Common use of PAGOS EN EXCESO Clause in Contracts

PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, según lo indicado en el artículo 8 de esta ley, calculados a partir de la fecha en que se haya realizado el pago y hasta la fecha en que estos sean ingresados a LA EMPRESA CONTRATANTE.

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Samples: Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No

PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme correspondiensteconforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, según lo indicado en el artículo 8 de esta ley, calculados a partir de la fecha en que se haya realizado el pago y hasta la haalsat fecha en que estos sean ingresados a LA la EMPRESA CONTRATANTE.

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Samples: Carta De Aceptación De Legislación Aplicable Y Tribunales Competentes (Sólo Para Concursantes Extranjeros

PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste esté deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, fiscales según lo indicado en el artículo 8 Artículo 8° de esta leyLey, calculados a partir de la fecha en que se haya realizado el pago y hasta la fecha en que estos sean ingresados a LA EMPRESA CONTRATANTECFE DISTRIBUCIÓN.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Celebrado Entre La Empresa Productiva Del Estado Cfe Distribución

PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, según lo indicado en el artículo 8 de esta ley, calculados a partir de la fecha en que se haya realizado el pago y hasta la fecha en que estos sean ingresados a LA EMPRESA CONTRATANTECFE DISTRIBUCIÓN.

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Samples: Contrato De Bienes

PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, según lo indicado en el artículo 8 . Los intereses correspondientes se calcularán sobre los pagos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de esta ley, calculados a partir de su entrega hasta la fecha en que se haya realizado el pago y hasta la fecha en que estos sean ingresados pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA EMPRESA CONTRATANTE.

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Samples: Contrato Prestación De Servicios