PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, contados a partir de la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Instituto”, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero del “Reglamento”.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
PAGOS EN EXCESO. Tratándose De conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 67 de su Reglamento, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”PRESTADOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargo que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que correspondaFederación, como si se tratara del supuesto en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, contados a partir de naturales desde la fecha del pago pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “Instituto”, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero del “Reglamento”INSTITUTO FONACOT.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Collective Life Insurance Services, Licitación Pública Nacional