Normas laborales Cláusulas de Ejemplo

Normas laborales. El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Normas laborales. La actividad girará a nombre de la persona física o jurídica autorizada, que será la titular del establecimiento por el que se solicita la caseta. En ningún caso se permitirá el arriendo, subarriendo o cualquier otra clase de cesión del permiso aparejado a la instalación y ejercicio de la actividad de la Feria de Día. Todos los trabajadores que presten servicios deberán estar dados de alta en la Seguridad social y haber formalizado el correspondiente contrato laboral en la empresa a cuya razón social esté autorizada la caseta. Asimismo, deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales. Los autorizados designarán un responsable de la caseta, que será el interlocutor con los Servicios Técnicos Municipales en las revisiones e inspecciones. Tendrá a disposición la documentación laboral que acredite el cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, así mismo, todos los trabajadores deberán portar su DNI a efectos identificativos.
Normas laborales. Nos comprometemos igualmente con los principios de las ocho normas fundamentales de la OIT1 relativas al trabajo infantil, trabajo forzoso, la no discriminación y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Nosotros: (i) pagaremos salarios y beneficios o prestaciones sociales y observaremos las condiciones de trabajo (incluidas las horas de trabajo y los días de descanso) que no sean inferiores a las establecidas para el sector de la construcción; y (ii) mantener un registro completo y preciso del empleo de los trabajadores en el sitio de la obra.
Normas laborales. Nos comprometemos a adherirnos a los principios de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo9 y, en particular, nos comprometemos explícitamente a no emplear trabajo infantil ni trabajo forzoso, de acuerdo con el Estándar 8 de las Normas Ambientales y Sociales del BEI. 10 Requeriremos a nuestros subcontratistas que no empleen trabajo infantil ni trabajo forzoso [y que transmitan estos requisitos a lo largo de sus respectivas cadenas de suministro]. 11 Debemos:
Normas laborales. Las empresas deben respetar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso o realizado bajo coacción. La erradicación del trabajo infantil. La abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Normas laborales. Nos comprometemos igualmente a respetar los principios de los ocho convenios fundamentales de la OIT10 relativos a: trabajo infantil, trabajo forzoso, no discriminación y libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. Nos comprometemos a i) pagar salarios y prestaciones sociales y a observar las condiciones de trabajo (entre otras, las referentes a la duración de la jornada laboral y al número de días de vacaciones) no inferiores a los establecidos para la profesión o industria donde se realiza el trabajo; y ii) conservar registros completos y exactos de empleo de los trabajadores en el centro de trabajo.
Normas laborales. Nos comprometemos igualmente a respetar los principios de los ocho convenios fundamentales de la OIT13 relativos a: trabajo infantil, trabajo forzoso, no discriminación y libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva. Nos comprometemos a i) pagar salarios y prestaciones sociales y a observar las condiciones de trabajo (entre otras, las referentes a la duración de la jornada laboral y al número de días de vacaciones) no inferiores a los establecidos para .la profesión o industria donde se realiza el trabajo; y ii) conservar registros completos y exactos de empleo de los trabajadores en el centro de trabajo. Relaciones con los trabajadores. Por consiguiente, nos comprometemos a desarrollar y aplicar una política de recursos humanos y procedimientos aplicables a todos los trabajadores empleados en el proyecto de acuerdo con la Norma 8 del Manual Ambiental y Social del BEI. Supervisaremos e informaremos regularmente de su aplicación a [insertar nombre de la Autoridad Contratante], así como de cualesquiera medidas correctivas que se consideren necesarias en cada momento.
Normas laborales. ▪ Artículo 5. Nivel de cualificación. ▪ Artículo 6. Requisitos subjetivos. ▪ Artículo 7. Número máximo de contratos para la formación. ▪ Artículo 8. Obligaciones del empresario.