CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, son las que a continuación se enuncian:
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser rescindido por causas imputables al contratista, a la UBA o de común acuerdo.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá llevar a cabo en cualquier momento el proceso de rescisión administrativa del presente contrato y sin necesidad de una declaración judicial en contra de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, cuando se presente alguna de las siguientes causas, y conforme al procedimiento regulado en el artículo 54 de “LA LEY” y demás disposiciones aplicables, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación: Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por causas imputables a él, no entrega los servicios objeto del presente contrato, las bases y sus respectivos anexos, en la fecha convenida sin causa justificada; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” interrumpe injustificadamente la entrega de los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO”; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es declarado o sujeto a concurso mercantil o disolución o liquidación o alguna otra figura análoga que le impida dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente contrato; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” subcontrata parte de sus obligaciones objeto del presente contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL INSTITUTO”; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cede los derechos de cobro derivados del contrato, violando lo establecido en la Cláusula Décima de este instrumento; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito para la contratación tener una determinada nacionalidad; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las leyes, tratados y demás disposiciones aplicables. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los servicios, el procedimiento indicado quedará sin efecto, previa autorización y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes. “EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del...
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL "EJECUTIVO ESTATAL" podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" sin necesidad de que medie declaración judicial, en los siguientes casos:
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que serán causales de rescisión del contrato: • Si el Prestador no suministra los bienes o servicios objeto de este contrato de Contrato No. CA/OM/DASG/004/2021, página 4 de 7 manera eficaz y eficiente, o sin condiciones de ética y transparencia. • Si suspende el servicio o el suministro o se niega a reponer algún servicio faltante o defectuoso. • Si no presta los servicios de conformidad con lo estipulado sin causa justificada. • Cuando la aplicación de la pena convencional prevista en el presente contrato alcance el 10% del importe total del contrato. • Si el Proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos. • Si el Proveedor no otorga al Congreso, así como a las respectivas dependencias oficiales que tengan facultades para intervenir, las facilidades para la inspección, vigilancia y supervisión de la elaboración y suministro de los servicios. • Cuando se compruebe que "el Proveedor" no haya manifestado la verdad sobre la información proporcionada en el procedimiento de adjudicación origen de este contrato. • Por incurrir el Proveedor en alguna de las causas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, en la Ley General de Comunicación Social, y en las normas relativas y aplicables.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1.- Si el proveedor no entrega la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1º - La Universidad Nacional del Litoral podrá rescindir el contrato por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 54 de la L.O.P.. Además por siguientes causas: • Cuando se comprobara la violación reiterada por el Contratista, de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de servicio impartidas o no cumpliere con el “Plan de Trabajo establecido y aprobado”. • Cuando el Contratista no cumpliere con lo especificado en el Art. 35º respecto a la iniciación de los trabajos. • Cuando el Contratista paralizare la obra sin causa justificada a juicio de la Dirección de construcciones Universitarias, por más de quince (15) días hábiles administrativos una sola vez o por más de ocho (8) días hábiles administrativos en tres ocasiones, entendiéndose también, en ese concepto, la prosecución de la obra en forma tan lenta que, a juicio de la Dirección, se comprometa su terminación y entrega dentro del plazo estipulado. • En caso de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, insania o fallecimiento del contratista y cuando éste se hiciere punible de acciones criminales que le privaren de su libertad. Las causas de la rescisión del Contrato constarán a la Universidad Nacional del Litoral, mediante un acta levantada por la Dirección y harán fe para el contratista una vez que aquél las haya comunicado a éste por medio fehaciente.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO podrá rescindir el presente Contrato por falta de entrega de toda la documentación requerida por EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO para el registro del Estudiante ante la autoridad educativa en los plazos que fija el Calendario de Actividades Docentes.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1. Falsedad de los datos en la declaración jurada del Art. 96 del Decreto 95/GCBA/14. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y perjuicios.
CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato Maestro sin necesidad de declaración judicial, previo aviso por escrito dirigido a la Parte incumplida, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: