PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a sus Directores o Síndicos, pues tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato. 30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del Contrato. 30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en 30.1 y/o 30.2 o la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO o de sus accionistas, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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Samples: Contract of Work, Contract of Work
PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a TRANSBOLIVIANO, sus Directores y/o Síndicos, pues tal Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del ContratoContrato o de los Servicios.´
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en los numerales 30.1 y/o 30.2 o la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO o de sus accionistas, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Mayor
PAGOS INDEBIDOS. 30.1 22.1 Ni el ContratistaConsultor, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas empleados deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno y/o directores y/o síndicos de GAS TRANSBOLIVIANO o a sus Directores o Síndicos, pues tal YPFB TRANSPORTE. Tal acción será causa causal suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda puedan interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada YPFB TRANSPORTE amparadas en la ley o en el Contrato.
30.2 22.2 Adicionalmente, ni el ContratistaConsultor, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del ContratoContrato o de los servicios.
30.3 22.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en 30.1 los numerales 22.1 y/o 30.2 o 22.2, la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE o de sus accionistas, o empleados, o la constatación por parte de las Unidades de Transparencia o Auditoría de YPFB TRANSPORTE o de su Casa Matriz, de indicios en la comisión de dichos actos, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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Samples: Consulting Agreement
PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a YPFB TRANSPORTE, sus Directores y/o Síndicos, pues tal Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del ContratoContrato o de los Servicios.´
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en los numerales 30.1 y/o 30.2 o 30.2, la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSPORTE o de sus accionistas, o la constatación por parte de las Unidades de Transparencia o Auditoría de YPFB TRANSPORTE o de su Casa Matriz, de indicios en la comisión de dichos actos, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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PAGOS INDEBIDOS. 30.1 27.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a YPFB TRANSIERRA, sus Directores y/o Síndicos, pues tal Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 27.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político político, agrupación ciudadana o representante del mismode estos, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del ContratoContrato o de los Servicios.
30.3 27.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en 30.1 los numerales 27.1 y/o 30.2 o 27.2, la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO YPFB TRANSIERRA o de sus accionistas, o la constatación por parte de las Unidades de Transparencia o Auditoría de YPFB TRANSIERRA de indicios en la comisión de dichos actos, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de conforme lo establece la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO o a TRANSBOLIVIANO, sus Directores y/o Síndicos, pues tal Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del ContratoContrato o de los Servicios.
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en los numerales 30.1 y/o 30.2 o la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO o de sus accionistas, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PAGOS INDEBIDOS. 30.1 Ni el Contratista, ni ninguno de sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de GAS TRANSBOLIVIANO GTB o a sus Directores o Síndicos, pues tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO GTB amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del Contrato.
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en 30.1 y/o 30.2 o la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO GTB o de sus accionistas, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
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Samples: Contract for Work