar Concesionario cumplirá con las renovaciones obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula. 13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la Cláusula 10.13. Las pólizas compañía de seguros personales para trabajadores serán presentadas en y al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la mencionada solicitud; sin embargocobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la misma solo tendrá fines responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de comunicación mas no quien resulte afectado, respecto de aprobación. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anteriorla suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente. 13.8 Si el Concesionario no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, cumpliera con mantener vigentes las pólizas se entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas contratadas en virtud de pólizas presentadasesta Cláusula, el CONCESIONARIO tendrá un plazo Concedente podrá contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser efectuadas por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE Concesionario al Concedente en un plazo máximo de treinta cinco (305) Días Calendario días contados a partir de comunicada la solicitud de adecuaciónsu notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares Americanos (sobre la base de un año de 360 días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto el Concedente puede solicitar al fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso la deducción del monto de las primas e intereses de la aplicación de las penalidades suma que resulten pertinentescorresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos. En cuanto caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 a que se refiere la Cláusula 13.1.2, deberá destinarlos única y 10.6exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, Concedente deberá contratar entregar los servicios montos percibidos al Concesionario dentro de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de que se determine insuficiencia en la suma asegurada, el CONCESIONARIO deberá ampliar la cobertura hasta la cifra indicada en el análisis de riesgo. El análisis contratado debe determinar individualmente una suma para las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.6 y la validación de la póliza de la Cláusula 10.7. Dicho análisis deberá ser presentado al CONCEDENTE, en un informe, al menos sesenta (60) Días antes del inicio de contratación de cada una de las pólizas referidas en las Cláusulas 10.5 y 10.6. La pérdida máxima probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgos mencionada en la presente cláusula deberá ser propuesta junto con las propuestas de pólizas, según lo establecido en la Cláusula 10.10. Las copias de las pólizas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda de acuerdo con los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 10.4: en un plazo que no deberá podrá exceder de quince (15) Días Calendario días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.7: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras de los Expedientes Técnicos. La póliza de la Cláusula 10.6: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación. En cualquier caso, no podrán comenzar las Obras sin que las pólizas correspondientes estén suscritas y entregadas al CONCEDENTErecibidos o percibidos.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros. El Supervisor Especializado o Concesionario deberá informar al Concedente sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar. 13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante en un plazo máximo compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de quince (15) Días de recibida la solicitud cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIOConcesionario en el pago de las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. El CONCEDENTE tendrá La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato. Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. 13.3 Cada vez que se produzca un plazo evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro especificadas en xxxx inciso 13.1.2 de la Cláusula Décimo Tercera, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo. 13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato. En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en el Numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado. 13.5 Antes del treinta (30) Días de recibida enero de cada año, durante la opinión del Supervisor Especializado vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente o a quien éste designe, una relación de SUNASSlos seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto indicando cuando menos el nombre de la propuesta compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas como de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes. 13.6 Corresponde al Concedente efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en los casos la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el CONCESIONARIO deba presentar Concesionario cumplirá con las renovaciones obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula, cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula. 13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la Cláusula 10.13compañía de seguro y al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Las pólizas Si la cobertura del seguro fuera cancelada por falta de seguros personales para trabajadores serán presentadas en la mencionada solicitud; sin embargonotificación oportuna de un siniestro, la misma solo tendrá fines responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de comunicación mas no quien resulte afectado, respecto de aprobación. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anteriorla suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente. 13.8 Si el Concesionario no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, cumpliera con mantener vigentes las pólizas se entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas contratadas en virtud de pólizas presentadasesta Cláusula, el CONCESIONARIO tendrá un plazo Concedente podrá contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser reembolsados por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE Concesionario al Concedente en un plazo máximo de treinta cinco (305) Días Calendario contados a partir de comunicada la solicitud de adecuaciónsu notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares (sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto el Concedente puede solicitar al Fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso de Administración la deducción del monto de las primas e intereses de la aplicación de las penalidades suma que resulten pertinentescorresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos. En cuanto caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 y 10.6, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de a que se determine insuficiencia en la suma asegurada, refiere el CONCESIONARIO deberá ampliar la cobertura hasta la cifra indicada en el análisis de riesgo. El análisis contratado debe determinar individualmente una suma para las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.6 y la validación de la póliza inciso 13.1.2 de la Cláusula 10.7Décimo Tercera, deberá destinarlos única y exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Dicho análisis Para tal efecto, el Concedente deberá ser presentado entregar los montos percibidos al CONCEDENTE, en un informe, al menos sesenta (60) Días antes del inicio Concesionario dentro de contratación de cada una de las pólizas referidas en las Cláusulas 10.5 y 10.6. La pérdida máxima probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgos mencionada en la presente cláusula deberá ser propuesta junto con las propuestas de pólizas, según lo establecido en la Cláusula 10.10. Las copias de las pólizas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda de acuerdo con los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 10.4: en un plazo que no deberá podrá exceder de quince (15) Días Calendario días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.7: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras de los Expedientes Técnicos. La póliza de la Cláusula 10.6: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación. En cualquier caso, no podrán comenzar las Obras sin que las pólizas correspondientes estén suscritas y entregadas al CONCEDENTErecibidos o percibidos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De La Operación Del Servicio De Transporte De Pasajeros

Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros. El Supervisor Especializado o Concesionario deberá informar a PROTRANSPORTE sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar. 13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante en un plazo máximo compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de quince (15) Días de recibida la solicitud cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo Concesionario en el pago de treinta las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (3025) Días días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de recibida la opinión del Supervisor Especializado o de SUNASS, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto vigencia de la propuesta póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato. Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente. 13.3 Cada vez que se produzca un evento cubierto bajo alguna de las pólizas de seguro especificadas en la Cláusula 13.1.2, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo. 13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato. En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en la Cláusula 13.1, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado. 13.5 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente o a quien éste designe, una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos aplicables y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior. Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en los casos la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes. 13.6 Corresponde al Concedente efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el CONCESIONARIO deba presentar Concesionario cumplirá con las renovaciones obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula. 13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la Cláusula 10.13. Las pólizas compañía de seguros personales para trabajadores serán presentadas en y al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la mencionada solicitud; sin embargocobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la misma solo tendrá fines responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de comunicación mas no quien resulte afectado, respecto de aprobación. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anteriorla suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente. 13.8 Si el Concesionario no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, cumpliera con mantener vigentes las pólizas se entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas contratadas en virtud de pólizas presentadasesta Cláusula, el CONCESIONARIO tendrá un plazo Concedente podrá contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser efectuadas por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE Concesionario al Concedente en un plazo máximo de treinta cinco (305) Días Calendario días contados a partir de comunicada la solicitud de adecuaciónsu notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento. Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares (sobre la base de un año de 360 días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto el Concedente puede solicitar al fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso la deducción del monto de las primas e intereses de la aplicación de las penalidades suma que resulten pertinentescorresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos. En cuanto caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 a que se refiere la Cláusula 13.1.2, deberá destinarlos única y 10.6exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, Concedente deberá contratar entregar los servicios montos percibidos al Concesionario dentro de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de que se determine insuficiencia en la suma asegurada, el CONCESIONARIO deberá ampliar la cobertura hasta la cifra indicada en el análisis de riesgo. El análisis contratado debe determinar individualmente una suma para las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.6 y la validación de la póliza de la Cláusula 10.7. Dicho análisis deberá ser presentado al CONCEDENTE, en un informe, al menos sesenta (60) Días antes del inicio de contratación de cada una de las pólizas referidas en las Cláusulas 10.5 y 10.6. La pérdida máxima probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro. La empresa que realizará el análisis de riesgos mencionada en la presente cláusula deberá ser propuesta junto con las propuestas de pólizas, según lo establecido en la Cláusula 10.10. Las copias de las pólizas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS o al Supervisor Especializado, según corresponda de acuerdo con los siguientes plazos y términos: Las pólizas de la Cláusula 10.4: en un plazo que no deberá podrá exceder de quince (15) Días Calendario días de aprobadas las propuestas de pólizas. Las pólizas de las Cláusulas 10.5 y 10.7: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras de los Expedientes Técnicos. La póliza de la Cláusula 10.6: en un plazo que no deberá exceder de quince (15) Días Calendario antes del inicio del Periodo de Operación. En cualquier caso, no podrán comenzar las Obras sin que las pólizas correspondientes estén suscritas y entregadas al CONCEDENTErecibidos o percibidos.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement