PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales. 11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente. 11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP. 11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones. 11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato. 11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- 10.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el la empresa o persona contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- El 10.2.- La empresa o persona contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- 10.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la persona o empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la persona o empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP.
11.4.- 10.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatariola persona o empresa adjudicataria. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario de la persona o empresa adjudicataria y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- 10.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario la persona o empresa adjudicataria haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- 10.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el la persona o empresa contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- El La persona o empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la persona o empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la persona o empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la persona o empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP.
11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatariola persona o empresa adjudicataria. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario de la persona o empresa adjudicataria y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario la persona o empresa licitadora la persona o empresa adjudicataria haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad xx Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP.
11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de C15-C02-18 Página 25 Cádiz previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
11.7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad xx Xxxxx, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. En su artículo 4, dicha Ley contempla que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. La Universidad xx Xxxxx excluye de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. En este caso, aquellos proveedores que opten por no utilizar el FACe, están obligados a presentar sus facturas ante el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad xx Xxxxx. Para la correcta emisión de las facturas, deberán figurar necesariamente los 4 códigos que se especifican en el apartado T.1) del Cuadro Resumen de Características, siendo su ausencia motivo del rechazo del documento. C15-C02-18 Página 26
1. Registro General de la Universidad xx Xxxxx. Ubicación: Rectorado (x/Xxxxx, xx 00).
2. Registro Auxiliar del Campus xx Xxxxx. Ubicación: Hospital Real (Xxxxx xxx Xxxxx, nº 8)
3. Registro Auxiliar del Campus de Puerto Real. Ubicación: Coordinación de Servicios Generales (Al lado de la Facultad de Ciencias de la Educación).
4. Registro Auxiliar del Campus xx Xxxxx de la Frontera. Ubicación: Administración del Campus (Edificio de Servicios Comunes).
5. Registro Auxiliar del Campus Bahía de Algeciras. Ubicación: Administración del Campus.
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PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad xx Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP.
11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de C15-C01-18 Página 25 Cádiz previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
11.7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad xx Xxxxx, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. En su artículo 4, dicha Ley contempla que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. La Universidad xx Xxxxx excluye de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. En este caso, aquellos proveedores que opten por no utilizar el FACe, están obligados a presentar sus facturas ante el Registro General o en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad xx Xxxxx. Para la correcta emisión de las facturas, deberán figurar necesariamente los 4 códigos que se especifican en el apartado T.1) del Cuadro Resumen de Características, siendo su ausencia motivo del rechazo del documento. C15-C01-18 Página 26
1. Registro General de la Universidad xx Xxxxx. Ubicación: Rectorado (c/Ancha, nº 16).
2. Registro Auxiliar del Campus xx Xxxxx. Ubicación: Hospital Real (Plaza xxx Xxxxx, nº 8)
3. Registro Auxiliar del Campus de Puerto Real. Ubicación: Coordinación de Servicios Generales (Al lado de la Facultad de Ciencias de la Educación).
4. Registro Auxiliar del Campus de Jerez de la Frontera. Ubicación: Administración del Campus (Edificio de Servicios Comunes).
5. Registro Auxiliar del Campus Bahía de Algeciras. Ubicación: Administración del Campus.
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PAGO DEL SUMINISTRO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono Título del precio por el sistema expediente:”Suministro e Instalación del Campus Inalámbrico Wimax para la Conexión de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivadaXxxxxxx, para garantizar los abono parciales.xx Xxxxxxx, con el Centro Cultural de Olavide en Xxxxxxx” Expte nº: 2009/0000773 Ref. Int: EQ. 2/09 24/55
11.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
11.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta. En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por la empresa adjudicataria en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el artículo 84 de la LCSP.
. 11.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 84 de la LCSP, por operaciones preparatorias realizadas por el adjudicatario. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar. En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del adjudicatario y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
. 11.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que el licitador adjudicatario haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
. 11.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
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Samples: Suministro E Instalación Del Campus Inalámbrico Wimax