CONDICIONES EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones esenciales del contrato: 38.1 Adscripción efectiva de medios personales y materiales. De acuerdo al contenido del compromiso de adscripción de medios aportado en la fase de licitación, la adjudicataria adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales y materiales indicados, así como cualesquiera otros se hayan acreditado a efectos de cumplir con los requisitos de solvencia técnica y profesional y los indicados en su oferta además de éstos. 38.2 Ejecutar la totalidad o de determinadas partes de la prestación de forma directa por parte de la adjudicataria. 38.3 Ejecutar la prestación parcial y garantizar el resto de ejecución por parte de las subcontratistas designadas, con la aptitud y solvencia exigida y cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo del sector de aplicación, garantizando este extremo tanto de las personas designadas de su plantilla, como de las subcontratistas. La responsabilidad de garantizar este último extremo es exclusiva de la adjudicataria sobre. 38.4 Se exige que la parte o partes concretos de trabajos sean realizadas directamente por la adjudicataria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.4 LCSP.
CONDICIONES EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato: o Adscripción efectiva de medios personales y materiales. De acuerdo al contenido del compromiso de adscripción de medios aportado en la fase de licitación, la adjudicataria adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales y materiales indicados, así como cualesquiera otros se hayan acreditado a efectos de cumplir con los requisitos de solvencia técnica y profesional y los indicados en su oferta además de éstos. o Ejecutar la totalidad o de determinadas partes de la prestación de forma directa por parte de la adjudicataria. Se exige que la parte o partes concretos de trabajos sean realizadas directamente por la adjudicataria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75.4 LCSP. o Ejecutar la prestación parcial y garantizar el resto de ejecución por parte de las subcontratistas designadas, con la aptitud y solvencia exigida y cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo del sector de aplicación, garantizando este extremo tanto de las personas designadas de su plantilla, como de las subcontratistas. La responsabilidad de garantizar este último extremo es exclusiva de la adjudicataria sobre. Las presentes condiciones se consideran obligaciones cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en los pliegos, en cuyo caso se responderá con la garantía definitiva si la hubiera o con los mecanismos dispuestos al efecto. De tipo social - En todo caso cumplirá con las condiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de la Seguridad Social y de Prevención y Salud en el trabajo. - Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. - En el supuesto de participación de personas con discapacidad, se harán efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. - La adjudicataria abonará el salario determinado de acuerdo a cada categoría profesional y recogida en el convenio colectivo de aplicación. En caso de contravenir esta cláusula de abono podrá incurrir en penalidades...
CONDICIONES EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Obligatoriedad Fecha de inicio de prestación del servicio:

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  • Condiciones Específicas Del Contrato Ñ.1.- Actividad a desarrollar en el espacio: La definida en la carta de adjudicación, concordante con la recogida en el apartado C. Ñ.2.- Inicio del pago de la renta: Desde la firma del Acta de Inicio de Actividad. Cuando por cualquier causa este Acta de Inicio de Actividad no se hubiera firmado dentro de los 15 días siguientes a la firma del acta de entrega del espacio, el arrendatario está obligado a abonar la renta a partir, y desde, el 16º día siguiente a la firma del acta de entrega del espacio. Ñ.3.- Suministros: El adjudicatario deberá contratar directamente toda clase de suministros que requiera la explotación de la actividad, siendo de su cargo, tanto los consumos que genere como la instalación de las acometidas que resulten. Si lo anterior no fuera factible, serán facilitados por Adif-Alta Velocidad al adjudicatario que abonará 30.-€/máquina/mes por su consumo. Ñ.4.- Información de la actividad: El adjudicatario se obliga a aportar mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, la cifra de ventas obtenidas, desglosadas por día por la máquina. Ñ.5.- Pólizas de seguros: Conforme a lo señalado en el punto 19.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Adjudicatario, como condición indispensable y previa para firmar el acta de entrega del espacio, habrá tomado a su cargo una póliza de seguros en la que se incluyan las coberturas de riesgos de incendios y daños en general, así como la responsabilidad civil, para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros que garantice, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta el importe mínimo de 150.000.- euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS). Ñ.6.- Reglamento de Régimen Interior (RRI): La estación de Santiago De Compostela NO dispone de Reglamento de Régimen Interno de obligado cumplimiento. Ñ.7.- Preaviso de resolución anticipada a petición del Arrendatario: Cuando, por decisión propia, el arrendatario formule la resolución anticipada del contrato vendrá obligado a preavisar a ADIF-Alta Velocidad 6 meses antes de la fecha en que sea efectiva la resolución, estando obligado a mantener la actividad, durante dicho periodo, con el fin de permitir a ADIF-Alta Velocidad la formalización de una nueva adjudicación. Ñ.8.- Penalización por resolución anticipada a petición del Arrendatario: Conforme lo señalado en el punto 19.12 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, ADIF-Alta Velocidad podrá exigir, y el adjudicatario se obliga a pagar, en concepto de penalización, una indemnización de hasta SEIS (6) MESES de la renta vigente en el momento del preaviso. Ñ.9.- Inicio de la actividad: Mediante Acta, firmada por representantes de ambas partes, y como máximo 15 días después de la entrega del espacio. Ñ.10.- El Contrato se regirá por los propios términos y pactos contenidos en estas condiciones particulares y, en cuanto no las contradiga, por los preceptos del Código Civil y por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Contrato quedará expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

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