PAGO SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

PAGO SUMINISTRO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del TRLCSP, el suministrador tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones que rigen esta contratación. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria 6 del TRLCSP. El pago del precio se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.