CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. El ADJUDICATARIO no podrá ceder o transferir el contrato a un tercero, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés cualquiera incluido en el contrato, sin la autorización por escrito del ADJUDICADOR. El ADJUDICATARIO no podrá subcontratar la actividad principal del contrato. Todas las subcontrataciones parciales deberán contar con la autorización del ADJUDICADOR, que a su vez podrá rehusarla dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la comunicación por el adjudicatario. Esta autorización no eximirá al adjudicatario de ninguna de sus obligaciones contractuales. El ADJUDICATARIO será responsable de todas las acciones, deficiencias o negligencias de sus subcontratistas y de sus agentes, empleados y obreros y trabajos realizados, así como del cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones legales en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, en la misma medida que para su propio personal o trabajos realizados. Nada de lo contenido en este contrato se entenderá que establece un vínculo o relación entre el adjudicador y los subcontratistas. En los casos en que haya subcontrataciones, el ADJUDICADOR podrá exigir, y el ADJUDICATARIO se compromete a presentar, certificados de los subcontratistas en los que se acredite la situación de los pagos pendientes de abono por el ADJUDICATARIO o cualquier otra reclamación contra aquel, en el momento de la entrega de la última factura.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. El adjudicatario no podrá ceder o transferir el contrato a un tercero, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés cualquiera incluido en el contrato, sin la autorización por escrito del adjudicador, tal como dispone la cláusula 11 xxx xxxxxx de Bases Administrativas.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. Los Consultores no podrán ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo del contratante, que requerirá, por su parte, el consentimiento del KfW. Podrán subcontratar especialistas y firmas cualificadas sólo previa aprobación escrita del Contratante. De todos modos, los Consultores asumirán la responsabilidad por los servicios a cargo del subcontratista.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. Se prohíbe la cesión o subcontratación del bien o servicio contratado, salvo que sea expresamente autorizado por Xxxxxxxxxx Xxxxxxx al proveedor.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. 16. 2.1. Cesión de contratos
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o parte, ni subcontratar su cumplimiento o ejecución. La empresa adjudicataria del contrato, será, en todo momento, ante SEPIDES y el resto de empresas c ontratantes, la interlocutora de las actividades ejecutadas.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. El adjudicatario no podrá ceder o transferir el contrato a un tercero, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés cualquiera incluido en el contrato, sin la autorización escrita del adjudicador. Todas las subcontrataciones parciales deberán contar con la autorización del adjudicador, que a su vez podrá rehusarla dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la comunicación por el adjudicatario. Esta autorización no eximirá al adjudicatario de ninguna de sus obligaciones contractuales. El adjudicatario será responsable de todas las acciones, deficiencias o negligencias de sus subcontratistas y de sus agentes, empleados y obreros y trabajos realizados, así como del cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones legales en materia laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo en la misma medida que para su propio personal o trabajos realizados. Nada de lo contenido en este contrato se entenderá que establece un vínculo o relación entre el adjudicador y los subcontratistas.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. 1.9.1 El Contratista no podrá ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, que requerirá, por su parte, el consentimiento del KfW. No se requerirá el consentimiento del Contratante para la cesión de créditos vencidos o por vencer en virtud del presente Contrato. 1.9.2 El Contratista podrá concluir o terminar/resolver subcontratos destinados a prestar una parte de los servicios objeto del Contrato sólo previo consentimiento escrito del Contratante, que requerirá, a su vez, el consentimiento de KfW. La subcontratación de servicios no afectará a la responsabilidad del Contratista por la prestación de los servicios. 1.10
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. 1.9.1 Los Consultores no podrán ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, que requerirá, por su parte, el consentimiento del KfW. No se requerirá el consentimiento del Contratante para la cesión de créditos vencidos o por vencer en virtud del presente Contrato.
CESIONES Y SUBCONTRATACIONES. 9.1. El Proveedor no podrá variar el objeto ni el contenido del Contrato, ni ceder o subcontratar, ya sea de forma total o parcial, la ejecución de los mismos con terceros, salvo que exista previa autorización por escrito del Contratante. Para la obtención de dicha autorización, el Proveedor deberá remitir una comunicación formal al Contratante en la que informe las