Common use of OTROS GASTOS Clause in Contracts

OTROS GASTOS. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego. Serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la prestación del servicio y, en particular:  Los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.  Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.  Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares.  Los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc.,.  Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.  Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.  La concertación de seguros y pago de sus pólizas. Durante la vigencia del contrato, el contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, –aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre–, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, el contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso, antes X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y Relación nominal de trabajadores (TC2) donde figuren relacionados los trabajadores con discapacidad. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que figura como modelo en el Anexo nº 9 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

OTROS GASTOS. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego. Serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la prestación del servicio y, en particular: Los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública. Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares. Los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc.,. Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación. Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato. La concertación de seguros y pago de sus pólizas. Durante la vigencia del contrato, el contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, –aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre–, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, el contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso, antes X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y Relación nominal de trabajadores (TC2) donde figuren relacionados los trabajadores con discapacidad. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que figura como modelo en el Anexo nº 9 del presente pliego.

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OTROS GASTOS. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego. Serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la prestación del servicio y, en particular:  Los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.  Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.  Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares.  Los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc.,.  Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.  Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.  La concertación de seguros y pago de sus pólizas. Durante la vigencia del contrato, el contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, –aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre–, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, el contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso, antes X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID y Relación nominal de trabajadores (TC2) donde figuren relacionados los trabajadores con discapacidad. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que figura como modelo en el Anexo nº 9 del presente pliego.

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OTROS GASTOS. El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el cuadro de características del presente pliego. Serán también de cuenta del contratista, en general, los gastos a que dé lugar la prestación del servicio y, en particular:  Los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.  Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.  Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares.  Los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc.,.  Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.  Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.  La concertación de seguros y pago de sus pólizas. Durante la vigencia del contrato, el contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, –aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre–, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, el contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso, antes X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y Relación nominal de trabajadores (TC2) donde figuren relacionados los trabajadores con discapacidad. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que figura como modelo en el Anexo nº 9 del presente pliego. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.

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Samples: servicios4.jcyl.es