Common use of Pago de los certificados Clause in Contracts

Pago de los certificados. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Aprobado el certificado por la Autoridad de aplicación, esta entregará al Contratista la copia necesaria para que presente la factura correspondiente ante el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, dependiente de la Contaduría General. Las facturas que el Contratista ha de presentar al GCABA, una vez aprobado el Certificado, se ajustaran a las normas legales que rigen para la emisión de estos documentos. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (conf., Decreto N° 34/98).

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Pago de los certificados. El pago de cada certificado los certificados se efectuará dentro hará efectivo en el plazo consignado en la claúsula CGC 43.1. Vencido dicho plazo, el Contratante incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación ninguna, salvo que la demora sea imputable al Contratista en cualesquiera de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde aspectos relacionados con la conformidad prestada por confección, emisión y cobro del certificado. A tal efecto se aplicará sobre el capital en xxxx la Repartición Técnica intervinienteTASA MENSUAL DE DESCUENTOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES vigente al día en que debió haberse realizado el pago. FíjaseSi el atraso fuera superior a un mes, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos que correrán a partir se tomará el promedio ponderado de las tasas vigentes al inicio de la presentación xxxx y al cumplirse cada uno de los meses sucesivos. El pago de los intereses será abonado una vez que su correspondencia sea aprobada y autorizado su pago. Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a percibir intereses, aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso reserva al respecto, extinguiéndose únicamente ese derecho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el importe del certificado para efectuar dicha conformaciónde liquidación final de obra. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Aprobado el certificado por la Autoridad de aplicación, esta entregará al Contratista la copia necesaria para que presente la factura correspondiente ante el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, dependiente de la Contaduría General. Las facturas que el Contratista ha de presentar al GCABA, una vez aprobado el Certificado, se ajustaran a las normas legales que rigen para la emisión de estos documentos. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros demora en la Casa Central o en cualquier sucursal tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Banco Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (confintereses., Decreto N° 34/98).

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Pago de los certificados. El pago de los certificados se realizará previa conformidad de la Inspección de Obra, que tiene un plazo xx XXXX (10) días corridos a partir de su presentación para su conformidad. Si dentro de dicho plazo el certificado fuese observado, el Contratista deberá volver a presentarlo con las correcciones del caso. Junto con el certificado de obra debidamente conformado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente con fecha coincidente a la consignada en el Certificado, la que se ajustará a la legislación vigente y la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La factura será emitida a nombre del Ministerio Público Fiscal, CUIT Nº 30-68723581-5. Que a los efectos de su posición en el Impuesto al Valor Agregado, reviste el carácter de exento y se deberá entregar en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de Administración, sita en Xx. xx Xxxx 000, Piso 2, Of. 234, C.A.B.A. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA SESENTA (3060) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos que correrán a partir corridos de la fecha de su presentación con la correspondiente factura. Dentro del plazo de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro garantía de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que las obras el Contratista presentará la liquidación final consentida. Vencido dicho plazo se le tendrá por presentada en un todo de acuerdo a lo presente con las correcciones del caso. Aprobado el certificado por la Autoridad de aplicaciónobrado, esta entregará al Contratista la copia necesaria para que presente la factura correspondiente ante el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, dependiente de la Contaduría General. Las facturas que el Contratista ha de presentar al GCABA, una vez aprobado el Certificado, se ajustaran sin derecho a las normas legales que rigen para la emisión de estos documentos. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (confreclamo posterior alguno., Decreto N° 34/98).

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Pago de los certificados. El pago Se efectuará de cada certificado se efectuará dentro acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. Los certificados de los TREINTA obra, una vez recepcionados por la Mesa de Entradas del MDUyT, realizada la conformidad técnica de la Inspección de Obra, serán pagados por el GCBA en un plazo de 30 (30treinta) días hábiles administrativos contados a contar desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Aprobado el certificado por la Autoridad de aplicación, esta entregará al Contratista la copia necesaria para que presente la factura correspondiente ante el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, dependiente de la Contaduría General. Las facturas que el Contratista ha de presentar al GCABA, una vez aprobado el Certificado, se ajustaran a las normas legales que rigen para la emisión de estos documentoscertificado. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (confDecreto Nº 34/GCBA/98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra., Decreto N° 34/98).

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