PAGOS EN EXCESO. En caso de que la o el PROVEEDOR reciba pagos en exceso, ésta o éste deberá reintegrar las cantidades pagadas adicionalmente, más los intereses correspondientes calculados hasta el día en que dicho reintegro sea ingresado por parte de la o el PROVEEDOR al IMP.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, www.gob.mx, www.gob.mx