PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN AL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO/S, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE …………..DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD………..TRAMO ………
PLIEGO TIPO DE CONDICIONES PARTICULARES DE APLICACIÓN AL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO/S, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE …………..DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD………..TRAMO ………
(Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales)
DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
TITULO: Contrato para la Redacción de Proyecto/s, ejecución de las obras y mantenimiento de las Instalaciones de…………..de la Línea de Alta Velocidad ………Tramo………. | |
CLAVE DEL ESTUDIO: | |
COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): | PROVINCIA (S): |
[CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo de una actuación global e integrada de las instalaciones de […]:
En cumplimiento de lo anterior el presente contrato incluye como prestaciones a realizar por el adjudicatario las siguientes:
• La redacción del Proyecto/s relativos a las instalaciones que componen los subsistemas de energía, control de tráfico, telecomunicaciones fijas y telecomunicaciones móviles, relativos a los tramos ….. de la Línea de Alta Velocidad …..
• La Ejecución de las obras descritas en los proyectos antes indicados, así como la ejecución de los siguientes proyectos, cuya redacción ha sido ya realizada por ADIF:
o ...........................................................................................................................................................................
• La realización de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones proyectadas y ejecutadas, a partir de su puesta en servicio.
• La (…)
CODIFICACIÓN CPA:
CODIFICACIÓN CPV:
B.- PRESUPUESTO ESTIMADO DE LICITACIÓN
EN CIFRA | EN LETRA |
PRESUPUESTO PARA REDACCIÓN PROYECTOS: PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. PRESUPUESTO MANTENIMIENTO |
C.- ANUALIDADES ESTIMADAS
AÑO | IMPORTE |
TOTAL |
D.- REQUISITOS PARA ADMISIÓN A FASE DE NEGOCIACIÓN
Una vez presentadas las solicitudes de participación en el procedimiento de acuerdo con lo previsto en este Pliego, ADIF admitirá a la fase de negociación a los cinco (5) licitadores que hayan obtenido mayor puntuación de conformidad con los criterios de solvencia establecidos en el presente Pliego.
En la fase previa habrá de presentarse la siguiente documentación:
1. SOBRE Nº 1:
a) Solicitud de participación en el procedimiento.
b) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
- DNI de la persona física o escritura de constitución de la persona jurídica.
- En caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, documentación acreditativa de que constan inscritos, de conformidad con el apartado 1 del Anejo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Los empresarios extranjeros no comprendidos en el apartado anterior deben aportar un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular del Estado Español del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que alcanza el objeto del Contrato. Además, informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y otras obligaciones exigidas por la normativa vigente.
- En el supuesto de que varias empresas presenten una oferta conjunta de licitación, lo deberán hacer en forma de agrupación de empresas, y cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad.
c) Documentos acreditativos de la representación:
- Poder bastante para comparecer y firmar proposiciones en nombre de otro;
- Fotocopia legitimada notarialmente del DNI o pasaporte.
- Declaración responsable de la vigencia de poderes, debidamente firmada.
d) Otros documentos:
- Declaración sobre el grupo empresarial.
- Sumisión a juzgados y tribunales españoles.
- Cumplimiento de la normativa de integración de minusválidos.
- Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
- Formulario de datos de la empresa.
La documentación a presentar por las empresas inscritas en el Registro Electrónico Voluntario de licitadores de ADIF (RVL) será menos extensa, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego.
2. SOBRE Nº 2:
a) Documentación relativa a la solvencia económica y financiera:
- Copia autenticada de las cuentas anuales de la persona jurídica.
- Recursos propios vinculados al neto patrimonial mínimo del 20% de la anualidad media del contrato, e independencia financiera superior a 0,10.
- Suma de venta global, IVA incluido, en los tres (3) últimos años, en trabajos del sector de cada Subsistema, superior en dos veces la anualidad media del contrato.
- Modelo 347 del Ministerio de Hacienda de los tres (3) últimos ejercicios.
- Formularios justificativos de la solvencia económico financiera que se incluyen en el Anexo nº 9.
- Informe de institución financiera inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España que acredite la situación financiera saneada del licitador para obtener la financiación suficiente para hacer frente a inversiones superiores a [80%] del Presupuesto de Ejecución por Contrata máxima de licitación o contar con un seguro por riesgos profesionales por importe superior a [xxxx] euros.
- Ratio de endeudamiento, definido como el cociente entre los fondos propios y el pasivo exigible, deberá ser superior a [0,1], a fecha 31 de diciembre de 2009.
b) Documentación relativa a la solvencia técnica y profesional:
- Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de las obras, mantenimiento e instalaciones realizadas en los últimos cinco años, junto con documentación acreditativa específica.
- Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de los medios humanos con experiencia en redacción de proyectos, en obras, mantenimiento e instalaciones análogas, junto con documentación acreditativa específica.
- Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de maquinaria, instalaciones y medios auxiliares idóneos con que cuenta para las fases de redacción de proyectos, la obra y el mantenimiento.
E.- ASPECTOS ESPECÍFICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Durante la fase de negociación del procedimiento sólo podrán debatirse los siguientes aspectos del Contrato:
Diseño
a) Optimización del número de instalaciones manteniendo las prescripciones funcionales de disponibilidad y redundancia.
b) Posibles variantes técnicas que, manteniendo o mejorando las prescripciones técnicas y funcionales recogidas en el PCTP, incluida la vida útil del sistema disminuyan los costes de inversión y/o los de mantenimiento durante el periodo contratado.
c) Soluciones efectivas para la coordinación entre las diferentes técnicas durante todo el proceso (redacción del proyecto, obra, pruebas, puesta en servicio y realización del mantenimiento).
d) Empleo de soluciones compatibles medioambientalmente que primen la eficiencia y el ahorro energético.
e) Propuestas tecnológicas punteras, abiertas y escalables con un ciclo de vida amplio.
Proyecto
a) Reducción del plazo de redacción de proyecto, de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado relativo al plazo.
b) Desarrollo de parte de la ingeniería de detalle durante la fase de redacción del proyecto constructivo.
c) Sistema eficaz para el control, por parte de ADIF durante el desarrollo del proyecto.
Obra, pruebas y puesta en servicio
a) Reducción del plazo, de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado relativo al plazo.
b) Optimización del proceso de ejecución de la obra, para asegurar una mejora de la calidad de ejecución, producir un menor número de interferencias con las actuaciones de otras técnicas.
c) Medios propios frente a subcontratación.
Mantenimiento
a) Mejora de los requisitos mínimos, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la parte RAMS del PCTP, exigidos en cuanto a la fiabilidad, disponibilidad, mantenimiento y seguridad de los componentes integrantes o asociados a los distintos sistemas, los cuales podrán suponer una mejora en la solución técnica ofertada, los cuales supondrán una mejora en los índices de calidad y disponibilidad.
b) Reducciones en los tiempos de atención y resolución de xxxxxxx.
c) Mejorar el remanente de vida útil del sistema exigido al final del periodo de mantenimiento.
d) Garantía de ciclo de vida de elementos y sistema completo.
e) Propuesta de mejora del mantenimiento.
Aspectos económicos
a) Ajustes en los criterios de disponibilidad, en especial el valor de los indicadores o umbrales mínimos, y plazos de rectificación
b) Sistema de gestión de calidad y compromiso de informar
c) Potencialmente compromiso/garantía de refinanciación, y compartición de riesgo de cierre financiero
d) Potencialmente, plazo de contrato: debería hacerse el resultado de la negociación transparente para todos los partícipes de la fase de negociación
e) Coberturas mínimas de los seguros: ídem
f) Consecuentemente con los cambios / ajustes en las variables anteriores, el precio
g) Clarificaciones y propuestas de modificación no sustancial del clausulado
F.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: Durante la fase de ejecución, la garantía definitiva será de 5% del presupuesto de adjudicación. Durante la fase de mantenimiento, dicha garantía se reducirá al 60% de la anterior.
A disposición del Órgano de Contratación (ADIF)
PROVISIONAL: SI 3% del presupuesto de licitación NO
F.1.- Constitución de la Garantía Definitiva
CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS.
G.- SUBCONTRATACIÓN
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ADIF la intención de celebrar los subcontratos y su justificación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del [xx %].
H.- VALOR MÁXIMO DEL IMPORTE A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO EN CONCEPTO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO DE LICITACION EN B.O.E.
I.- PLAZO DE VIGENCIA
VEINTIOCHO (28) AÑOS
Plazos Parciales: Redacción Proyecto: (4) meses Ejecución Obras: (32) meses.
Plazo máximo de pruebas: […según proyecto] Mantenimiento (25) años
Fases del contrato: […según proyecto, si bien en caso de incluir fases por tramos, el plazo para todos los tramos será único y correrá para todos los tramos a partir de la misma fecha]
J.- PLAZO DE GARANTÍA
A determinar posibles recepciones parciales dependiendo del proyecto.
A la terminación de la totalidad del contrato: recepción final y global y plazo de garantía también global de (…).
K.- GASTOS DE ENSAYO
EN LETRA
EN CIFRA
L.- FORMULA POLINÓMICA DE REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE
M.- TRAMITACIÓN
ORDINARIA
N.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los incumplimientos en la ejecución del contrato se clasifican, a los efectos previstos en este Pliego, en leves y graves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
a) Los incumplimientos leves, exceptuando los regulados por los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio, dará lugar a la imposición de penalidades de [50.000] euros.
b) Los incumplimientos graves, exceptuando los regulados por los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio, dará lugar a la imposición de penalidades de [350.000] euros.
c) En el caso xx xxxxxx leves o graves por incumplimiento de umbrales mínimos o máximo, según sea el caso, del tiempo de respuesta para la corrección de un incumplimiento de los indicadores recogidos en el PPTP, se establece una penalidad equivalente a la reducción del importe del PPD trimestral de acuerdo con lo indicado en el PPTP. En el caso de que no figure explícitamente el plazo máximo para la corrección de un umbral máximo o mínimo se considerará que el mismo es de [un] mes.
Ñ.- PÓLIZAS DE SEGUROS A SUSCRIBIR POR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario habrá de suscribir :
a) Un contrato de Seguro a todo riesgo de construcción cuya suma asegurada no sea inferior a la inversión ofertada por el licitador.
b) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales y en la que el capital asegurado no sea inferior a 3 millones de Euros.
c) Póliza de seguro de accidentes durante la ejecución del presente contrato. Cobertura: Indemnización de 600.000,00 Euros por víctima.
O.- RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
EI contrato derivado del presente Xxxxxx se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LCSE) y, en cuanto a sus efectos y extinción, por el Derecho privado español.
P.- NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Q.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
R.- REGISTRO GENERAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las solicitudes de participación en el procedimiento se presentarán en el registro especificado en el anuncio. Por su parte, las ofertas de los licitadores se presentarán en el registro indicado en la invitación para licitar.
X. XXXX PARTICIPA EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD TITULAR DEL CONTRATO
ADIF participará en el porcentaje del capital social de la SPE definida en el Pliego con un porcentaje del (10)%.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Antecedentes y definiciones
[...Completar por ADIF en función del proyecto/línea de alta velocidad]
El contrato regulado en este Pliego Tipo tiene por objeto la realización de las prestaciones definidas en la cláusula 2 de forma coordinada con el resto de actuaciones desarrolladas por ADIF, directamente o a través de otros contratistas, con la finalidad de lograr la puntual puesta en servicio de las instalaciones de la línea de alta velocidad a la que se refiere el contrato, asegurando el mantenimiento de las Instalaciones durante toda la duración del contrato.
Esta finalidad común del presente contrato y del conjunto de las actuaciones desarrolladas por ADIF y la necesidad de coordinación entre todas ellas deben presidir la actuación de la sociedad de propósito específico (la "SPE") que tendrá que constituir el adjudicatario en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y dan lugar a ciertas obligaciones en los términos del presente Pliego.
Cláusula 2.- Objeto
Constituyen el objeto del presente Pliego las condiciones particulares que han de regir el contrato para la redacción de proyectos, ejecución de las obras, conservación y mantenimiento en los términos que se describen en el presente pliego, de las instalaciones objeto de contrato (las “Instalaciones”), que figuran en el apartado 1 del cuadro de características.
El término Instalaciones comprenderá los cuatro Subsistemas siguientes:
a) El Subsistema de energía;
b) El Subsistema de control de tráfico;
c) El Subsistema de telecomunicaciones fijas;
d) El Subsistema de telecomunicaciones móviles.
La definición exhaustiva de las prestaciones correspondientes a cada uno de los Subsistemas será la contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas rectoras del contrato.
El contrato comprenderá necesariamente, durante todo el término de vigencia del mismo, las obras de construcción precisas, incluyendo las de primer establecimiento, de reforma, de gran reparación, de reparación simple y de mantenimiento de las Instalaciones.
El contrato incluye la redacción de los proyectos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades mencionadas en cada uno de los Subsistemas mencionados, así como la ejecución de las obras e instalaciones correspondientes. La SPE deberá redactar, cuando no existan, los proyectos constructivos que resulten necesarios para cubrir todos los trabajos de cada Subsistema, que deberán ser aprobados por ADIF.
La SPE proyectará y construirá las obras necesarias y, posteriormente, llevará a cabo las operaciones de mantenimiento de las Instalaciones.
Cláusula 3.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable
3.1. Naturaleza del contrato
El presente contrato tiene naturaleza privada.
3.2. Régimen jurídico del contrato
El contrato está sujeto, en todo lo relativo a su preparación y adjudicación, a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ("LCSE"), y en todo lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción, a Derecho privado español.
Adicionalmente, el presente contrato se cumplirá de acuerdo con los preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ("LSF"), y su normativa de desarrollo, o aquéllas que las sustituyan.
Asimismo, el contrato estará sujeto a las disposiciones y normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los Pliegos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, en los términos que se señalan en este Pliego, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración Territorial o Institucional con competencia sobre las Instalaciones objeto de contrato, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 4.- Entidad contratante
El presente contrato será licitado y adjudicado por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ("ADIF").
Cláusula 5.- Plazos del contrato
5.1. Plazo del contrato
El plazo de duración del contrato será el indicado en el apartado [G] del cuadro de características del contrato.
5.2. Plazos específicos
5.2.1. Programa de trabajos
La SPE presentará un programa detallado de trabajo que desarrolle el presentado por el mismo en la proposición aceptada por ADIF.
El Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos considerados en el presente Pliego.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la SPE queda obligada a la actualización y puesta al día del Programa de Trabajos, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de los ADIF.
5.2.2. Plazo de redacción de Proyectos
El plazo máximo para la redacción del Proyecto/s de Obra o Instalación y del Proyecto/s Constructivo/s será el resultante de la oferta adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato.
Los retrasos en la elaboración de los Proyectos, planos y diseños respecto de los plazos señalados o en la corrección de las incidencias de los mismos requeridas por el Director del Proyecto en los plazos indicados por el mismo darán lugar a la imposición de penalidades previstas en este Pliego y, en su caso, a la resolución del contrato.
Se entiende como plazo de redacción del proyecto constructivo el tiempo requerido desde que la formalización del contrato hasta que se dispone de la versión definitiva, para supervisión y aprobación, por parte de ADIF. Por tanto, dentro de este plazo está comprendida la revisión del proyecto constructivo por parte del Director del Proyecto, la supervisión por parte del Colegio Profesional correspondiente, hasta la emisión del informe final y las tramitaciones que correspondan por parte del Gabinete de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad de ADIF hasta la obtención del informe favorable de Seguridad y Salud y el informe favorable de Adecuación Ambiental.
A efectos de cómputo del plazo global el plazo requerido, a partir del envío de la primera versión del proyecto constructivo, por parte del Gabinete de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad de ADIF para la emisión de los primeros informes de Seguridad y Salud y de Medio Ambiente nunca será superior a 15 días naturales. Para los siguientes informes, en su caso, nunca será superior a los 7 días naturales.
Adicionalmente durante la redacción del proyecto constructivo el Director del Proyecto realizará las correspondientes verificaciones de cumplimiento de las prescripciones y condiciones establecidas en la documentación técnica que rige la contratación, según el calendario de hitos recogidos en el Anexo nº 1.
Dentro del plazo está incluida la obtención del Certificado de adecuación de la fase de diseño de la componente correspondiente, en su caso, emitido por un Organismo Notificado, de acuerdo a la ETI vigente de cada subsistema.
El plazo máximo para la supervisión y aprobación del proyecto constructivo correspondiente por parte de ADIF, una vez se disponga del informe final de supervisión del Colegio Profesional, del informe favorable de Seguridad y Salud y del informe de adecuación ambiental, será de 30 días naturales.
5.2.3. Expropiaciones
La SPE podrá recabar de ADIF, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y mantenimiento de las Instalaciones objeto del contrato.
ADIF facilitará a SPE la disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución del contrato.
5.2.4. Firma del acta de comprobación del replanteo
El adjudicatario, en el caso de haber redactado el proyecto constructivo, dispondrá de un periodo máximo de un (1) mes para la firma del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras a contar desde la fecha de aprobación del correspondiente proyecto constructivo
En el caso de que la ejecución de las obras se produzca por terceros, la firma de las actas de comprobación del replanteo de las obras correspondiente se producirá en el plazo de 1 semana desde la adjudicación de las obras al tercero, con sujeción al Programa de Trabajos. No tendrán la consideración de terceros las entidades vinculadas a SPE conforme a lo previsto en este Pliego.
5.2.5. Plazo de Ejecución de las Obras
En la ejecución de las obras resultará de aplicación lo siguiente:
a) El plazo de ejecución de las obras será el resultante de la oferta adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato.
b) Los plazos parciales establecidos para la ejecución de las obras definidas en los correspondientes proyectos constructivos recogidos en el cuadro de características del contrato serán los resultantes de la oferta que resulte adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato a contar desde la firma del Acta de Comprobación de Replanteo e inicio de las obras.
En todo caso, estos plazos estarán sujetos a las fases en que, en su caso, se divida la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el cuadro de características del contrato.
5.2.6. Plazo para la realización de las Pruebas
El plazo de realización de pruebas es el resultante de la oferta adjudicataria, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo indicado en el cuadro de características del contrato a contar desde la finalización de la construcción.
5.2.7. Plazo de mantenimiento
El plazo de conservación y mantenimiento de las Instalaciones será de veinticinco (25) años, a contar desde la fecha prevista en la oferta adjudicataria para la obtención de la Autorización de Puesta en Servicio de las Instalaciones. Los retrasos en la obtención de dicha autorización tendrán los efectos previstos en este Pliego.
5.2.8. Incumplimiento de plazos
Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta a disposición no imputables a ADIF no modificarán el plazo del contrato, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en este Pliego.
Cláusula 6.- Principios fundamentales
Los principios fundamentales que caracterizan al presente contrato son los que a continuación se exponen:
6.1. Transferencia de Riesgos
La totalidad del contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx de SPE. En consecuencia, SPE asume el riesgo y las responsabilidades de cualesquiera actividades necesarias para la realización de los proyectos, la ejecución de los mismos y el mantenimiento de las Instalaciones en las
condiciones de operatividad adecuadas previstas en este Pliego y en el resto de la documentación contractual, y con los parámetros de calidad de servicio que se definen.
Entre otros y sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de la ejecución del contrato, SPE asume el riesgo de proyecto, de ejecución de los mismos, de las modificaciones de proyecto que no sean consecuencia de decisiones de ADIF, geológico y del subsuelo, en su caso, de coste de la mano de obra, de coste de los materiales, de reposición, de financiación de la evolución de los mercados financieros, incluida la evolución de los tipos de interés, de disponibilidad de las Instalaciones objeto del contrato y del progreso de la ciencia, en los términos del presente Xxxxxx.
6.2. Correcciones a la baja por las condiciones de calidad y disponibilidad de las Instalaciones.
Los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones son los parámetros definidos y fijados de modo objetivo en el presente Pliego, para que los distintos elementos de las Instalaciones puedan satisfacer las condiciones óptimas de operatividad, fiabilidad, disponibilidad, seguridad y servicio durante la vigencia del contrato.
En consecuencia se exigirá el cumplimiento de los valores fijados como óptimos para los indicadores en la totalidad de las instalaciones objeto de contrato.
Los indicadores a satisfacer en las instalaciones objeto de contrato se establecen en el Anexo nº 2.
Para asegurar la calidad durante la ejecución del contrato, se tomarán en consideración, a la hora de fijar la retribución de SPE conforme al presente Pliego, los valores de los indicadores de calidad y disponibilidad de las instalaciones establecidos en el Anexo nº 2, aplicando correcciones a la baja cuando esta se encuentre por debajo de los niveles óptimos de acuerdo a lo recogido en dicho Anexo.
El incumplimiento de los umbrales mínimos de estos indicadores desde su puesta en servicio dará lugar a penalidades en los términos recogidos en este Pliego, o, en su caso, a la resolución del contrato.
Los indicadores de todos los Subsistemas entrarán en vigor en el momento de la Autorización de la Puesta en Servicio o de la terminación de las obras en función de la naturaleza del indicador en cuestión, en los términos fijados en el Anexo nº 2. No obstante, a los efectos de la determinación del PPD abonable, se establece un periodo de carencia de la aplicación de estos indicadores de seis (6) meses desde la Autorización de Puesta en Servicio.
Cláusula 7.- Régimen Económico-Financiero del Contrato
Con carácter general y con sujeción a los concretos términos de la documentación contractual, el sistema básico de remuneración del presente contrato es el siguiente.
Dentro del importe total del contrato se distingue entre el importe correspondiente a las actuaciones de diseño y construcción de las obras e instalaciones (volumen de inversión total previsto) y el importe correspondiente a las labores de mantenimiento.
1. Las obras e instalaciones proyectadas y ejecutadas se abonarán por ADIF durante el período de construcción en un 40%, con sujeción a lo dispuesto en este Pliego y de conformidad con el siguiente sistema:
a. Un 90% mediante certificaciones mensuales.
b. Un 5% al otorgamiento de la Autorización de puesta en servicio de las Instalaciones otorgada por el Ministerio de Fomento, con acta de comprobación positiva por ADIF y valoración final de las obras e instalaciones ejecutadas
c. El 5% restante a la obtención de los certificados de interoperabilidad del último de los Subsistemas.
2. Una vez puestas en servicio las Instalaciones, la SPE prestará el servicio de disponibilidad de la misma y percibirá un pago por disponibilidad conforme a lo ofertado, sujeto a ajustes o deducciones según los criterios de disponibilidad definidos en este Pliego.
Cláusula 8.- Valor estimado del contrato y presupuesto estimado de licitación
8.1. Presupuesto estimado de licitación en fase de construcción de las obras objeto del contrato.
El “Presupuesto total estimado de la licitación de las obras” a realizar en la fase de construcción del contrato, pruebas incluidas (en adelante, “Presupuesto total estimado”) asciende a [XXXX] euros (IVA incluido y expresado en términos corrientes) se desglosa en los siguientes conceptos:
Tabla I: Presupuesto total estimado de la licitación- PTE | ||||||||
(A) | Presupuesto constantes) | de | Ejecución | Material | – | PEM | (euros | [XXXX] |
(B) | Gastos Generales y Beneficio Industrial (euros constantes) | [XXXX] | ||||||
(C=A+B) | Presupuesto de Ejecución por Contrata Máximo de Oferta, IVA excluido – PECmaxOF (euros constantes) | [XXXX] | ||||||
(D) | Efecto de considerar la inflación en el presupuesto de ejecución por contrata máximo de oferta – PECmaxOF | [XXXX] | ||||||
(E=C+D) | Coste Total de Ejecución de Obra Máximo de Oferta (CTEOmaxOF), euros corrientes. | [XXXX] | ||||||
(F) | Gastos financieros intercalarios de las líneas de financiación ajena | [XXXX] | ||||||
(G) | Otros Costes Asociados a la Inversión, euros corrientes (*) | [XXXX] | ||||||
(H) | Otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios, euros corrientes (**) | [XXXX] | ||||||
(I=E+F+G+H) | Inversión Inicial Total Ofertada – IITOF (euros corrientes, IVA no incluido) | [XXXX] | ||||||
(J) | IVA (Inversión Inicial Total Estimada) | [XXXX] | ||||||
(K=I+J) | Presupuesto Total Estimado de la Licitación – PTEL | [XXXX] | ||||||
(*) Esta partida incluye el coste derivado de la redacción de los Proyectos constructivos, , coste de la Oficina Técnica de Seguimiento durante la fase de construcción, Dirección de Obra de la SPE y Asistencias Técnicas de Control y Seguimiento de la Calidad de la Obra a cargo de la SPE, y todas las pruebas de que se requieran hasta la Autorización de Puesta en servicio, etc. (**) Esta partida incluye: a) impuestos a pagar por la sociedad durante la fase de construcción, b) dotación inicial a la cuenta de reserva del servicio de la deuda y c) coste financiero de la garantía definitiva y d) Otros (Seguros, Gastos de Constitución y Primer Establecimiento, Asesores y Due Diligence, etc.) |
El valor estimado del contrato (IVA excluido), que se corresponde con el Coste Total de Ejecución de Obra Máximo de Oferta (CTEOmaxOF), asciende a [XXXX] euros (expresados en términos corrientes).
El presupuesto de ejecución material de la obra (en adelante, “PEM”) es el presupuesto recogido en los Proyectos con las especificaciones técnicas que integran el expediente de contratación, aprobados por ADIF de manera previa a la licitación. El PEM se considera expresado en euros constantes de 20XX ([XXXX] euros).
El presupuesto de ejecución por contrata máximo de la oferta considerado (en adelante, “PECmaxOF”) es el presupuesto de ejecución por contrata, IVA no incluido, que los licitadores deberán considerar, como máximo, en su oferta; y se considera expresado en euros constantes de 20XX (asciende a [XXXX] euros).
El coste total de ejecución de obra máximo de oferta (en adelante CTEOmaxOF) es el presupuesto de ejecución por contrata, IVA no incluido, que los licitadores deberán considerar, como máximo, en su oferta; y se considera expresado en términos corrientes (asciende a [XXXX] euros). El CTEOmaxOF se calcula sobre la base del PECmaxOF incrementado por la actualización media anual de precios durante la fase de construcción, estimada en un [2,5%] anual sobre el PECmaxOF (D). La actualización media anual de precios durante la fase de construcción indicada ha sido estimada exclusivamente para determinar el coste máximo de ejecución de la obra. Por lo tanto, en ningún caso deberá entenderse que existe algún tipo de revisión de precios de las obras.
La Inversión Inicial Total Ofertada (en adelante, “IITOOF”) es el presupuesto total de inversión, IVA no incluido y expresado en términos corrientes, calculado sobre la base del CTEOmaxOF incrementado por:
o gastos financieros intercalarios de las líneas de financiación ajena (F).
o otros costes asociados a la inversión (G).
o otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios (H).
Los licitadores ofertarán a su riesgo y xxxxxxx los siguientes conceptos asociados a la inversión inicial:
o el Presupuesto de Ejecución por Contrata Ofertado (“XXXXX”).
o el Coste Total de Ejecución de Obra Ofertado (“CTEOOF”).
o Inversión Inicial Total Ofertada (“IITOF”).
Respecto al XXXXX y el CTEOOF, se indica expresamente que no serán admitidas las ofertas económicas que contengan:
o un XXXXX superior al PECmaxOF.
o un CTEOOF superior al CTEOmaxOF.
b. Presupuesto estimado de licitación en fase de servicio de disponibilidad.
El Valor Actual de los Costes de Conservación de las Instalaciones (VACCI) incluye la suma agregada de los costes de conservación de la misma, sin considerar inversiones de reposición, con la desagregación prevista para los mismos en la cláusula XXXX del presente pliego durante todo el periodo de mantenimiento del proyecto, exceptuando IVA y otros impuestos que la SPE deba pagar, y se estima en XXXX euros constantes de 2010.
El Valor Actual de las Inversiones de Reposición de las Instalaciones (VAIRI) incluye la suma agregada de las inversiones de reposición, con la desagregación prevista para las mismos en la cláusula XXXX del presente pliego durante todo el periodo de mantenimiento del proyecto, exceptuando IVA y otros impuestos que la SPE deba pagar, y ascenderá como mínimo a XXXX
euros constantes de 2010, de acuerdo con los importes mínimos establecidos en el Anexo nº 4 del presente pliego.
Tanto el Valor Actual de las Inversiones de Reposición de las Instalaciones (VAIRI) como el Valor Actual de los Costes de Conservación de las Instalaciones (VACCI), ambos expresados en euros constantes de 2010, serán ofertados por los licitadores a su riesgo y xxxxxxx tal como se establece en el presente Xxxxxx.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 9.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la LCSE, utilizándose los criterios de selección y de adjudicación que se relacionan en las cláusulas del presente pliego.
El procedimiento negociado se articula en las siguientes fases:
a) Fase previa (Solicitudes de participación y selección de candidatos a presentar oferta)
- Anuncio de la licitación a participar en el procedimiento.
- Presentación de solicitudes de participación.
- Evaluación de candidatos.
- Selección de candidatos a invitar para participar en la negociación.
- Notificación del resultado de la selección de candidatos.
- Invitación al procedimiento de negociación.
b) Fase de negociación
- Presentación de ofertas por los candidatos seleccionados.
- Desarrollo de la negociación con cada licitador.
- Definición de variantes y posibles soluciones sobre los puntos objeto de negociación.
- Anuncio del cierre de la negociación.
- Presentación de un documento de conclusiones.
c) Fase final (presentación y examen de las ofertas presentadas por los candidatos)
- Invitación a presentar una oferta final.
- Evaluación de ofertas finales.
- Adjudicación del contrato.
Cláusula 10.- Documentación disponible e información a los interesados
La documentación disponible para los licitadores será puesta a disposición de los mismos en el perfil del contratante de ADIF, siendo por cuenta de los licitadores los gastos de adquisición, reproducción y copia de la documentación.
En la fase inicial del procedimiento negociado de selección de candidatos y presentación de solicitudes de participación, se pondrá a disposición de los mismos el presente Pliego tipo y todos sus Anexos.
En la fase de negociación con los licitadores que hubieran sido seleccionados, se pondrá a disposición de los mismos toda la documentación complementaria xxx Xxxxxx, incluida la totalidad de la documentación técnica que integra el expediente.
Cláusula 11.- Documentación Contractual
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos, no realizándose dicha relación de forma jerarquizada:
- EI documento de formalización.
- EI Pliego de Condiciones Particulares.
- EI Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Los pliegos técnicos o proyecto funcionales, en su caso. [- Los cuadros de precios.
- EI Programa de trabajos aceptado por ADIF.
- El Plan de mantenimiento aceptado por ADIF.
- Los Estatutos fundacionales de la SPE y cualesquiera pactos extraestatutarios aprobados por ADIF.
- Los Pliegos de condiciones generales aprobados por ADIF para los contratos de obras y servicios, en todo aquello que no resulte modificado por el presente Xxxxxx.
Cláusula 12.- Garantía Provisional
Deberá constituirse una garantía provisional por cada uno de los licitadores o agrupación de licitadores que hayan sido seleccionados para presentar oferta. A estos efectos podrá optar entre:
- Constitución mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca, o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, en los modelos normalizados de ADIF, cuyo justificante deberá incluir en su solicitud de participación.
- Constitución en efectivo, o mediante valores, aval o seguro de caución de las características fijadas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos (aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero), según modelos establecidos en los Anexos E, F y G del citado reglamento, debiendo incluir en su solicitud de participación el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda
El importe de esta garantía provisional será el indicado en el cuadro de características del contrato.
Esta garantía permanecerá vigente hasta que se comunique al licitador o agrupación de licitadores por ADIF el resultado de la adjudicación, salvo por lo que se refiere a la garantía provisional constituida por el licitador o grupo de licitadores que hubieran resultado adjudicatario/s, la cual quedará vigente y a disposición de ADIF hasta que la SPE esté válidamente constituida, la garantía definitiva esté debidamente constituida y a disposición de ADIF y el documento contractual se haya formalizado.
Esta garantía provisional responde en el caso de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios, de la efectiva y activa participación del licitador en el procedimiento de negociación, de la formulación de oferta en el mismo y, en su caso, del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. En el caso del licitador que haya resultado adjudicatario, responde también de la constitución de la SPE y la formalización del documento contractual.
Cláusula 13 Aclaración de dudas
Con carácter previo a la presentación de su solicitud de participación, los interesados podrán dirigir sus consultas en relación con el presente procedimiento de licitación por correo electrónico a la siguiente dirección […], donde se indicarán, como mínimo, los siguientes datos:
i. Número de expediente
ii. Nombre del licitador
iii. Nombre de la persona que efectúa la consulta
iv. Datos de contacto
v. Teléfono
vi. Fax
vii. Correo electrónico
viii. Texto de la consulta
Las respuestas a aquellas cuestiones que consideren relevantes serán de carácter aclaratorio y no vinculante, y se comunicarán públicamente en el perfil del contratante de ADIF.
Cláusula 14- Fases del procedimiento
14.1. Fase previa
ADIF publicará un anuncio de licitación donde dará a conocer las características del contrato. Los candidatos interesados presentarán sus solicitudes de participación, de acuerdo con las instrucciones dadas en el presente Xxxxxx en el plazo fijado en el anuncio de licitación.
En concreto, ADIF evaluará la documentación recibida de los diferentes solicitantes e invitará a presentar oferta y participar en la etapa de negociación a un máximo de cinco candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación, de conformidad con los criterios de solvencia establecidos en el presente Xxxxxx.
14.2. Fase de negociación
Esta segunda fase tiene por objeto la presentación de ofertas iniciales y la negociación con los candidatos sobre la base de tales ofertas para la identificación y selección de la oferta económicamente más ventajosa para satisfacer las necesidades de ADIF de entre los puntos señalados en el Pliego como objeto de negociación. En este sentido, la negociación se realizará entre ADIF y cada uno de los candidatos que hayan sido invitados a tomar parte en la licitación. Durante el transcurso de esta negociación podrán debatirse sólo los aspectos del Contrato especificados en el Pliego como objeto de negociación
Sólo se informará de las propuestas efectuadas por el resto de candidatos en el caso de que alguna de tales propuestas resulte en una modificación sustancial de las ofertas y sus características que deba afectar o tenerse en cuenta por todas las soluciones y variantes ofertadas, a juicio de ADIF. En todo caso, dicha comunicación se efectuará a todos los licitadores con estricto respecto al principio de igualdad de trato y previa comunicación al licitador que hubiera propuesto dicha solución o variante. Además, dicha comunicación sólo podrá realizarse en términos de "resultado" para el buen fin del contrato, y no en términos de "medios" técnicos o económicos propuestos, y respetará en todo caso los derechos de propiedad intelectual e industrial de los licitadores. La solicitud de participación en el presente procedimiento negociado supone la aceptación plena, incondicionada y sin reserva alguna por los licitadores de estos extremos, así como de la totalidad xxx Xxxxxx.
La negociación con los candidatos se articulará en fases sucesivas donde ADIF podrá continuar la negociación hasta que se encuentre en condiciones de solicitar la última oferta a los candidatos.
La negociación con los candidatos se iniciará a partir de la información facilitada a los mismos por ADIF y sobre la base de la oferta inicial presentada por los mismos.
ADIF podrá solicitar a los candidatos la defensa presencial de las propuestas de variante o solución durante el proceso de negociación.
El plazo de validez de las ofertas será de cinco (5) meses a partir de la última oferta presentada.
Una vez que ADIF declare cerrada la negociación lo comunicará a todos los participantes en el procedimiento negociado.
14.3. Fase final
Una vez finalizadas las fases anteriores, ADIF invitará a los candidatos a presentar su oferta final, basada en la variante o variantes y la solución o soluciones presentadas y especificada durante la fase de negociación, indicando la fecha límite y la dirección a la que debe enviarse.
Los candidatos presentarán sus ofertas, que deberán incluir todos los elementos necesarios para la realización del proyecto. ADIF podrá solicitar aclaraciones, precisiones, ajustes o información complementaria sobre las ofertas presentadas.
Las ofertas se evaluarán de conformidad con los criterios que se trasladan con este documento.
Cláusula 15. Solicitud de participación en el procedimiento negociado
15.1 Condiciones generales
Podrán solicitar la admisión al procedimiento negociado y optar a la adjudicación del Contrato las personas naturales o jurídicas, sean nacionales del Estado español o del extranjero, a título individual o en forma de agrupación de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren sometidas a las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en este Pliego, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de manera que se permitan valorar los criterios de selección para la participación en la negociación que se exponen en este Pliego.
Los candidatos que deseen participar en la licitación del presente Contrato deberán presentar la correspondiente solicitud de participación redactada de conformidad con el modelo que figura en el Anexo nº 5 del presente documento en dos sobres cerrados, con indicación de la licitación a la que concurren, firmada por el licitador o por el representante de la empresa, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, y con la documentación que se especifica a continuación.
Dentro de cada sobre se incluirá, en una hoja independiente, un índice de la documentación aportada enunciada numéricamente.
Toda la documentación, bien original o copia debidamente compulsada, deberá presentarse en castellano.
La solicitud de participación se deberá presentar ante ADIF, en el lugar que se señale en el anuncio de licitación, y dentro de la fecha y hora indicadas asimismo en dicho anuncio.
La presentación de solicitudes de participación presume la aceptación incondicionada por el candidato de las condiciones que regirán el procedimiento negociado y las cláusulas y condiciones de ejecución del Contrato contenidas en este Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
También se podrán presentar las solicitudes de participación por correo, siempre dentro del plazo establecido. En tal caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o por correo electrónico en el mismo día, y siempre antes de la última hora y día determinados como período de licitación.
En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación no ha llegado el envío por correo al órgano de contratación, éste no será admitido en ningún caso.
Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las solicitudes de participación serán secretas.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud de participación. No obstante, habida cuenta el limitado mercado en el subsistema de telecomunicaciones móviles, y de las restricciones a la competencia que lo contrario supondría, con el consiguiente perjuicio para la contratación, los licitadores o subcontratistas que realicen directamente las prestaciones de obra y/o mantenimiento de este subsistema podrán figurar en más de una agrupación de empresas y no podrán concertar su participación en exclusiva en ningún consorcio o agrupación de empresas, adicionalmente a cuanto se indica en este Pliego. Además:
- no se exigirá solvencia técnica en relación con este subsistema en la fase de selección de candidatos;
- no será necesario que los licitadores o subcontratistas que realicen directamente las prestaciones de obra y/o mantenimiento de este subsistema estén presentes en la fase de selección, sino que podrán incorporarse a todas o a cualquiera de las agrupaciones seleccionadas en calidad de licitadores o de subcontratistas en la fase de negociación.
En cualquier caso, todos los candidatos se obligarán a realizar, por sí o por terceros, las labores de ejecución de las prestaciones relativas a este subsistema, asumiendo la obligación de contar con los medios suficientes en este sentido.
Los licitadores deberán acreditar como condición previa para ser admitidos en el mismo su capacidad de obrar, y solvencia económica y financiera y técnica por los medios previstos en este Pliego. A dicho efecto, la solicitud de participación deberá consistir en los dos sobres que se indican a continuación, cada uno de ellos con sujeción a los requisitos generales expuestos y con el contenido que se indica seguidamente.
15.2 Sobre nº1: Documentación Administrativa
15.2.1. Identificación exterior
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)___________________________________
Fecha y Firma:
15.2.2. Solicitud de participación
El sobre nº 1 deberá incluir la solicitud de participación redactada de conformidad con el modelo que figura en el Anexo nº 5, firmada por el representante del licitador o representante único de la agrupación.
15.2.2. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
Los candidatos deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de las Empresas que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible de conformidad con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben aportar la documentación que acredite que constan inscritos, de conformidad con el apartado 1 del Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
d) Los empresarios extranjeros no comprendidos en el apartado anterior deben aportar un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular del Estado Español del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que alcanza el objeto del Contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son
nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
e) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración que se indican a continuación, y de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y otras obligaciones exigidas por la normativa vigente, según el modelo que se adjunta como Anexo nº 6. Incurren en prohibición de contratar a estos efectos, las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
i. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
iv. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
v. Haber incurrido en falsedad al efectuar declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para conceder su clasificación que pueda dar lugar a una revisión de la misma y en las comunicaciones de datos de contratos que estuviera obligado a practicar al Registro de Contratos del Sector Público.
vi. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Esta prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
vii. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Además de las anteriores, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con ADIF las siguientes:
i. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
ii. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquier Administración pública.
iii. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
iv. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplir sus obligaciones para ello dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
v. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Estas prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
f) En el supuesto de que varias empresas presenten una oferta conjunta de licitación, lo deberán hacer en forma de agrupación de empresas, y cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad. Además, debe indicarse en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la entidad, las funciones que desempeñará y la persona o ente designado como interlocutor durante el proceso de licitación. Asimismo, debe constar el compromiso de constituirse formalmente en accionistas de la sociedad, conforme al
modelo que se adjunta como Anexo nº 7, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso debe estar firmado por el representante de cada una de las empresas que conformen la unión temporal de empresas. Finalmente, se entregará una memoria en la que se indicarán los medios concretos que cada una de las empresas dispone según las necesidades previstas en el presente Pliego y las razones económicas, empresariales o de especialización técnica o tecnológica que justifiquen la agrupación de empresas. Todo eso debe ser firmado por los representantes de las diversas empresas.
15.2.3. Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación se deberá incluir la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, se presentará poder bastante al efecto; y
b) Fotocopia legitimada notarialmente del Documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Declaración responsable de la vigencia de poderes, debidamente firmada.
Respecto a la forma del poder debe presentarse en escritura pública, mediante copia auténtica acreditando su inscripción en el Registro Mercantil en caso de tratarse de poderes generales. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
Cuando dos o más empresarios presenten una propuesta conjuntamente, cada uno de ellos deberá acreditar la representación en la forma descrita anteriormente.
15.2.4. Otros documentos y declaraciones responsables Además todo licitador deberá presentar:
a) Grupo empresarial. Las empresas deben aportar una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
b) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.
c) Cumplimiento de la normativa de integración de minusválidos. En su caso, se debe aportar la declaración responsable de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
d) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. En su caso, declaración responsable que acredite que el empresario dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
e) Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
15.2.5 Empresas inscritas en el Registro Voluntario de licitadores de ADIF.
Las empresas inscritas en el Registro Electrónico Voluntario de licitadores de ADIF (RVL) sólo están obligadas a incorporar en el sobre la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación en el procedimiento.
b) Declaración responsable de la vigencia de los datos que constan en el RVL, debidamente firmada.
c) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. En su caso, declaración responsable que acredite que el empresario dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.
d) Cumplimiento de la normativa de integración de minusválidos.
En su caso, debe aportarse la declaración responsable de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
e) Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, cuando así se requiera.
15.3. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios objetivos para la selección de candidatos
15.3.1. Identificación exterior.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA CURSAR LAS INVITACIONES
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
15.3.2. Documentación relativa a la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada mediante todos los medios siguientes:
a) Tratándose de sociedades, copia autenticada de las cuentas anuales (o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas) del último año presentadas en el
correspondiente registro mercantil e informe de auditoría de las cuentas anuales en el caso de que sea preceptivo.
b) Los recursos propios vinculados al neto patrimonial deberán ser como mínimo el 20 por ciento de la anualidad media del contrato de acuerdo con la tabla recogida en el punto [4.e.] del cuadro de características y la independencia financiera debe ser superior a 0,10; según Anexo nº 8. En las agrupaciones de empresas, se contabilizarán los recursos propios como la suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes. A tal efecto se acompañará a las cuentas declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de los mínimos mencionados en este párrafo.
c) Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa, según formulario [EF-1] del Anexo nº 9, en la que se relacionen las compras y ventas globales en los últimos tres años con expresión del importe, IVA incluido. La suma de venta global, IVA incluido, en los tres últimos años, en trabajos del sector de cada Subsistema, deberá ser superior en dos veces la anualidad media del contrato de acuerdo con la tabla recogida en el punto [4.e.] del cuadro de características para el correspondiente Subsistema. En las agrupaciones de empresas, se contabilizarán la suma de las ventas globales como suma de éstas de cada una de las empresas componentes.
d) Presentación del modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda de los tres últimos ejercicios.
e) Los licitadores cumplimentarán también los formularios EF-2 y EF-3, cuyos modelos se incluyen en los Anexo nº 9 de este Pliego, a efectos de demostrar, junto con el anteriormente citado formulario EF-1, su solvencia económico financiera para la realización de este contrato.
f) Informe de alguna institución financiera debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones superiores a [80%] del Presupuesto de Ejecución por Contrata máximo de licitación o de contar con un seguro por riesgos profesionales por un importe superior a ……. €.
g) El ratio de endeudamiento, definido como el cociente entre los fondos propios y el pasivo exigible, deberá ser superior a [0,1], a fecha 31 de diciembre de 2009.
[Tendrá preferencia en la selección de candidatos, siempre que iguale sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la selección, los candidatos que acrediten haber creado en los últimos años mayores oportunidades de empleo para personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a esta situación que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedad mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
Comentario [o1]: Las cuantías no han de resultar desproporcionadas y deberán fijarse en función de cada proyecto.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, según la opinión de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
La acreditación de haber creado oportunidades de empleo para los colectivos mencionados podrá efectuarse mediante la presentación de contratos de trabajo, talleres de empleo, planes formativos y programas de seguimiento tutorial, entre otros medios.]
15.3.3. Documentación relativa la solvencia técnica y profesional
Las empresas presentarán la documentación incluida en el Anexo nº 10, relativa a los formularios justificativos de la solvencia técnica y profesional. Este anexo se refiere a los siguientes aspectos, que deberán ir referidos a cada uno de los Subsistemas que componen las Instalaciones, salvo por lo que se refiere al subsistema de telecomunicaciones móviles:
a) Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de las obras, mantenimiento e instalaciones realizadas en los últimos cinco años. En concreto, deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Relación suscrita por un responsable legal de la empresa o empresas licitadoras acreditativa de experiencia en, al menos, […] contratos de construcción, y mantenimiento de instalaciones ferroviarias, realizados en los últimos cinco años por cada licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las experiencias de todos los miembros) cuya cuantía acumulada (es decir, la suma de las cuantías de todos los contratos que se aporten como experiencias) supere ….€..
Alternativamente a lo anterior podría acreditarse la solvencia mediante la acreditación de experiencia (de forma conjunta) en contratos que tengan por objeto la construcción de superestructuras ferroviarias y en contratos entre cuyas prestaciones se incluya el mantenimiento de superestructuras ferroviarias similares a las que constituyen el objeto del presente contrato, realizados en los cinco últimos años por cada licitador o grupo de licitadores (en este caso sumando las experiencias de todos los miembros), incluyendo fechas, localización, beneficiarios públicos o privados de los mismos y breve descripción de las actividades realizadas, por un importe acumulado (es decir, la suma de las cuantías de todos los contratos de construcción y de servicios que se aporten como experiencias) superior a los xxx € [pendiente de fijación para cada proyecto y Subsistema].
- Certificados de buena ejecución del Director del Contrato de aquellos contratos en los que las empresas apoyen su calificación de experiencia. En caso de no incluirse dichos certificados del Director del Contrato, no se considerará suficiente solvencia técnica para licitar.
Comentario [o2]: A completar en función del proyecto.
Comentario [o3]: A completar en función del proyecto.
Comentario [o4]: A completar en función del proyecto.
Cuando un licitador o grupo de licitadores no pueda acreditar por sí el cumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos en el presente pliego, podrá hacerlo mediante la aportación de una carta compromiso en la que un tercero se comprometa a poner a disposición de éste o de éstos los medios técnicos y personales necesarios para la ejecución del contrato durante toda la vigencia del mismo.
b) Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de los medios humanos con experiencia en redacción de proyectos, en obras, mantenimiento e instalaciones análogas. En particular, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Número y categoría del personal técnico
Declaración jurada del representante legal de la empresa con expresión de las titulaciones académicas así como profesionales del personal de la empresa idóneos para la ejecución del contrato, indicando el grupo de cotización de cada trabajador.
Copia de los documentos de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social TC- 2 de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, correspondiente al mes inmediatamente anterior disponible a la fecha de publicación de la licitación, sellado por la correspondiente Entidad bancaria y acompañado de la declaración jurada del representante legal, indicando la veracidad de los datos.
Promedio anual del personal
Declaración que indique el promedio anual del personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años
Se entenderán por contratos fijos los siguientes: contrato indefinido ordinario; contrato para el fomento de la contratación indefinida; transformación a indefinido de los contratos temporales celebrados con anterioridad al 17 xx xxxx de 1997 (contratos en prácticas, aprendizaje, relevo, formación o sustitución por anticipado de la edad de jubilación); contrato indefinido para trabajadores minusválidos; contrato indefinido a domicilio; contrato de trabajo en grupo de duración indefinida; contratos indefinidos a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos. Se exigirá con carácter de mínimo: Empresas con un porcentaje de trabajadores fijos del 30 por 100 del número de empleados en la plantilla.
El 50 por 100 de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato han de pertenecer a la plantilla de la empresa.
c) Declaración responsable y firmada por el representante legal de la empresa de la relación de maquinaria, instalaciones y medios auxiliares idóneos con que cuenta para las fases de redacción de proyectos, la obra y el mantenimiento.
Por lo que respecta a las telecomunicaciones móviles, los licitadores deben incluir en su solicitud de participar el compromiso de realizar las prestaciones de obra y mantenimiento correspondientes a dicho subsistema.
Se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de las agrupaciones las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la agrupación.
El cumplimiento de las condiciones de experiencia se deducirá exclusivamente de la documentación presentada sin perjuicio de la facultad de ADIF de hacer las comprobaciones que procedan.
Cláusula 16. Apertura de solicitudes de participación
ADIF calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin a su examen y acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante fax.
En cuanto al análisis y valoración de los criterios objetivos a tener en cuenta para cursar las invitaciones a participar en la licitación, se estará a lo establecido en los siguientes apartados.
Cláusula 17. Criterios objetivos a tener en cuenta para cursar las invitaciones a participar en la Fase de negociación.
Los interesados en participar en el procedimiento deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de la documentación señalada en los apartados anteriores. La falta de dicha justificación significará automáticamente la exclusión para la siguiente fase.
Dadas las especiales condiciones del objeto del presente procedimiento, ADIF podrá solicitar información adicional sobre los extremos anteriores.
Para valorar las anteriores características de las empresas que van a ser admitidas a la fase de concurso, se analizarán y puntuarán los siguientes criterios:
CRITERIO FACTOR DE PONDERACIÓN
C1.SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA [3]
C2.SOLVENCIA TÉCNICA [7]
La puntuación de cada uno de estos criterios, Ci, oscilará entre 0 y [10], y se alcanza, analizando y valorando una serie de atributos, xij, en que se subdividen, y cuyo contenido se recoge en los cuadros adjuntos en el Anexo nº 11. Cada atributo admite cuatro puntuaciones posibles, 10, 6, 3 ó 0, según se considere su cualidad o cumplimiento como muy bueno, bueno, aceptable o como rechazable, respectivamente.
A cada atributo se le asigna un factor o peso relativo, pij, que permite obtener, ponderadamente, el valor numérico de cada uno de los criterios.
Así, la puntuación para un criterio Ci determinado, con i = k dado, será igual a:
Para obtener la puntuación total de un licitador, se sumará la puntuación numérica de cada uno de los criterios, afectada por el factor de ponderación que le corresponda según la tabla anterior:
P.T. = 3 C1 + 7 C2
Esta puntuación total oscilará entre 0 y [100], siendo requisito imprescindible para obtener la invitación para la siguiente fase del concurso, que se obtenga una puntuación mínima de [60] puntos.
Cláusula 18. Selección de empresas e invitación.
ADIF analizará la documentación presentada en tiempo y forma y, posteriormente, seleccionará a las cinco (5) empresas de mayor puntuación total, y las invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones dentro del plazo que, al efecto, se señale en la propia invitación, el cual no podrán ser inferior a [20] días. Será requisito imprescindible para la selección de una empresa que, sin haber tenido una puntuación cero
(0) en algunos de los criterios reseñados en el apartado anterior o en el atributo [x11] del Anexo nº 11 del presente pliego, haya alcanzado una puntuación total, resultado de la puntuación de los citados criterios, igual o mayor a [60] puntos. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a cinco (5), podrá continuarse el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas.
Cláusula 19.- Fase de negociación
19.1. Presentación de ofertas iniciales
Los candidatos invitados deberán presentar sus ofertas iniciales en el plazo y lugar señalado en la invitación a participar, en dos sobres cerrados, en los que deberá constar la indicación de la licitación a la que se concurre, y que deberán estar firmados por el licitador o por el representante de la empresa, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de cada sobre se incluirá, en una hoja independiente, índice numérico de la documentación aportada, firmado por el representante del licitador o representante único de la agrupación.
Toda la documentación deberá estar en castellano y ser original o copia debidamente compulsada.
Toda la información se deberá facilitar tanto en papel impreso como en soporte informático
Esta oferta inicial comprenderá dos sobres cerrados, el sobre de documentación técnica (y garantía provisional) y el sobre de oferta económica. El contenido de cada uno de los sobres deberá ajustarse a lo dispuesto en los siguientes apartados.
La composición de cada licitador o agrupación de empresas licitadora únicamente podrá alterarse en esta fase como consecuencia de la participación en la agrupación licitadora de una empresa o empresas que cumplan las condiciones de solvencia mínima previstas en relación con el subsistema de telecomunicaciones móviles en este pliego, siempre que la composición resultante de la agrupación no altere las condiciones de solvencia mínima previstas en este pliego y que la dilución de la participación accionarial sea asumida por los socios originales de manera proporcional. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad consistente en que tales especialistas encargados de las labores relativas a ese subsistema participen en régimen de subcontratación.
19.1.1 Sobre Nº 1: Oferta Técnica
El Sobre 1 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta de ejecución de las obras e instalaciones y del mantenimiento de las Instalaciones, tanto en sus aspectos técnicos como económicos y financieros, a los efectos de que se puntúen los criterios establecidos en el presente Pliego.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 OFERTA TÉCNICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)___________________________________
Fecha y Firma:
El Sobre 1 se dividirá en dos sobres separados, el SOBRE 1.1 “OFERTA TÉCNICA” y el SOBRE 1.2 “DOCUMENTACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA”. En todo caso este Sobre no podrá contener datos o información alguna que permita conocer el contenido propio de la Oferta Económica regulado en el presente Pliego.
Ambos Sobres deberán incluir un índice numérico de la documentación aportada, firmado por el representante del licitador o representante único de la agrupación. Toda la documentación deberá estar en castellano y ser original o copia debidamente compulsada.
A. SOBRE 1.1: OFERTA TÉCNICA
El sobre 1.1 deberá contener la documentación que se detalla en el Anexo número 12, separada por Carpetas tal y como se recoge en ese Anexo.
B. SOBRE 1.2: DOCUMENTACIÓN DE ENFOQUE DE NEGOCIO Y SOSTENIBILIDAD DE OFERTA
El contenido de este Sobre incluirá los documentos que se detallan en los siguientes apartados, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno ellos:
1. Sociedad de propósito específico
Relación de promotores de la Sociedad incluyendo porcentajes de participación, y funciones a desempeñar por cada uno, así como propuesta de Estatutos de la futura sociedad con base en el borrador de Estatutos que se incluye en el Anexo nº 13 o comentarios al proyecto de estatutos facilitado.
2. Estructura de contratos y partícipes.
Descripción de la estructura de los distintos contratos que desarrollarán, en su caso, parte de las actividades del objeto social con las limitaciones de subcontratación fijadas en este Pliego, exponiendo las entidades que ejecutarán cada contrato y los porcentajes de participación en los mismos, sin mención de cifras relativas a costes.
Compromiso expreso de que los contratos por los que la SPE subcontrate total o parcialmente las prestaciones objeto de contrato se celebrarán en términos iguales o más ventajosos para SPE que los del contrato del que es titular SPE frente a ADIF, de que se incluirán en los mismos cláusulas generales de forma que la SPE podrá repetir contra el contratista correspondiente cualquier responsabilidad que se le impute a la SPE como consecuencia de la ejecución de dicho contrato, incluidas las consistentes en minoración de sus ingresos, penalidades y reclamaciones por daños y perjuicios, así como que dichas cláusulas permitirán a la SPE
imponer al contratista, en su caso, las obligaciones que ADIF exija a la SPE en virtud del contrato objeto del presente Xxxxxx.
3. Estrategia de tratamiento y gestión de los riesgos.
El licitador presentará una memoria describiendo los principales riesgos que afectan al contrato y la estrategia y medidas para mitigarlos en su caso. Se informará específicamente de la existencia o no de precio cerrado llave en mano de la ejecución de las obras y la integración de todos los sistemas, indicando en caso negativo los supuesto tasados en que procederá el ajuste del precio que necesariamente tendrá que ofertarse; consideraciones en relación a las provisiones facilitadas ADIF, en relación al riesgo de tráfico extraordinario y reducción de franjas horarias y su impacto en costes de explotación; así como riesgo de cierre financiero satisfactorio; medidas en relación a la capacidad de mantenimiento de los estándares de calidad o requerimientos técnicos definidos en PPTP.
4. Compromisos de capital y otros medios de aportación de recursos propios.
El licitador expondrá en porcentajes la estructura financiera describiendo las distintas fuentes de fondos, sin considerar los costes de IVA y su financiación, indicando específicamente el compromiso de aportación de capitales o deuda corporativa para el caso de que transcurrido el plazo máximo previsto en el Pliego no se haya efectuado el cierre de la financiación, o para respaldar contingencias de sobre costes estén o no sujetos a compensación. Se indicará igualmente el calendario de aportación de capitales así como, en su caso, el compromiso de aportarlos anticipadamente.
5. Estrategia financiera.
5.1. Porcentaje de apalancamiento previsto en el PEF (excluyendo deuda IVA).
5.2. Estrategia de financiación y cierre financiero: Contendrá información de si se está considerando préstamo largo plazo, o a corto con refinanciación (miniperm). Se indicarán actividades necesarias para el cierre de financiación y fecha prevista para la misma, así como el grado de avance de las negociaciones o trámites para la obtención de la financiación: indicar si existe oferta u ofertas indicativas y/o cartas de interés de bancos, y cuál es la estrategia de negociación en su caso (mandato a otorgar al banco o bancos que en su caso han facilitado oferta indicativa, puesta en competencia en mercado financiero tras adjudicación, etc.).
5.3. El ratio de cobertura del servicio de la deuda medio considerado el programa de deuda del PEF y ratio mínimo en su caso.
5.4. Plazo de deuda considerado en PEF y, en caso de miniperm, plazo de deuda subyacente.
5.5. El tipo de interés, explicitando el margen considerado en oferta y las distintas comisiones.
5.6. Descripción y defensa de los medios técnicos y humanos comprometidos en oferta técnica como suficientes para garantizar el cumplimiento sostenido de los criterios de disponibilidad establecidos en el PPTP, y exposición en su caso de la existencia de apoyos externos especializados en la definición del sistema de gestión de calidad si bien no será este un requisito obligatorio.
5.7. Garantías consideradas a favor de los bancos, entre otras y en su caso, las de terminación de construcción.
5.8. Declaración firmada por el director financiero del licitador o, en su caso, de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores, en la que se ponga de manifiesto que el PEF y la memoria se han realizado incluyendo todos y cada uno de los elementos requeridos en las instrucciones de elaboración del PEF recogidas en el Anexo
nº 13 del presente Xxxxxx, y que dicho PEF es plenamente coherente con la información presentada en este sobre.
5.9. Declaración firmada por representante con poder suficiente del licitador o en su caso o, en su caso, de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores grupo de licitadores, comprometiendo lo siguiente: (i) compromiso de disponibilidad y aportación de los capitales comprometidos según PEF; (ii) compromiso de inicio de los trabajos de construcción en la fecha prevista, con independencia de que se produzca el cierre financiero, so pena de entrar en causa de resolución por incumplimiento con pérdida de la garantía definitiva según se describe en presente Xxxxxx.
5.10. Cartas de entidad o entidades financieras de primer orden que apoyen financieramente la oferta. No existe exigencia de que dichas cartas tengan la consideración de oferta en firme, si bien su grado de avance será valorado positivamente. Estas podrán además facilitar términos indicativos no definitivos en forma de rangos de posible variación, tanto en covenants como en condiciones de precio y plazo.
En el caso de presentación de ofertas indicativas de entidades financieras con condiciones definidas de manera precisa estas deberán ser coherentes con las consideradas en el PEF de oferta. En el caso de que las ofertas o cartas de interés contengan rangos de variación en las condiciones, las consideradas en PEF deberán adaptarse de manera prudente a dichos rangos.
6. Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, por el importe fijado en el cuadro de características.
19.1.2 Sobre Nº 2: Oferta económica
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2 OFERTA ECONÓMICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
El sobre Nº2 tendrá el siguiente contenido, debiendo los licitadores incluir un índice con la documentación que integra cada uno ellos:
a) Plan económico – financiero
b) Proposición económica
c) Previsión de inversiones en reposición y gastos de conservación/mantenimiento
A los efectos de la elaboración de sus ofertas económicas los licitadores podrán tener en cuenta la disponibilidad del Banco Europeo de Inversiones para financiar a la SPE conforme a lo previsto en la Documentación BEI adjunta al presente Pliego.
a) Plan económico-financiero
Este Plan comprenderá los documentos que se detallan a continuación:
a.1) Memoria
Se incluirá una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan económico - financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período de contrato.
Igualmente se desglosarán al máximo detalle los diferentes conceptos incluidos en el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y flujo de caja de la SPE, cuantificando estos, y además conteniendo cualquier aportación o mejora que, a juicio del licitador, contribuya a una mejor y más completa valoración del proyecto.
Esta memoria se redactará de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo nº 14.
a.1.1. Documentación aneja a la memoria explicativa
Además del contenido de la memoria explicativa los licitadores deberán aportar la documentación de terceros que se estime relevante o necesaria para el respaldo de las hipótesis y valores considerados en el MEF y en la elaboración del PEF. En todo caso se deberá incluir la Documentación relativa a los compromisos para la captación de recursos ajenos: en este sentido deberán presentarse las cartas de apoyo, cartas de términos indicativos de financiación, ofertas firmes si las hubiese en las que se ha basado la estructura y condiciones financieras contenidas en el PEF.
a.2) Modelo Económico-Financiero
Los licitadores presentarán el Modelo Económico-Financiero de la futura SPE atendiendo a las indicaciones contenidas en el Anexo nº 14.
a.3) Resumen del Plan Económico Financiero
Los licitadores incluirán un resumen del Plan Económico-Financiero, que deberá ajustarse al modelo recogido en el Anexo nº 16 de este Pliego, suscrito por el licitador. En caso de discrepancia entre los datos presentados en este resumen y los datos presentados en la documentación, prevalecerán siempre los datos del resumen del plan económico-financiero.
b) Proposición económica
El Sobre 2 habrá de contener una descripción detallada de la propuesta económica, a los efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el presente Pliego.
La proposición económica de los licitadores se formulará en el Modelo conforme a lo contemplado en el Anexo nº 17 del presente Xxxxxx y según el modelo que en él se adjunta y deberá hacer referencia expresa a (i) la retribución de la SPE por la ejecución de los trabajos incluidos y la prestación del servicio descritos en el objeto del presente contrato de acuerdo con el Mecanismo de Pago definido en el Anexo nº 3, así como (ii) el presupuesto de ejecución de las obras, según lo dispuesto en el presente pliego y en el PPTP.
El PPD se expresará tanto en euros de la fecha establecida en el apartado [*] del Cuadro de Características como en porcentaje de baja sobre el tipo de licitación. La baja ofertada estará expresada en tanto por ciento.
A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica de los licitadores comprende los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, a excepción del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica se presentará mecanografiada y firmada por el licitador. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de ADIF.
La proposición económica deberá ser coherente con los datos incluidos en el Plan Económico Financiero, y con el resto de la documentación presentada, y respetar los valores mínimos descritos en el Cuadro de características xxxx.
Para la formulación de la proposición económica se deberán observar las siguientes reglas en relación con el Pago por Disponibilidad y el Presupuesto de Ejecución de las Obras.
c) Presupuesto de Inversiones de Reposición y de gastos de mantenimiento
Los licitadores deberán presentar un Plan de Inversiones de Reposición de las obras y el presupuesto de los gastos de operación y mantenimiento anuales previstos, ambos de conformidad con lo establecido en el Anexo nº 4. Y que no podrán superar los umbrales previstos en el cuadro de características xxxx.
19.2 Negociación
ADIF desarrollará con los candidatos seleccionados una negociación cuyo objetivo será fijar la variante o variantes y la solución o soluciones de entre los puntos señalados en el Pliego como sujetos a negociación que mejor satisfagan las necesidades definidas en el Pliego. En el transcurso de este diálogo sólo podrán debatirse los aspectos del Contrato expresamente señalados en este Pliego y el resto de la documentación contractual.
Durante la negociación, ADIF dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de manera discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. Sólo se informará de las propuestas efectuadas por alguno de los candidatos al resto de candidatos en el caso de que alguna de tales propuestas resulte en una modificación sustancial de la base de las ofertas y sus características para todas las soluciones y variantes ofertadas, a juicio de ADIF. En todo caso, dicha comunicación se efectuará a todos los licitadores con estricto respecto al principio de igualdad de trato y previa comunicación al licitador que hubiera propuesto dicha solución o variante. La solicitud de participación en el presente procedimiento negociado supone la aceptación plena, incondicionada y sin reserva alguna por los licitadores de estos extremos, así como de la totalidad xxx Xxxxxx.
Los aspectos sujetos a negociación son los siguientes.
Anteproyecto previo o de licitación
El licitador deberá formular oferta base de licitación ajustada a los requerimientos técnicos propuestos por ADIF en la documentación técnica de la licitación. En el caso de que el licitador desee presentar alguna variante técnica, se harán constar las diferencias con la solución base, justificando su conveniencia, indicando las nuevas unidades previstas y las suprimidas.
Diseño
f) Optimización del número de instalaciones manteniendo las prescripciones funcionales de disponibilidad y redundancia.
g) Posibles variantes técnicas que, manteniendo o mejorando las prescripciones técnicas y funcionales recogidas en el PCTP, incluida la vida útil del sistema disminuyan los costes de inversión y/o los de mantenimiento durante el periodo contratado.
h) Soluciones efectivas para la coordinación entre las diferentes técnicas durante todo el proceso (redacción del proyecto, obra, pruebas, puesta en servicio y realización del mantenimiento).
i) Empleo de soluciones compatibles medioambientalmente que primen la eficiencia y el ahorro energético.
j) Propuestas tecnológicas punteras, abiertas y escalables con un ciclo de vida amplio.
Proyecto
d) Reducción del plazo de redacción de proyecto, de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado relativo al plazo.
e) Desarrollo de parte de la ingeniería de detalle durante la fase de redacción del proyecto constructivo.
f) Sistema eficaz para el control, por parte de ADIF durante el desarrollo del proyecto.
Obra, pruebas y puesta en servicio
d) Reducción del plazo, de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado relativo al plazo.
e) Optimización del proceso de ejecución de la obra, para asegurar una mejora de la calidad de ejecución, producir un menor número de interferencias con las actuaciones de otras técnicas.
f) Medios propios frente a subcontratación. g)
Mantenimiento
f) Mejora de los requisitos mínimos, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la parte RAMS del PCTP, exigidos en cuanto a la fiabilidad, disponibilidad, mantenimiento y seguridad de los componentes integrantes o asociados a los distintos sistemas, los cuales podrán suponer una mejora en la solución técnica ofertada, los cuales supondrán una mejora en los índices de calidad y disponibilidad.
g) Reducciones en los tiempos de atención y resolución de xxxxxxx.
h) Mejorar el remanente de vida útil del sistema exigido al final del periodo de mantenimiento.
i) Garantía de ciclo de vida de elementos y sistema completo.
j) Propuesta de mejora del mantenimiento.
Aspectos económicos
h) Ajustes en los criterios de disponibilidad, en especial el valor de los indicadores o umbrales mínimos, y plazos de rectificación
i) Sistema de gestión de calidad y compromiso de informar
j) Potencialmente compromiso/garantía de refinanciación, y compartición de riesgo de cierre financiero
k) Potencialmente, plazo de contrato: debería hacerse el resultado de la negociación transparente para todos los partícipes de la fase de negociación
l) Coberturas mínimas de los seguros: ídem
m) Consecuentemente con los cambios / ajustes en las variables anteriores, el precio
n) Clarificaciones y propuestas de modificación no sustancial del clausulado
En el expediente que tramite ADIF se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Cláusula 20. Presentación y examen de las ofertas finales
Los licitadores deberán presentar sus ofertas finales en un único sobre, firmado y cerrado de manera que se garantice el secreto de su contenido. Al finalizar la Fase de Negociación se detallará a los licitadores cómo se debe presentar la oferta y el contenido concreto del sobre adicional, en su caso, al de sus ofertas iniciales.
En el sobre deberá constar la indicación de la licitación a la que se concurre, y deberá estar firmado por el licitador o por el representante de la empresa, con la indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro del sobre se incluirá, en una hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
Las ofertas se deberán presentar en castellano y toda la información se deberá facilitar tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o la información de ambos soportes, prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso. Las ofertas se presentarán escritas a máquina o en otro tipo de impresión mecánica o informática y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La falta de participación en la negociación o la retirada antes de la adjudicación del Contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de ADIF de la garantía provisional constituida por aquél.
Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del Contrato.
La apertura del sobre se llevará a cabo en un acto de carácter público en el lugar y fecha a determinar en la invitación a los candidatos. Posteriormente, ADIF valorará las diferentes proposiciones presentadas y las clasificará en orden decreciente de valoración, en función de los criterios de adjudicación establecidos en la petición de oferta final.
Asimismo, ADIF podrá requerir al licitador que haya presentado la oferta que se considere económicamente más ventajosa, para que explique determinados aspectos o ratifique los compromisos que figuran, siempre que con eso no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia o se produzca un efecto discriminatorio.
Cláusula 21. Criterios de valoración de las ofertas
[PENDIENTE ADAPTACIÓN POR SERVICIOS TÉCNICOS DE ADIF EN FUNCIÓN DE CADA PROYECTO]
21.1. Valoración de la oferta técnica.
La oferta técnica será valorada de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 18.
II. Enfoque de negocio y sostenibilidad de la oferta
En relación a lo propuesto en el sobre 1.2. y la valoración de la sostenibilidad de la oferta, ésta se valorará la coherencia del PEF sobre la base de los parámetros que se definen a continuación.
Se asignarán un máximo de 15 puntos sobre la base de los siguientes parámetros, ordenados en orden decreciente de importancia:
- El grado de certeza en cuanto a los costes de proyecto en función de la transferencia de riesgos a terceros y el grado de compromiso de tales terceros.
- El grado de confiabilidad de la oferta económica en relación a los costes de mantenimiento e inversiones en reposiciones, teniendo en cuenta entre otros las previsiones en cuanto a reservas, riesgo transferido a contratistas, el análisis solicitado del riesgo de trafico extraordinario, la solidez del PPD requerido ante supuestos de trafico extraordinario, etc.
- El grado de compromiso de los accionistas promotores, valorando el compromiso y la disponibilidad que se pueda acreditar de recursos propios o de soluciones alternativas ante problemas de cierre financiero o sucesos no previstos que requieran de financiación adicional a la considerada de manera previa en el PEF.
- El grado de avance y compromiso o aceptabilidad mostrados por las entidades financieras que apoyen al candidato y la certidumbre de cierre de financiación en tiempo y forma.
- La calidad y claridad de la exposición de las cuestiones requeridas en la documentación descrita en el sobre referido.
-
- La solidez de las hipótesis del PEF, en cuestiones no estrictamente técnicas (validez de supuestos contables o fiscales)
Así:
Apartado | PCNEMFM max |
I. Propuesta Técnica | [85] |
a) Proyecto constructivo base de licitación de plataforma | [20] |
b) Memoria de medios | [5] |
c) Memoria general de las actuaciones de […] | [15] |
[15] | |
[15] | |
f) Calidad | [3] |
g) Tecnología y soluciones | [2] |
II. Enfoque de negocio y sostenibilidad de la oferta | [15] |
TOTAL | [100] |
ADIF valorará las documentaciones técnicas presentadas por los licitadores.
Las propuestas de los licitadores admitidos quedarán encuadradas en dos intervalos:
■ Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya PCNEMFM sea inferior al umbral mínimo de PCNEMFM señalado en el apartado [13] del cuadro de características.
■ Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya PCNEMFM sea superior o igual al umbral mínimo de PCNEMFM señalado en el apartado [13] del cuadro de características.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se
procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
21.2. Valoración de la oferta económica y de la coherencia económica de la oferta
La puntuación de estos apartados (POEYCO) de cada proposición será la suma de las valoraciones de la oferta económica y de la coherencia económica de la oferta presentados por los distintos licitadores, obtenidas ambas según los criterios establecidos en la presente cláusula:
POEYCO = 0,85·VOfEc+ 0,15·VCoherencia siendo
VOfEc la valoración de la oferta económica: baja sobre el PPD máximo y el PEC máximo
establecidos en el punto B del cuadro de características.
VCoherencia la valoración de la coherencia global del Plan Económico - Financiero ofertado.
21.2.1. Valoración de la oferta económica.
La oferta económica se valorará entre treinta (30) y cien (100) puntos en función de la baja efectuada respecto del máximo contemplado en el punto B del cuadro de características, sin poder superar dicho importe máximo.
Para la valoración, se tendrá en cuenta el Valor Actual Neto de los pagos a realizar por ADIF durante construcción y durante mantenimiento, a calcular y proponer por el oferente según lo siguiente y según lo descrito en el Anexo 17 (modelo de oferta económica):
Cálculo del VAN de los pagos por disponibilidad previstos, sin considerar ajustes o deducciones, y ajustados anualmente según lo descrito en este pliego, en consideración de una inflación del 2,25% para la parte del PPD afecta a revisión por inflación de la manera descrita en este pliego
Se aplicará una tasa de descuento del 6% y se considerará a estos efectos pagos anuales como recibidos el ultimo día del año respectivo
A la cifra que resulte del anterior cálculo se le sumará el Presupuesto de Ejecución por Contrata sin descuento alguno ni indexación alguna
Los valores de PPD y de PEC a considerar en la oferta y el consiguiente cálculo por VAN no podrán superar los umbrales establecidos en el punto B del cuadro de características, así como el VAN resultante del cálculo
La cifra resultante será considerada la cifra de oferta económica o VOfEc a los efectos de los cálculos de la puntuación a asignar tal y como se describe a continuación.
• Cuando la baja máxima sea menor o igual que 15,9 % se valorará por interpolación lineal entre treinta (30) puntos para una baja del 0 % y cien (100) puntos para la baja máxima.
donde,
VOfEc = 70
B
Bmax
+ 30
VOfEc= valoración de la oferta económica
B = baja ofertada para la determinación del [PPD] ofertado por el licitador ([PPD]OF) Bmax = baja máxima en [PPD] entre las ofertas
100
90
30
15,9
Bmax
Baja %
Valoración
• Cuando la baja máxima sea mayor de 15,9 % se valorará de la forma siguiente:
Para bajas entre 0% y 15,9% se valorará por interpolación lineal entre treinta (30) puntos para una baja del 0 % y noventa (90) puntos para bajas del 15,9%.
VOfEc =
60
15,9
B + 30
Para bajas de más del 15,9% se valorará por interpolación lineal entre noventa (90) puntos para bajas del 15,9% y cien (100) puntos para la baja máxima.
donde,
VOfEc = valoración
B = baja ofertada por el licitador Bmax = baja máxima entre las ofertas
VOfEc = 10
B − 15,9
Bmax − 15,9
+ 90
En caso de discrepancia entre los datos presentados en el Sobre 1.2 y lo establecido en el PEF o en la memoria explicativa del mismo, ADIF podrá solicitar la subsanación de tal discrepancia. Sin perjuicio de ello, en todo caso prevalecerá lo establecido en la documentación incluida en el Sobre 1.2.
Además, si a juicio de ADIF las discrepancias entre ambos documentos resultasen significativas, aquella podrá optar por (i) descalificar automáticamente la oferta de que se trate o (ii) revisar la puntuación del citado Sobre 1.2 otorgando cero puntos en la valoración de dicho apartado.
21.2.2. Valoración de la coherencia económica de la oferta
Se analizarán los siguientes aspectos de los diferentes Planes Económico – Financieros presentados otorgando una puntuación máxima de 100 puntos a este criterio de acuerdo con lo establecido a continuación.
VCoherencia = VInvers.Inic + VInvers.Repos + VCost.Conserv
A. Valoración de las Inversiones Iniciales (máximo 30 puntos) (VInvers.Repos).
De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética xxx XXXXX ofertado por cada uno de los licitadores: Promedio (XXXXX).
Una vez calculado el Promedio (XXXXX), se determinará el porcentaje de desviación entre los distintos importes xx XXXXX ofertados por los distintos licitadores y su respectiva media. Esta desviación se medirá en valor absoluto.
Para cada uno de los porcentajes de desviación calculados se aplicará la siguiente puntuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
Porcentaje de desviación = 0 | 30,0 |
Porcentaje de desviación = 5% | 26,0 |
Porcentaje de desviación = 10% | 22,0 |
Porcentaje de desviación = 15% | 10,0 |
Porcentaje de desviación = 20% | 6,0 |
Sólo cuando el porcentaje de desviación sea mayor a 20%, mayor porcentaje de desviación | 0 |
Los porcentajes de desviación obtenidos con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
B. Valoración de las Inversiones de Reposición ofertadas (máximo 30 puntos) (VInvers.Repos).
De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética del Valor Actual de las Inversiones de Reposición de las Obras ofertado por cada uno de los licitadores: Promedio (VAIRI).
Una vez calculado el Promedio (VAIRI), se determinará el porcentaje de desviación entre los distintos importes de Valor Actual de las Inversiones de Reposición de las Obras ofertados por los distintos licitadores y su respectiva media. Esta desviación se medirá en valor absoluto.
Para cada uno de los porcentajes de desviación calculados se aplicará la siguiente puntuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
Porcentaje de desviación = 0 | 20,0 |
Porcentaje de desviación = 5% | 17,0 |
Porcentaje de desviación = 10% | 12,0 |
Porcentaje de desviación = 15% | 7,0 |
Porcentaje de desviación = 20% | 4,0 |
Sólo cuando el porcentaje de desviación sea mayor a 20%, mayor porcentaje de desviación | 0,0 |
Los porcentajes de desviación obtenidos con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
B. Valoración de los Costes de Conservación de las Instalaciones ofertados (máximo 20 puntos)
(VCost.Conserv).
De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética del Valor Actual de los Costes de Conservación de las Obras ofertado por cada uno de los licitadores: Promedio (VACCI).
Una vez calculado el Promedio (VACCI), se determinará el porcentaje de desviación entre los distintos importes de Valor Actual de los Constes de Conservación de las Obras ofertados por los distintos licitadores y su respectiva media. Esta desviación se medirá en valor absoluto.
Para cada uno de los porcentajes de desviación calculados se aplicará la siguiente puntuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
Porcentaje de desviación = +5% o superior | 20,0 |
Porcentaje de desviación = 0 | 17,0 |
Porcentaje de desviación = 5% | 12,0 |
Porcentaje de desviación = 10% | 7,0 |
Porcentaje de desviación = 15% | 5,0 |
Porcentaje de desviación = 20% | 2,0 |
Sólo cuando el porcentaje de desviación sea mayor a 20%, mayor porcentaje de desviación | 0,0 |
Los porcentajes de desviación obtenidos con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
C. TIR de los recursos aportados por los accionistas (máximo 20 puntos) (Vtiracc):
Se valorará el grado de desviación de la rentabilidad asociada a los recursos de los accionistas considerada en la oferta del licitador respecto a la rentabilidad de los recursos de los accionistas de todas las ofertas aceptadas.
Para cada licitador se calculará la TIR de los recursos aportados por los accionistas privados según la definición considerada en la cláusula [*] del presente pliego. Esta TIR se calculará a partir de la información anual presentada.
De todas las proposiciones admitidas realizadas por los licitadores se obtendrá la media aritmética de la TIR de los recursos aportados por los accionistas privados: promedio (TIR Accionista).
Una vez calculado el Promedio (TIR Accionista) se determinará el porcentaje de variación entre la TIR de Accionistas obtenida de la oferta del licitador y el Promedio (TIR Accionista).
Al porcentaje de variación calculado se le aplicará la siguiente puntuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN PARCIAL |
TIR de Accionistas más alta | 20,0 |
Promedio (TIR Accionista) | 17,0 |
TIR de Accionistas menor en un 5% a Promedio (TIR Accionista) | 12,0 |
TIR de Accionistas menor en un 10% a Promedio (TIR Accionista) | 7,0 |
TIR de Accionistas menor en un 15% a Promedio (TIR Accionista) | 2,0 |
Sólo cuando la TIR de Accionistas más baja sea menor en más de un 15% al (TIR Accionista) | 0,0 |
Las TIR de Accionistas con un valor intermedio entre dos de los anteriores valores se puntuarán de forma proporcional.
D. Revisión de los Planes Económico – Financiero de oferta de los licitadores.
En relación con la documentación de oferta del Sobre 2, ADIF llevará a cabo un análisis de la corrección e integridad del Plan Económico – Financiero ofertado, pudiéndose inadmitir aquellas ofertas en las que se detecten errores, inconsistencias, incoherencias, simplificaciones u omisiones que a juicio de ADIF sean materiales e impidan la valoración de la oferta. En particular, una vez abierto el sobre 2, se analizará la coherencia del Plan Económico – Financiero con la oferta u ofertas de financiación de entidades financieras, pudiéndose inadmitir aquellas ofertas en las que se detecten errores, inconsistencias, incoherencias, simplificaciones u omisiones que a juicio de ADIF sean materiales e impidan la valoración de la oferta.
E. Valoración global de las ofertas
La Puntuación Global (PG) de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
PG =
50 PCNEMFM + 50 PCEMFM
siendo:
100
100
PCNEMFM = Puntuación de la oferta técnica y del enfoque de negocio y sostenibilidad de la oferta)
PCEMFM = Puntuación de la oferta económica y de la coherencia económica de la oferta Cuadro-resumen de criterios de adjudicación
SOBRE | DOCUMENTO | CRITERIO | PUNTUACIÓN |
VALORACIÓN | |||
2 | I. Propuesta técnica | PCNEMFM | 85 |
❖ | 20 | ||
❖ | 15 | ||
❖ | 15 | ||
❖ | 15 | ||
❖ por definir de manera concordada con sobre 1 | 3 | ||
❖ | 2 | ||
15 | |||
Oferta Económica | 85 | ||
Coherencia económica de oferta | 15 | ||
3 | PCEMFM | ||
Cláusula 22. Adjudicación
ADIF adjudicará el contrato á a aquél de los licitadores que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios establecidos en la presente licitación. Esta adjudicación se acordará por ADIF en resolución motivada que deberá ser notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
La formalización del contrato no podrá producirse antes de que se hayan cumplido los requisitos expuestos en el capítulo siguiente relativos a la constitución de la SPE, la acreditación de la constitución de la garantía definitiva y la contratación de los seguros.
Cuando no proceda la formalización del Contrato por no cumplir el adjudicatario las condiciones necesarias para hacerlo, antes de proceder a una nueva convocatoria, ADIF podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, siempre que eso fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad; en tal caso se le concederá plazo para cumplimentar la documentación señalada en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO III ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23.- Constitución de la Sociedad de Propósito Específico
23.1. Cuestiones generales
El licitador o grupo de licitadores que haya resultado adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima de propósito específico (la "Sociedad de Propósito Específico" o "SPE"), en
un plazo máximo de [20] días, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación.
La SPE se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La SPE deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
a. El domicilio social deberá fijarse en el municipio de [Madrid].
b. El objeto social exclusivo consistirá en la ejecución del objeto del contrato objeto del presente Xxxxxx y el cuadro de características del contrato.
c. El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado al menos en un 25%.
d. Las acciones representativas del capital social de la SPE serán nominativas sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo de contrato y se registrarán en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 1548/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en adelante también TRLSA, por medio de títulos o anotaciones en cuenta. Para la transmisión de las acciones se estará a lo dispuesto en este Pliego.
e. El ejercicio social será coincidente con el año natural.
f. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años.
g. Se reconocerá al ADIF el derecho a designar un Consejero. Este Consejero podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido Consejero le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a SPE y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias. En particular, examinará y comprobará los libros y cuentas de la citada sociedad e inspeccionará, en su caso, todas las instalaciones y servicios.
h. ADIF participará en el porcentaje del capital social de la SPE previsto en el cuadro de caracteristicas del contrato. ADIF desembolsará su capital conforme al calendario de desembolsos acordado, en condiciones de igualdad con los accionistas privados.
i. La titularidad inicial de las acciones deberá coincidir con la estructura accionarial de la SPE propuesta por el adjudicatario en su oferta. Los órganos rectores de la sociedad deberán acreditar ante ADIF, en la forma que ésta determine dicha titularidad.
La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en el presente Pliego, de forma que no podrán incorporarse en los estatutos sociales de la SPE prescripciones que contravengan lo establecido en el presente Pliego.
El adjudicatario se obliga a mantener la SPE en una situación patrimonial saneada, evitando incurrir en los supuestos de desequilibrio patrimonial regulados en la Ley de Sociedades Anónimas.
En este sentido, cuando la situación patrimonial de la SPE lo requiera, el adjudicatario deberá adoptar las medidas contempladas por la normativa mercantil de aplicación que estime convenientes, tendentes a sanear el patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en relación con los fondos propios mínimos de la SPE, que se regula posteriormente. Ello no podrá suponer en ningún caso la aportación de recursos por ADIF ni la dilución de su participación.
En todo caso, cuando las medidas adoptadas conlleven una alteración en la composición accionarial de la SPE, deberán ser objeto del procedimiento de comunicación y/o autorización por ADIF, previsto en el presente Pliego.
La SPE no podrá disolverse por voluntad de los socios hasta que se produzca la extinción y liquidación del contrato aprobada por ADIF. El adjudicatario será directa y solidariamente responsable en caso de incumplimiento de esta obligación.
Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
La SPE llevará su contabilidad de conformidad con el Plan General de Contabilidad y las normas sectoriales de aplicación si existieran, el Código de Comercio la Ley de Sociedades Anónimas y la restante legislación mercantil así como la restante legislación que le sea específicamente aplicable y lo previsto en el presente Pliego.
23.2. Recursos propios de la SPE
23.2.1. Los recursos propios de la SPE estarán constituidos por los fondos propios y las diferencias positivas de cambio, los ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios y los préstamos participativos, que se verán disminuido por el valor de las participaciones propias. Los fondos propios de la SPE estarán constituidos por el capital suscrito, la prima de emisión, reservas por revalorización, otras reservas, los remanentes de ejercicios anteriores, las aportaciones de socios para compensación de pérdidas y el resultado del ejercicio.
23.2.2 Durante todo el período de construcción, en todo momento la SPE tendrá una dotación de capital mínimo equivalente al menos a la mayor de las siguientes cantidadades: (i) [10%] de la inversión total según esta se define en esta cláusula ó 15% de la inversión total neta de los pagos de ADIF durante construcción percibidos.
No obstante, una vez transcurridos cinco años completos desde la puesta en servicio de las Instalaciones, el capital social podrá reducirse hasta un diez por ciento (10%) de la inversión total neta de los pagos de ADIF durante construcción, siempre que se cumplan el resto de ratios y condiciones establecidas en esta Cláusula.
23.2.3. El capital social podrá ser desembolsado en una o varias veces, teniendo en cuenta lo dispuesto en este apartado y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
23.2.4. El capital social inicial deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y deberá desembolsarse al menos un veinticinco por ciento (25%) del mismo.
23.2.5. El resto del capital social, así como el resto de recursos propios aportados mediante otros instrumentos, podrá desembolsarse a medida que se vayan efectuando las inversiones previstas, de forma que, en cada momento, el capital social desembolsado no sea inferior al diez por ciento (10%) de las inversiones ya realizadas. Alternativamente se podrá contemplar un calendario diferente de desembolsos del capital social pendiente durante el período de construcción siempre que resulte aceptable por los acreedores de la SPE y que exista una garantía satisfactoria a primera demanda otorgada por los accionistas de la misma por el importe pendiente de desembolsar de acuerdo con el ritmo de ejecución de las obras en garantía de la disponibilidad de tales recursos de capital que tenga como beneficiario a ADIF.
23.2.6. En todo caso, a la finalización de las obras, la totalidad del capital social deberá encontrarse íntegramente desembolsado.
23.2.7. Si el valor de la inversión finalmente realizada es distinto del inicialmente previsto, el capital social podrá ajustarse siempre que se mantenga el valor mínimo del ratio Capital Social/Inversión Total por encima del quince (15%) o diez por ciento (10%) que resulte aplicable.
Durante el periodo de mantenimiento del contrato, transcurrido un año desde el acta de comprobación, la SPE podrá ajustar la cifra de fondos propios, siempre que el ratio de apalancamiento sea de, como máximo, el 90% sobre el valor total de la deuda viva en cada momento y manteniendo en todo caso una cifra de capital social igual al 10% del valor de la inversión inicial neta de amortizaciones durante toda la vida del contrato.
A estos efectos, se entiende por ratio de apalancamiento el cociente entre la cifra de fondos propios de la compañía y la suma de los fondos propios más la cifra de la deuda viva o pendiente de amortizar.
23.2.8. A los efectos de esta cláusula, se considera como inversión total la suma de las siguientes partidas: costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras, de dirección y administración de obra, costes financieros durante el periodo de construcción y, en general, de todos los bienes y costes, cualquiera que fuere su naturaleza que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con las instalaciones y que contribuyan a que ésta entre en servicio.
23.2.9. Con el fin de evitar incurrir en la causa de disolución prevista en el artículo 260.4 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, en adelante), en los estatutos de la sociedad figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital social o adoptar las medidas oportunas en la medida necesaria para recomponer el equilibrio económico patrimonial.
23.3. Recursos ajenos
La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión en que incurra y, en su caso, a los gastos financieros previstos, será obtenida por la SPE sin establecerse limitación alguna en cuanto a su naturaleza.
Para ello, la SPE podrá recurrir a la financiación ajena, apelando al crédito en el mercado de capitales, para la financiación requerida que complemente a los fondos propios.
No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato.
La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos financieros ajenos por parte de la SPE deberá ser comunicada por escrito y, [cuando proceda], autorizada por ADIF.
23.3. Responsabilidad del adjudicatario
En la ejecución del contrato todos los licitadores que resulten adjudicatarios responden ante ADIF de forma solidaria e indistinta de las obligaciones asumidas en su condición de accionistas de la SPE previstas en esta cláusula, relativas, entre otras cuestiones, al órgano de administración, el representante de ADIF en el mismo, mantenimiento de una situación
patrimonial saneada, etc., así como cualquier otra que se imponga en el presente Xxxxxx en tal condición de socio partícipe de la SPE.
Adicionalmente, todos los licitadores que resulten adjudicatarios o cualquier persona o entidad que sustituya a cualquiera de ellos durante la ejecución del contrato como accionista de la SPE responderán con carácter subsidario de la indemnización por los daños y perjuicios que pueda adeudar la SPE como consecuencia de la ejecución del contrato.
23.4. Pignoración de acciones
La pignoración de las acciones de la SPE a favor de los acreedores de la sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requerirá autorización previa de ADIF. No se admitirá la constitución de prenda en garantía de deudas que no guarden relación con el contrato.
La autorización solo podrá denegarse por ADIF cuando el buen fin del contrato u otra razón de interés público relevante lo justifiquen.
El plazo para resolver sobre la autorización será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada.
23.5. Transmisión de acciones
La transmisión de acciones de la SPE está sujeta a lo dispuesto en este Pliego para la cesión del contrato.
Cláusula 24- Garantía Definitiva
24.1. Constitución: garantía durante las fases de proyecto, construcción y disponibilidad
Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato objeto de regulación mediante el presente Pliego, la SPE deberá constituir, previamente a la formalización del contrato, una garantía definitiva por la cuantía y en el lugar que determina el cuadro de características del contrato.
Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento de ejecución del contrato, una vez ejecutadas las obras conforme a lo previsto el contrato y otorgada el Acta de Comprobación de las mismas la garantía definitiva se ajustará a la cuantía prevista en el cuadro de características del contrato.
24.2. Reajuste, devolución y cancelación de garantías
Habida cuenta de la larga duración del contrato objeto del presente pliego, ADIF podrá requerir a la SPE para que ajuste el importe de la garantía mediante la aplicación del IPC anual desde el momento de la adjudicación del contrato. Esta actualización sólo se producirá, en su caso, por periodos iguales o superiores a un año.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo en los casos contemplados en este Pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades devengadas.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
- De los gastos originados a ADIF por la demora de la SPE en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o incumplimiento
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la SPE.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
EI acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde el vencimiento del plazo del contrato.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
Cláusula 25.- Abono de anuncios de licitación
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión será la cantidad que figura en el apartado [H] del cuadro de características.
El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante ADIF la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión. En caso contrario, ADIF procederá a la incautación de la garantía definitiva.
Cláusula 26.- Seguros:
26.1.Aspectos generales
El adjudicatario está obligado, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato, a acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen:
■ Un contrato de Seguro a todo riesgo de construcción cuya suma asegurada no sea inferior a la inversión ofertada por el licitador.
■ Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales y en la que el capital asegurado no sea inferior a 3 millones de Euros. En esta póliza deberán
cubrirse los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente Xxxxxx.
La duración de la cobertura será igual a la duración del contrato establecido en este Pliego.
■ Póliza de seguro de accidentes durante la ejecución del presente contrato con las siguientes condiciones: Asegurados: el personal de SPE que tenga un accidente, calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta. Cobertura: Indemnización de 600.000,00 Euros por víctima.
Si el adjudicatario no acreditara la existencia de las pólizas de seguro referidas anteriormente en el plazo de 15 días indicado, ADIF declarará decaída la adjudicación a su favor.
Antes de la firma del contrato deberán presentarse los documentos que acrediten que la SPE figura como asegurado en las pólizas de seguros arriba mencionadas.
26.2. Disposiciones comunes
La SPE deberá justificar documentalmente en cada ejercicio el pago de las correspondientes primas de seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las distintas pólizas a contratar se suscribirán y mantendrán en concordancia con la fase en que se encuentre el desarrollo del contrato. Las pólizas correspondientes a la Fase de Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones serán aportadas a ADIF por la SPE con anterioridad al inicio de la misma.
Cualquier modificación en las pólizas, deberá ser aprobada previamente por ADIF y los límites asegurados se deberán actualizar anualmente de acuerdo con el IPC estatal del año anterior.
La SPE comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia a ADIF.
Cláusula 27.- Formalización y falta de formalización del Contrato
El contrato se formalizará por la SPE en documento privado dentro del plazo de […] días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.
Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y los documentos que revistan carácter contractual, en los términos del presente Xxxxxx, que se unirán como anexo al citado contrato.
En el caso de que el adjudicatario solicite a su xxxxx la formalización del contrato en Escritura Pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma
Cláusula 28.- Efectos de la falta de formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el ADIF podrá acordar la resolución del mismo, en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a ADIF, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
IV.A. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Y DE LA SPE
Cláusula 29.- Derecho a ocupar los terrenos necesarios
La SPE tendrá derecho a recabar de ADIF, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para las actuaciones objeto de contrato, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos de la SPE. Todo ello se entiende con sujeción a los plazos y a la secuencia de fases establecidos en el cuadro de características del contrato.
Los bienes y derechos expropiados que queden afectos al contrato se incorporarán al dominio público.
Cláusula 30.- Derecho a conservar y mantener las Instalaciones y a la contraprestación económica
La SPE tiene el derecho y la obligación de llevar a cabo el mantenimiento y la conservación de las Instalaciones objeto del contrato, asumiendo el riesgo inherente a su gestión, de forma que percibirá una retribución económica por ADIF que dependerá de la disponibilidad y calidad de las Instalaciones, de acuerdo con los valores de los parámetros estipulados en el presente Pliego, durante el plazo de duración del mantenimiento.
Cláusula 31.- Derecho a compartir el riesgo derivado de ciertos eventos tasados
La SPE tendrá derecho a compartir con ADIF el riesgo derivado de los eventos tasados con sujeción y en los términos dispuestos en el presente Pliego al regular el régimen económico del mismo.
Cláusula 32.- Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero sólo cuando el mismo reúna las cualidades técnicas o personales del cedente que hayan sido razón determinante de 1a adjudicación del contrato.
Además, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, incluso mediante la transmisión de sus acciones en la SPE, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que ADIF autorice, de forma previa y expresa, 1a cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con ADIF y 1a solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente c1asificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
EI cesionario quedara subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 33.- Gravamen de bienes y derechos afectos a la ejecución del contrato
La SPE sólo podrá gravar los bienes y derechos afectos a la ejecución del contrato, incluidas las acciones de la SPE, para la obtención de recursos ajenos destinados a la ejecución del contrato y previa autorización expresa y por escrito de ADIF.
Cláusula 34.- Subcontratación
34. 1. Requisitos y límites aplicables a la subcontratación
La SPE podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el cuadro de características del contrato se dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Para ello, será de aplicación, en su caso, lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontrataci6n en el Sector de la Construcción, así como en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley.
A estos efectos, se entenderá que la SPE realiza las prestaciones directamente, sin que tenga la consideración de subcontratación, cuando su ejecución se encomiende a empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, o a las empresas vinculadas a ellas.
De conformidad con lo anterior, para la subcontratación deberá cumplirse con las obligaciones y requisitos que imponga la citada normativa, debiendo, asimismo, cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ADIF la intención de celebrar los subcontratos y su justificación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
En el caso que el subcontratista tuviera la c1asificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la SPE de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma a por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que ADIF no hubiese notificado dentro de este plaza
su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la SPE, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el cuadro de características del contrato.
e) En el supuesto de que no figure en el cuadro de características un límite especial, la SPE podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la SPE o los adjudicatarios, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y que hubieran sido debidamente identificados en fase de licitación.
En ningún caso podrá concertarse por la SPE la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar.
La SPE deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
ADIF podrá imponer a la SPE, advirtiéndolo en el cuadro de características del contrato, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 % del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una c1asificación adecuada para realizarla.
34. 2 Incumplimiento de las normas de subcontratación
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia a de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la SPE de las siguientes penalidades:
a) Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total a parcial, deban abonarse a la SPE, o sobre la garantía.
b) Su cuantía será del máximo legal del 50% del importe del subcontrato, si bien ADIF podrá reducir su importe a la vista de la ausencia de gravedad de las circunstancias o incluso dispensar su aplicación.
34. 3 Responsabilidad derivada de la subcontratación
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la SPE principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ADIF, con arreglo estricto al cuadro de características del contrato y a los términos del contrato.
EI conocimiento que tenga ADIF de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) de este Apartado, no alterará la responsabilidad exclusiva de la SPE principal.
34. 4. Pagos a subcontratistas y suministradores
La SPE debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.
Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el presente Pliego para las relaciones entre ADIF y la SPE, y se computarán desde la fecha de aprobación por la SPE principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del periodo a que corresponda.
La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.
La SPE deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el párrafo 2° del presente apartado. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
La SPE podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente Apartado siempre que dicho pacto no constituya una c1áusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta de la SPE. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.
Cláusula 35.- Utilización de Bienes de dominio público
La SPE tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios para la construcción, modificación, conservación y mantenimiento de las Instalaciones, con sujeción a cuanto se establece al regular el replanteo en relación con la utilización de bienes de dominio público.
Cláusula 36.- Policía
Sin perjuicio de las funciones que conforme a lo establecido por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario corresponden al Ministerio de Fomento, al Comité de Regulación Ferroviaria y/o al ADIF, la SPE deberá cuidar la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las Instalaciones.
Cláusula 36 bis.- Derecho especial del adjudicatario como accionista privado de la SPE.
El adjudicatario en su condición de socio de la SPE tendrá derecho al cobro de la comisión de gestión o conocimiento como contraprestación por la prestación accesoria consistente en la
aportación de su conocimiento y capacidad de gestión a la SPE en los términos previstos en este Pliego.
IV.B. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y DE LA SPE
Cláusula 37.- Asunción de riesgos
37.1. El contrato se ejecuta a riesgo y xxxxxxx de la SPE en los términos del presente Xxxxxx. En consecuencia, la SPE asumirá los riesgos, responsabilidades y recompensas que se deriven en su caso de la redacción de los correspondientes proyectos o de la xxxxxxxx de los proyectos preexistentes, de las modificaciones de servicios, así como de la construcción de las obras de primer establecimiento, de las obras de reposición y gran reparación, de la conservación, y mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, y, en general, de todas las actividades necesarias para la ejecución del contrato en los términos descritos en el objeto del contrato en el presente Pliego. En particular, la SPE asume:
a) Los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la redacción de los correspondientes proyectos, de construcción de las obras de primer establecimiento, así como los riesgos que se deriven de la redacción de los proyectos constructivo, de obras de reposición y gran reparación de las Instalaciones objeto de contrato.
b) El riesgo derivado de que, en materia de construcción de las obras, ADIF reconocerá, única y exclusivamente, el presupuesto de ejecución por contrata ofertado por el licitador de acuerdo con contenido en el proyecto de licitación e incorporado al contrato, así como la sujeción a las siguientes normas:
o La ejecución de las obras se desarrollará con estricta sujeción a los proyectos aprobados por ADIF.
o Asimismo, si la SPE fuera responsable de un retraso en la ejecución de las obras, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades recogido en el presente Xxxxxx y en su caso a lo previsto sobre las causas de resolución.
o La SPE asume igualmente todos los (mayores o menores) costes que puedan surgir durante el período de construcción de las Instalaciones del contrato como consecuencia de incrementos o decrementos en la inflación aplicable a los materiales utilizados en la construcción de las obras o a la mano de obra, o cualquier otra causa que pueda generar un incremento o disminución del coste de construcción por encima o por debajo de lo previsto en su oferta, con la salvedad de lo dispuesto, en su caso, respecto a la existencia de fases de ejecución previstas en el contrato.
o El riesgo de una posible ejecución de las Instalaciones enmarcadas dentro del contrato por debajo de la calidad exigida en la documentación contractual de las Instalaciones definidas en los proyectos será asumido igualmente por la SPE. Ésta será la única responsable en caso de que los niveles de calidad de la obra no satisfagan las especificaciones definidas en la documentación contractual y, consecuentemente, en los proyectos constructivos de las obras, en la medida que la responsabilidad íntegra del resultado final de la ejecución de las obras corresponde a la SPE.
o La SPE asumirá, durante la fase de construcción de las Instalaciones enmarcada dentro del contrato, aquellos efectos negativos externos que puedan tener impacto sobre el coste de construcción finalmente soportado por la SPE, tales como la incidencia que puedan tener sobre el coste de construcción los agentes atmosféricos u otros supuestos climatológicos.
c) El riesgo de disponibilidad de las Instalaciones. En el presente Xxxxxx se fijan los indicadores de la calidad y disponibilidad de la puesta a disposición de las Instalaciones objeto de contrato sobre cuya base se calcula la remuneración de la SPE. De acuerdo con lo anterior, la SPE asume igualmente el riesgo y xxxxxxx de la evolución de los costes de mantenimiento, que incluyen los de mantenimiento, conservación y reposición de las Instalaciones, debiendo mantenerla de forma continuada en adecuadas condiciones para que preste el servicio público al cual estará destinada, con sujeción a lo previsto en el presente Xxxxxx y a lo recogido en el contrato; asumiendo los sobrecostes que se puedan producir en relación con las previsiones y estimaciones realizadas por el adjudicatario en el Plan Económico-Financiero ofertado.
d) El riesgo y xxxxxxx de la evolución de las condiciones financieras xxx xxxxxxx con incidencia en la financiación de la SPE a lo largo del plazo contractual.
37.2. En particular, y con carácter meramente enunciativo, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para ADIF respecto a:
a) Los resultados del mantenimiento.
b) La alteración de la red de transportes por el Estado o por cualquier otra Administración Pública.
37.3. No obstante lo anterior, la SPE tendrá derecho a compartir el riesgo derivado de los supuestos tasados en el presente Pliego en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el mismo.
38. Ejecución de las obras
1. La SPE ejecutará las obras conforme a los proyectos aprobados por ADIF, lo dispuesto en los Pliegos, y el contrato, y conforme a las instrucciones dadas por la Dirección de Construcción en el ejercicio de sus competencias, cumpliendo con el plazo establecido en el presente Pliego para la terminación de las obras y puesta en servicio.
2. Únicamente la SPE es la responsable de la ejecución y conservación de las Instalaciones objeto del presente contrato y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección de Construcción haya examinado y reconocido los materiales empleados en la obra durante la construcción, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las correspondientes relaciones valoradas.
3. La SPE está obligada a cumplir durante la ejecución de las obras toda la Normativa vigente, la Normativa interna de ADIF, las Órdenes Circulares, así como las directrices dictadas por ADIF.
39. Mantenimiento de las Instalaciones objeto del contrato
1. La SPE deberá mantener las Instalaciones objeto de contrato, en los términos establecidos en los presentes Pliegos u ordenados posteriormente por ADIF cumpliendo
con todos los parámetros de calidad, disponibilidad y seguridad establecidos en la normativa aplicable, los Pliegos y las propuestas incluidas en su oferta y según las instrucciones que le dirija la ADIF.
2. En particular, la SPE estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (1º) mantener, conservar y ejecutar las obras instalaciones necesarias para garantizar la calidad y disponibilidad de las Instalaciones con la continuidad y nivel convenidos; (2º) designar expresamente ante ADIF al Responsable de Mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato (3º) garantizar un nivel adecuado de servicio entendido como la disponibilidad de las Instalaciones; (4º) constituir a partir de la autorización de puesta en servicio de las Instalaciones un fondo de reserva especial destinado al mantenimiento mayor de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula [102].
3. La SPE, desde la aprobación de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato y durante toda la vigencia del mismo, estará obligado a tener a su disposición plenamente operativos la totalidad de los medios técnicos y humanos ofertados, para restaurar y mantener la operatividad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor. Su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.
4. La SPE desde la autorización de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato estará obligada a colaborar con ADIF para corregir de manera inmediata las situaciones puntuales que afecten a la seguridad.
5. Cualquier tipo de actividad correspondiente a obras de reposición, reparación, conservación y mantenimiento deberá estar planificada por parte de la SPE con el objetivo de no afectar al servicio o, en su defecto, minimizar dicha afección.
6. La SPE deberá colaborar con los equipos de Protección Civil, los Equipos Sanitarios, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de accidente. Igualmente deberá colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado personal u órganos encargados de la investigación de accidentes ferroviarios o en caso de amenazas que pudieren afectar a la seguridad de las Instalaciones o de los viajeros que circulan por las mismas.
7. En todo caso la SPE en los supuestos descritos en el párrafo anterior colaborará con los equipos del ADIF, del Ministerio de Fomento y de las empresas ferroviarias.
Cláusula 40.- Ejecución del contrato
La SPE ejecutará por sí misma el contrato sin que éste pueda ser cedida o traspasada de alguna forma a terceros sino de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx
Asimismo, no enajenará o gravará los bienes destinados a los servicios objeto del contrato ni los destinará a otros fines, ni enajenará ni gravará los derechos de crédito derivados del presente contrato, todo ello salvo autorización expresa de ADIF, que la concederá de conformidad con lo que establezca el presente Xxxxxx.
Cláusula 41.- Responsabilidades derivadas de la perturbación del servicio ferroviario
Si durante la ejecución o el mantenimiento de las Instalaciones contratada, se produjera cualquier tipo de avería, interferencia o perturbación en el normal funcionamiento de todo tipo de aparatos e instalaciones, o producen cualquier tipo de afectación a la circulación,
imputable a la SPE, éste, en su caso, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a ADIF no sólo por el daño emergente sino además por el lucro cesante así como por el coste que los retrasos hubieran originado a ADIF y por las cantidades que ADIF hubiera de abonar, en su caso, a los operadores y/o a otros contratistas como consecuencia de las citadas averías, interferencias o perturbaciones. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que puedan devengarse de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
Cláusula 42.- Licencias y autorizaciones
La SPE estará obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras, puesta en servicio, mantenimiento, conservación y puesta a disposición de las mismas, solicitando de ADIF los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a éste última le corresponda. La SPE informará a ADIF con antelación de cuantas licencias y autorizaciones solicite.
Asimismo, además de los gastos e impuestos, tasas y demás gravámenes y exacciones de la adjudicación y formalización del contrato, la SPE estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, a menos que, en los Convenios suscritos por ADIF con los distintos municipios intervinientes, se disponga la no sujeción de las obras a licencia municipal, ni a tasas o tributos municipales.
Cláusula 43.- Uso y conservación
Sin perjuicio de las competencias a ejercer por ADIF, la SPE vigilará la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las Instalaciones objeto de contrato.
La SPE mantendrá en perfecto estado las Instalaciones objeto de contrato, terrenos e instalaciones afectas, dentro de las normales condiciones de seguridad, pulcritud y cuidado estético, cumpliendo con las indicaciones que sobre el particular le haga ADIF, en cuyas funciones colaborará activamente.
La SPE mantendrá y conservará todas las obras, instalaciones y equipos, que pudiere emplear en la conservación y mantenimiento en un estado idóneo para el correcto funcionamiento de las Instalaciones objeto de contrato, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, y de forma que los mismos cumplan, en todo momento, las reglamentaciones técnicas aplicables
Desde la firma del contrato la SPE se hará cargo de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público que sean puestos a su disposición por ADIF para la ejecución de las Instalaciones, debiendo adoptar las medidas precisas para garantizar la disponibilidad de las mismas.
Cláusula 44.- Vigilancia, control e inspección
A partir del momento de la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato, y hasta la extinción del mismo, la SPE responderá de la vigilancia de los terrenos y los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones xx xxxxxx ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno al contrato. De la infracción de estos preceptos, deberá darse cuenta inmediatamente a ADIF.
Asimismo, la SPE facilitará el control e inspección de la construcción y mantenimiento de las Instalaciones por ADIF.
La SPE deberá cumplir los protocolos, informar a ADIF y seguir los procedimientos que ADIF tiene establecidos para incidencias.
La SPE procurará la perfecta aplicación en las Instalaciones objeto de contrato de todas las normas y Reglamentos emanados de la Administración sobre usos de este tipo de Instalaciones, dando cuenta a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.
Cláusula 45.- Policía y deber de custodia
La SPE colaborará con ADIF en el buen orden y cuidará de la calidad de las Instalaciones objeto de contrato, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al respecto, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan a ADIF.
La SPE colaborará con ADIF en el ejercicio de las funciones de policía de las Instalaciones, siendo responsable de los perjuicios que se irroguen a terceros por falta de cuidado de sus empleados en la aplicación de las disposiciones vigentes, sea por mera tolerancia, descuido, negligencia o cualquier otra causa imputable a la SPE.
La SPE será responsable de la custodia y conservación de cualesquiera obras, instalaciones, equipos, materiales y productos en todo momento durante la ejecución del Contrato hasta completar el servicio a satisfacción de ADIF, no pudiendo alegar bajo ningún concepto pérdida, rotura o deterioro de los mismos, salvo que en el PPTP se establecieren expresamente tolerancias específicas al respecto y dentro de los estrictos límites que en el mismo se consignen, en su caso, para cada tipo de materiales, equipos o productos.
Cláusula 46. Cláusula de Progreso
La SPE deberá mantener las instalaciones de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
La SPE y ADIF compartirán única y exclusivamente los riesgos derivados de esta obligación, en los términos previstos en el capítulo VII de este Pliego.
Cláusula 47.- Cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, social, fiscal y medio ambiental
La SPE está obligada al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo y de protección y gestión medioambiental. La SPE asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente, pudiendo ADIF imponer las penalidades previstas en este Pliego.
ADIF, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en la materia, podrá exigir a la SPE que le exhiba los documentos justificativos de hallarse al corriente del pago de las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social por el personal que emplee en las obras con ella contratadas así como del personal de las subcontratas.
Igualmente, la SPE, como único y exclusivo responsable respecto de las condiciones de trabajo en las obras o instalaciones contratadas con ADIF, está directamente obligado a cumplir cuantas disposiciones, presentes o futuras, estuvieren vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyéndose tanto la normativa de carácter general, como la normativa interna de ADIF (Procedimientos Operativos de Prevención N° 12, de Coordinación de Actividades y N° 16, sobre Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de ADIF), debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la indemnidad, integridad y salubridad de los trabajadores afectos a las obras contratadas, así como para prevenir cualquier tipo de accidente de los que puedan producirse con ocasión de la ejecución de tales obras, sea cual fuere la causa del mismo.
Las obligaciones de la SPE en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, impuestas y asumidas por el mismo en virtud de los apartados anteriores, se entienden referidas a todo el personal que trabaje en las obras o instalaciones contratadas con ADIF, tanto a las órdenes directas del mismo como a las de los posibles subcontratistas, en los supuestos de subcontratación realizada con los requisitos establecidos en el presente Pliego.
Igualmente será obligación de la SPE, elaborar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que pasará a formar parte de la documentación contractual una vez aprobado.
Asimismo vendrá obligado a comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, que graven los diversos conceptos derivados de la ejecución del contrato, los cuales serán a cargo de la SPE.
Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que la SPE desglosará y consignará, en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. Asimismo, aquel se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por este impuesto, conforme a las citadas normas vigentes en esta materia.
La SPE respetará en todo momento la legislación y normativa medioambiental vigente, y se compromete a respetar asimismo las resoluciones en materia de prevención ambiental establecidas formalmente.
Igualmente, la SPE colaborará, en la medida de sus posibilidades, en los programas de protección al medio ambiente, ahorro energético y reducción del impacto ambiental vigentes.
Cláusula 48.- Controles
La SPE llevará los adecuados controles financieros, así como de gastos y costes de la actividad para que ADIF o persona designada por éste pueda conocer el estado financiero de la SPE en cualquier momento del periodo de las obras o mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
La SPE está obligadaa reflejar separada y detalladamente en sus cuentas el importe no amortizado de todos los conceptos que conforme a este Xxxxxx pudieran resultar de abono por ADIF en caso de resolución anticipada del contrato.
La SPE estará obligada a informar a ADIF o persona designada éste en el plazo máximo de 7 días hábiles sobre cualquier aspecto que le sea requerido en relación con sus estados financieros.
En general, será competencia de ADIF o persona designada por éste el control del cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero contempladas en el contrato.
Cláusula 49.- Daños
La SPE deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de ejecución de las obras o de su mantenimiento, salvo que no proceda, en ambos casos en los términos descritos en el presente pliego.
Cláusula 50.- Imagen corporativa
La SPE está obligada a adecuar las Instalaciones objeto de contrato y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por ADIF.
Cláusula 51.- Publicidad
No se podrá realizar ni explotar publicidad alguna por la SPE en las Instalaciones objeto de la presente licitación.
La SPE podrá poner en las Instalaciones los anuncios que acrediten su ejecución por el mismo, sujetándose a las instrucciones que Ie facilite el Director del Contrato o Director de Obra en cuanto a la forma, número y emplazamiento de las mismas.
No se podrá publicar, sin autorización escrita de ADIF, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las Instalaciones o de su mantenimiento, ni de las instalaciones afectas al servicio, ni autorizar a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o mantenimiento directo o mediante acuerdos con terceros de cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de las obras y mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas al servicio por parte la SPE requerirán igualmente autorización de ADIF.
Cláusula 52.- Confidencialidad
El desenvolvimiento de la ejecución del contrato ya sea éste normal y conforme a lo pactado así como cualquier incidencia en la ejecución del contrato, así como cualesquiera datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que se tenga conocimiento de los mismos con ocasión de éste, y la información a la que se acceda como consecuencia del mismo, tienen carácter confidencial. La SPE guardará el debido sigilo sobre dicha información y se obliga a adoptar las medidas oportunas para que la información confidencial sea conocida y manejada exclusivamente por las personas apropiadas conforme a la naturaleza de la información y los organigramas que formen parte de la documentación contractual.
Cláusula 53.- Pólizas de seguro
Durante la fase de ejecución del contrato, la SPE deberá tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro recogidas en el presente Xxxxxx y acreditar su constitución presentando copia autenticada de las mismas debiendo abonar debidamente las primas correspondientes a las mismas.
Esta obligación, con idéntico contenido, se extenderá igualmente a las empresas con las que la SPE subcontrate la realización de cualquier parte del objeto del contrato, viniendo obligado a presentar las pólizas correspondientes a la dirección del contrato con carácter previo al inicio de sus actividades.
Cláusula 54.- Señalización de las obras y actividades de conservación
La SPE está obligada a cumplir, durante la ejecución de las obras y las actividades de conservación objeto del presente contrato, la Normativa vigente, las Órdenes Circulares y las Circulares que emita ADIF al respecto.
También estará obligada la SPE a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra o trabajos de conservación que, cumpliendo las especificaciones de ADIF, le ordene el Director de Obra o de Mantenimiento.
En zonas donde los trabajos se ejecuten con interferencias en obras cuya competencia recaiga sobre otros Organismos, la SPE deberá cumplir en materia de señalización las exigencias de dicho Organismo, transmitiendo posteriormente su actuación al Director del Contrato o Director de Obra.
Cláusula 55.- Propiedad intelectual, industrial y comercial
La SPE, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
La SPE será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, ADIF quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir de la SPE, en cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado.
Si vencido dicho plazo la SPE no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPE.
Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractual. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de ADIF.
En el caso de productos "software", la SPE declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ADIF así lo solicitara.
En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa.
Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, que será el titular de la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx.
Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, la SPE garantiza ante ADIF la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorización previa de ésta.
Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta de la SPE.
Cláusula 56.- Recepción del contrato
A la terminación del contrato por cualquier causa ADIF comprobará el estado de las Instalaciones y se suscribirá el Acta de Recepción del Contrato, conforme a lo dispuesto en este Pliego.
Cláusula 57.- Gastos
La SPE asume todos los gastos propios de la ejecución en su integridad del presente contrato. En particular la SPE afrontará los siguientes gastos:
a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares.
b. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de los Planes y Proyectos que está obligada a presentar, de conformidad con lo establecido en los Pliegos.
c. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.
d. Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
e. Los de publicidad de las obras en ejecución, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio y fin de obras, todo ello de acuerdo con los usos habituales.
f. Los derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de las obras mediante vallas tipo, inserción de anuncios en, al menos, un periódico de difusión nacional, el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia. Estos gastos no superarán un dos por mil del precio del contrato.
g. Los gastos de Aseguramiento de la Calidad, estarán incluidos en los precios ofertados por el licitador para la ejecución y mantenimiento de las Instalaciones, teniendo en cuenta los gastos de inspección, ensayos y análisis de los materiales.
No obstante, si se considerase oportuno realizar ensayos complementarios a los propios del Plan de Aseguramiento de la Calidad, los gastos de todos los ensayos previa autorización por ADIF, serán de cuenta del contratista hasta un 1% del presupuesto del contrato.
h. Asimismo también serán de cuenta de la SPE los gastos derivados de la información pública de las puestas en tensión, mediante la publicación del anuncio tipo en un periódico de difusión nacional, en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra mediante la edición y difusión de un folleto tipo sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un dos por mil del precio del contrato.
i. Todos aquellos que conlleve la normal ejecución del contrato. Asimismo, hará frente, en su caso, a las reparaciones de los deterioros ocasionados en los viales, tanto públicos como privados, así como cualquier otro daño producido como consecuencia de la ejecución de las actividades del contrato.
j. Los derivados de la instalación de las señales precisas para la ejecución, en condiciones adecuadas, de las obras y las actividades de conservación objeto del presente contrato.
k. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la SPE, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
l. Los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión será el indicado en el apartado [I] del cuadro de características.
m. Los costes asociados a la Revisión del Proyecto Constructivo por parte del Colegio Profesional correspondiente, en su caso, así como a las labores previas a la supervisión, correrán a cuenta de la SPE. Asimismo, los gastos de visado de los correspondientes proyectos que lo requiriesen, de conformidad con lo establecido en los Pliegos o en la normativa que resulte de aplicación, se sufragarán por la SPE.
n. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
o. Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente Xxxxxx, y en especial los que se desprendan del desarrollo e implantación del Plan Económico-Financiero.
p. El coste de adquisición, instalación y mantenimiento de los sistemas necesarios para el control de la calidad y disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato y sistemas afectos a las mismas y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento tanto de la SPE como del que utilice ADIF correrán a cargo de la SPE dentro de los términos generales del contrato.
q. Todos los gastos que se deriven de cualquier incidente que no sea causado por motivos de fuerza mayor.
r. Un [porcentaje] del PPD en concepto de gastos correspondientes a las auditorías periódicas de comprobación de la calidad y disponibilidad de la puesta a disposición mediante la medición de los indicadores regulados en el presente Pliego (Anexo nº 2).
s. Señalización de la obra: la SPE está obligada a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones de ADIF, le ordene el Director de Construcción.
Cláusula 58.- Obligaciones relativas a la Ingeniería de Detalle y generales relativas a la documentación.
1. Ingeniería de Detalle
La SPE deberá realizar el desarrollo de la Ingeniería de detalle, necesaria para la correcta ejecución de la instalación, en base al Proyecto Constructivo. Dicha Ingeniería de detalle servirá también de base para la posterior confección de la Documentación “según construido”, o “Proyecto As built”.
2. Documentación "según construido"
A la conclusión de la obra y previamente a la Recepción de la Instalación, el CONTRATISTA deberá entregar a la Dirección de Obra de ADIF, la correspondiente documentación “según construido”. Esta deberá contener toda la información sobre la instalación ejecutada, instrucciones y planos de montaje de equipos, manuales de los mismos, manual de funcionamiento de la instalación, esquemas desarrollados del cableado, etc. Se entregará también todo el software necesario para el funcionamiento configuración y manejo de la instalación.
3. Documentación para la certificación de interoperabilidad
Será obligación de la SPE la recopilación, elaboración, generación, y finalmente la entrega al Director del Contrato de ADIF, de toda la documentación necesaria y suficiente para certificar adecuadamente la Interoperabilidad de la instalación construida.
La recopilación de esta documentación comenzará desde el principio de la obra.
La información solicitada será acorde a lo recogido en la Especificación Técnica de Interoperabilidad vigente correspondiente y a lo recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Sin menoscabo de lo anterior y a petición de ADIF, se podrá solicitar que esta documentación sea ampliada en caso de estimarse necesario.
Cláusula 59.- Obligaciones relativas al sistema de información geográfico de ADIF y al control de calidad
1. Sistema de información geográfico de ADIF
El CONTRATISTA deberá suministrar toda la información relativa a la instalación que solicite la dirección del contrato de ADIF, de modo que esta se pueda incorporar el Sistema de Información Geográfico de ADIF.
Esta información, en soporte digital, deberá suministrarse en los formatos y con la estructura que determine el Director del Contrato, de modo que posteriormente pueda realizarse el volcado de la misma al Sistema de Información Geográfico de una manera semiautomática.
2. Control de calidad
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y las prestaciones y servicios realizados, así como las consecuencias y efectos que se deduzcan para ADIF, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.
IV.C. FACULTADES DE ADIF
Cláusula 60.- Inspección del contrato
ADIF ejercerá la Inspección de las actuaciones, en los términos de los Pliegos que rigen la presente licitación.
ADIF vigilará y controlará el cumplimiento de las obligaciones de la SPE, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionados con el objeto del contrato durante todo el periodo de la misma.
ADIF en cualquier momento que considere oportuno, podrá inspeccionar las características de las Instalaciones objeto de contrato y los sistemas anexos y realizar mediciones. En el caso que se observaran discrepancias con los datos de la SPE se estudiarán las mismas y el Director de Mantenimiento realizará las comprobaciones necesarias y decidirá lo que se ajusta a la realidad.
Cláusula 61.- Vigilancia y control
En todo momento durante la ejecución de los proyectos y construcción de las Instalaciones objeto del presente Xxxxxx, así como durante toda la Fase de Conservación y Mantenimiento del contrato hasta el final de la misma, la vigilancia y control de las actuaciones de la SPE será asumida por ADIF, a través de los órganos fijados en este Pliego y cualquier otro que pudiera ser designado al objeto.
Cláusula 62.- Autorización de puesta en servicio de las Instalaciones objeto de contrato
La Autorización para la puesta en servicio de las Instalaciones será otorgada por el Ministerio de Fomento de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, a tal efecto la SPE emitirá toda la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En todo caso, la Autorización para la puesta en servicio se producirá después de la recepción provisional de la superestructura ejecutada.
Cláusula 63.- Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones contractuales de la SPE producirá el devengo automático de las penalidades previstas en este Pliego.
La comunicación por ADIF a la SPE del Acta de incumplimiento determinará la obligación de la SPE de abonar a ADIF el importe correspondiente y el derecho de éste a detraer del pago siguiente el importe de la penalización correspondiente, todo ello de acuerdo con el presente
Pliego.
IV.D. OBLIGACIONES DE ADIF
Cláusula 64.- Compartir el riesgo derivado de ciertos eventos tasados
ADIF compartirá con SPE el riesgo derivado de los eventos tasados en el presente Pliego, en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el mismo al regular el régimen económico-financiero.
Cláusula 65.- Supuestos de fuerza mayor
ADIF no podrá exigir responsabilidades a SPE cuando las actuaciones constitutivas de responsabilidad sean directamente imputables al propio ADIF o sean causadas por motivos de fuerza mayor y siempre que no exista una imprevisión o negligencia de la SPE. A tal efecto se entenderá que son supuestos de fuerza mayor únicamente los declarados como tales por ADIF que se deban a las causas siguientes:
■ Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
■ Fenómenos naturales de efectos catastróficos como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes
■ Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
■ Las huelgas en los centros de trabajo de SPE.
En lo que se refiere a la responsabilidad de la SPE ante actos terroristas se aplicará, entre otra, la Normativa Estatal que se enumera a continuación, teniendo en cuenta las modificaciones y nuevas Normativas que hayan podido aprobarse en el momento del incidente:
■ Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social - artículos 93 al 96 y disposición transitoria xxxxxxx- (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx).
■ Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE núm. 242, de 9 de octubre).
En cualquier caso, la SPE, desde la puesta en servicio de las Instalaciones objeto del contrato y durante toda la vigencia del contrato, estará obligado a disponer plenamente operativos todos los medios técnicos y humanos ofertados, para restablecer y mantener la disponibilidad de las Instalaciones en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor.
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V.A. ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS
Cláusula 66.- Director del Contrato
ADIF nombrará un Director del Contrato que será el encargado de ejercer las competencias establecidas en el presente pliego.
El Director del Contrato designará a los correspondientes Director/es de Proyecto/s, Director/es de Obra y Director/es del mantenimiento que ejercerán las competencias que les correspondan durante la ejecución del Contrato.
Cláusula 67.- Presentación de Proyectos.
Para las obras en las que corresponda a la SPE la elaboración de los Proyectos, la SPE deberá presentar a ADIF para su supervisión y aprobación, en el plazo máximo establecido en la oferta desde la formalización del contrato cuantos proyectos resulten necesarios para la ejecución de las obras
Estos proyectos contemplarán la obra completa a ejecutar debiendo estar a nivel técnico y funcional en los anteproyectos presentados en la oferta final y estarán desarrollados a nivel constructivo, y también deberán comprender las instalaciones desarrolladas por la SPE sin que exista documentación base de referencia para su realización, conforme a lo ofertado.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiese previsto en su oferta la ejecución y puesta en servicio de forma secuencial, así como en el supuesto en que resulte del cuadro de características la ejecución del contrato en diferentes fases, podrá presentar los proyectos constructivos que correspondan en función de la división realizada o existente.
En aquellos supuestos en los que el adjudicatario haya detectado y puesto de manifiesto en fase de oferta errores en la documentación facilitada por ADIF deberá incorporar la subsanación de estos errores en la oferta final y recogerla posteriormente en los proyectos constructivos,.
En aquellos casos en los que la licitación contenga como documentación contractual la totalidad o parte de los proyectos necesarios para la ejecución de las obras objeto de contrato, pero el adjudicatario haya previsto en su oferta la ejecución y puesta en servicio de forma secuencial o con sujeción a las fases establecidas en contrato, deberá presentar los Proyectos Constructivos que correspondan en el plazo máximo establecido en su oferta., que no deberá superar a lo recogido en el cuadro de características del contrato.
Los proyectos constructivos deberán corresponder a obras completas susceptibles de ser puestas en servicio y entregadas a su uso ordinario, y deberán cumplir la normativa vigente que sea de aplicación.
Los proyectos deberán redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores de los mismos.
Los proyectos deberán estar supervisados y visados por el correspondiente Colegio profesional, o venir acompañados del respectivo compromiso de visado por parte del Colegio profesional correspondiente, que en su caso deberá hacerse efectivo antes del inicio de las obras.
Los proyectos comprenderán como mínimo los siguientes documentos y no podrán contradecirse con el anteproyecto presentado en la oferta final:
1) Una Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada, y teniendo en cuenta, además, la relación de la estética del proyecto con el entorno de las Instalaciones.
A la Memoria se unirán como Anejos, los documentos que incluyan los datos topográficos, geológicos, geotécnicos y ambientales, así como los cálculos y estudios que se hayan utilizado en el proyecto, y que identifiquen y justifiquen el emplazamiento y características de las instalaciones; la justificación de los precios; un Plan de ejecución de las obras con programa de posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo y un presupuesto para conocimiento de ADIF.
2) Los planos que describan los elementos, obras e instalaciones proyectadas.
3) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se fijen las características de los materiales y unidades de obra y la forma de ejecución, medición y abono de ésta.
4) Un presupuesto de todas las obras e instalaciones, con expresión de los precios unitarios descompuestos, estados de mediciones y los detalles precisos para su valoración y, en su caso, presupuestos parciales.
5) Un proyecto de Seguridad y Salud en el trabajo, si fuere preceptivo, redactado de acuerdo con su normativa específica. En todo caso se aportará memoria de prevención de riesgos y seguridad en la obra.
7) Un programa de actuaciones medioambientales, incluyendo estudio sobre las medidas de corrección de las eventuales afecciones medio ambientales durante la Fase de Conservación y Mantenimiento y, en su caso, durante la construcción de las instalaciones así como de la adaptación de la estética de aquéllas al entorno de las Instalaciones.
8) Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo, incluyendo las medidas que el licitador proponga para controlar y garantizar, por su parte, la calidad de las obras así como descripción de tecnologías innovadoras I+D+i que proponga utilizar. La SPE deberá incluir en los correspondientes proyectos, un anejo que contemple los impactos ambientales, las medidas correctoras y las medidas compensatorias ya sean como resultado de la Declaración de Impacto Ambiental previa o como resultado del análisis efectuado por la SPE y aprobado por el Director del Contrato o Director/es de Obra. Todas estas medidas deberán formar parte de los proyectos tanto en lo que se refiere al diseño como a las especificaciones, mediciones y presupuestos.
Adicionalmente durante la redacción del proyecto constructivo el Director del Proyecto realizará las correspondientes verificaciones de cumplimiento de las prescripciones y condiciones establecidas en la documentación técnica que rige la contratación, según el calendario de hitos contractual.
La aprobación de los proyectos por parte de ADIF no exime a la SPE del cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones ni deriva responsabilidades para ADIF.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos para la entrega de los proyectos, o para la subsanación de las deficiencias percibidas por ADIF, así como de incumplimiento del contenido de la oferta adjudicataria, se impondrán las penalidades correspondientes según se establece en este Pliego.
Los proyectos constructivos, una vez aprobados por ADIF revestirán carácter contractual, según lo estipulado en el presente Xxxxxx.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, éstos deberán ser presentados con el contenido y en la forma y número de copias que determine ADIF.
La SPE deberá incluir en los correspondientes proyectos construcctivos las obras necesarias para la reposición de todos los servicios existentes afectados por éstas ya sean éstos públicos o privados.
Todos los servicios afectados deberán reflejarse, de forma fidedigna, en los proyectos constructivos, recogiendo todas sus características y diseñando su reposición con la conformidad expresa de la propiedad del servicio, siendo a cargo de la SPE tanto el proyecto de las reposiciones como su ejecución.
V.B. EXPROPIACIONES, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Cláusula 68.- Procedimiento expropiatorio
Las expropiaciones que deban realizarse para la ejecución de las Instalaciones objeto de contrato y de las instalaciones afectas se regirán por la legislación general de expropiación forzosa, siendo a cargo de ADIF los costes del procedimiento de expropiación forzosa, así como el abono del justiprecio.
La SPE podrá recabar de ADIF, desde la formalización del contrato, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y mantenimiento de las obras.
La SPE elaborará y presentará a ADIF toda la documentación que se requiera para efectuar la expropiación y que viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en el caso en el que la necesidad de expropiación se recoja en el Proyecto Básico o Constructivo a realizar por la SPE o así lo dictamine ADIF.
Cláusula 69.- Inscripción de bienes y derechos expropiados
Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a las Instalaciones objeto de contrato se incorporarán al dominio público.
ADIF gestionará la inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado, de la totalidad de los bienes y derechos expropiados para la ejecución de las Instalaciones objeto de contrato y sus instalaciones complementarias.
Los gastos derivados de la inscripción serán de cuenta de ADIF.
Cláusula 70.- Deslinde y amojonamiento
Ocupados todos los terrenos correspondientes a la zona de dominio de la Superestructura objeto de contrato como consecuencia de las obras, la SPE procederá, a su xxxxx, en el plazo máximo de dos meses, al amojonamiento definitivo de los lindes de la zona de dominio de toda las Instalaciones de los cuales levantará planos que se entregarán a ADIF.
Los planos a los que se hace referencia en el apartado anterior, recogerán toda las Instalaciones objeto de la contrato.
V.C. FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA
Cláusula 71.- Documentación a presentar antes del inicio de las obras
Cuando la SPE vaya a ejecutar las obras con medios propios, en el plazo de tres días desde la aprobación de los proyectos correspondientes, deberá presentar ante ADIF, para su aprobación, el Programa de ejecución de las Obras y el Plan de Aseguramiento de la Calidad que mantendrán durante la fase de construcción y, que serán el resultado de completar los aportados por el adjudicatario en su oferta.
Este Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y por tanto, coincidirá con en el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos considerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Cuando la SPE vaya a ejecutar las obras a través de terceros, el Plan de ejecución de las Obras y Plan de Aseguramiento de la Calidad indicados en el párrafo anterior deberán presentarse en el plazo de una semana desde la adjudicación del contrato de construcción.
Asimismo, la SPE presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que aplicará el Estudio de Seguridad y Salud contenido en los proyectos constructivos elaborado por la SPE. La SPE designará un coordinador de seguridad y salud que desempeñará las obligaciones que estipula el artículo 9 del citado Real Decreto 1627/97. La aprobación del Plan de Seguridad y Salud corresponde a ADIF.
Si ADIF observara en los documentos recibidos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones normativas, serán devueltos a la SPE para que subsane los extremos correspondientes en el plazo que le sea notificado.
Estos planes, en el supuesto de que precisen modificación, en función del proceso de ejecución de las obras, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir durante su ejecución, requerirán de nuevo su presentación y la correspondiente aprobación por parte de ADIF.
En caso de que por cualquier circunstancia se modifiquen las condiciones contractuales conforme a lo previsto en el Pliego, la SPE queda obligada a la actualización y puesta al día de esta documentación, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de ADIF.
Cláusula 72.- Acta de Comprobación del replanteo del proyecto
72.1 Naturaleza de la comprobación del replanteo.
Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de cada uno de los proyectos debidamente aprobados, se procederá a la comprobación del replanteo.
Salvo que en el cuadro de características se disponga expresamente lo contrario, los trámites conducentes al levantamiento del acta de comprobación del replanteo se efectuarán en el momento inmediatamente posterior a la notificación de la aprobación de los correspondientes proyectos. En todo caso el acta de comprobación del replanteo se levantará dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de los proyectos objeto del contrato, a tal fin las partes fijarán el lugar, fecha y hora de la comprobación del replanteo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Xxxxxx para el caso de ejecución de las obras por tercero.
Si alguna de las partes no acudiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo, en la fecha y hora y con los medios personales y materiales precisos, su ausencia se considerará incumplimiento de contrato, quedando facultada la otra parte para resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que se Ie hayan podido ocasionar.
Si su incomparecencia lo fuera por causa justificada, circunstancia que deberán acreditar en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha fijada para la comprobación del replanteo, las partes fijarán una nueva y ultima fecha para el mismo en el plazo máximo de 10 días a contar desde aquella.
72.2 Gastos de la comprobación del replanteo.
La comprobación del replanteo se efectuara por el personal y con los medios propios de la SPE, bajo la dirección y supervisión del Director del Contrato o del Director de Obra designado, en su caso, y de aquellas personas que ADIF designe para que asistan a tal acto.
Los gastos de materiales y de su propio personal serán de cuenta de la SPE y de ADIF los propios de los Directores y, en su caso, de los agentes que Ie asistan.
72.3 Acta de comprobación del Replanteo.
Los resultados de la comprobación del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por el Director/es de Obra, el Responsable de Construcción y la Asistencia al control de las Obras, uno de los cuales quedará en poder de cada parte.
EI acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato
Si del resultado de la comprobación del replanteo, a juicio del Director de la Obra, y sin reserva por parte de la SPE, se desprende la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la Obra autorización para iniciar las obras, haciendo constar tal autorización para inicio de forma expresa en el acta, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del Acta.
Esta disponibilidad previa de los terrenos y las infraestructuras queda en todo caso sujeta a la necesaria coordinación entre los distintos contratos y actuaciones desarrolladas por ADIF, directa o indirectamente a través de otros contratistas para la puesta en servicio de la línea de alta velocidad, así como, durante la Fase de Conservación y Mantenimiento, el mantenimiento de las distintas instalaciones y la explotación de la vía, todo ello en los términos del presente Pliego y el resto de la documentación contractual. En consecuencia, si bien la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, las obras podrán comenzar cuando estén disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según exija la ejecución de las mismas.
Si a la vista de los resultados de la comprobación del replanteo no quedase debidamente acreditada la disponibilidad de los terrenos, locales e instalaciones necesarios para su ejecución, y la realidad de cualquier otro extremo, tal circunstancia se hará constar en el Acta de comprobación del Replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras hasta que el Director del Contrato o Director de Obra comunique a la SPE la resolución adoptada por ADIF sobre el particular, sin que dicha comunicación pueda exceder del plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del Acta de comprobación del
Replanteo. En tal caso, al inicio real de las obras, se establecerá un Acta de Iniciación, a partir de cuya fecha comenzara a contarse el plazo de ejecución de las mismas.
Si, no obstante lo anterior, pudieran iniciarse las obras o instalaciones parcialmente, a partir de esta fecha comenzaran a computarse el plazo de ejecución de la obra conforme al "Programa de Trabajo".
Caso de que la SPE, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta.
Cuando la SPE formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo y dichas reservas resultasen infundadas a juicio de ADIF, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución
En la hipótesis de que la decisión adoptada lo hubiera sido en el sentido de suspensión definitiva de la obra o instalación, deberán indicarse las causas que motivan tal suspensión. Una vez desaparecidas las mismas se procederá al levantamiento de la suspensión mediante la correspondiente acta, comenzando a contar, desde entonces, el plazo de ejecución.
Si como consecuencia de los resultados de la comprobación del replanteo, se dedujera la necesidad de introducir modificaciones en el Proyecto base del contrato, tal circunstancia se hará constar en el Acta de Replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras, hasta que ADIF adopte la resolución procedente
En caso de que el ADIF autorice la modificación del proyecto, se procederá, en el plazo de 45 días a la redacción del proyecto modificado que sustituirá al proyecto inicial y que la SPE deberá asumir en su totalidad, salvo que el nuevo presupuesto de ejecución material exceda en cuantía superior al 20% del precio del contrato, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Titulo IV.
Aprobada la oportuna modificación y formalizado el correspondiente documento contractual, podrán iniciarse las obras estableciéndose la correspondiente Acta de Iniciación, a partir de cuya fecha comenzara a contarse el plazo de ejecución de las mismas.
Cuando por las características especiales de las obras o instalaciones contratadas, estuviere prevista en el Proyecto la ejecución de las obras en zonas o tajos que tuvieran entidad propia e individualizada, la comprobación del replanteo de las obras o instalaciones podrá efectuarse en forma fraccionada pero siempre por zonas o tajos completos.
72.4 Servidumbres, ocupación y uso de terrenos de terceros.
Corresponde a la SPE gestionar, obtener y abonar a los propietarios de los terrenos correspondientes, las cesiones y permisos necesarios conforme a derecho para la extracción o adición de tierras, para la ejecución de explanaciones o terraplenes, ocupación de terrenos para la instalación de oficinas, talleres, depósitos de materiales, etc., habilitación de caminos privados para el transporte de maquinaria y materiales, servidumbres voluntarias de paso y demás operaciones que en terrenos de terceros sean precisas para la ejecución de las obras e instalaciones contratadas con ADIF.
Tales solicitudes y gestiones se iniciarán durante las operaciones de replanteo con el fin de que si es posible se concedan antes del comienzo de la obra.
EI pago de dichos conceptos no implicara derecho alguno de la SPE para repercutir cantidad alguna frente a ADIF y su impago no implicara en ningún supuesto responsabilidad alguna para ésta.
A la Recepción de la obra, el Director de la Obra deberá verificar que se han dejado los terrenos de terceros en las mismas condiciones en que se encontraban al inicio de las obras o, en su caso, en los términos en que se haya pactado con sus propietarios, así como que se han pagado las cantidades que procedan, por lo que al suscribir los correspondientes acuerdos SPE facilitará una copia de los mismos a ADIF. En caso de que resulte de la verificación el incumplimiento de tales condiciones, el Director requerirá a la SPE para su subsanación y en el supuesto de que este no los atienda se procederá a ejecutar los trabajos precisos a su xxxxx, mediante retención de su importe de las certificaciones pendientes de pago o, en su caso, ejecución de la fianza que la SPE deberá reponer a su importe inicial en el plazo máximo de quince días.
72.5 Uso temporal de bienes de ADIF y su vigilancia.
La SPE sólo podrá utilizar aquellos bienes de ADIF que resulten precisos para la ejecución de las obras o instalaciones previa autorización expresa del Director del Contrato o Director de Obra, por el tiempo y en las condiciones que se le consignen en dicha autorización y con estricta sujeción, en cuanto a su uso, a las instrucciones que a tal efecto reciba del Director del Contrato o Director de Obra.
Asimismo, la SPE está obligado a realizar, por su exclusiva cuenta y cargo los trabajos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de tales bienes durante el periodo de uso de los mismos y a proceder a la limpieza general, retirada de los materiales, equipos y productos no empleados hasta lugar autorizado, así como la adecuada restauración de tales bienes, al cesar en su uso.
Caso de que la SPE no hubiere cumplido con lo prescrito en el párrafo precedente, ADIF quedará expresamente facultada para realizar la vigilancia y los trabajos y obras precisos para ello así como la limpieza general indicada, por cuenta y cargo de la SPE, conforme se establece con anterioridad.
De tal autorización, contenido y revocación, dada por el Director del Contrato o Director de Obra en orden al uso temporal por la SPE de los bienes de propiedad de ADIF se hará la oportuna anotación en el "libro de Ordenes".
Las posibles mejoras que, en su caso, hubiere efectuado la SPE en los bienes utilizados quedarán a favor de ADIF sin derecho a indemnización alguna.
72.6 Calidad de los materiales, equipos y productos.
Todos los materiales, equipos y productos utilizados en las obras o instalaciones deberán ajustarse a las calidades y condiciones impuestas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y en el Plan de Aseguramiento de Calidad, en su caso, así como en las especificaciones técnicas y normas en vigor.
En los supuestos de no existencia de especificaciones técnicas, la SPE se atendrá a las recomendaciones editadas por Organismos Oficiales (incluso ADIF), sometiéndolas a la aprobación de ADIF con carácter previo a la contratación.
La SPE queda obligada a presentar al Director del Contrato o Director de Obra los correspondientes certificados de homologación de conformidad con las especificaciones técnicas y normas en vigor. En su defecto ADIF podrá exigir a la SPE la realización por su cuenta y cargo de los ensayos y pruebas en los Laboratorios o Centros de Investigación oficiales u homologados para su verificación.
En el exterior de cada equipo o aparato y en lugar fácilmente accesible irá fijada una placa de identificación o elemento análogo que la sustituya, que incluirá los datos de identificación siguientes en carácter legible e indeleble:
- Anagrama o nombre de ADIF Anagrama o nombre del fabricante o Contratista
- Referencia o número de fabricación
- Mes y año de fabricación
- Espacio para datos de la recepción
72.7 Pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos y unidades de obra ejecutada.
Corresponde al Director del Contrato o Director de Obra ordenar que se verifiquen cuantas pruebas, ensayos, análisis y demos medios de control precedan, así como exigir certificados de la SPE y garantías de acuerdo con el presente Xxxxxx y el cuadro de características del contrato.
La SPE queda obligada a facilitar a ADIF copia de los pedidos de los equipos que realice a terceros al objeto de que ADIF, si lo estima conveniente, pueda encargar la realización de las pruebas y ensayos, en origen, citados anteriormente.
Salvo disposición en contrario en el Pliego o en el cuadro de características, los gastos que se irroguen por tal motivo serán de cuenta de la SPE.
Como máximo el importe global de las pruebas y ensayos a un uno por ciento (1 %) de la inversión prevista en los Proyectos debidamente aprobados o a un cinco por ciento (5%) de las unidades de obra correspondientes.
En caso de que aquellas resultarán desfavorables y si fuera necesaria su reiteración, se realizarán por cuenta y cargo de la SPE sin la limitación anteriormente establecida. Los retrasos que por esta circunstancia se originen en la terminación de las obras o instalaciones no darán lugar a prórrogas en los plazos de entrega, ni a revisión de precios, así como tampoco a la percepción de indemnización alguna.
Todos los aspectos concernientes a lo establecido en esta condición deberán reflejarse en el Libro de Órdenes.
72.8 Necesidad de autorización previa del Director del Contrato o Director de Obra para el empleo e incorporación de materiales, equipos y productos.
La SPE no podrá utilizar en las obras, materiales, equipos y productos que no hayan sido autorizados por el Director del Contrato o Director de Obra.
Cuando el Director del Contrato o Director de Obra, de resultas del examen que someta a los materiales, equipos y productos considere que no cumplen las especificaciones técnicas, normas en vigor exigibles y las definidas en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y deniegue su autorización deberá comunicárselo así a la SPE dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su examen mediante anotación en el Libro de Ordenes, indicando las causas que motiven
su rechazo. Contra dicha resolución la SPE (de igual forma y dentro de igual plazo contado a partir de la fecha de notificación) podrá efectuar sus alegaciones ante el Órgano de ADIF responsable del control del cumplimiento del contrato, que resolverá dentro del plazo de los cinco días siguientes, siendo vinculante para la SPE dicha decisión.
Si el estado de los trabajos no permitiera esperar la resolución, el Director del Contrato o Director de Obra podrá imponer el empleo de los materiales, equipos y productos que juzgue oportunos. Si la resolución de ADIF fuera favorable a la SPE se valorará contradictoriamente la indemnización de los posibles daños causados a la SPE, no correspondiendo ésta en caso contrario.
En el "Libro de Ordenes" se llevará una relación detallada de los materiales, equipos y productos industriales, con expresión de los autorizados y rehusados por ADIF.
Cláusula 73.- Ejecución de las obras
Las obras se ajustarán estrictamente a lo especificado en los proyectos aprobados por ADIF y a los plazos establecidos en dichos proyectos, en el presente Pliego y en la oferta adjudicataria.
ADIF podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con la ejecución de las obras, para garantizar su ejecución con estricta sujeción a los proyectos constructivos aprobados o a las modificaciones debidamente autorizadas, así como su ajuste al Plan de ejecución de las obras.
En particular, podrá rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con los proyectos aprobados, pudiendo exigir la paralización y rectificación de las mismas, así como la adopción de las medidas correctoras precisas para la subsanación de los defectos observados.
Asimismo, podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra para asegurarse de la adecuación de cada unidad de obra a los requisitos de los proyectos, y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, asumiendo la SPE el coste de los citados ensayos e informes hasta un valor del [1 %] del presupuesto de ejecución material de los proyectos.
El personal de ADIF y el de de las empresas que intervienen en las asistencias técnicas a ADIF podrán acceder libremente a las obras e instalaciones de la SPE, ya sean propias o de un subcontratista.
Cláusula 74.- Seguimiento de la ejecución de las obras: mediciones, relaciones valoradas, certificaciones mensuales y facturación.
74.1 Obligaciones de información
A partir de la formalización del contrato y hasta la emisión del Acta de Comprobación de las obras, la SPE deberá entregar mensualmente al ADIF los siguientes documentos e informes:
a) Avances en la elaboración del Proyecto Constructivo.
b) Informe de los resultados obtenidos de los trabajos previos e investigaciones de campo efectuados por la SPE con anterioridad a la fecha de inicio, anexando copia de los mismos.
c) Avance en las negociaciones y términos de los Subcontratos de Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación que en su caso pretenda celebrar la SPE.
d) Informe del progreso de los aspectos relevantes de la Construcción, incluyendo, sin limitación:
- Desviaciones reales o potenciales del Programa de Diseño y Construcción, en cuyo caso deberá iniciar el Procedimiento de Revisión correspondiente.
- Avance en la ejecución de Modificaciones debidamente aprobadas.
- Cualquier otro informe razonablemente requerido a la SPE por ADIF.
74.2. Mediciones
Mensualmente, el Director del Contrato o Director de Obra en presencia de la SPE, procederá a realizar en la forma que establezca la documentación contractual la medición o cubicación de las unidades de obra ejecutadas durante los tres meses naturales anteriores.
La asistencia de la SPE y/o su Delegado, es obligatoria y su incomparecencia injustificada se entenderá como aceptación de las mediciones practicadas por ADIF.
Si compareciere deberá firmar su conformidad o reserva con dichas mediciones; si lo hiciere con reserva o no hubiere comparecido por causa justificada, estará facultado para formular cuantas reclamaciones estime oportunas dentro del plazo exclusivo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se hubiere practicado la medición, en el bien entendido de que si transcurrido dicho plazo no hubiere justificado su reserva o manifestado alegación alguna se entenderá que expresamente acepta las efectuadas por ADIF.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, la SPE está obligado a avisar a la dirección de la obra con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y tomas de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá la SPE. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponderá probar a la SPE, queda este obligado a aceptar las decisiones de ADIF sobre el particular.
Las mediciones realizadas con arreglo a los apartados anteriores de esta Condición, tienen el carácter de provisionales estando sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición general final, no suponiendo tampoco recepción ni aprobación alguna de las obras o instalaciones correspondientes.
No podrá omitirse, bajo la responsabilidad del Director del Contrato o Director de Obra, la medición mensual de las obras ejecutadas por la SPE durante el mes natural anterior por el hecho de que la obra o instalación realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula a menos que la obra se encuentre suspendida con carácter definitivo o temporal total.
74.3. Relaciones valoradas mensuales y facturación
Sobre la base de las mediciones de obra ejecutada anteriores, se emitirán relaciones valoradas mensuales y se procederá a la facturación correspondiente, todo ello en los términos y con sujeción a lo dispuesto en el capítulo VII xxx Xxxxxx, relativo al régimen económico financiero.
Cláusula 75.- Modificación de las obras en construcción
75.1 Régimen jurídico.
Una vez perfeccionado el contrato, ADIF solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, entendiéndose como condiciones esenciales del contrato la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante el mismo, así como la idoneidad de su objeto, la forma y los plazos de pago.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en la normativa interna de la Entidad.
Las modificaciones del contrato serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes. La conformidad de la SPE a la modificación se realizará mediante la puesta de manifiesto de la modificación proyectada, para que en el plazo de tres días por escrito manifieste su conformidad al objeto de la modificación, al importe de la misma, a la variación correspondiente del plazo de ejecución, y al resto de las cuestiones incluidas en la modificación. EI acuerdo de ADIF para la modificación del contrato requerirá de la previa tramitación del correspondiente expediente y del pronunciamiento expreso de ADIF aprobando el expediente y el gasto de la modificación correspondiente.
Las modificaciones de los contratos deberán formalizarse en el oportuno documento contractual.
Únicamente cabrá la modificación del contrato cuando el mismo cuente con plazo de ejecución vigente.
75.2 Modificaciones sustanciales.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que, aislada o conjuntamente, de modo puntual o sucesivo en el tiempo, representen una alteración del importe primitivo del contrato superior, en cada una de las fases siguientes:
a) Durante la fase de construcción, al diez por ciento (10%) del precio de adjudicación de las obras (IVA excluido).
b) Durante la fase de mantenimiento, al diez por ciento (10%) del precio de adjudicación de la conservación y el mantenimiento (IVA excluido).
75.3 Efectos de las modificaciones sustanciales.
Las modificaciones sustanciales serán causa de resolución del contrato en todo caso.
75.4 Modificaciones no sustanciales.
Se considerarán alteraciones no sustanciales aquellas que no impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al diez por ciento (10%) del importe de adjudicación del contrato primitivo y que no se encuentre en alguno de los supuestos materiales incluidos en la definición de las modificaciones sustanciales.
75.5 Efectos de las modificaciones no sustanciales.
75.5.1. Estas modificaciones serán obligatorias para la SPE. En el supuesto de que se hubiere llegado a un acuerdo entre las partes en la determinación de las nuevas unidades de obra, se procederá al estudio y definición de los "precios contradictorios" correspondientes a las nuevas unidades de obra, los precios de las mismas se incorporarán al Cuadro de Precios Unitarios del Proyecto base del contrato con el carácter de precios de ejecución material.
Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del Director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. Los nuevos precios, una vez aprobada por ADIF la modificación, se considerarán incorporados a todos los efectos en los cuadros de precios del proyecto.
Los precios contradictorios serán propuestos por el Director del Contrato o Director de Obra y deberán ser aceptados por la SPE en el plazo de tres días.
[75.5.2 Si la SPE no aceptase los precios contradictorios propuestos por el Director del Contrato o Director de Obra, el órgano podrá contratar la ejecución de las unidades de que se trate con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.]
75.5.3 Ni la SPE ni el Director del Contrato o Director de Obra podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la previa aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.
[Las variaciones mencionadas se abonarán en la certificación final. No obstante cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquellas en la propuesta de modificación a elaborar, sin esperar a la certificación final.]
75.5.4 La SPE podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección de Obra la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra 0, en general, cualquiera otra mejora de análoga naturaleza que juzgue conveniente para la obra o instalación.
Si el Director estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero la SPE no tendrá derecho a indemnización de ninguna c1ase, sino solo al abono de lo que correspondiera si hubiese ejecutado la obra con estricta sujeción a lo contratado.
75.6 Formalización de las modificaciones.
Toda modificación, sustancial o no, de obras o instalaciones precisará de la correspondiente formalización contractual. Con carácter previo a la ejecución de las modificaciones se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.
Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en triplicado ejemplar.
No obstante lo anterior, cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión total o parcial de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para los intereses
gestionados por ADIF, éste podrá acordar que continúen provisionalmente las obras tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore el Director del Contrato o Director de Obra, siempre que el importe máximo previsto de la modificación no exceda del 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato y se acredite la existencia de presupuesto para su financiación.
En tales supuestos el expediente a tramitar exigirá las siguientes actuaciones:
a) Propuesta motivada efectuada por el Director del Contrato o Director de Obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación, así como la descripción básica de las obras a realizar.
b) Conformidad de la SPE a la ejecución provisional de las obras.
c) Acuerdo de ADIF.
Desde la fecha del correspondiente acuerdo de ADIF, en el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto modificado, y en el de ocho meses el expediente del modificado.
Dentro del plazo de los seis meses citado, se ejecutarán preferentemente, de aquellas unidades de obra previstas en el contrato, aquellas que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
Cláusula.- 76.- Retrasos en la ejecución de las obras e instalaciones
Las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas se construirán a riesgo y xxxxxxx de la SPE, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Los retrasos darán lugar al devengo de las penalidades previstas en este Pliego, salvo los supuestos en que conforme a este Xxxxxx, no procedan. El retraso no podrá suponer la ampliación del plazo del contrato.
Los retrasos de las obras ó la no ejecución de parte de ellas, debidos a causas de fuerza mayor o por causas imputables a ADIF, darán lugar a las medidas previstas al regular el régimen económico financiero del contrato.
En ningún caso la función de la Dirección de Obra exime a la SPE de su obligación y responsabilidad técnica y económica de la ejecución de las obras, que deberán ser ejecutadas a riesgo y xxxxxxx por la SPE.
En caso de retraso en la puesta en servicio, por causas imputables a la SPE, ADIF podrá imponer la puesta en servicio parcial de las Instalaciones debiendo la SPE realizar, en los plazos que se le indiquen, las obras que fije ADIF para la puesta en servicio provisional en condiciones de seguridad. Esta puesta en servicio provisional no se considerará a efectos del cómputo de la retribución de la SPE.
Cláusula 77.- Libro de incidencias de las obras
las Administraciones públicas competentes, el Director del Contrato o Director de Obra y el Responsable de Construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Cláusula 78.- Reuniones de seguimiento de obras
El Director del Contrato o Director de Obra convocará las oportunas reuniones para el seguimiento de la ejecución de las obras donde deberá participar el Responsable de Construcción, y el personal técnico del equipo de Dirección de Obra y de la SPE que se considere conveniente.
De dichas reuniones se levantará Acta, que será debidamente firmada, donde se recogerán los acuerdos, instrucciones y órdenes correspondientes. El Director del Contrato o Director de Obra podrá convocar estas reuniones siempre que lo estime necesario.
Cláusula 79.- Resolución de diferencias durante las obras
En el caso que el Director del Contrato o Director de Obra, al hacer las inspecciones y controles para el seguimiento de las obras, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en los Proyectos Constructivos, se abrirá un expediente preliminar que refleje las circunstancias de la misma, la identificación de la obra disconforme y del responsable de ella, así como el seguimiento de todas las circunstancias hasta el cierre de la disconformidad.
Una vez abierto el expediente, se acordarán por parte del Director del Contrato o Director de Obra las medidas correctoras pertinentes y el plazo para la implantación de las mismas, que deberán documentarse adecuadamente, antes de su implantación. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que el Director del Contrato o Director de Obra considere que se ha subsanado satisfactoriamente, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto.
Dicho expediente podrá derivar en la correspondiente penalización a la SPE por incumplimiento de lo dispuesto en su oferta. Mientras no se resuelva la disconformidad, las unidades de obra del tramo de las Instalaciones afectado no podrá seguir su construcción ni ponerse en servicio, computando el tiempo en que esté interrumpida a los efectos de los plazos de finalización, parcial o total, de las obras.
Cláusula 80.- Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada
Realizada por ADIF la comprobación definitiva de que las obras se ajustan a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, la SPE procederá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de la puesta en servicio de las Instalaciones, a elaborar un documento titulado “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” que definirá con detalle las obras tal como quedaron en la fecha de puesta en servicio.
Este documento deberá contener una memoria explicativa de las obras ejecutadas, incluyendo, la justificación de las modificaciones, si las hubiere, con respecto a los proyectos constructivos inicialmente aprobados, así como las mediciones y valoraciones reales. Asimismo, deberá incluir el parcelario definitivo y los planos que definan con detalle las obras realmente ejecutadas entre los que se incluirán los planos que correspondan en función de la obra ejecutada a partir de vuelo y restitución. Estos planos se entregarán en formato impreso y digital de acuerdo con las instrucciones de ADIF. A este documento se añadirá el resumen de calidad donde se incluyan los ensayos realizados y los materiales utilizados.
A efectos de archivo del correspondiente documento, la SPE deberá presentarlo con el contenido y en la forma y número de copias que determine ADIF.
Este documento, previa la supervisión y comprobación del mismo por parte del Director del Contrato o Director de Obra, será aprobado por ADIF en el plazo de seis meses desde su presentación. Su aprobación no dará lugar a responsabilidad de la calidad, ni de la propia ejecución, ni de vicios ocultos, ni eximirá a la SPE de la obligación del cumplimiento de los indicadores y del mantenimiento de un comportamiento adecuado de las Instalaciones.
En el caso de existir más de un documento, por haberse puesto en servicio las obras de forma independiente, con posterioridad a la aprobación del documento correspondiente a la última puesta en servicio, se procederá a refundir en un documento único lo referente a la descripción, medición y valoraciones reales, parcelario definitivo y los planos que detallan la obra realmente ejecutada.
Transcurridos treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, la SPE realizará un vuelo a escala 1:5000 a fin de obtener una cartografía actualizada de las Instalaciones objeto de contrato en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicha cartografía será, revisada, actualizada y entregada a la puesta en servicio de cualquier actuación, y en general con carácter anual durante la vigencia del contrato a ADIF.
Asimismo, y para completar los trabajos anteriores, transcurridos treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, la SPE realizará un Video Inventario de las Instalaciones objeto de contrato en los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho inventario será revisado, actualizado y entregado a la puesta en servicio de cualquier actuación, y en general con carácter anual a ADIF.
Cláusula 81.- Acta de comprobación de las obras y puesta en servicio
Finalizadas las obras, previamente a la apertura, y una vez realizadas las pruebas referidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ADIF procederá al reconocimiento e inspección de las obras y levantamiento de un Acta de Comprobación, debiendo comparecer al acto del levantamiento el Director del Contrato o Director de Obra, el Responsable de Obra, el Director de Mantenimiento, el Responsable de Mantenimiento, un representante de ADIF designado por éste a tal efecto y un representante de la SPE.
A la terminación de las obras, y, al menos, un (1) mes antes de la fecha prevista para la para su total disponibilidad, la SPE solicitará a ADIF la autorización para la puesta en servicio.
Sólo podrán ponerse en servicio las Instalaciones cuando se encuentren ejecutadas la totalidad de las obras correspondientes a todos los Subsistemas.
Para que las Instalaciones puedan ponerse en servicio, deberán estar terminadas todas aquellas actuaciones que a juicio del Director del Contrato o Director de Obra sean exigibles para que dicha Superestructura cumpla las condiciones necesarias de seguridad.
Las Instalaciones que se van a poner en servicio, deberán cumplir con los valores establecidos para la recepción de las Instalaciones. La SPE, por sí o por terceros, a su entera xxxxx, realizará, previamente a la puesta en servicio los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento de dichos valores de recepción, cuyos resultados habrán de ser entregados al Director del Contrato o Director de Obra.
Todas las actuaciones ejecutadas en las Instalaciones que se van a poner en servicio, serán conformes a los proyectos aprobados y a la normativa, órdenes circulares y notas de servicio vigentes.
Este reconocimiento se extenderá a las Instalaciones construida, sistemas instalados y equipos dispuestos para el mantenimiento, sistemas de seguridad y vigilancia, área de mantenimiento, y, cualquier otra contenida en los proyectos constructivos aprobados por ADIF.
Al Acta de Comprobación se acompañará un documento de valoración de las obras ejecutadas, y una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedida por el Responsable de Obra y en el que se hará constar la inversión real realizada.
Cuando en el reconocimiento de las obras se observara que las obras se encuentran incompletas o defectuosas, se hará constar en el Acta de comprobación una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados (“Terminaciones de obra”), señalando un nuevo plazo para su terminación. En este supuesto, se hará constar además cuales de estas omisiones o defectos no son sustanciales para el buen funcionamiento de las Instalaciones de manera que no impiden su puesta en servicio.
La lista de “Terminaciones de obra” incluida en el Acta de comprobación, con su plazo de finalización, que es improrrogable, será de obligado cumplimiento para la SPE. Una vez finalizado el plazo, ADIF procederá al reconocimiento de los trabajos efectuados con objeto de declarar su conformidad con los mismos.
La aprobación del Acta de Comprobación de las obras por ADIF indicará la fecha de puesta en servicio, y, sin perjuicio de la previa obtención de cuantas autorizaciones hubieren de otorgarse por otros órganos y en particular por el ADIF, llevará implícita la autorización para la puesta a disposición de las mismas, comenzando desde ese momento la Fase de Conservación y Mantenimiento de dicha Superestructura.
Antes de la puesta a disposición de la totalidad de las Instalaciones, ésta deberá contar con los Sistemas de Control de los Indicadores de calidad y disponibilidad de la puesta a disposición de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo número 19.
El acta de recepción se levantará al término del contrato cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones a ADIF.
V.C. FASE DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Cláusula 82.- Mantenimiento de las Instalaciones
82.1. Obligaciones generales
La SPE mantendrá las Instalaciones objeto de contrato, así como las instalaciones afectas y responderá de su disponibilidad, desde la puesta en servicio de la misma, asumiendo el riesgo
económico de su gestión, y respetando los requisitos y condiciones señalados en el presente Xxxxxx, en el de Prescripciones Técnicas Particulares, y, en los términos establecidos en la oferta adjudicataria, y en la normativa que resulte de aplicación, de manera que consiga durante la vigencia del contrato el cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio y un comportamiento adecuado de las Instalaciones.
Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento, la SPE deberá realizar las operaciones de mantenimiento sin perjuicio de las funciones atribuidas al ADIF, desarrollando las actuaciones encaminadas a la defensa de las Instalaciones objeto de contrato, las operaciones referentes a todos los Subsistemas objeto de contrato y todas las actuaciones de reparación y vigilancia precisas para mantener la disponibilidad de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas en condiciones aptas para su utilización, en los términos de los pliegos.
Asimismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Además, la SPE deberá elaborar y presentar a ADIF los informes, memorias, planes y programas detallados en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, quedando obligada al cumplimiento de los planes y programas de mantenimiento, una vez que son aprobados por ADIF.
Antes de la fecha prevista para la puesta en servicio de las Instalaciones la SPE deberá establecer, a su cargo un sistema que permita conocer el estado de conservación de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas. ADIF podrán realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar el estado real de éstas. Su ubicación será coherente con las instalaciones existentes y siempre deberá contar con la aprobación previa de ADIF.
La SPE deberá realizar todos los trámites necesarios para asumir los gastos y la gestión de los servicios necesarios para la puesta a disposición de las instalaciones del contrato cuando fueran necesarios (abastecimiento de agua, electricidad, etc). Los costes debidos a estos trámites serán asumidos por la SPE.
La SPE correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados para el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, incluidos los de ADIF, los cuales podrá incrementar, renovar o sustituir.
Los Sistemas de Gestión definidos en el Pliego estarán implantados en el momento de la puesta en servicio de las Instalaciones. Los Sistemas de Gestión deberán basarse en lo ofertado por el adjudicatario y deberán contar con el informe favorable del Responsable de Mantenimiento previo a su implantación.
Durante la Fase de Conservación y Mantenimiento ADIF podrá dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la SPE, para garantizar su ejecución con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y a lo previsto en la oferta adjudicataria.
ADIF podrá verificar en cualquier momento los Sistemas de Gestión y el sistema de control de autoevaluación de los indicadores de calidad y disponibilidad de los subsistemas, conjuntos funcionales y elementos utilizados para el cálculo del pago por disponibilidad, así como de los cálculos emitidos por la SPE en relación con las correspondientes facturas.
Si se observara la existencia de reiteración o persistencia en incumplimientos del funcionamiento de los Sistemas de Gestión o el sistema de control de autoevaluación conforme a los PPTP y a lo ofertado, ADIF podrá alternativamente: (i) instar a la SPE a realizar las mejoras que considere necesarias dentro de su sistema de gestión de calidad a fin de revertir la situación; (ii) alternativamente, dotar adicionalmente a las asistencias técnicas de auditoría o contratar una asistencia nueva específica para el control y monitorización exhaustivo del contrato, x xxxxx de la SPE hasta por un importe del 100% de la dotación inicial máxima prevista para las asistencias técnicas, lo cual se prolongará por el tiempo que transcurra hasta se resuelva la situación de incumplimiento persistente descrita.
82.2. Obligaciones de información y control
Informes mensuales. Dentro de los primeros 20 días posteriores al final de cada mes desde la puesta en marcha de las obras o instalaciones y hasta la extinción del contrato, la SPE deberá entregar a ADIF un Informe que contenga la siguiente información:
a) Informe del progreso de los aspectos relevantes del mantenimiento de la Superestructura incluyendo, sin limitación:
a. Desviaciones reales o potenciales del Programa de Operación y Mantenimiento.
b. Desviaciones reales o potenciales del Programa de Conservación.
b) Avance en la ejecución de Modificaciones Propuestas por la SPE o Modificaciones Propuestas por ADIF respecto de los Programas de Operación y Mantenimiento, así como del de Conservación, que hubieren sido aprobadas.
c) Informe que recoja los resultados del mes en curso del coeficiente de disponibilidad y calidad.
d) Eventos de Indisponibilidad ocurridos en las Instalaciones de conformidad con los Requerimientos Técnicos identificándolos de acuerdo a su categoría.
e) Informe de todos los hallazgos relevantes de las Inspecciones rutinarias y detalladas, incluyendo las mediciones, pruebas y evaluaciones llevadas a cabo durante el mes e informe de las acciones tomadas como consecuencia de dichas mediciones, pruebas y evaluaciones.
f) Y todos aquellos informes que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control del mantenimiento, de acuerdo con las directrices del responsable de mantenimiento.
Informes anuales. Dentro de los [◆] días después del final de cada año natural de vigencia del contrato, la SPE entregará al ADIF un Informe respecto al año correspondiente que contendrá la siguiente información:
a) Declaración que muestre cualquier ajuste a los informes mensuales.
b) Un resumen completo acumulado de cada mes del año anterior de la información requerida conforme a los párrafos [◆] de este apartado (corregida según sea necesario), con los totales del año respectivo.
c) Presupuesto de Costes de Conservación y Mantenimiento por los siguientes 12 (doce) meses, desglosado en forma mensual.
d) Resumen de los estados financieros del año anterior, con mención específica a la dotación de la Reserva Especial de Mantenimiento Mayor de las instalaciones, así como a otras reservas obligatorias por la legislación mercantil o comprometidas en los contratos de financiación.
e) Informe que recoja los resultados del año en curso del coeficiente de disponibilidad y calidad
f) Actualización del Plan de Mantenimiento Mayor en función del deterioro real de los activos sujetos a reposición, que en todo caso serán como mínimo: [◆].]
g) Y todos aquellos informes que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control del mantenimiento, de acuerdo con las directrices del responsable de mantenimiento.
Informes puntuales sobre Incidentes. Dentro de los tres (3) días posteriores a la ocurrencia de cualquier Incidente en las obras o instalaciones que involucre lesionados, pérdidas de vidas humanas o daño en propiedad, la SPE investigará las circunstancias del Incidente y presentará al ADIF un informe en detalle que describa el Incidente y sus causas, así como las acciones tomadas por parte de la SPE para evitar su repetición en el futuro.
Cláusula 83.- Libro de control del mantenimiento
La SPE mantendrá permanentemente [en las oficinas del centro de operaciones de mantenimiento], un Libro de Control del Mantenimiento a disposición del Director de mantenimiento, para que haga constar las observaciones que estime procedentes. A partir de ese momento, se presumirá el total conocimiento de estas observaciones por parte de la SPE.
Únicamente podrá realizar anotaciones en el Libro, el Director de mantenimiento o las personas por él designadas mediante comunicación previa a la SPE.
El Libro de Control del Mantenimiento constará de hojas numeradas y selladas por ADIF y será abierto mediante diligencia de un representante de la misma.
V.D. FUNCIONES DE RESPONSABLES Y DIRECTORES DEL CONTRATO
Cláusula 84.- Del Autor del proyecto constructivo
La SPE deberá proponer a ADIF un Autor/es del Proyecto/s Constructivo/s objeto de contrato una vez notificada la adjudicación del contrato. El propuesto deberá cumplir con lo recogido en el cuadro de características del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y simultáneamente a la propuesta del Autor del Proyecto, la SPE presentará a ADIF la relación del personal facultativo que, bajo su dependencia, haya de prestar servicios durante la fase de redacción del proyecto correspondiente, objeto de contrato. ADIF podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales y experiencia que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal de acuerdo con lo recogido en el cuadro de características del contrato.
Asimismo, ADIF podrá recabar de la SPE la designación de un nuevo Autor del Proyecto y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Autor/es del Proyecto/s ejercerá sus funciones durante el período de redacción de los correspondientes proyectos constructivos que sean necesarios hasta su aprobación, entre las que se encuentran:
1) Responsabilizarse de la redacción de los proyectos efectuando la correcta aplicación de las disposiciones, normas, instrucciones y recomendaciones vigentes para su redacción, así como las prescripciones de ADIF y las condiciones impuestas en la correspondiente declaración de impacto ambiental, y en cualquier otra norma que sea de aplicación.
2) Elaborar un informe final de los proyectos constructivos que incluya la descripción general de la solución adoptada; análisis de las interferencias de las obras proyectadas con las servidumbres y servicios existentes; relación de bienes y derechos afectados que es necesario expropiar u ocupar temporalmente; y un análisis del programa de realización de las obras indicando las fechas límite para actuaciones que no son competencia de la SPE y afecten a su cumplimiento, así como cualquier otro aspecto de relevancia que se estime procedente.
3) Realizar informes y propuestas, en su caso, sobre las posibles modificaciones de los proyectos aprobados que surjan durante la ejecución del contrato, analizando las circunstancias que las justifican y determinar lo que proceda sobre la insuficiencia de las mismas.
4) Informar a ADIF sobre cuantas materias o cuestiones estime pertinentes por su importancia o urgencia o cuando le sea solicitado por ésta.
Cláusula 85.- Del Responsable de Obra o Construcción
La SPE deberá proponer a ADIF un Director de Construcción de las obras objeto de contrato, con anterioridad al comienzo de las obras. El propuesto deberá cumplir con lo recogido en el cuadro de características del contrato.
Cuando las obras sean ejecutadas directamente por la SPE o por una empresa vinculada a ésta, la SPE deberá nombrar un Gerente externo y contratar a una empresa no vinculada para la asistencia, control y vigilancia de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, y simultáneamente a la propuesta del Responsable de Construcción, la SPE presentará a ADIF la relación del personal facultativo que, bajo su dependencia, haya de prestar los servicios correspondientes en las obras de las Instalaciones objeto de contrato. ADIF podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales y la experiencia que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, ADIF podrá recabar de la SPE la designación de un nuevo Responsable de Construcción y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Responsable de Construcción ejercerá sus funciones desde la aprobación de los proyectos de constructivos o, en caso de que éstos no hayan de ser elaborados por la SPE desde el comienzo de las obras hasta la aprobación del documento "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada". Entre sus funciones se encuentran:
1) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, de las condiciones contractuales, de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y en las normas de seguridad y salud en las obras y, de forma especial, en la señalización de las obras.
2) Comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, garantizando su ejecución con estricta sujeción a los proyectos constructivos aprobados por ADIF, o las modificaciones debidamente autorizadas por ésta, y al Plan de ejecución de las obras vigente.
3) Elaboración de un plan de control y vigilancia de las obras de acuerdo con el Plan de ejecución de las obras aprobado.
4) Elaborar un informe mensual que contemple: (i) el desarrollo de las obras, comparando su ritmo con el Plan de ejecución de las obras analizando el retraso o adelanto de cada unidad en relación con lo previsto en el plan, señalando su influencia en los plazos previstos de dicho plan y la previsión de posibles prórrogas en los plazos de terminación de las obras y puesta en servicio; (ii) análisis de las variaciones en relación con los proyectos aprobados que rigen la fase de construcción; (iii) características cualitativas de las obras; (iv) estudio de las servidumbres y servicios afectados indicando las restituciones a efectuar y el mantenimiento provisional durante el período de restitución, así como haciendo referencia al cumplimiento de las instrucciones recibidas de los organismos responsables de esas servidumbres y servicios; (v) alcance de las interferencias de la circulación en las vías existentes afectadas y desvíos provisionales previstos, si es de aplicación; (vi) relación valorada [mensual] parcial, y al origen, de las obras ejecutadas analizando las desviaciones con respecto a los proyectos aprobados y la previsión mensual de ejecución de unidades de obra hasta su puesta en servicio; (vii) incidencias de todo tipo que puedan presentarse durante la construcción, en particular las relacionadas con reclamaciones de terceras personas u otros organismos afectados motivadas por presuntos daños causados por las obras y con la utilización de las zonas de dominio, servidumbre o afección por terceras personas que pudieran incidir de algún modo en la puesta en servicio de las Instalaciones;
(viii) copia de los informes emitidos por el coordinador de seguridad y salud, así como de la documentación remitida en materia medioambiental y patrimonio a los organismos pertinentes; (ix) copia de las anotaciones del Director del Contrato o Director de Obra en el Libro de incidencias de las obras a que se refiere el presente Xxxxxx; (x) así como cualquier otro aspecto de relevancia que estime procedente.
5) Ejercer las funciones del Autor del Proyecto en caso de que surjan modificaciones de los proyectos aprobados durante la ejecución de las obras, excepto en lo relativo a la realización del informe sobre las posibles modificaciones de los proyectos.
6) Emitir una declaración del cumplimiento de las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso, una vez finalizadas las obras de construcción, en la que se hará constar la inversión real realizada.
7) Asistencia al reconocimiento de las obras previo a su puesta en servicio suscribiendo la correspondiente acta de comprobación.
8) Vigilancia del adecuado cumplimiento de las medidas de mantenimiento hasta la puesta en servicio de las Instalaciones objeto de la contrato.
9) Elaboración del "Estado de dimensiones y características de la obra” con el contenido que determina este Xxxxxx. Este documento contendrá de manera exhaustiva y detallada todas las unidades de obras ejecutadas así como las pruebas técnicas de validación realizadas y las bases de replanteo utilizadas.
10) Informar al ADIF sobre cuantas materias o cuestiones estime pertinentes por su importancia o urgencia o cuando le sea solicitado por esta.
11) Redactar un documento resumen de calidad donde se incluyan los ensayos realizados y los materiales utilizados con su trazabilidad.
El Responsable de Construcción, en representación de la SPE, asumirá la plena responsabilidad de la dirección de las obras, así como el control y vigilancia de los materiales y de su utilización, siendo responsable de todas las incidencias, accidentes, daños propios o a terceros, retrasos y cualquier otro incumplimiento que se produzca durante la fase de construcción, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Cláusula 86.- Del Director del Contrato
ADIF designará al inicio de la vigencia del contrato a un Director del Contrato que dispondrá de la adecuada titulación y experiencia.
La intervención del Director de Contrato no podrá dar pie al traslado a ADIF de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la ejecución de las obras.
La función inspectora y de control que realizará ADIF, en las distintas fases de redacción de proyectos, ejecución de obras y mantenimiento, se llevará a cabo conforme a la normativa vigente y a lo previsto en este Pliego
Asimismo, corresponden al Director del Contrato las siguientes funciones:
1) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la SPE derivadas del presente Pliego y de la legislación aplicable, tanto en la redacción de los proyectos constructivos como en la ejecución de las obras y el seguimiento de la Memoria constructiva y el programa de trabajo.
2) Detectar cualquier retraso que se produzca en las obras que pueda suponer incumplimiento de los plazos que obligan a la SPE.
3) Comunicar a ADIF el devengo de penalidades que corresponda en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de la SPE.
4) En caso de emergencia, supervisar las medidas que sean necesarias para garantizar o proteger la obra ya ejecutada, o para evitar daños a terceros, dando cuenta inmediatamente al ADIF.
5) Suscribir el acta de comprobación de las obras y proponer la autorización de puesta en servicio a efecto de lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
6) Supervisar el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad
Cláusula 87.- Del Responsable de Mantenimiento
La SPE deberá designar expresamente ante ADIF, al Responsable de Mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, previamente a la firma del contrato, que cumplirá con lo recogido en el cuadro de características del contrato y contará con experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de las funciones que le corresponden. La persona asignada por la SPE deberá ser aceptada por ADIF.
Sin perjuicio de lo anterior y simultáneamente a la propuesta del Responsable de Mantenimiento, la SPE presentará al ADIF, la relación del personal facultativo que, bajo la dependencia del correspondiente Responsable, haya de prestar servicios en el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato. ADIF podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, ADIF podrá recabar de la SPE la designación de un nuevo Responsable de Mantenimiento y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Responsable de Mantenimiento será el responsable del mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato y sus instalaciones afectas, y deberá organizar los medios materiales y humanos para llevar a cabo el mantenimiento según lo indicado en los Pliegos y en la oferta del adjudicatario, siguiendo en todo caso, las instrucciones emanadas del Director de Mantenimiento.
El Responsable de Mantenimiento elaborará anualmente y presentará preferentemente antes del 1 xx xxxx de cada año, la previsión de ejecución económica a la cual se ajustará la certificación anual del contrato, proponiendo el ajuste correspondiente para el año en curso y la regularización que en su caso se prevea para el siguiente, para que ADIF pueda proceder a la tramitación de los oportunos ajustes de anualidades siendo de aplicación las penalidades contempladas en la cláusula 62 por su incumplimiento.
Cláusula 88.- Del Director de Mantenimiento
ADIF designará un Director de Mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato, antes de la puesta en servicio de las Instalaciones, que dispondrá de la titulación y experiencia adecuada. La función inspectora y de control, en la fase de mantenimiento, se llevará a cabo conforme a la normativa vigente.
Las principales funciones a realizar por el Director de Mantenimiento son las siguientes:
1) Verificación del cumplimiento del programa de Mantenimiento y Conservación del adjudicatario.
2) Detectar cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones de la SPE. Para aquellos casos en los que el plazo de realización de determinadas operaciones de mantenimiento dependa de la situación de las instalaciones, el Director de Mantenimiento podrá exigir realizar las pruebas que considere necesarias.
3) Verificación del cumplimiento del Programa de Trabajos.
4) Verificación de los Sistemas de Control de los Indicadores de calidad y disponibilidad de puesta a disposición de las Instalaciones.
5) Comprobación de los resultados de las mediciones efectuadas en relación con los indicadores de calidad y disponibilidad de la puesta a disposición de las Instalaciones.
6) Supervisar el sistema de gestión de la conservación y mantenimiento
7) Informar y dar traslado al ADIF de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, así como del estado de mantenimiento y puesta a disposición de Superestructura objeto de contrato.
8) Firma del Acta en la que se indica el cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de la puesta a disposición de las Instalaciones objeto de contrato y que sirve de base para la remuneración de la SPE, para su aprobación por el órgano competente, previos los trámites oportunos.
9) Comprobar la puesta a disposición por parte de la SPE de todos los medios técnicos y humanos ofertados.
10) Verificar que el material móvil que la SPE, o los terceros contratados por éste, pudieren emplear en las operaciones de mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
11) Comunicar a ADIF el devengo de penalidades que corresponda en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de la SPE.
12) Preparar y enviar a la SPE el Documento Justificativo del Grado de Cumplimiento de indicadores de calidad y disponibilidad de la Puesta a Disposición de las Instalaciones objeto de contrato.
13) Proceder, cuando lo estime oportuno, y en todo caso cuando se hayan realizado actuaciones por parte de la SPE, en el plazo máximo de dos meses, salvo causa justificada, a la comprobación del cumplimiento de los indicadores y de la buena ejecución de las obras.
14) Inspeccionar las características de Superestructura objeto de contrato y realizar mediciones.
15) Determinar si el incumplimiento de un indicador afecta a la seguridad de Superestructura objeto de contrato. Esta determinación será aplicada en los cálculos de las correcciones y penalidades correspondientes.
16) Informar anualmente y tramitar ante ADIF la propuesta de la previsión de ejecución económica del contrato presentada por la SPE antes del 1 xx xxxx para que ADIF pueda proceder a la tramitación de los oportunos ajustes y regularizaciones. Informar y tramitar las propuestas de la SPE necesarias para el cumplimiento de la anualidad vigente.
17) Informar de los sistemas de gestión que la SPE debe implantar en el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato e instalaciones afectas y que se basarán en lo ofertado.
18) Cualesquiera otras que resulten del presente Pliego y de la legislación vigente.
Cláusula 89.- Oficina Técnica de Seguimiento
La inspección del contrato corresponderá durante la fase de construcción, al ADIF, pudiendo contratar asistencias técnicas para el apoyo en dichas funciones.
Sin perjuicio de lo anterior y de las funciones encomendadas en este Pliego al Director del Contrato o Director de Obra y al Director de Mantenimiento, el ADIF, podrá llevar a cabo la contratación de los servicios de una Oficina Técnica de Seguimiento para llevar a cabo las siguientes funciones generales de asesoramiento y asistencia a éste y, en su caso, a los Directores de Proyecto y Construcción, y Mantenimiento:
En fase de construcción, la Oficina Técnica de Seguimiento llevará a cabo tareas de control y monitorización de los riesgos implicados en la ejecución de las obras e informará al ADIF del seguimiento y progreso de la actividad, conforme a las estipulaciones del contrato. La Oficina Técnica de Seguimiento tendrá acceso a toda la información que precise para el desempeño de su actividad de inspección y supervisión, con las atribuciones que ADIF determine. La SPE, pondrá a disposición de la Oficina Técnica de Seguimiento la información requerida.
En Fase de Conservación y Mantenimiento, la Oficina Técnica de Seguimiento actuará como órgano de coordinación, monitorización, evaluación y control del rendimiento del mantenimiento, proporcionando información al ADIF y asesorando en las propuestas de
correcciones del PPD. En este sentido, la Oficina Técnica de Seguimiento se encargará del seguimiento y control del régimen de disponibilidad con la frecuencia que establezca ADIF, así como del control y evaluación del desempeño de los servicios sometidos a disponibilidad y de la evolución del sistema variable de pago y retribución a la SPE.
En particular, la Oficina Técnica de Seguimiento podrá asesorar y asistir a las entidades anteriormente mencionadas en los siguientes trabajos:
1) Supervisión y control del cumplimiento de la ejecución del contrato.
2) Asesoramiento en la toma de decisiones en el ámbito estratégico y operativo del contrato.
3) Realización del seguimiento, control y coordinación del conjunto de acciones necesarias para la adecuada puesta en marcha de las Instalaciones.
4) Seguimiento jurídico del contrato.
5) Seguimiento económico – financiero del contrato.
6) Asesoramiento en la gestión de los riesgos del proyecto, analizando los posibles impactos, acciones de corrección y elementos de mitigación, ante las re-planificaciones que puedan surgir.
7) Apoyar en el proceso de comunicación a los agentes involucrados, tanto durante la fase de construcción como al inicio de la Fase de Conservación y Mantenimiento.
8) Apoyo en el seguimiento y, en su caso, en las revisiones del Plan Económico – Financiero de oferta en los términos en que proceda conforme al Pliego.
9) Apoyo técnico en el proceso de aprobación de la actualización anual del PPD. propuesta por la SPE, así como en el cálculo de los pagos mensuales en concepto de PPD mediante la verificación de la correcta aplicación de las correcciones por incumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad de las Instalaciones y calidad de la puesta a disposición de las Instalaciones.
En todo caso la Oficina Técnica de Seguimiento ejercitará labores de asesoramiento y consultivas sin que en ningún caso supongan el ejercicio de potestades públicas o autoridad.
Los costes asociados a la contratación de la Oficina Técnica de Seguimiento correrán por cuenta de la SPE, de acuerdo con lo recogido en la cláusula […]. Las funciones concretas a desempeñar por la Oficina Técnica de Seguimiento se detallarán en el correspondiente contrato a suscribir entre ésta y ADIF.
CAPÍTULO VI. PENALIDADES
Cláusula 90.- Penalidades por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares, en la legislación vigente en materia ferroviaria, así como en el contrato, llevará consigo el devengo automático de las penalidades establecidas en este capítulo pagaderas por la SPE, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la SPE, independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, ADIF iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento, previsto en el presente Xxxxxx.
Este régimen de incumplimientos y penalidades es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas. También es independiente de la aplicación de los factores de corrección a la baja, que se aplicarán simultáneamente cuando el incumplimiento, referido a indicadores, de lugar a penalidades.
La firma del contrato por parte de la SPE implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente Xxxxxx.
Cláusula 91.- Graduación de los incumplimientos
Los incumplimientos de la SPE a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves, sin perjuicio de las demoras que, constitutivas de incumplimientos graves, según el presente Xxxxxx, pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el mismo.
Incumplimientos graves
Constituyen incumplimientos graves:
1) Generales
a) Las demoras que pueden dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
b) La demora, por parte de la SPE, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en el presente Pliego o impuestos por cualquier disposición legal o reglamentaria, o resolución administrativa, cuando tal demora se prolongue por más de la mitad del plazo establecido para el cumplimiento.
c) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de ADIF.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que la SPE está obligada a suscribir en cada una de las fases del presente contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las citadas pólizas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Xxxxxx.
e) El incumplimiento de las indicaciones y/o instrucciones de la Inspección competente en el proyecto (en su caso), en la ejecución de la obra o en el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato.
f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el presente Xxxxxx.
g) Ser sancionado por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
h) Ser sancionado por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 xx xxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
i) La no solicitud u obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
j) Falsear la información que la SPE debe proporcionar a ADIF, de acuerdo con el presente Xxxxxx y el de prescripciones técnicas particulares.
k) La falta de colaboración con los equipos de Protección Civil, ADIF, Comisión de Accidentes Ferroviarios, Equipos Sanitarios o cualquiera otros que hayan de intervenir en caso de accidente para paliar sus consecuencias o investigar sus causas.
l) Destinar medios humanos, maquinaria o materiales adscritos al contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente Pliego o en el de prescripciones técnicas particulares.
m) El incumplimiento sustancial de cualquier otra de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o el de prescripciones técnicas particulares de la licitación, o en la legislación aplicable, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, en el Plan de ejecución de las obras, en el plan de aseguramiento de la calidad, y, en el plan de mantenimiento
n) La persistencia de la SPE en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
o) Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos.
p) La reiteración de tres faltas leves no reguladas por indicadores de calidad y disponibilidad de la puesta en disposición de las Instalaciones objeto de contrato en el plazo de 3 meses.
q) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que ADIF pueda conocer el estado financiero de la SPE en cualquier momento del periodo de contrato.
r) El incumplimiento de la normativa reguladora e instrucciones que al respecto pudieran darse a la SPE por ADIF en materia de señalización y balizamiento de las obras o actuaciones y actividades en las Instalaciones objeto de contrato que pueda producir una disminución de la seguridad, y, en especial, el incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento, cuando ello sea posible, de la disponibilidad de las Instalaciones durante la ejecución de las obras.
s) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el apartado […] del Cuadro de Características.
t) Incumplimiento del plazo de presentación o de las previsiones contenidas en el presente Xxxxxx en relación con la prevención de riesgos laborales.
u) El incumplimiento del plazo establecido en este Pliego para la implantación de los Sistemas de Gestión.
v) La reiteración en entrega de proyectos con calidad deficiente o la no corrección de los mismos, tras el periodo de 15 días previsto en el presente pliego para ello.
2.) Relativas a las obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios en su condición de socios de la SPE
Constituyen infracciones graves en lo relativo a las obligaciones del adjudicatario o adjudicatarios en su condición de socios de la SPE, las siguientes:
a) La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de administración de la SPE en los términos establecidos en el presente pliego.
b) El incumplimiento de la obligación contemplada en el Pliego relativa al mantenimiento de una situación patrimonial saneada de la SPE.
c) La reducción de la cifra de fondos propios o de capital social por debajo de los mínimos establecidos en el presente Pliego.
d) El falseamiento o inexactitud de los documentos aportados a ADIF para obtener la autorización de transmisión de las acciones.
e) La transmisión total o parcial de las participaciones de la SPE incumpliendo los requisitos establecidos en el presente Pliego.
f) La no prestación de su mejor conocimiento y apoyo en la gestión configurada como contraprestación accesoria según este pliego.
g) El no desembolso de los capitales de conformidad con su oferta y con este pliego.
3) En la ejecución de las obras
a) La realización de las obras de construcción sin ajustarse a los proyectos constructivos aprobados, o a las modificaciones debidamente autorizadas, por ADIF.
b) El incumplimiento de lo establecido en los respectivos Proyectos constructivos y Plan de Aseguramiento de la Calidad.
c) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los Pliegos, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a los Proyectos.
d) El incumplimiento por parte de la SPE de los plazos para el inicio y finalización de la ejecución de alguna de las obras o de las tareas de mantenimiento reflejadas en los planes operativos correspondientes, por causas imputables al mismo.
e) No llevar a cabo las propuestas y soluciones ofrecidas por el adjudicatario en su oferta y según las instrucciones que le dirija ADIF.
f) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director del Contrato o Director de Obra, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte a la calidad del resultado de la obra construida o a la seguridad de la realización.
g) La obstrucción o no realización, por parte de la SPE o de las empresas subcontratadas por ésta, de los ensayos y análisis de materiales solicitados por ADIF, así como no asumir el coste derivado de su realización.
h) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos y ofertados que regulan el presente contrato en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección de Construcción.
i) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.
j) La obstrucción a la vigilancia e inspección de ADIF del contrato, incluyendo la resistencia a la entrega de los datos o informaciones, solicitados por ADIF, relacionados con el objeto del contrato, así como impedir el acceso al personal de ADIF a las obras e instalaciones objeto del contrato.
k) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
l) La falta de comunicación oportuna al ADIF en el supuesto de que la SPE encontrase restos arqueológicos y similares, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx, sin perjuicio del resto de sanciones que corresponda según la legislación aplicable.
4) En el mantenimiento
a) El incumplimiento en la prestación del servicio de los parámetros de calidad y seguridad establecidos en los Pliegos y en la normativa aplicable.
b) La existencia de tres faltas leves de incumplimiento del valor umbral mínimo o máximo, según sea el caso, o del tiempo de respuesta o de la frecuencia de medida de un indicador de los recogidos en el PPTP en un mismo tramo de 10 km[depende de cada proyecto] o mes.
c) El incumplimiento del valor umbral mínimo o máximo, según sea el caso, o de la frecuencia de medida de un indicador de los recogidos en el PPTP, siempre que esté relacionado con la seguridad de las Instalaciones, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
d) El incumplimiento del plazo o tiempo de respuesta para la corrección de un incumplimiento del valor umbral mínimo o máximo, según sea el caso, de un indicador de los recogidos en el PPTP, siempre que esté relacionado con la seguridad de las Instalaciones. Si transcurrido dicho plazo o tiempo de respuesta no se ha procedido a la corrección de dicha falta, la SPE volverá a incurrir en la penalidad correspondiente y volverá a iniciarse el plazo o tiempo de respuesta para la corrección de dicha falta. Si volviera a transcurrir el plazo o tiempo de respuesta sin procederse a la corrección de dicha falta ADIF podrá optar por la resolución del contrato.
e) La demora, por parte de la SPE, en el cumplimiento de los plazos expresamente establecidos en los planes y programas de mantenimiento, cuando excedan de la mitad de los inicialmente previstos.
f) La alteración de los sistemas de control de las Instalaciones, o las interrupciones injustificadas totales o parciales de la utilización de las Instalaciones objeto de contrato, sin previa autorización de ADIF, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en el presente Pliego o en la legislación vigente.
g) El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las obligaciones relativas al uso, policía
–sin perjuicio de aquellas que correspondan al ADIF- y conservación de las Instalaciones.
h) El incumplimiento de la SPE de mantener en buen estado de uso los bienes e instalaciones objeto de contrato.
i) El incumplimiento de sus deberes en cuanto a mantenimiento de la disponibilidad, seguridad vial, seguridad laboral, atención a accidentes e incidentes y conservación de las Instalaciones independientemente de la subsanación por parte de ADIF mediante terceros o medios propios.
j) La falta de adecuación sustancial de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas en el presente Pliego, en el de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
k) No informar al ADIF, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducirse en el mantenimiento, que deberán ser autorizadas por el mismo en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
l) Cualquier actuación que suponga interrupciones injustificadas del servicio, sin previa autorización del ADIF, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor.
m) No informar al ADIF debidamente de la calidad y disponibilidad de las Instalaciones o falsear de alguna forma la información a suministrar.
n) El incumplimiento de las Órdenes Circulares y Notas de Servicio sobre cualquier tema que tenga incidencia en la afección a la disponibilidad de las Instalaciones.
o) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad en los términos previstos en el presente Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas o en la legislación vigente.
p) Obstrucción de las tareas de la inspección general y fiscalización del servicio y la desobediencia a las órdenes impartidas por ADIF u órgano con competencias en materia ferroviaria.
q) Impedir, en cualquier forma, la utilización de las Instalaciones en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación.
r) Incumplimiento por no disponer de los medios mínimos exigidos de acuerdo con el Pliego y la oferta adjudicataria. La no disposición plenamente operativos de todos los medios técnicos y humanos necesarios, y en ningún caso inferiores a los ofertados, para restaurar y mantener la disponibilidad y operatividad en condiciones adecuadas, incluso cuando se trate de efectos ocasionados por causas extraordinarias extremas de fuerza mayor, podrá suponer la resolución del contrato.
Incumplimientos leves
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes:
a) El incumplimiento del valor umbral mínimo o máximo, según sea el caso, o de la frecuencia de medida de un indicador de los recogidos en el PPTP, siempre que no esté relacionado con la seguridad de las Instalaciones, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
b) El incumplimiento del plazo o tiempo de respuesta para la corrección de un incumplimiento del valor umbral mínimo o máximo, según sea el caso, de un indicador de
los recogidos en el PPTP, siempre que no esté relacionado con la seguridad de las Instalaciones. Si transcurrido dicho plazo o tiempo de respuesta no se ha procedido a la corrección de dicha falta, la SPE volverá a incurrir en la penalidad correspondientes y volverá a iniciarse el plazo o tiempo de respuesta para la corrección de dicha falta.
c) Desobediencia de las instrucciones del Director del Contrato o Director de Obra cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
d) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en los Pliegos que regulan el presente contrato.
e) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.
f) La falta de respeto de los empleados para la construcción y mantenimiento de las Instalaciones con los Directores de construcción y mantenimiento o personal de o contratado por ADIF o que lleve a cabo tareas de seguimiento e inspección del contrato.
g) No cumplir las disposiciones del presente Pliego en relación con los locales e instalaciones de seguridad cuya construcción conservación y mantenimiento correspondan a la SPE siempre que dicho incumplimiento no fuere susceptible de afectar a la disponibilidad y seguridad de las Instalaciones.
h) Que la SPE no presente el Plan de Financiación para su aprobación por ADIF, de acuerdo con la cláusula [65] del presente pliego, en el plazo de 9 meses.
i) Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
Demoras que pueden dar xxxxx x xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx
[Xx considerarán demoras, constitutivas de incumplimientos graves, que pueden dar lugar a la resolución del contrato, los siguientes retrasos:
a) En la formalización del contrato.
b) En el plazo de presentación de los Proyectos constructivos cuando éstos debieren de ser elaborados por la SPE.
c) En el replanteo de los Proyectos constructivos.
d) En el plazo máximo de terminación de las obras.
e) En el plazo de puesta en servicio de tramos de las Instalaciones objeto de contrato.
f) En los plazos de elaboración y presentación para su aprobación, así como en la implantación del Plan Económico Financiero.
g) En los plazos límite fijados en el contrato para la puesta en servicio de las Instalaciones]
Cláusula 92.- Xxxxxxx y abono de las penalidades
d) Los incumplimientos leves, exceptuando los regulados por los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio, dará lugar al devengo de penalidades de [50.000] euros.
e) Los incumplimientos graves, exceptuando los regulados por los indicadores de calidad y disponibilidad del servicio, dará lugar al devengo de penalidades de [350.000] euros.
f) En el caso xx xxxxxx leves o graves por incumplimiento de umbrales mínimos o máximo, según sea el caso, del tiempo de respuesta para la corrección de un incumplimiento de los indicadores recogidos en el PPTP, se establece una penalidad equivalente a la reducción del importe del PPD trimestral de acuerdo con lo indicado en el PPTP. En el caso de que no figure explícitamente el plazo máximo para la corrección de un umbral máximo o mínimo se considerará que el mismo es de [un] mes.
Cada vez que las penalidades devengadas a la SPE superen el 5 por ciento (5%) del presupuesto total de las obras, o del 5 por ciento (5%) de la retribución de la SPE por el mantenimiento de las Instalaciones objeto de contrato durante el año anterior (durante la Fase de Conservación y Mantenimiento), ADIF estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El límite máximo de las penalidades a imponer a la SPE no podrá exceder del 10 por ciento (10%) del presupuesto total de las obras durante la fase de construcción, ó del [20] por ciento ([20]%) de los ingresos obtenidos por el mantenimiento de las Instalaciones durante el año anterior, durante la Fase de Conservación y Mantenimiento. [En el supuesto de que fuese preciso superar estos límites, ADIF acordará la resolución del contrato.
En el caso de incumplimiento de plazos que pueden dar lugar a la resolución del contrato, ADIF podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del presupuesto total de las obras durante la fase de construcción, ó de los ingresos obtenidos por el mantenimiento de las Instalaciones durante el año anterior.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, ADIF estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la infracción consista en el incumplimiento de lo establecido en proyectos o planes presentados por la SPE, además de la penalización, el adjudicatario correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir a la SPE que cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva de las obras, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en los casos en que cada una de estas actuaciones fuese necesaria.
92.2 Abono de las penalidades
Cláusula 93.- Facultad de ADIF de atemperar el importe de las penalidades
ADIF podrá atemperar el importe de las penalidades devengadas automáticamente conforme a lo expuesto con anterioridad, o incluso dispensar a la SPE de la obligación de abonar su importe, a la vista de las circunstancias del caso. Esta facultad corresponderá exclusivamente a ADIF, que podrá ejercerla con carácter graciable y operará, en su caso, con posterioridad al devengo automático de la penalidad, debiendo ADIF comunicarlo a la SPE dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiera comunicado el incumplimiento detectado y el devengo automático de la penalidad, conforme a lo previsto en este Pliego. En caso de ausencia de comunicación relativa al atemperamiento de la penalidad por parte de ADIF se entenderá que procede el abono del importe íntegro de la penalidad devengada automáticamente.
Cláusula 94.- Actualización de las penalizaciones
El importe de las penalidades previstas en este Pliego se actualizará a los efectos de su aplicación mediante la aplicación del IPC anual desde la firma del contrato.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO
Cláusula 95.- Régimen Económico del contrato, xxxxxxxx del riesgo por el adjudicatario
La retribución de la SPE estará compuesta por los siguientes importes:
1. Las obras e instalaciones proyectadas y ejecutadas se abonarán por ADIF durante el período de construcción en un 40%, con sujeción a lo dispuesto en este Pliego y de conformidad con el siguiente sistema:
a. Un 90% mediante certificaciones mensuales.
b. Un 5% al otorgamiento de la Autorización de puesta en servicio de las Instalaciones otorgada por el Ministerio de Fomento, con acta de comprobación positiva por ADIF y valoración final de las obras e instalaciones ejecutadas
c. El 5% restante a la obtención de los certificados de interoperabilidad del último de los Subsistemas.