Common use of PAGO ANTICIPADO Clause in Contracts

PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR o un tercero por cuenta de este realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.

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Samples: Contrato De Mutuo, Garantia Mobiliaria Y Fianza Solidaria, Contrato De Mutuo, Garantia Mobiliaria Y Fianza Solidaria

PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR o un tercero por cuenta de este realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo Asimismo, este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.

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Samples: Contrato Línea De Crédito Revolvente Con Garantía Mobiliaria, Contrato Línea De Crédito Revolvente Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria

PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR o un tercero por cuenta de este realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo Así mismo este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.

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Samples: Contrato De Mutuo, Garantia Mobiliaria Y Fianza Solidaria, Contrato De Mutuo, Garantia Mobiliaria Y Fianza Solidaria

PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR, realice abonos o cancelación anticipada a la fecha de vencimiento, no habrá cobro de ningún tipo de penalidad, sin embargo, EL ACREEDOR se reserva el derecho o tendrá la opción de cobrar una comisión de hasta un Tres Por ciento (3%) neto sobre el monto que EL DEUDOR vaya a cancelar de forma anticipada siempre y cuando los fondos del crédito sean intermediados con cláusula de penalidad o un tercero cuando el producto o crédito otorgado no sea de consumo o microcrédito, conforme lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, sin perjuicio de las facultades de verificación por cuenta parte del Ente Regulador. En tal caso el importe de este realice dicha comisión EL ACREEDOR la podrá deducir del abono o cancelación extraordinaria que EL DEUDOR esté realizando y formará parte del saldo total del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación total anticipada, anticipada EL DEUDOR reconocerá y pagará únicamente los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos estos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) del monto del pago anticipado es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho SEXTA: (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.

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Samples: www.financierafama.com.ni

PAGO ANTICIPADO. En caso que EL DEUDOR, realice abonos o cancelación anticipada a la fecha de vencimiento, no habrá cobro de ningún tipo de penalidad, sin embargo, EL ACREEDOR se reserva el derecho o tendrá la opción de cobrar una comisión de hasta un Tres Por ciento (3%) neto sobre el monto que EL DEUDOR vaya a cancelar de forma anticipada siempre y cuando los fondos del crédito sean intermediados con cláusula de penalidad o un tercero cuando el producto o crédito otorgado no sea de consumo o microcrédito, conforme lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, sin perjuicio de las facultades de verificación por cuenta parte del Ente Regulador. En tal caso el importe de este realice dicha comisión EL ACREEDOR la podrá deducir del abono o cancelación extraordinaria que EL DEUDOR esté realizando y formará parte del saldo total del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación total anticipada, anticipada EL DEUDOR reconocerá y pagará únicamente los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos estos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) del monto del pago anticipado es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho SEPTIMA (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.

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Samples: Contrato De Linea De Credito Revolvente Garantizado Con Garantia Mobiliaria

PAGO ANTICIPADO. En caso de que EL DEUDOR o un tercero por cuenta de este realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito en con relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo Asimismo, este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.

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Samples: Contrato De Reestructuración De Crédito, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria