Common use of Pagos a subcontratistas y suministradores Clause in Contracts

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los sub- contratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles que los previstos en el artículo 200.4 para las relacio- nes entre la Administración y el contratista, y se computa- rán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse Contratista está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por principal, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. El contratista Contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 22 del artículo 216. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos , por la que se establecen medidas de pago superiores a los esta- blecidos lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el artículo 9 de la Ley 3/2004Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiariacreación del registro contable de facturas del sector público, cuyos gastos de descuento o negociación corran deberán utilizar en su integridad relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de cuenta la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al Contratista principal a través del contratistaRegistro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Adicio- nalmenteEn supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el suministrador Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o subcontratista podrá exigir después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el pago se garantice mediante avalartículo 1.110 del Código Civil.

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Samples: Services Agreements, Construction Contract, Services Agreements

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por principal, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista podrá pactar principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. EJIE podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a EJIE, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EJIE justificante de cumplimiento de los suministrado- res y subcontratistas pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago superiores a los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios legalmente establecidos en el artículo 9 de 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. En los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el pago se instrumente mediante un documento negociable importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de descuento realizar determinadas partes o negociación corran en su integridad unidades de cuenta del contratista. Adicio- nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante avalobra.

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Samples: Contract for Services and Supplies, Contratación De Suministro De Licenciamiento De Productos Microsoft Para Educación 2019

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse Contratista está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por principal, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. El contratista Contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 22 del artículo 216. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos Sin perjuicio de pago superiores a los esta- blecidos lo dispuesto en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el artículo 9 de la Ley 3/2004Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiariacreación del registro contable de facturas del sector público, cuyos gastos de descuento o negociación corran deberán utilizar en su integridad relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de cuenta la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al Contratista principal a través del contratistaRegistro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Adicio- nalmenteEn supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el suministrador Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o subcontratista podrá exigir después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el pago se garantice mediante avalartículo 1.110 del Código Civil.

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Samples: Service Agreement, Security Services Agreement

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los sub- contratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- desfavora­ bles que los previstos en el artículo 200.4 para las relacio- relacio­ nes entre la Administración y el contratista, y se computa- computa­ rán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- suminis­ trador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- térmi­ nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- suministrado­ res y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- esta­ blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- Adicio­ nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para las relacio- nes relaciones entre la Administración y el contratista, y se computa- rán computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmenteAdicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 216.4 para las relacio- nes relaciones entre la Administración y el contratista, y se computa- rán computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmenteAdicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Suministro

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por principal, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista podrá pactar principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. EJIE podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a EJIE, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EJIE justificante de cumplimiento de los suministrado- res y subcontratistas pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago superiores a los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios legalmente establecidos en el artículo 9 de 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. En los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el pago se instrumente mediante un documento negociable importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de descuento realizar determinadas partes o negociación corran en su integridad unidades de cuenta del contratista. Adicio- nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante avalobra.

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Samples: Servicios De Seguridad, Vigilancia Y Control De Accesos, Contract for Services and Supplies

Pagos a subcontratistas y suministradores. La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados de un contrato administrativo deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El contratista debe obligarse se obligará a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores suministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles que los previstos en el artículo 200.4 para las relacio- nes entre la Administración y el contratista, y se computa- rán serán determinados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días días, desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de sesenta días desde su conformidad con lo previsto en el apartado 2a las mismas. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses intereses. El tipo de demora y la indemnización por los costes de cobro interés que se aplicará a las cantidades adeudadas será el legal del dinero, incrementado en los térmi- nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre1,5 puntos. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos Cuando el plazo de pago superiores a se convenga más allá de los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios sesenta días establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004número anterior, de 29 de diciembre, y que el dicho pago se instrumente instrumentará mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiariacambiaria ; y cuando el plazo de pago supere los ciento veinte días, cuyos gastos de descuento podrá además exigirse por el subcontratista o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el dicho pago se garantice mediante aval. Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.

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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse La Dirección Facultativa está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por Dirección Facultativa, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. La Dirección Facultativa deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 22 del artículo 216. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos , por la que se establecen medidas de pago superiores a los esta- blecidos lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el artículo 9 de la Ley 3/2004Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiariacreación del registro contable de facturas del sector público, cuyos gastos de descuento o negociación corran deberán utilizar en su integridad relación con la Dirección Facultativa la factura electrónica, cuando el importe de cuenta la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar a la Dirección Facultativa principal a través del contratistaRegistro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Adicio- nalmenteEn supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el suministrador Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o subcontratista podrá exigir después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el pago se garantice mediante avalartículo 1.110 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Dirección De Obra

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista La SPE debe obligarse a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2continuación y, en todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley contra la Morosidad”). Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 presente Pliego para las relacio- nes relaciones entre ADIF y la Administración y el contratistaSPE, y se computa- rán computarán desde la fecha de aprobación por el contratista la SPE principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período periodo a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista La SPE deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado párrafo 2° del presente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5contra la Morosidad. El contratista La SPE podrá pactar con los suministrado- res suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos establecidos en el presente artículo Apartado siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembrecontra la Morosidad, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratistade la SPE. Adicio- nalmenteAdicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Contrato Para La Redacción De Proyecto/S, Ejecución De Obras Y Mantenimiento

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista La SPE debe obligarse a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 presente Pliego para las relacio- nes relaciones entre ADIF y la Administración y el contratistaSPE, y se computa- rán computarán desde la fecha de aprobación por el contratista la SPE principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período periodo a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista La SPE deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado párrafo 2° del presente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista La SPE podrá pactar con los suministrado- res suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos establecidos en el presente artículo Apartado siempre que dicho pacto no constituya una cláusula c1áusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratistade la SPE. Adicio- nalmenteAdicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Contrato Para La Redacción De Proyecto/S, Ejecución De Las Obras Y Mantenimiento De Las Instalaciones

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican exponemos a continuación 2. continuación  Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por principal, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios.  El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2fijado. o En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá pactar con  Los subcontratistas que se encuentren en los suministrado- res y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 9 4 de la Ley 3/200425/2013, de 29 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros (modificable por OMHFP), que deberán presentar al contratista principal a través del Registro Electrónico  Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. o En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante información sobre el cumplimiento. o Estas obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, permitirá la imposición de las penalidades que se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva.  Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades serán obligatorias, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada importe de la acción cambiariasubcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratistarelación a los pagos a subcontratistas. Adicio- nalmente, (ampliable el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.ámbito obligatorio por OMHFP) REALIZACIÓN PRÁCTICA 24

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Samples: Contratos Del Sector Público

Pagos a subcontratistas y suministradores. La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados de un contrato administrativo deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El contratista debe obligarse se obligará a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores suministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles que los previstos en el artículo 200.4 para las relacio- nes entre la Administración y el contratista, y se computa- rán serán determinados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días días, desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de sesenta días desde su conformidad con lo previsto en el apartado 2a las mismas. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses intereses. El tipo de demora y la indemnización por los costes de cobro interés que se aplicará a las cantidades adeudadas será el legal del dinero, incrementado en los térmi- nos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre1,5 puntos. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos Cuando el plazo de pago superiores a se convenga más allá de los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios sesenta días establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004número anterior, de 29 de diciembre, y que el dicho pago se instrumente instrumentará mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria; y cuando el plazo de pago supere los ciento veinte días, cuyos gastos de descuento podrá además exigirse por el subcontratista o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el dicho pago se garantice mediante aval.

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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para las relacio- nes relaciones entre la Administración y el contratista, y se computa- rán computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los esta- blecidos establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmenteAdicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse está obligado a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relacio- nes entre la Administración y el contratistaoperaciones comerciales, y se computa- rán computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de aprobación los bienes o servicios por el contratista principal de la factura emitida por principal, siempre que el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 5diciembre y normas de desarrollo posterior, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos Sin perjuicio de pago superiores a los esta- blecidos lo dispuesto en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el artículo 9 de la Ley 3/2004Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiariacreación del registro contable de facturas del sector público, cuyos gastos de descuento o negociación corran deberán utilizar en su integridad relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de cuenta la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del contratistaRegistro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Adicio- nalmenteEn supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el suministrador Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o subcontratista podrá exigir después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el pago artículo 1110 del Código Civil. Estas obligaciones se garantice mediante avalconsideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en este pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

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Samples: Contract for Services

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los sub- contratistas subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles desfavorables que los previstos en el artículo 200.4 art. 216.4 para las relacio- nes entre la Administración y el contratista, y se computa- rán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.relaciones 3. La aprobación o conformidad aceptación deberá otorgarse efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación entrega de los bienes o la facturaprestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos Sin perjuicio de pago superiores a los esta- blecidos lo dispuesto en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el artículo 9 de la Ley 3/2004Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiariacreación del registro contable de facturas del sector público, cuyos gastos de descuento o negociación corran deberán utilizar en su integridad relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de cuenta la misma supere los 5000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del contratistaRegistro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición. Adicio- nalmenteEn supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el suministrador Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. (Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos) La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. 6. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o subcontratista podrá exigir después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo, sin que sea de aplicación a este respecto el pago se garantice mediante avalartículo 1.110 del Código Civil.

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Samples: Contractual Modifications

Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse Contratista queda obligado a abonar a los sub- contratistas o subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que se indican a continuaciónestablecidas en el artículo 216 de la ley 9/2017. 2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavora- bles La APB podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el Contratista ha de hacer a los previstos subcontratistas y suministradores que participen en la ejecución de los servicios, a cuyos efectos así lo indicará en el artículo 200.4 para las relacio- nes entre la Administración anuncio de licitación y en el contratista, y se computa- rán desde la fecha Pliego de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que correspondaCondiciones Particulares. 3. La aprobación Sin necesidad de su previa indicación en el anuncio de licitación y de conformidad con este Pliego de Condiciones Particulares, la APB efectuará las referidas actuaciones de comprobación de los pagos a los subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el Contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación unidades de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularseprestación, en su los servicios con valor estimado superior a cinco millones de euros, en los que el importe de la subcontratación efectuada por el Contratista de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego de Condiciones Particulares sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato. En este caso, los motivos de disconformidad el Contratista adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (i) El Contratista notificará a la mismaAPB la formalización del subcontrato de conformidad con la cláusula 30 de este Pliego de Condiciones Particulares, así como aquellas condiciones de subcontratación que guarden relación directa con el plazo de pago, en plazo no inferior a los cinco (5) días siguientes a dicha formalización. (ii) Una vez terminada la prestación y/o la ejecución de los trabajos por parte del subcontratista, el Contratista deberá aportar seguidamente los documentos justificativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 216 de la Ley 9/2017, en plazo no inferior a cinco (5) días. 4. El contratista deberá abonar Las obligaciones y condiciones de pago legalmente establecidas, así como las facturas obligaciones de notificación y suministro de documentación a la APB establecidas en el plazo fijado presente Pliego de conformidad con lo previsto en Condiciones Particulares, constituyen condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el apartado 2. En caso ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de demora en el pago, el subcontratista o el suminis- trador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los térmi- nos previstos las penalidades previstas en la Ley 3/2004, cláusula 38 del presente Pliego de 29 de diciembreCondiciones Particulares. 5. El contratista podrá pactar con los suministrado- res y subcontratistas plazos incumplimiento de pago superiores a los esta- blecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto estas obligaciones por parte del Contratista no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de implicará responsabilidad alguna para la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicio- nalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante avalAPB.

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Samples: Contract for Technical Assistance