Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que se pagarán en forma vencida, semestralmente, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Dólares, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 6,00% desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que se pagarán en forma vencida, semestralmentesemestralmente en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2024, 26 xx xxxxx de 2025, 26 de septiembre de 2025 y en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 26 xx xxxxx de 2026. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 20 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables ONs Clase 20 que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Dólares, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación NegociableNegociable Adicional. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables Adicionales
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente, trimestralmente o por períodos sucesivos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en DólaresSuscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión y LiquidaciónEmisión. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), estableciéndose que dicha Tasa de Interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable, cuyo procedimiento de determinación se detalla en la Sección “Plan de Distribución” y que será informada informado en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en La Tasa de Interés será calculada por la Emisora para cada una de las Fecha Fechas de Pago de Interés serán calculados por la EmisoraIntereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente, trimestralmente o por períodos sucesivos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en DólaresSuscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión Emisión. La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y Liquidacióntreinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”). Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, excepto que se trate tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Fecha Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de Vencimientono existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, en cuyo caso la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se devengarán intereses considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posteriorBCRA.
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Samples: Obligaciones Negociables
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual. El Banco a una través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago. Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la Fecha xx Xxxxx, es decir en la Fecha Límite de Pago el Cliente deberá pagar totalmente el crédito otorgado y en su caso las Comisiones generadas sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio. No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar por efectuar el Pago Mínimo o el Pago Fijo según corresponda, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación y si el Cliente efectúa el Pago Mínimo o Pago Fijo en caso de que aplique, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente. El Pago Mínimo será el monto que resulte mayor de los siguientes:
(i) La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado, más los referidos intereses y el Impuesto al Valor Agregado; y
(ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del límite de crédito otorgado al Cliente. En el evento de que el Pago Mínimo sea mayor que el saldo insoluto del límite de crédito otorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrará éste último. El Banco podrá determinar libremente el importe del Pago Mínimo o Pago Fijo en su caso, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden. El Pago Fijo será dado a conocer al Cliente en la Carátula. En el evento de que el pago realizado por el Cliente durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo establecido en el estado de cuenta para dicho periodo, el Banco aplicará el excedente de dicho Xxxx Xxxxxx, en primera instancia a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa de interés fija desde más alta. Cualquier modificación a la Fecha de Emisión y Liquidación xx Xxxxx lo informará el Banco al Cliente con 30 (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que se pagarán en forma vencida, semestralmente, por períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Dólares, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365treinta) días corridos. Si el correspondiente día naturales de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en anticipación a la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio que surta efectos tal modificación. En caso de que no el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate reserva la facultad de reestablecer la Fecha línea de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posteriorcrédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al pago.
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Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses, que Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmentetrimestralmente o por períodos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos que podrán ser iguales o de distinta duración, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en DólaresPesos, por período vencido desde la Fecha de Emisión y LiquidaciónEmisión. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Supplement to Prospectus
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 15 devengarán intereses a una tasa de interés fija variable, desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 15 Originales (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive) (la “Tasa de Interés”), la que será informada en el Aviso equivalente a la suma de: (i) la Tasa de ResultadosReferencia, más (ii) el Margen Aplicable. Los intereses a ser pagados en cada una de las Obligaciones Negociables Adicionales se pagarán en forma vencida en las siguientes fechas: 11 xx xxxxx de 2023, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2023, 11 de enero de 2024, 11 xx xxxxx de 2024 y en la Fecha de Pago Vencimiento, es decir el 11 de Interés serán calculados por la Emisorajulio de 2024. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses, que se pagarán en forma vencida, semestralmente, intereses por períodos sucesivos sucesivos, que comenzarán en la Fecha fecha de Emisión emisión y Liquidación liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 15 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables ONS Clase 15 (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables ONS Clase 15 inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables ONS Clase 15 que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables ONS Clase 15 (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en Dólares, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un (1) Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables
Pago de capital e intereses. Las Obligaciones Negociables Clase 13 devengarán intereses a una tasa de interés fija desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 13 (exclusive) (la “Tasa de InterésInterés de las Obligaciones Negociables Clase 13”), la que será informada en el Aviso de Resultados. Los intereses a ser pagados en cada una de las Fecha de Pago de Interés serán calculados por la Emisora. Las Obligaciones Negociables Clase 14 devengarán interesesintereses a una tasa variable desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase 14 (exclusive) (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase 14”), que será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán en forma vencida, semestralmente, trimestralmente o por períodos sucesivos irregulares de acuerdo a lo que se informe en el Aviso de Suscripción, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses por períodos sucesivos, que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Los intereses serán pagaderos en Pesos en las fechas que se indiquen en el Aviso de Suscripción en DólaresSuscripción, por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posteriorposterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.
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Samples: Obligaciones Negociables