Pago de horas extras Cláusulas de Ejemplo

Pago de horas extras. El trabajador comprendido en el presente convenio que realizare tareas en horas extras, percibirá el recargo correspondiente de acuerdo a las leyes vigentes, siempre que las mismas (las horas extras) hayan sido autorizadas por el principal y reclamadas dentro del mes inmediato al que fueren trabajadas.-
Pago de horas extras. Las horas trabajadas que excedan de 40 por semana se remunerarán a razón de una vez y medio el salario base.
Pago de horas extras. Si la Administración considera que se requieren horas extraordinarias, estas se compensarán de conformidad con lo dispuesto en la presente Sección 7.3. El pago de horas extraordinarias para los empleados en puestos designados por la Administración como “no exentos” de acuerdo con la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standards Act, FLSA), se calculará a una vez y media (1 y ½) sobre la tarifa regular del empleado por todas las horas trabajadas que excedan las cuarenta (40) horas en una semana laboral. Los empleados en puestos designados como exentos de acuerdo con la FLSA no tienen derecho a horas extraordinarias. No habrá duplicación ni piramidación en el cálculo del pago de horas extras, y nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que se requiere el pago de horas extras más de una vez por las mismas horas trabajadas. En caso de que más de una de las disposiciones de este Convenio se aplique a cualquier tiempo trabajado por el empleado, se le pagará a la tasa más alta especificada en cualquiera de las disposiciones aplicables, pero no tendrá derecho a ningún pago adicional en virtud de ninguna otra disposición. En el cálculo de las cuarenta (40) horas únicamente se incluirán a efectos de pago de horas extraordinarias las horas efectivamente trabajadas, las horas de vacaciones, las horas de permiso por asistencia a juicio, las horas de permiso por duelo y las horas de permiso administrativo autorizadas exclusivamente por el cierre de emergencia de Montgomery College.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.