PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas. 3.2. Pago anticipado:- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. 3.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.2. 3.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores. 3.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.14.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
3.24.2. Pago anticipado:- anticipado: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (022) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de una vez transcurridos los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.34.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad.
3.34.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (022) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.2.
3.44.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.anteriores.-
3.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede4.5. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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Samples: Contrato De Crédito
PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.14.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
3.24.2. Pago anticipado:- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (022) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.34.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. EL/LOS CLIENTE(S) tiene derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial.
3.34.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (022) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.24.2.
3.44.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
3.54.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, haciendo referencia en ambos casos de sus implicancias económicas, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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Samples: Contrato De Crédito Comercial
PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.14.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
3.24.2. Pago anticipado:- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (022) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.34.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad.
3.34.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (022) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.24.2.
3.44.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
3.54.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, haciendo referencia en ambos casos de sus implicancias económicas, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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Samples: Contrato De Crédito
PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.14.1. EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
3.24.2. Pago anticipado:- anticipado: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (022) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.34.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) en señal de conformidad.
3.34.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (022) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.24.2.
3.44.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
3.54.5. EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(SEL(LOS) PRESTATARIO(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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Samples: Contrato De Compra Venta Sobre Mutuo Dinerario Con Constitución De Garantía Hipotecaria
PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.1. EL/LOS CLIENTE(S)EL CLIENTE que se encuentre al día en sus pagos xxx Xxxxxxxx, en cualquier momento, podrá(n) podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
3.2. Pago anticipado:- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, anticipados con la consiguiente reducción de los interesesintereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales que pudieran haber sido pactadas, debiendo para tal efecto comunicar expresamente a EL BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado. Se aceptará el pago anticipado xxx Xxxxxxxx sin que se genere por ello comisiones, gastos y penalidades. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por montos mayores a dos cuotas (pago anticipado parcial) o inclusive por la totalidad xxx Xxxxxxxx (pago anticipado total), incluido los intereses devengados a dicha fecha de pago. Los En caso de pagos anticipados parciales, montos mayores a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este casocuotas, EL/LOS CLIENTE(S) podrán EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original, original o el elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del créditoxxx Xxxxxxxx, debiendo realizar la dejar constancia de su elección en forma verbal antes el formato que EL BANCO ponga a su disposición al momento de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidadpago. En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA EL BANCO por defecto procederá a la reducción del reducir el número de cuotas. Realizado EL CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, LA CAJA entregaráel Cronograma de Pagos quedará modificado, considerando el pago realizado. EL BANCO, previa solicitud del cliente, procederá a solicitud entregar el nuevo Cronograma de EL/LOS CLIENTE(S)Xxxx, Xxx perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, salvo indicación en contrario, los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago que efectúe EL CLIENTE por montos menores o equivalentes a dos cuotas serán considerados como adelanto de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar . En este caso EL BANCO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotassiguientes no vencidas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad.
3.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.2.
3.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
3.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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Samples: Marco De Crédito
PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS. 3.15.1. EL/LOS CLIENTE(S), en cualquier momento, ) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado anticipados o adelanto de cuotascuotas en cualquier momento.
3.25.2. Pago anticipado:- anticipado: - Cuando se realice el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de anticipado total o parcial se reducirán los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos (02) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, y menor al total EL/LOS CLIENTE(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes al momento de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL/LOS CLIENTE(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidadanticipado. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL/LOS CLIENTE(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 3.3. En cada oportunidad en la cual EL/LOS CLIENTE(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL/LOS CLIENTE(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL/LOS CLIENTE(S) en señal de conformidad.
3.35.3. Adelanto de cuotas: - En caso que EL/LOS CLIENTE(S) manifieste(n) expresamente su voluntad de adelantar el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (02) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin la reducción de intereses ni comisiones ni gastos. Los clientes pueden requerirpagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), antes o al momento se consideran adelanto de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 3.2cuotas.
3.45.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL/LOS CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
3.55.5. EL/LOS CLIENTE(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL/LOS CLIENTE(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL/LOS CLIENTE(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
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