Common use of Pago de los certificados Clause in Contracts

Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro de los diez (10) días hábiles de presentación del certificado. El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.

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Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días hábiles en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto. Si la Municipalidad incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al Contratista y este tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en xxxx a la Municipalidad ni de formular reserva alguna. El plazo de treinta (30) días fijado comenzará a computarse desde la fecha de la conformación firma del mismo certificado por el Subsecretario de Obras Públicas. A RTICULO 20º CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA OBRA. Acompañará a cada certificación, que deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias. Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo. Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la siguiente documentación referida a los honorarios de su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo: Boleta de aportes a Ingresos Brutos (si correspondiere) Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda. Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere) El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el Subsecretario/a de Obras Públicas, en la cual se indicará en forma específica el crédito con el que se dará con imputará el pago de los trabajos. La responsabilidad de la emisión ejecución de mayores cantidades que las autorizadas y sin crédito disponible, será totalmente a cargo del Parte contratista, el que deberá mantener al día sus registros de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU medición para evitar tales labores extras no autorizadas. A RTICULO 21º CERTIFICACIÓN DE ADICIONALES Los adicionales de obra se regirán por lo dispuesto en la ley 6021, debiendo ser previamente autorizados por Decreto del D.E. La Contratista será totalmente responsable por la ejecución de obras que no estén autorizadas y/o Certificado que sobrepasen el máximo que establecen el Decreto ley 6769/58 y la ley 6021.- La Comuna no estará obligada a certificar ni a abonar tales trabajos en ningún caso. A RTICULO 22º OBRAS CONEXAS El comitente podrá ordenar la ejecución de Avance tareas conexas a las previstas en los distintos ítems, estén o no contempladas en el presente pliego, pero que resultaren necesarias o convenientes para la realización de Obra los objetivos de la contratación. Dichas tareas deberán ser cotizadas según los precios previstos en la oferta, salvo probada imposibilidad de aplicar tales precios, en cuyo caso el valor será el que se establezca de acuerdo al mecanismo dispuesto por la ley 6021. A RTICULO 23º TRABAJOS OCASIONALES CORRESPONDIENTES Comenzado los trabajos, se implementará un servicio de "RESPUESTA INMEDIATA" sobre operaciones que comprometan a terceros, una vez recibida la información de existencia del conflicto, un móvil de la contratista reconocerá el problema, y tomará las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del público, (CAO)señalización, rellenos provisorios, etc.) hasta tanto se puedan iniciar las tareas de reparación definitiva del problema. Si el deterioro o rotura se originase en causas atribuibles a la contratista, los trabajos ocasionales correspondientes estarán a exclusivo cargo de ésta. A RTICULO 24º INTERESES MORATORIOS. Los intereses a que tendrá hubiere lugar por xxxx serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será el que ocurrir cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas. A RTICULO 25º LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. La Contaduría General de La Municipalidad procederá a la liquidación de intereses moratorios con arreglo al presente Pliego. A RTICULO 26º MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA. En caso de inhibición al contratista o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada se le intimará a levantarlo en el plazo de quince (15) días y si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato. A RTICULO 27º ORDENES DE SERVICIOS. Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir a la contratista serán extendidas en el libro de órdenes de servicios, en el cual podrán notificarse el contratista, el representante técnico o el representante en obra. Dicho libro estará en poder de la inspección debiendo entregarse a quien se notifique la copia duplicado de cada orden, en la cual deberá consignarse el término dentro del cual deberá ser cumplida por la contratista. A RTICULO 28º PEDIDOS DE EMPRESA. La relación entre la contratista y la Municipalidad se efectuará únicamente por medio de un libro de pedidos de empresa, notificándose en él a la inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Este documento estará en poder de la empresa contratista, debiendo entregarse a la inspección en el momento de la notificación, original y triplicado de cada solicitud. Los pedidos de empresa podrán ser efectuados solamente por el contratista o su representante técnico. Carecerán de valor las solicitudes no ejecutadas con papel carbónico doble faz. A RTICULO 29º RECLAMO DE ÓRDENES DE SERVICIO. En todos los casos en que se produzcan reclamos de órdenes de servicio los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Las solicitudes de este tipo serán sometidas a dictamen de una comisión de tres (3) técnicos de la comuna designados por la S.O.P. A RTICULO 30º PERSONAL Y SEGUROS. La contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 8687 y a las leyes nacionales 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24557 sobre Riesgos del Trabajo y las normas reglamentarias sobre la materia, tránsito y medio ambiente. Todos los obreros deberán estar asegurados por cuenta del contratista en la ART que corresponda, debiendo presentar a la Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles corridos de presentación del certificado. El pago de iniciados los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Airestrabajos, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.constancias respectivas de:

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Pago de los certificados. Se efectuará Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de acuerdo la fecha de presentación del Certificado de obra, el Inspector de obra comunicará su conformidad o formulará las observaciones correspondientes. Previo a lo dispuesto en la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el ArtMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, la que se considera otorgada con la suscripción por parte de dicho Organismo del Certificado de Avance de Obra (CAO) o Certificado de Anticipo Financiero (CAF) o Parte de Recepción Definitiva (PRD) emitidos por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal luego de analizados los certificados que se le hubieren presentado. 1.12.6 del P.C.G. En el caso que fuere observado, una vez presentado corregido comenzará a transcurrir el nuevo plazo para darle conformidad. Ocurrido ello, comenzará a computarse el plazo de pago. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con por el Organismo encargado de la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance Inspección de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro designe el Ministerio de los diez (10) días hábiles de presentación Desarrollo Urbano y Transporte del certificado. El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx XxxxxxGCBA. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/9834/ 98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx GCABA se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA Todos los certificados que se emitan son provisorios y constituyen pagos a cuenta hasta la liquidación final. En el momento de presentar la factura, que deberá confeccionarse por cuadruplicado, los contratistas deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General A.F.I.P. Nº 3.125/90 y sus modificatorios. En el momento de presentar la factura, deberá acompañarse una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (texto Art. 1 de la Ordenanza Nº 33588 –B.M Nº 15.541), conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) A.D. 350.29. En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción debidamente actualizado del referido impuesto, que la Dirección General xx Xxxxxx y Empadronamiento Inmobiliario de la Administración Federal de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Art. 8 del Decreto Nº 2241/85 (B.M. Nº 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 44434 (B.M. Nº 17460). Las facturas deberán emitirse de conformidad con los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original con una copia. El pago del Certificado de Anticipo Financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra. El pago del anticipo financiero congelará el monto del contrato en un porcentaje igual al recibido, por lo que no se reconocerán variaciones de precios sobre dicho porcentaje, a partir de la fecha de su efectivo pago (conf. ANEXO I – Artículo 3° Decreto N° 127/14). De cada certificado se retendrá de su valor total bruto un cinco por ciento (5 %) para constituir el Fondo de Reparos. El Fondo de Reparos quedará en poder del GCBA hasta la oportunidad prevista en el Art.1.12.2 del PCG, en garantía de la correcta ejecución de los Certificados trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. PLIEG-2018-33193870- -DGOIYA Se deducirán del Fondo de obra Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación. El Contratista podrá sustituir la garantía constituida por el fondo de reparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12.3 del P.C.G. El GCBA tendrá derecho ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del contratista a los efectos de la retención prevista en el Art. 51 inc. c) de la Ley Nº 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquel. Hecha efectiva la garantía de que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el GCBA tenga con el contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nacional de Obras Públicas (Ley N° 13064), o del contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el art.47, etc.). En los certificados se podrán deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratistao pagar el contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes multas y todo otro concepto que corresponda debitar se debite al Contratistacontratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare efectuara con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domiciliodocumentación contractual.

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Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días hábiles en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de la conformación firma del mismo que se dará con por el funcionario autorizado al efecto. Si la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance de Obra (CAO)Municipalidad incurriere en xxxx, la que misma no perjudicará al Contratista y este tendrá que ocurrir dentro de derecho a percibir intereses moratorios contándose los diez (10) días hábiles de presentación del certificado. El plazos para el pago de los certificados mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de anticipo financiero se hará dentro constituir en xxxx a la Municipalidad ni de los quince formular reserva alguna. El plazo de treinta (1530) días hábiles fijado comenzará a partir de computarse desde la fecha de la conformidad firma del mismo certificado por el Subsecretario de Obras Públicas. Acompañará a cada certificación, que se otorgará deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias. Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo. Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la emisión del PRD o Certificado siguiente documentación referida a los honorarios de Anticipo Financiero su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo: Boleta de aportes a Ingresos Brutos (CAF). Los pagos se realizarán a través si correspondiere) Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/98). Si el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda. Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere) El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el Subsecretario/a de Obras Públicas, en la cual se demorase indicará en forma específica el crédito con el que se imputará el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco trabajos. La responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir mayores cantidades que las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de interesesautorizadas y sin crédito disponible, los mismos se determinarán sobre la suma líquida será totalmente a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación cargo del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoriacontratista, el GCBA le deducirá el importe que deberá mantener al día sus registros de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, medición para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilioevitar tales labores extras no autorizadas.

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Pago de los certificados. Se efectuará Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de acuerdo la fecha de presentación del Certificado de obra, el Inspector de obra comunicará su conformidad o formulará las observaciones correspondientes. Previo a lo dispuesto en la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el ArtMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, la que se considera otorgada con la suscripción por parte de dicho Organismo del Certificado de Avance de Obra (CAO) o Certificado de Anticipo Financiero (CAF) o Parte de Recepción Definitiva (PRD) emitidos por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal luego de analizados los certificados que se le hubieren presentado. 1.12.6 del P.C.G. En el caso que fuere observado, una vez presentado corregido comenzará a transcurrir el nuevo plazo para darle conformidad. Ocurrido ello, comenzará a computarse el plazo de pago. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con por el Organismo encargado de la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance Inspección de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro designe el Ministerio de los diez (10) días hábiles de presentación Desarrollo Urbano y Transporte del certificado. El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx XxxxxxGCBA. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/9834/ 98). PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx GCABA se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.

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Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará del certificado deberá hacerse dentro de los treinta TREINTA (30) días hábiles en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de la conformación firma del mismo que se dará con por el funcionario autorizado al efecto. Si la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance de Obra (CAO)Municipalidad incurriere en xxxx, la que misma no perjudicará al Contratista y éste tendrá que ocurrir dentro de derecho a percibir intereses moratorios contándose los diez (10) días hábiles de presentación del certificado. El plazos para el pago de los certificados mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de anticipo financiero se hará dentro constituir en xxxx a la Municipalidad ni de los quince formular reserva alguna.- El plazo de TREINTA (1530) días hábiles fijado comenzará a partir de computarse desde la fecha de la conformidad firma del mismo certificado por el Subsecretario de Planeamiento Urbano.- Acompañará a cada certificación, que se otorgará deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias.- Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los CINCO (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo.- Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de XXXXXXXX Y OCHO (48) horas la emisión del PRD o Certificado siguiente documentación referida a los honorarios de Anticipo Financiero su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo: - Boleta de aportes a Ingresos Brutos (CAF). Los pagos se realizarán a través si correspondiere) - Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/98). Si el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda. - Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere) El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el Subsecretario/a de Planeamiento Urbano, en la cual se demorase indicará en forma específica el crédito con el que se imputará el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco trabajos. La responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir mayores cantidades que las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de interesesautorizadas y sin crédito disponible, los mismos se determinarán sobre la suma líquida será totalmente a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación cargo del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoriacontratista, el GCBA le deducirá el importe que deberá mantener al día sus registros de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, medición para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.evitar tales labores extras no autorizadas.-

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Para La Licitación Pública

Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro de los diez (10) días hábiles de presentación del certificado. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/9834/GCBA/98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar

Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro de los diez (10) días hábiles de presentación del certificado. El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/9834/GCBA/98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 346, Planta Baja, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.

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Samples: www.buenosaires.gob.ar