CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, son las que a continuación se enuncian:
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser rescindido por causas imputables al contratista, a la UBA o de común acuerdo.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir el presente Contrato de Subarriendo, sin responsabilidad alguna para éste, por las causas siguientes: Por causar daños y perjuicios que sean imputables a ”EL SUBARRENDATARIO” con motivo del establecimiento del giro comercial señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico. Xxxxx “EL SUBARRENDATARIO de cumplir con la finalidad por la cual fue otorgado el contrato. Dar a la superficie institucional por parte “DEL SUBARRENDATARIO”, un uso distinto al autorizado en este instrumento. Dejar de cumplir “EL SUBARRENDATARIO” con las condiciones a que se sujeta el otorgamiento del presente contrato. Incumplir “EL SUBARRENDATARIO” las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen las actividades a las que destina la superficie subarrendada, o dejar de cumplir las normas de seguridad que rigen en “EL INSTITUTO” o cualquier otra disposición aplicable en la materia. Demorar “EL SUBARRENDATARIO”, por más de 30 días naturales, el pago correspondiente a las rentas por el uso de la superficie inmobiliaria fijada en el presente contrato, o bien no cubrir el importe de la pena convencional dentro de los 10 días siguientes a que “EL INSTITUTO ” le notifique la misma. Ceder, otorgar en comodato, arrendar, gravar o subarrendar “EL SUBARRENDATARIO” los derechos de uso del presente contrato a un tercero, Realizar “EL SUBARRENDATARIO” adecuaciones u obras en la superficie subarrendada, sin obtener la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO” y de su “Arrendador”. Incumplimiento de “EL SUBARRENDATARIO” de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, así como cualquier disposición prevista en las Leyes y reglamentos que regulen el otorgamiento del Contrato de Subarriendo. Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga de “EL SUBARRENDATARIO”. Cuando “EL SUBARRENDATARIO” no obtenga y/o no mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL "EJECUTIVO ESTATAL" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de El "PROVEEDOR" sin necesidad de que medie declaración judicial, en los siguientes casos:
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que serán causales de rescisión del contrato: • SI el Prestador no suministra los bienes o servidos objeto de este contrato de manera eficaz y eficiente, o sin condiciones de ética y transparencia. • Si suspende el servicio o el suministro o se niega a reponer algún servicio faltante o defectuoso. • Si no presta los servicios de conformidad con lo estipulado sin causa justificada. • Cuando la aplicación de la pena convencional prevista en el presente contrato alcance el 10% del Importe total del contrato. • Si el Proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos. • Si el Proveedor no otorga al Congreso, así como a las respectivas dependencias oficiales que tengan facultades para intervenir, las facilidades para la inspección, vigilancia y supervisión de la elaboración y suministro de los servicios. • Cuando se compruebe que "el Proveedor" no haya manifestado la verdad sobre la información proporcionada en el procedimiento de adjudicación origen de este contrato. • Por incurrir el Proveedor en alguna de las causas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, en la Ley General de Comunicación Social, y en las normas relativas y aplicables. En general, por incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier otra de las obligaciones derivadas del presente contrato o sus anexos, de las leyes y disposiciones legales reglamentarias aplicables a este contrato.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1. Cuando “el proveedor” no entregue la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1º - La Universidad Nacional del Litoral podrá rescindir el contrato por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 54 de la L.O.P.. Además por siguientes causas: • Cuando se comprobara la violación reiterada por el Contratista, de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de servicio impartidas o no cumpliere con el “Plan de Trabajo establecido y aprobado”. • Cuando el Contratista no cumpliere con lo especificado en el Art. 35º respecto a la iniciación de los trabajos. • Cuando el Contratista paralizare la obra sin causa justificada a juicio de la Dirección de construcciones Universitarias, por más de quince (15) días hábiles administrativos una sola vez o por más de ocho (8) días hábiles administrativos en tres ocasiones, entendiéndose también, en ese concepto, la prosecución de la obra en forma tan lenta que, a juicio de la Dirección, se comprometa su terminación y entrega dentro del plazo estipulado. • En caso de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, insania o fallecimiento del contratista y cuando éste se xxxxxxx punible de acciones criminales que le privaren de su libertad. Las causas de la rescisión del Contrato constarán a la Universidad Nacional del Litoral, mediante un acta levantada por la Dirección y harán fe para el contratista una vez que aquél las haya comunicado a éste por medio fehaciente.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá rescindir el presente Contrato por falta de entrega de toda la documentación requerida por EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO para el registro del Estudiante ante la autoridad educativa en los plazos que fija el Calendario de Actividades Docentes.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/GCBA/14. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y perjuicios.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato Maestro sin necesidad de declaración judicial, previo aviso por escrito dirigido a la Parte incumplida, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: