Common use of PAGO DE SERVICIOS Clause in Contracts

PAGO DE SERVICIOS. Los consumos por servicios del periodo que “EL ARRENDATARIO” ocupe el inmueble y hasta que sea entregado a “EL ARRENDADOR” serán pagados por “EL ARRENDATARIO”, toda vez que su uso y consumo son de su entera responsabilidad y los recibos deberán ser entregados a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos representen trimestralmente según correspondan, en el domicilio señalado. En caso contrario “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de tramitar certificados de no adeudo de los servicios respectivos no comprobados y deducirlo del depósito en garantía. “EL ARRENDATARIO” reembolsará a “EL ARRENDADOR” cualquier cantidad que este cubra por consumo de energía eléctrica del inmueble arrendado dentro de la vigencia de este contrato e independientemente de la persona que aparezca como contratante ante la Comisión Federal de Electricidad. También El Arrendatario se obliga a pagar el consumo de agua del inmueble, en cada periodo respectivo según el recibo que por consumo de agua expida la tesorería o comisión de aguas, éstos pagos se considerarán como accesorios de la renta para los efectos previstos, de tal manera que no se supondrá por pagada la renta si no se cubren los adeudos de los servicios de energía eléctrica y agua del periodo correspondiente y los recargos que se causen por la falta del pago oportuno de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener a nombre del propietario los recibos de los servicios. "EL ARRENDATARIO" se compromete que, en caso de contratar servicio de línea telefónica, televisión por cable, internet o cualquier otro tipo de servicio con el domicilio del inmueble arrendado, se obliga a pagar los adeudos generados y obtener la baja de dichos servicios con la empresa contratante.

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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement

PAGO DE SERVICIOS. Los consumos Servicios de los VDFA y VDFC se pagarán en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en las fechas que se establezcan en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios adjunto a este Contrato Suplementario (las “Fechas de Pago de Servicios”) y/o se consignen en el Aviso de Resultado de la Colocación que contemple el VN Emitido, si se hubiera ampliado la emisión por servicios del periodo que “EL ARRENDATARIO” ocupe sobre el inmueble VN Ampliable y hasta el VN Máximo. Los Servicios de intereses y/o de amortización de los VDFB se pagarán en pesos. El pago de Servicios se considerará cumplido en el momento en que sea entregado Caja de Valores S.A. reciba los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los VDF (los “Beneficiarios”) con derecho al cobro. Los pagos relativos a “EL ARRENDADOR” serán pagados los VDF se efectuarán conforme las pautas establecidas en el artículo 3.10. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Se entenderá por “EL ARRENDATARIO”Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, toda vez salvo aquellos en los que su uso los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. El pago de Servicios se anunciará a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en la AIF y consumo son en los sistemas de su entera responsabilidad y los recibos deberán ser entregados a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos representen trimestralmente según correspondan, en el domicilio señalado. En caso contrario “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de tramitar certificados de no adeudo información de los servicios respectivos no comprobados y deducirlo mercados autorizados donde estén listados los Valores de Deuda Fiduciaria con la antelación que indiquen las normas reglamentarias a la respectiva Fecha de Pago de Servicios (el “Aviso de Pago de Servicios”). El Fiduciario tendrá la obligación de realizar los pagos de Servicios en la medida que existan fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria al momento de publicación del depósito en garantía. “EL ARRENDATARIO” reembolsará a “EL ARRENDADOR” cualquier cantidad que este cubra por consumo Aviso de energía eléctrica del inmueble arrendado dentro Pago de la vigencia de este contrato e independientemente de la persona que aparezca como contratante ante la Comisión Federal de Electricidad. También El Arrendatario se obliga a pagar el consumo de agua del inmuebleServicios, en cada periodo respectivo según el recibo que por consumo de agua expida la tesorería o comisión de aguas, éstos pagos se considerarán como accesorios de la renta para los efectos previstos, de tal manera siempre que no exista impedimento legal alguno con respecto a la realización del pago. La obligación del Fiduciario de realizar los pagos con respecto a los Valores de Deuda Fiduciaria se supondrá por pagada considerará cumplida y liberada en la renta si no se cubren medida en que ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los adeudos de los servicios de energía eléctrica y agua del periodo correspondiente y los recargos que se causen por la falta del pago oportuno de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener a nombre del propietario los recibos de los servicios. "EL ARRENDATARIO" se compromete que, en caso de contratar servicio de línea telefónica, televisión por cable, internet o cualquier otro tipo de servicio con el domicilio del inmueble arrendado, se obliga a pagar los adeudos generados y obtener la baja de dichos servicios con la empresa contratantefondos correspondientes.

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Samples: Supplementary Trust Agreement, Supplementary Trust Agreement