Otros derechos de propiedad intelectual Cláusulas de Ejemplo

Otros derechos de propiedad intelectual. Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.
Otros derechos de propiedad intelectual. Quedan excluidos del contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares, como los autores, los editores, los artistas intérpretes o ejecutantes no musicales y las entidades de radiodifusión.
Otros derechos de propiedad intelectual. La autorización se entenderá sin perjuicio de los derechos específicos que puedan corresponder a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión, por razón de las emisiones o soportes sonoros y/o visuales utilizados por ENTIDAD en virtud de este contrato, así como a los editores o distribuidores de materiales de orquesta, por razón de su alquiler.
Otros derechos de propiedad intelectual. Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores fonográ- ficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones.

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  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.