CONTRATO
CONTRATO
Conste por el presente documento privado, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente surtirá los efectos previstos por el artículo 1297 del Código Civil, un contrato de prestación de servicios de ingeniería […], sujeto a los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA. - PARTES
1.1 YPFB TRANSPORTE S.A., en adelante “YPFB TRANSPORTE”, con matrícula de inscripción en el Registro de Comercio (hoy administrado por FUNDEMPRESA) N° 14200, con domicilio en el Km. 71/2 de la antigua carretera a Cochabamba, Santa Xxxx de la Sierra, debidamente representada por el señor […], según autorización conferida mediante Instrumento Público N° […]de […], otorgado ante Notaría de Fe Pública N° […] del Distrito Judicial de […], a cargo del Dr. […], y
1.2 […]., en adelante “el Contratista”, con matrícula de inscripción en el Registro de Comercio (hoy administrado por FUNDEMPRESA) N° […], con domicilio en […], representada por el […], según autorización conferida mediante Instrumento Público N° […]de […], otorgado ante Notaría de Fe Pública N° […], del Distrito Judicial de […], a cargo del Dr. […].
Cuando sean nombradas en forma conjunta YPFB TRANSPORTE y el Contratista se denominarán las “Partes”.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES
2.1 […].
TERCERA. - CALIFICACIÓN
3.1 El Contratista declara ser una empresa especializada en la prestación de servicios como los aquí contratados, y contar por ende con la idoneidad y la experiencia necesarias para cumplir con los requerimientos de YPFB TRANSPORTE de manera eficiente y satisfactoria y realizar los Servicios contratados bajo los términos del presente Contrato, conociendo y aceptando todas las particularidades de dichos Servicios.
3.2 En este marco, la sola suscripción del Contrato implica, por parte del Contratista: i) el reconocimiento, en sí y en el personal que asigne en la ejecución de sus obligaciones por el presente Contrato, de una especial habilidad técnica que los hace idóneos para la prestación de servicios como los contratados, y ii) el reconocimiento en sí de la capacidad suficiente para asumir todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente Contrato.
3.3 El Contratista declara que conoce los plazos de la ley boliviana, de las gestiones ante bancos, aduanas, impuestos nacionales, cualquier otra repartición del Estado o entidad privada. En ese sentido, el Contratista deberá tomar todo recaudo necesario a fin de que la extensión o incumplimiento de dichos plazos no afecte la prestación de los Servicios contratados.
CUARTA. - OBJETO Y CAUSA
Por medio del presente instrumento, el Contratista se obliga, a favor y satisfacción de YPFB TRANSPORTE, a prestar los servicios de elaboración de la ingeniería […], de conformidad a los Términos de Referencia que acompañaron la licitación N° […], la Propuesta presentada por el Contratista y los demás documentos anexos al presente Contrato, y en estrecha coordinación con el personal que YPFB TRANSPORTE designe al proyecto, en función a todas y cada una de las observaciones y requerimientos que dicho personal pudiera hacer (en adelante “los Servicios”).
QUINTA. – VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS
5.1 El Contrato entrará en vigencia desde el día siguiente hábil a su suscripción por ambas Partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente contrato.
5.2 El plazo de ejecución de los Servicios es de […] días calendario, término computable a partir de la fecha establecida en la Orden de Proceder emitida por YPFB TRANSPORTE.
5.3 Toda ampliación o prórroga del plazo descrito en el numeral precedente deberá ser necesariamente autorizada por YPFB TRANSPORTE y formalizada mediante la suscripción del addendum respectivo.
5.4 El Contratista reconoce que el tiempo y la oportunidad son esenciales e indispensables para el cumplimiento del Contrato aquí descrito, y que el derecho de YPFB TRANSPORTE para exigir este cumplimiento no se verá afectado por ninguna renuncia, flexibilización o tolerancia, salvo que dicha renuncia, flexibilización o tolerancia hubiera sido acordada y formalizada por las Partes mediante documento elaborado y suscrito con la intención expresa, manifiesta e inequívoca de modificar el tenor de este Contrato.
5.5 El Contratista prestará sus servicios observando, verificando y exigiendo que se cumplan todas las normas, procedimientos y prácticas establecidas para el tipo de Servicios a ser desarrollados, así como todas las instrucciones y disposiciones de los responsables del Proyecto de YPFB TRANSPORTE, debiendo verificar además que se cumpla con todas las disposiciones internas exigidas por YPFB TRANSPORTE, y se adecúe a los cronogramas elaborados por esta última.
5.6 Plazos particulares de ejecución.
5.6.1 Si YPFB TRANSPORTE determina, en cualquier momento de la vigencia de este Contrato, que la ejecución de todos o parte de los servicios contratados, no están de acuerdo con los plazos y secuencias particulares previstas en el Anexo 4, exigirá al Contratista que acelere el cumplimiento de sus obligaciones, y éste estará obligado a atender dicha exigencia, incrementando tanto como fuera necesario la mano de obra, equipo y maquinaria asignados a los Servicios y/o utilizando todo otro recurso adicional útil, de manera que supere así el atraso y concluya sus trabajos en las fechas previstas o programadas para cada caso, sin que esto implique una alteración de los precios pactados.
5.6.2 Si no fueran salvadas las observaciones efectuadas al Contratista con relación al ritmo de avance de los Servicios, o si a pesar de las medidas adoptadas por éste, el avance no mostrase una ejecución compatible con la programación acordada, YPFB TRANSPORTE podrá, en cualquier momento, resolver este Contrato, siguiendo al efecto las previsiones de la Cláusula Vigésimo Quinta.
5.6.3 El Contratista, reconociendo la importancia de los trabajos encomendados por YPFB TRANSPORTE, se somete a las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y se obliga a resarcir a YPFB TRANSPORTE por los daños causados a consecuencia del incumplimiento de los plazos de ejecución programados para la ejecución de los Servicios. Sin perjuicio de ello, el Contratista y YPFB TRANSPORTE acuerdan que estas medidas no serán aplicadas si las demoras o incumplimiento de los plazos de ejecución de los trabajos o de las programaciones convenidas han sido generados por causales de fuerza mayor (debidamente acreditadas conforme Cláusula Vigésimo Novena) que hagan imposible la ejecución oportuna de los servicios afectados.
SEXTA. - CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
6.1 YPFB TRANSPORTE retribuirá por la ejecución de los Servicios la suma total de US$ […] ([…]/100 Dólares de los Estados Unidos de América), misma que será cancelada en pagos bajo la modalidad de cumplimiento de hitos, conforme al siguiente detalle:
• Pago del 45 % del costo total, contra la recepción de la idea creativa, cronograma de montaje e inicio de acondicionamiento, limpieza de los ambientes y revisión de las instalaciones eléctricas entre otras, para el montaje y función del stand.
• Pago del 30 % contra la conclusión del montaje del stand en el campo ferial (obras civiles y equipos tecnológicos) y la contratación del personal de apoyo y azafatas.
• Pago del 25 % al finalizar el periodo de exposición, con el cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en el Contrato.
6.2 En el marco de lo convenido en el numeral precedente, el Contratista remitirá a YPFB TRANSPORTE, al cabo del mes que corresponda y antes del día 5 (cinco) de cada mes, su prefactura con el detalle de los servicios ejecutados y respaldo del cumplimiento del hito respectivo. A su vez, YPFB TRANSPORTE dispondrá, a partir de la recepción de esta prefactura, de 10 (diez) días hábiles para aprobar dicho informe o, por el contrario, hacer conocer al Contratista las observaciones o reparos que tuviera respecto al mismo, en cuyo caso las partes intentarán resolver de la forma más práctica y razonable posible las diferencias encontradas.
6.3 En caso de que la disputa se refiera solamente a una parte de la prefactura presentada, YPFB TRANSPORTE deberá, en tanto no se resuelva la diferencia, procesar y pagar en término todos los importes respecto a los cuales no pesara observación alguna, sin que ello represente en absoluto la renuncia del Contratista al monto disputado. Si posteriormente las partes convinieran el pago del importe observado y por ende retenido, el mismo podrá ser adicionado a la factura inmediata siguiente.
6.4 Si YPFB TRANSPORTE y el Contratista no pudieran resolver sus diferencias respecto a uno o más montos facturados (o simplemente reclamados), aquella parte que se considerara afectada podrá recurrir a la instancia de solución de controversias prevista en este Contrato.
6.5 Todo monto facturado y pagado, ya sea en base a una presunción de conformidad por el simple transcurso del tiempo o en base a una aprobación expresa de YPFB TRANSPORTE, podrá ser posteriormente revisado y, si así correspondiera, debitado de futuros desembolsos.
6.6 Únicamente la aprobación (total o parcial) del informe presentado por el Contratista, o bien el transcurso del plazo acordado en el numeral 6.2 sin que en el mismo se hubiera comunicado observación alguna, facultarán al Contratista a presentar las facturas respectivas.
6.7 Estas facturas deberán ser presentadas en la Unidad de Cuentas por Pagar de YPFB TRANSPORTE, repartición que las recibirá únicamente hasta el día 20 (veinte) de cada mes si, con carácter previo, han sido observadas las estipulaciones anotadas en los numerales precedentes y el Contratista ha incluido en ellas los siguientes datos:
6.7.1. El Número de Identificación Tributaria correspondiente a YPFB TRANSPORTE (1015481021)
6.7.2 El número de referencia del presente Contrato, y
6.7.3 El hito al que correspondan los servicios facturados.
6.8 El pago de los montos facturados según lo anotado en esta Cláusula se hará efectivo mediante transferencia bancaria, dentro los 20 (veinte) días posteriores a la recepción de las facturas respectivas.
6.9 El Contratista reconoce que el incumplimiento a lo requerido en la presente Cláusula podrá aparejar una demora en el pago de sus facturas.
6.10 Asimismo, el Contratista declara que la contraprestación convenida incluye todos los costos directos e indirectos relacionados a la completa prestación de los servicios. Entre dichos costos, se encuentran, de manera enunciativa (mas no limitativa), y siempre que no se disponga expresamente lo contrario en otras Cláusulas de este Contrato: movilización, desmovilización, mano de obra, los gastos de honorarios, transporte, herramientas, equipos, dirección, maquinaria, utilidades, pago de cargas, derechos y beneficios sociales, sueldos, salarios, aportes patronales y previsionales, seguros, todos los tributos, especialmente impuestos aplicables a la transacción, gravámenes, inflación, previsiones por indexación a la UFV, devaluación o indexación de moneda y otros, por lo que no estará sujeta a incremento alguno, salvo por lo establecido en la cláusula 7.3 siguiente. Será responsabilidad del Contratista contratar los seguros necesarios o aconsejables a fin de asegurar su riesgo contra cualquiera de estos eventuales incrementos.
SÉPTIMA. - TRIBUTOS
7.1 Los precios unitarios acordados incluyen todos y cada uno de los tributos, sean: nacionales,
departamentales, municipales y/o los emergentes de las competencias de las autonomías originarias campesinas; sean impuestos, tasas, contribuciones especiales, patentes y otros a las que por ley pudiera estar sujeta la ejecución de los Servicios. En consecuencia, será responsabilidad del Contratista toda tributación o gasto que, en observancia al régimen tributario vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de sus actividades conforme al presente Contrato.
7.2 Así, el Contratista declara y reconoce que todos los costos originados por incidencias fiscales relacionadas con la ejecución de los Servicios se encuentran incluidos en los precios ofertados y aceptados.
7.3 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta anterior, únicamente, si algún impuesto a pagarse al Estado Boliviano, se incrementase o redujese, o si se presentara un nuevo impuesto o se aboliera un impuesto existente, o si sucediera algún cambio en la interpretación o aplicación de cualquier impuesto aplicable a los servicios del Contratista durante la ejecución del Contrato, las Partes efectuarán un reajuste equitativo a la Contraprestación adicionando o deduciendo de la misma el importe que – a juicio de YPFB TRANSPORTE – afecte efectivamente la transacción.
OCTAVA. - DOCUMENTOS INTEGRANTES Y PRELACIÓN
8.1 Forman parte integrante e indivisible del presente Contrato, los siguientes documentos:
8.1.1 El Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia remitidos junto a la licitación N° […], así como toda complementación, comunicación o aclaración posterior a los mismos remitida en el curso del citado proceso y cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente contrato como Anexo 1.
8.1.2 La Propuesta presentada por el Contratista en atención a la licitación N° […], incluidas las aclaraciones y complementaciones posteriores remitidas a requerimiento de YPFB TRANSPORTE durante la fase de evaluación y aceptadas por ésta, cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente contrato como Anexo 2.
8.1.3 La Planilla de Propuesta Económica presentada por el Contratista en el marco de la licitación N° […], cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente contrato como Anexo 3.
8.1.4 El Cronograma Final presentado por el Contratista en el marco del proceso de Licitación N° […], cuyo original se encuentra en poder de YPFB TRANSPORTE y se considera para efectos del presente Contrato como Anexo 4.
8.2 En caso de que cualquiera de estos documentos tuviese contradicción en todas o alguna de sus partes con el cuerpo principal de este Contrato, las disposiciones de éste serán aplicadas con preferencia en todos los casos.
8.3 Del mismo modo, en caso de existir contradicciones entre las disposiciones de los Anexos antes señalados, estos Anexos tendrán el orden de prelación dispuesto en 8.1.
8.4 La ausencia en ciertos Anexos, o en el Contrato, de previsiones o disposiciones sobre determinada materia será suplida por las previsiones o disposiciones que, sobre dicha materia, incluyan otros Anexos.
8.5 El Contratista declara su total conformidad en que los documentos originales presentados en su propuesta y que conforman los Anexos del presente Contrato, queden en custodia de YPFB TRANSPORTE, pudiendo la misma entregar copias en caso de así requerirlo el Contratista por escrito.
NOVENA. - GARANTÍAS [APLICABLE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DBC]
Cumplimiento de Contrato
9.1 Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista entrega a YPFB TRANSPORTE, la Garantía Bancaria a Primer Requerimiento [y/o Carta de Crédito para extranjeras] de Cumplimiento de Contrato N° […] irrevocable, renovable, de ejecución inmediata, a nombre de YPFB TRANSPORTE S.A., emitida el […] por el Banco [banco con representación local o confirmada por un Banco local (Bolivia) sujeta a la publicación N° 590 de la CCI (ISP98) en caso de extranjeras], por la suma de US$ […] ([…]/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que constituye el 7% (siete por ciento) del monto total del Contrato, con vigencia hasta el […].
9.2 El Contratista se obliga a mantener esta Garantía Bancaria vigente, válida y ejecutable hasta la fecha de terminación de los Servicios, reconociendo que este instrumento mercantil deberá ser renovado cuantas veces sea necesario, si acaso las prórrogas aprobadas por YPFB TRANSPORTE sobrepasan los tiempos estimados inicialmente. Si el Contratista incumpliera con lo anotado en este numeral, YPFB TRANSPORTE podrá, en tanto no reciba la garantía demorada, retener de los pagos del Contratista un importe similar a aquel que debe consignarse en el instrumento de garantía y, además, hacer uso del mismo en caso de incumplimientos de este último (en este caso, el plazo de pago del importe retenido se computará recién a partir del día de entrega de la Garantía Bancaria).
9.3 Adicionalmente el Contratista se compromete a notificar a la institución financiera que otorgó la Garantía sobre cualquier modificación en el riesgo o condiciones de este Contrato.
9.4 Esta Garantía Bancaria deberá ser entregada a YPFB TRANSPORTE como requisito indispensable para la suscripción del Contrato y su eventual ejecución no impedirá a YPFB TRANSPORTE el uso de otros derechos especificados en el Contrato. Se deja establecido que en caso de cobro de la Garantía, el monto cobrado se consolidará a favor de YPFB TRANSPORTE.
9.5 Esta garantía tiene por objeto garantizar el cumplimiento del Contratista de todos los extremos referidos en el presente Contrato y sus Anexos. Cualquier incumplimiento en el que haya incurrido el Contratista o que a criterio de YPFB TRANSPORTE no haya sido convenientemente subsanado por éste, llevará a que YPFB TRANSPORTE ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato como una sanción, quedando por tanto el monto ejecutado consolidado a favor de YPFB TRANSPORTE y sin que ello signifique un resarcimiento, una sustitución a las multas establecidas en el Contrato, una reparación o una indemnización anticipada y mucho menos un límite de la responsabilidad.
9.6 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto el monto consignado en la Garantía Bancaria mencionada en el numeral 9.1 no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por penalidades, daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
DÉCIMA. - RÉGIMEN DE MULTAS
10.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto (según Cronograma adjunto como Anexo 4), no cumpliera con la entrega de los hitos convenidos en el Cronograma (Anexo 4), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de YPFB TRANSPORTE y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, YPFB TRANSPORTE podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0,15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento), porcentaje a partir del cual la multa será del 0,30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
10.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) de la contraprestación total final. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de YPFB TRANSPORTE y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
10.3 YPFB TRANSPORTE podrá retener de los pagos que adeude al contratista las multas establecidas en la presente Cláusula.
10.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
UNDÉCIMA.- ALOJAMIENTO
El alojamiento del personal del Contratista asignado a los Servicios, correrá por cuenta del Contratista.
DUODÉCIMA.- ALIMENTACIÓN
La alimentación y manutención en general del personal del Contratista asignado a los Servicios, correrá por cuenta del Contratista.
DECIMOTERCERA.- REPRESENTANTE DE YPFB TRANSPORTE
13.1 YPFB TRANSPORTE tendrá un representante debidamente autorizado a cargo del control y la verificación permanente de los servicios contratados, así como del buen uso de los materiales, bienes, equipos e instalaciones de propiedad de YPFB TRANSPORTE (o simplemente procuradas por ésta) que pudieran asignarse de un modo u otro al cumplimiento del presente Contrato. Este representante será el encargado de aprobar los informes de avance y habilitar las pretensiones de cobro del Contratista pudiendo, al efecto, efectuar las observaciones a las que se refiere el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta.
13.2 Este representante podrá, a su vez, delegar las tareas de control y verificación en campo, sin que en consecuencia su presencia en los sitios sea indispensable.
13.3 La acción u omisión de este control no exime al Contratista, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de la completa responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los servicios contratados.
13.4 Asimismo, la inobservancia a cualquier requerimiento de su representante relacionado con los servicios facultará a YPFB TRANSPORTE a resolver inmediatamente el presente Contrato.
DECIMOCUARTA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
14.1 El representante del Contratista se encuentra señalado en la Cláusula Cuadragésimo Segunda, o bien aquel que, en remplazo del primero, fuera posteriormente convenido entre las partes de manera formal y escrita.
14.2 Este representante deberá estar disponible de forma permanente con el fin de facilitar y coordinar la ejecución de los servicios comprometidos, y contará además – tal y como aquí se reconoce y garantiza
- con plena autorización para representar, obligar y comprometer al Contratista en todo lo relacionado al desarrollo y cumplimiento del presente Contrato.
14.3 El Contratista no podrá remplazar a su Representante sin la aprobación escrita y previa de YPFB TRANSPORTE. Esta aprobación – en caso de ser emitida – no significará liberación alguna al Contratista ni al Representante de sus responsabilidades y obligaciones bajo este Contrato.
14.4 El Representante será el responsable de procurar y/o remitir a conocimiento de YPFB TRANSPORTE los informes referidos en la Cláusula Sexta, así como cualquier otro reporte y/o informe que YPFB TRANSPORTE requiera del Contratista durante la ejecución del Contrato.
DECIMOQUINTA.- RENUNCIA A INCREMENTOS
La aceptación al Contrato será considerada como un reconocimiento de haber examinado previamente todas las condiciones del servicio comprometido, por lo que el Contratista expresamente renuncia a realizar cualquier reclamo o solicitud de incremento basado en el desconocimiento o variación de tales condiciones.
YPFB TRANSPORTE no se responsabilizará de ningún reclamo o exigencia por parte del Contratista en relación a pagos adicionales debido a las condiciones, riesgos y costos que el Contratista, de forma diligente, prudente y competente, debió haber determinado y entendido con carácter previo a la adjudicación del Contrato. Cualquier falla por parte del Contratista en tomar en cuenta anticipadamente aquellos temas que afectarían la ejecución de los Servicios, no lo eximirá de ninguna manera del desempeño de sus obligaciones asumidas en el presente instrumento.
DECIMOSEXTA.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES
16.1 El Contratista, en la ejecución de los servicios, y mientras dure el Contrato, deberá cumplir a cabalidad con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.
16.2 El Contratista reconoce que cualquier eventualidad relacionada con el incumplimiento a estas disposiciones facultará a YPFB TRANSPORTE a resolver de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna el presente Contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- RELACIÓN CIVIL – COMERCIAL
17.1 El Contratista cumplirá el presente Contrato en su propio nombre y como un Contratista independiente, y no en el nombre de o como agente o representante de YPFB TRANSPORTE. En consecuencia, y por la naturaleza del presente instrumento, queda establecido que no existe ningún vínculo o relación laboral entre YPFB TRANSPORTE, por un lado, y, por otro, el Contratista y/o los trabajadores y/o sub- contratistas que ocupe éste en la prestación de los servicios, por lo que ni la ejecución ni la suspensión del presente Contrato generarán en favor de las partes arriba mencionadas acciones, derechos o beneficios amparados en la legislación laboral. YPFB TRANSPORTE no asume, ni le corresponde, ninguna responsabilidad principal, accesoria, subsidiaria ni de otra clase sobre el personal asignado por el Contratista a los servicios.
17.2 Según lo mencionado, es responsabilidad absoluta y exclusiva del Contratista decidir la forma de contratación del personal que asignará a las tareas, el pago de toda clase de remuneraciones laborales, derechos y beneficios sociales, y otros que por ley correspondan al personal asignado a los servicios contratados, así como el pago de todo y cualesquier gasto de atención médica, farmacológica, hospitalaria y de cualquier otra clase por enfermedad, riesgo profesional, accidente y otros, siendo también de responsabilidad del Contratista el asumir por su cuenta exclusiva el pago de cualquier clase de indemnizaciones o compensaciones por daños físicos, incapacidad laboral o muerte (debida a accidentes o a cualquier otra causa) del personal que emplee en el cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anotado, YPFB TRANSPORTE podrá procurar la atención médica de este personal y coadyuvar en lo posible para facilitar una eventual evacuación médica cuando ésta se considere necesaria.
DECIMOCTAVA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
18.1 YPFB TRANSPORTE podrá requerir al Contratista, cuando así lo estime pertinente, la presentación de toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula precedente, así como de todas aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo de su personal (licencias profesionales, permisos de migración, etc.). En caso de que el Contratista no presente dicha documentación, o se evidencie en la documentación presentada incumplimientos u omisiones suyas, YPFB TRANSPORTE podrá rescindir el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
18.2 Adicionalmente, YPFB TRANSPORTE podrá instruir al Contratista la inmediata remoción y/o sustitución de cualquiera del personal asignado a los Servicios que, en su razonable opinión:
18.2.1 sea incompetente o negligente en la ejecución de las labores asignadas,
18.2.2 esté comprometido en actividades contrarias a los intereses de YPFB TRANSPORTE,
18.2.3 no cumpla con los requisitos previstos en los procedimientos o políticas internas vigentes, o
18.2.4 demuestre una actitud perjudicial y contraria a los lineamientos internos en materia de seguridad operativa y medio ambiente.
18.3 El costo de las sustituciones requeridas correrá a cargo del Contratista, y el personal removido no podrá ser asignado a las mismas u otras labores en el marco de este Contrato sin el previo consentimiento de YPFB TRANSPORTE.
18.4 Toda sustitución requerida por YPFB TRANSPORTE en este marco deberá ser realizada dentro del plazo establecido en la comunicación emitida por YPFB TRANSPORTE y deberá asegurar la inclusión o entrada de personal probadamente calificado para las labores asignadas.
18.5 En caso de incumplimiento del Contratista de la obligación de sustituir en el plazo establecido en 18.4, YPFB TRANSPORTE aplicará la multa establecida en la Cláusula Décima.
DECIMONOVENA.- SUBCONTRATACIÓN Y RESERVA DE DERECHOS
19.1 El Contratista reconoce su obligación de reportar y someter a la aprobación de YPFB TRANSPORTE toda subcontratación de los servicios comprometidos en este Contrato, así como de facilitar, gestionar y procurar las autorizaciones y certificaciones requeridas para el personal y equipo que sus sub- contratistas pudieran destacar a esos fines.
19.2 El Contratista asume para sí toda la responsabilidad y el riesgo emergentes de la subcontratación de servicios imprescindibles para el cumplimiento de sus propias obligaciones.
YPFB TRANSPORTE tendrá el derecho, pero no la obligación, de otorgar su no objeción a cada uno de los sub-contratistas del Contratista. Ningún sub-contratista podrá iniciar sus trabajos sin contar con la debida no objeción de YPFB TRANSPORTE. El hecho de que YPFB TRANSPORTE otorgue su no objeción, no podrá ser invocado luego como una causal de liberación de responsabilidades al Contratista o a cualesquier sub-contratista, ni tampoco generará responsabilidades ni obligaciones para YPFB TRANSPORTE.
19.3 El consentimiento de YPFB TRANSPORTE a una subcontratación de los servicios mencionados por parte del Contratista no podrá ser interpretado en ningún caso como haber creado una relación contractual con el sub-Contratista, o como haber renunciado a los derechos que por este acuerdo le asisten.
19.4 El Contratista deberá asegurarse de que todo sub-contratista suyo cuente con la cobertura de seguro estipulada en la Cláusula de Seguros requeridos al Contratista y conozca además la totalidad de las condiciones aquí estipuladas.
19.5 El Contratista reconoce ser plenamente responsable por todas las acciones u omisiones de sus eventuales sub-contratistas que, en general, y prescindiendo de que los mismos hubieran sido aprobados previamente o no por YPFB TRANSPORTE, afecten el normal desenvolvimiento de este Contrato u ocasionen algún daño o perjuicio a YPFB TRANSPORTE, a terceros o al propio Contratista.
19.6 El Contratista reconoce y declara que los requisitos exigidos por YPFB TRANSPORTE a ésta son aplicables en su integridad a los eventuales sub-contratistas que pudiese tener a su cargo.
19.7 Todo sub-contrato deberá contener una declaración mediante la cual el Contratista exprese que actúa para sí mismo y como el principal, y de ninguna manera en conjunto con o como un agente de YPFB TRANSPORTE.
19.8 Todos los sub-contratos preverán expresamente su cesión a YPFB TRANSPORTE en caso de resolución, y siempre que ésta última así lo estime conveniente.
19.9 Todo sub-contrato deberá contener disposiciones por las cuales los sub-contratistas renuncian expresamente a elevar reclamos o interponer cualquier tipo de acción, sea ésta en la vía judicial o voluntaria contra YPFB TRANSPORTE, sus empleados, directivos, socios, accionistas y/o afiliados por toda pérdida, responsabilidad civil, costo y gasto (inclusive todo costo y gasto legal relacionado) que surgiera debido a:
19.9.1 Lesión, enfermedad o fallecimiento de alguna persona empleada directa o indirectamente por los sub-contratistas, sin importar la causa, o
19.9.2 Daños, pérdida o destrucción de cualquier propiedad propia o contratada por los sub- contratistas, sin importar la causa.
19.9.3 Por su parte, YPFB TRANSPORTE se compromete a relacionarse con los sub-contratistas del Contratista únicamente a través de este último.
19.10 El incumplimiento de lo señalado en el numeral 19.7 no implicará, en caso alguno, y bajo ninguna circunstancia, el que YPFB TRANSPORTE asuma o acepte responsabilidad alguna frente a los sub- contratistas del Contratista.
VIGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIOLABORALES
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 107 de 01 xx xxxx de 2009, el Contratista o sus sub- contratistas darán cumplimiento a las obligaciones sociolaborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.
VIGÉSIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, el Contratista se obliga a:
21.1 Asumir la responsabilidad plena de los servicios en el marco del alcance previsto en este Contrato y sus Anexos.
21.2 Emitir, a simple requerimiento de YPFB TRANSPORTE, informes y reportes de avance relacionados con los servicios prestados y/o inspeccionados.
21.3 Prestar los servicios asegurando que se cumplan por completo todos los requerimientos y/o las especificaciones de YPFB TRANSPORTE.
21.4 Solicitar oportunamente y por escrito toda información o bien que deba ser proporcionado por YPFB TRANSPORTE, evitando así demoras y/o contratiempos en la prestación de los servicios comprometidos.
21.5 Asignar a los servicios, personal idóneo y realizar los reemplazos o nuevas asignaciones en el plazo previsto para ello.
21.6 Enmendar los Servicios ejecutados, a su propio riesgo y costo, que YPFB TRANSPORTE considere como defectuoso, incompleto o de cualquier modo inaceptable.
21.7 Cuidar y preservar todos los bienes que, para el cumplimiento de sus servicios, le fueran ocasionalmente facilitados o procurados por YPFB TRANSPORTE.
21.8 Restituir tales bienes a YPFB TRANSPORTE, o eventualmente a su propietario o responsable, en las mismas condiciones en las que los recibió.
21.9 Resarcir todos los daños que pudiera ocasionar durante la prestación de sus servicios.
21.10 Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas insertas en este instrumento y sus Anexos.
21.11 Otras obligaciones particulares que se detallan en los Términos de Referencia de la licitación.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE YPFB TRANSPORTE
Son, por otra parte, obligaciones de YPFB TRANSPORTE:
22.1 Proporcionar la información y los medios necesarios para la efectiva prestación de los servicios comprometidos.
22.2 Desembolsar a favor del Contratista la contraprestación acordada, siempre en el marco de lo descrito en la Cláusula Sexta.
22.3 Proporcionar al Contratista una copia de su Reglamento de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relacionamiento Social para Contratistas
22.4 Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas insertas en este instrumento y sus Anexos.
VIGÉSIMO TERCERA.- CAMBIOS
23.1 El Contratista no efectuará cambios a los términos de referencia convenidos, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por YPFB TRANSPORTE sin la previa y expresa aceptación de esta última.
23.2 YPFB TRANSPORTE, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de los Servicios movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por YPFB TRANSPORTE. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
23.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de YPFB TRANSPORTE será de absoluta responsabilidad suya.
23.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a YPFB TRANSPORTE por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
VIGÉSIMO CUARTA.- SUSPENSIÓN
24.1 YPFB TRANSPORTE tendrá el derecho, en cualquier momento, por cualquier razón y mediante notificación escrita al Contratista, de suspender temporal o definitivamente la ejecución de los Servicios o parte de ellos en el punto o grado de avance que dicha notificación indique o especifique.
24.2 Con la recepción de la notificación de suspensión, el Contratista deberá, salvo que YPFB TRANSPORTE le instruyera algo distinto:
24.2.1 descontinuar la ejecución de los Servicios o parte de ellos, según lo indicado en la notificación, en la fecha y hasta el punto especificado en la misma,
24.2.2 realizar todos los esfuerzos necesarios para minimizar sus propios costos y gastos, tomando al efecto, de forma coordinada con YPFB TRANSPORTE, todas las acciones que sean necesarias con su personal, equipo y subcontratistas.
24.3 Si mediara un incumplimiento por parte del Contratista y YPFB TRANSPORTE decidiera simplemente
suspender en todo o en parte la ejecución de los Servicios (y no así resolver el Contrato), todo costo y gasto adicional incurrido por YPFB TRANSPORTE como resultado de la suspensión será considerado una deuda del Contratista. Cualquier liquidación que realice YPFB TRANSPORTE por los gastos incurridos, se considerará vinculante para el contratista y como líquida, exigible y de plazo vencido.
24.4 En el caso del numeral 24.3 anterior, YPFB TRANSPORTE deberá comunicar al Contratista la naturaleza y la extensión de este incumplimiento, y podrá concederle, salvo que a criterio suyo la suspensión deba ser inmediata por razones de seguridad o por la magnitud del incumplimiento (en cuyo caso podrá instruir dicho extremo o, de acuerdo con lo anotado en la Cláusula siguiente, comunicar la resolución del Contrato), un plazo conveniente que no podrá exceder de veinte (20) días calendario para tomar todas las acciones necesarias y remediar dicho incumplimiento; si considerara que el Contratista ha fallado en este intento, YPFB TRANSPORTE tendrá el derecho de: i) presentar una notificación de suspensión en conformidad a los términos de esta Cláusula (siempre que no lo hubiera hecho antes), o bien ii) resolver el Contrato al amparo de lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
24.5 Si YPFB TRANSPORTE optara por una comunicación de suspensión a consecuencia de un evento no atribuible al Contratista, YPFB TRANSPORTE, pagará al Contratista:
24.5.1 La suma debida por concepto de los trabajos completados hasta la fecha de suspensión, y
24.5.2 Todo gasto razonable que el Contratista haya irrevocable pero correctamente comprometido, y que hubiera recibido previa aprobación por parte de YPFB TRANSPORTE, siempre que toda obra, bien, o servicio pagado de esta manera por YPFB TRANSPORTE se convirtiese de este modo en propiedad suya.
24.5.3 Del mismo modo, en estos casos, YPFB TRANSPORTE pagará al Contratista una tarifa stand by que se calculará sobre la base de los siguientes criterios:
24.5.3.1 Para el caso del personal de campo que no pudiera ser desafectado, YPFB TRANSPORTE reconocerá el costo real de este personal (según contabilidad del Contratista), así como: i) su manutención en campo, o ii) su desmovilización y posterior movilización al lugar de los Servicios.
24.5.3.2 Para el caso de equipos destacados a los Servicios, YPFB TRANSPORTE podrá, en función a lo que decida: i) pagar por la desmovilización y posterior movilización a la obra del equipo y maquinaria afectados por la suspensión (según lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Tercera al respecto), o ii) reconocer hasta un treinta por ciento (30%) del costo/día (según desglose de precios) de los equipos que, a consecuencia de la suspensión, y estando disponibles en el lugar de los Servicios, no pueden ser asignados a ninguna actividad relacionada con el Contrato.
24.5.3.3 YPFB TRANSPORTE no reconocerá ni pagará por concepto de stand by el lucro cesante del contratista ni utilidad de ninguna índole.
24.6 En caso de suspensión temporal por incumplimiento del Contratista, éste se obligará a destacar los suficientes recursos y esfuerzos para recuperar todo el tiempo perdido a causa de la suspensión.
24.7 Para fines de interpretación de la presente disposición, las partes convienen y aceptan que toda suspensión por motivos de seguridad relacionada con una obligación, precaución, acción u omisión exigible al Contratista será reputada como suspensión por incumplimiento de este último, y que toda suspensión por motivos de seguridad asumida por imposición o presión de una tercera parte (siempre que dicha presión o imposición no se relacionara con un incumplimiento del Contratista) no podrá ser considerada como una suspensión por conveniencia de YPFB TRANSPORTE, por lo que ambas partes adoptarán conjuntamente las medidas que estimen convenientes, asumiendo cada uno sus costos y gastos durante el período de inactividad.
24.8 Las disposiciones de la presente Cláusula no limitan en modo alguno otros derechos o facultades que, desde este mismo Contrato o la ley, asisten a YPFB TRANSPORTE. En este marco, y sin perjuicio de lo anotado previamente, las partes convienen que todo costo, daño, gasto o perjuicio a YPFB TRANSPORTE ocasionado por el incumplimiento del Contratista constituirá, en adición a lo señalado en esta Cláusula, una deuda exigible al Contratista.
24.9 En caso de suspensión atribuida al Contratista, YPFB TRANSPORTE no pagará compensación adicional alguna al Contratista, y reiniciará los pagos regulares a éste únicamente cuando concluya todas las acciones de remediación requeridas.
VIGÉSIMO QUINTA.- RESOLUCIÓN
25.1 Facultad de resolución inmediata.
YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato de manera inmediata en los siguientes casos sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno:
25.1.1 Cuando cualquiera de los seguros exigidos en el Contrato y/o sus respectivas primas estuviesen vencidas.
25.1.2 Cuando, antes de la conclusión de los Servicios, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por alguna razón, dejase de ser válida y ejecutable.
25.1.3 Cuando el Contratista incumpla cualesquiera de las disposiciones legales y/o política internas de YPFB TRANSPORTE que a juicio de esta última fuese un incumplimiento grave de dichas disposiciones legales y/o políticas internas y a cuya observancia se obliga mediante la suscripción del presente Contrato.
25.1.4 Cuando el Contratista incurra en pagos indebidos.
25.1.5 Cuando el Contratista incumpla con la obligación de confidencialidad a la que se sujeta por este documento.
25.1.6 Cuando un acreedor tomase posesión de un bien o propiedad del Contratista (asignada o de algún modo relacionada al Contrato).
25.1.7 En caso de concurso y/o quiebra del Contratista.
25.1.8 Cuando el Contratista a través de sus representantes, apoderados legales, socios, accionistas o empleados incurran en hechos o actos que afecten la imagen, prestigio y/o reputación de YPFB TRANSPORTE.
25.1.9 Cuando el Contratista presente a YPFB TRANSPORTE documentación cuya elaboración o contenido sea falso.
25.1.10 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o fallara en cumplir con las especificaciones y alcances de los Servicios, siempre que YPFB TRANSPORTE hubiera determinado que dichas fallas o incumplimientos exceden lo mencionado en 25.2.4 y, por el contrario, responden a la incapacidad del Contratista de administrar adecuada y efectivamente su sistema de gestión de calidad o a errores en la concepción de dicho sistema y/o sus controles.
25.2 Resolución por Requerimiento
YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de 15 (quince) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por YPFB TRANSPORTE al Contratista - cumpla los términos del Contrato en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa.
25.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a los Servicios.
25.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
25.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
25.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, siempre y cuando YPFB TRANSPORTE estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista.
Cumplido el plazo otorgado por YPFB TRANSPORTE sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de YPFB TRANSPORTE y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, YPFB TRANSPORTE podrá ampliar el plazo de subsanación.
25.3 Emergencias de la resolución.
En caso de resolución, el Contratista deberá inmediatamente:
25.3.1 Suspender la ejecución de cualquier trabajo encomendado de la manera, el plazo y en la forma como sea especificado en la comunicación realizada por YPFB TRANSPORTE.
25.3.2 Dar a YPFB TRANSPORTE pleno derecho de acceso a los sitios de ejecución y las facilidades relacionadas con los Servicios para encargarse, por sí o por terceros, de completar las actividades pendientes, así como para retirar o asumir custodia de todos los bienes, datos y/o equipos de propiedad de YPFB TRANSPORTE, o simplemente facilitados previamente por ésta al Contratista.
25.3.3 Ceder a YPFB TRANSPORTE, en los casos en los que ésta así lo requiera expresamente, los subcontratos celebrados y/o las órdenes de compra colocadas con relación a los Servicios o parte de esta.
25.3.4 Retirar del lugar donde realiza los trabajos, a su xxxxx, los materiales, equipos o implementos cuya propiedad no hubiera sido transferida a YPFB TRANSPORTE con carácter previo, o cuya transferencia no hubiera sido expresamente requerida en la comunicación de resolución correspondiente. En caso de que el Contratista no cumpliera con dicho retiro en el plazo establecido por YPFB TRANSPORTE al efecto, YPFB TRANSPORTE podrá hacer retirar del lugar de los trabajos tales materiales, equipos e implementos y los depositará fuera del mismo, con cargo al Contratista y sin responsabilidad ulterior alguna.
25.3.5 Dentro de los 5 (cinco) días calendario posteriores a partir de la fecha de la comunicación de resolución, el Contratista deberá entregar a YPFB TRANSPORTE todos los datos, planos, informes, reportes, programas, procedimientos y demás información preparada por su personal en relación a la ejecución de los Servicios.
25.3.6 Si optara por resolver el Contrato invocando cualquiera de las causales antes anotadas, YPFB TRANSPORTE ejecutará la garantía de Cumplimiento de Contrato como una sanción, quedando por tanto el monto ejecutado consolidado a favor de YPFB TRANSPORTE y sin que ello signifique un resarcimiento, una sustitución a las multas establecidas en el Contrato, una reparación o una indemnización anticipada y mucho menos un límite de la responsabilidad.
25.3.7 Ni la resolución del Contrato por parte de YPFB TRANSPORTE, ni la aplicación de las disposiciones contractuales previstas para esta eventualidad podrán ser consideradas como una renuncia de YPFB TRANSPORTE a otros derechos que desde la ley la amparen. Del mismo modo, la presente Cláusula no limita, modifica ni condiciona los derechos que asisten a YPFB TRANSPORTE sobre el tema desde otras partes del Contrato o la propia ley, por lo que, sin perjuicio de lo anotado previamente, las partes convienen que todo costo, daño, gasto o perjuicio de YPFB TRANSPORTE ocasionado por el incumplimiento del Contratista constituirá, en adición a lo señalado en esta Cláusula, una deuda exigible al Contratista.
25.3.8 YPFB TRANSPORTE no se hace responsable, en caso de terminación anticipada, por costos de desmovilización, limpieza de áreas de trabajo, stand by u otros similares.
25.4 Resolución por simple conveniencia
Adicionalmente, YPFB TRANSPORTE podrá resolver el presente Contrato - sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna - invocando simple conveniencia mediante notificación escrita al Contratista con una anticipación de 15 (quince) días.
Por su parte el Contratista podrá rescindir el presente Contrato - sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna - invocando simple conveniencia mediante notificación escrita al Contratista con una anticipación de 60 (sesenta) días.
En estos casos, las Partes estarán obligadas a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones contractuales durante el período comprendido entre la notificación y la fecha definida en ella para la resolución.
VIGÉSIMO SEXTA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNAS
Todas las actividades del Contratista deberán sujetarse a lo estipulado en el Reglamento de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relacionamiento Social para Contratistas de YPFB TRANSPORTE, el Código de Conducta de YPFB TRANSPORTE, a la Política de Desarrollo Sostenible y a toda otra normativa vigente al interior de YPFB TRANSPORTE, por lo que, reconociendo tales disposiciones como aplicables y exigibles, el Contratista se obliga a cumplirlas y a velar por su cumplimiento durante la prestación de sus servicios, sometiéndose además a las penalidades o sanciones previstas por tales instrumentos para casos de infracción a sus disposiciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- SUJECIÓN A NORMAS DE MEDIO AMBIENTE Y ESTÁNDARES TÉCNICOS
27.1 El Contratista declara conocer y sujetarse estrictamente a todas las políticas, normas internas y procedimientos relativos a Salud, Seguridad y Medio Ambiente imperantes en YPFB TRANSPORTE. En este marco, los trabajos emprendidos así como todos los procedimientos adoptados, concebidos y/o generados específicamente para la ejecución de los Servicios deberán adecuarse a lo previsto y establecido en el Reglamento de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relacionamiento Social para Contratistas y a cuanta otra normatividad interna sea aplicable a una u otra parte de sus obligaciones; el Contratista, reconociendo tales disposiciones como aplicables y exigibles, se obliga a velar por su cumplimiento tanto en el trabajo de sus empleados como en el de sus eventuales subcontratistas, sometiéndose además a las multas o sanciones previstas por tales instrumentos para casos de infracción a sus disposiciones.
27.2 Se deja debidamente establecido que cualquier costo relacionado con la capacitación del personal del Contratista y/o sus subcontratistas para adecuarse a las exigencias y prácticas de YPFB TRANSPORTE corre por entera cuenta del primero.
27.3 YPFB TRANSPORTE estará facultado para realizar en cualquier momento auditorías al Contratista y sus subcontratistas, debiendo estos presentar cuanto documento sea requerido, así como facilitar la realización de exámenes médicos de cualquier índole al personal del Contratista y/o sus subcontratistas, visitas e inspecciones in situ, registro e inspección de equipos, máquinas, automotores, herramientas y otros, levantamiento de muestras para exámenes de laboratorio y cuanto YPFB TRANSPORTE vea por conveniente realizar a objeto de fiscalizar el buen cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. Toda documentación requerida en este contexto deberá ser provista por el Contratista por sí y por sus subcontratistas, corriendo por cuenta suya todos los costos que demanden su obtención.
VIGÉSIMO OCTAVA.- CONTAMINACIÓN
28.1 El Contratista garantiza que las sustancias tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o basura de cualquier naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de los Servicios no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de los mismos o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
28.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a YPFB TRANSPORTE sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de los Servicios.
28.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
28.4 El Contratista defenderá a YPFB TRANSPORTE ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de YPFB TRANSPORTE de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no
limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de los Servicios o de los predios, las propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes a causa de descargas o derrames de Desechos.
28.5 En caso de que la ejecución de los Servicios por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a criterio de YPFB TRANSPORTE, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces YPFB TRANSPORTE tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la ejecución de dicho control, remoción y eliminación. La liquidación que realice YPFB TRANSPORTE por los gastos incurridos, se considerará como líquida, exigible y de plazo vencido, pudiendo YPFB TRANSPORTE descontar el monto de cualquier pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o gestionar su cobro por otras vías.
VIGÉSIMO NOVENA.- FUERZA MAYOR
29.1 Ni YPFB TRANSPORTE, ni el Contratista deberán responsabilizarse el uno al otro, o considerarse en violación del Contrato, en razón a un atraso o incumplimiento en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que el atraso o la imposibilidad de cumplimiento se deban a un evento de Fuerza Mayor. Para los efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significará cualquier acontecimiento, acto o evento fuera de control de (e imprevisible por) la parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente, o que, siendo previsible, sea inevitable por dicha parte aún después de haber tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento.
29.2 Constituirán Fuerza Mayor, entre otros que se adecúen a la definición precedente, los siguientes actos o eventos:
29.2.1 Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario,
29.2.2 Guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, bloqueos, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes,
29.2.3 Cuarentenas y epidemias,
29.2.4 Actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte en retraso o incumplimiento, ni sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones, o
29.2.5 La imposibilidad para alguna de las partes de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos y de haber realizado todos los pasos bajo su control para obtener a tiempo, cualquier permiso o licencia bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en este Contrato (excluyéndose expresamente de esta tipificación todo permiso o licencia requerida para que el personal y los subcontratistas del Contratista desarrollen normalmente sus actividades).
29.3 No representarán hechos de fuerza mayor las dificultades financieras, comerciales o fiscales de cualquiera de las Partes ni la ejecución demorada de un sub-Contratista o proveedor, a no ser que dicha entrega o ejecución atrasada sea causada por un hecho de fuerza mayor.
29.4 La parte afectada por un hecho de Fuerza Mayor deberá realizar todos los actos razonablemente posibles para atenuar o suprimir sus efectos y deberá comunicar por escrito a la otra, a la brevedad posible y en ningún caso más allá de los 5 (cinco) días posteriores a la ocurrencia de este hecho o de haber tomado conocimiento del mismo (lo que ocurra primero), especificando detalladamente las circunstancias que constituyen Fuerza Mayor y presentando pruebas suficientes de que por tal motivo se ha visto impedido o demorado el cumplimiento de una obligación contractual, e indicando el período (estimado) que se prevé habrá de durar tal impedimento, interrupción o demora.
29.5 Dentro del plazo de 5 (cinco) días de la cesación del evento de Fuerza Mayor, el Contratista deberá proporcionar a YPFB TRANSPORTE, por escrito, todos los detalles relacionados con dicho evento y su impacto real sobre la ejecución de los trabajos encomendados. El no proporcionar esta información impedirá que el Contratista invoque dicho evento a los fines de reclamar cualquier plazo adicional para la correcta realización de los Servicios comprometidos.
29.6 Si la fuerza mayor persiste por más de 30 (treinta) días, las partes se reunirán para acordar realizar lo
que más convenga a los servicios.
29.7 En caso de disputa, la parte que alega estar afectada por un hecho de fuerza mayor soportará la carga de probar la existencia de ésta y la forma en que sus actividades se ven afectadas por ella.
29.8 Cuando el Contratista se viera afectado por un evento de fuerza mayor y no notificara a YPFB TRANSPORTE en el plazo acordado precedentemente para el efecto, perderá el derecho de que dicho evento le excuse o excluya de su responsabilidad por la correcta y oportuna prestación de los servicios, así como todo otro derecho que desde esta Cláusula le asista.
29.9 YPFB TRANSPORTE no estará obligado a realizar pago alguno al Contratista o a terceros cualquiera sea su naturaleza, en la eventualidad o a consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor.
TRIGÉSIMA.- PAGOS INDEBIDOS
30.1 Ni el Contratista, ni su personal deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado alguno de YPFB TRANSPORTE, sus Directores y/o Síndico/s. Tal acción será causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer YPFB TRANSPORTE amparada en la ley o en el Contrato.
30.2 Adicionalmente, ni el Contratista, ni ninguna persona que actúe en su nombre, o su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del Contrato o de los Servicios.´
30.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en los numerales 30.1 y/o 30.2, la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de YPFB TRANSPORTE o de sus accionistas, o la constatación por parte de las Unidades de Transparencia o Auditoría de YPFB TRANSPORTE o de su Casa Matriz, de indicios en la comisión de dichos actos, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
TRIGÉSIMO PRIMERA. - TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE CONTRATO
31.1 YPFB TRANSPORTE podrá, en cualquier momento, realizar una transmisión total o parcial de sus derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato o realizar una cesión del Contrato. El Contratista acepta desde ya dicha transmisión y si esta ocurriera, YPFB TRANSPORTE quedará inmediatamente liberada de cualquier responsabilidad bajo el presente Contrato.
31.2 En conformidad con el artículo 733 del Código Civil, el Contratista, bajo ninguna circunstancia, podrá realizar transmisión de los derechos y obligaciones aquí asumidas a terceros, ni realizar una cesión del Contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de YPFB TRANSPORTE.
31.3 En el eventual caso de que un tercero se obligue a dar cumplimiento de las obligaciones del Contratista, tal extremo no liberará al Contratista de su total y absoluta responsabilidad solidaria de dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
TRIGÉSIMO SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD
32.1 El Contratista está obligado a guardar estricta confidencialidad, obligándose por el presente Contrato (por sí, su personal y por sus eventuales sub-contratistas) a no hacer ninguna declaración o anuncio publicitario en conexión con el objeto del Contrato, y a no divulgar, usar, copiar, facilitar o poner a disposición de terceros los datos, opiniones, evaluaciones, negociaciones, planes, procesos, formas de operar en YPFB TRANSPORTE o cualquier otra información en general puesta en su conocimiento durante la prestación de los servicios o que, por sus funciones, lograse conocer, estableciéndose que
dicha información es y continuará siendo de propiedad única y exclusiva de YPFB TRANSPORTE, debiendo mantenerse en estricta reserva por el período de 5 años inclusive, a partir de la conclusión del presente Contrato.
32.2 Por tal motivo, el Contratista se compromete a no divulgar dicha información, a ninguna persona, empresa, asociación o entidad jurídica, reconociendo que en caso de infracción o incumplimiento, el Contrato quedará inmediatamente rescindido (si estuviese aún vigente), pudiendo además YPFB TRANSPORTE reclamar, cuando así lo estime pertinente, los daños y perjuicios que tal divulgación pudiera haberle ocasionado.
32.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán aplicables a la información que:
32.3.1 Forma parte del dominio público,
32.3.2 hubiera estado en posesión del Contratista con carácter previo a la adjudicación del Contrato y que no estuviera sujeta a ninguna obligación de confidencialidad debida a YPFB TRANSPORTE,
32.3.3 fuera recibida de una tercera parte cuya posesión es legal y respecto a la cual no pesa ninguna obligación de no divulgarla, o
32.3.4 se requiera que sea divulgada con el fin de cumplir con todo requerimiento xx xxx, xxxxx o reglamento de cualquier entidad gubernamental que tenga jurisdicción sobre los servicios.
32.4 El Contratista deberá asegurarse de que las disposiciones de la presente cláusula sean incorporadas en cualquier sub-contrato o acuerdo con terceras personas, y que su personal, ejecutivos, funcionarios y agentes, así como los de sus sub-Contratistas y/o proveedores cumplan con las mismas.
TRIGÉSIMO TERCERA. - VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
33.1 El Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá a YPFB TRANSPORTE, sus empleados, socios, directores, accionistas y afiliados libres e indemnes de y contra todo procedimiento, acción, reclamo, pérdida, daño, costo y gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal) que surgiera a causa de violaciones ciertas o aparentes al nombre, los avisos, las marcas de fábricas, las patentes, licencias de uso y explotación y demás signos análogos o cualquier otra categoría de los derechos de propiedad intelectual o industrial durante la ejecución de la Obra, salvo que dicha violación emergiera de la información proporcionada por YPFB TRANSPORTE o de una instrucción expresa de esta última.
33.2 YPFB Transporte podrá participar, si así lo estimara conveniente, en la defensa de cualquier reclamo o litigio, sin que ello exima al Contratista de sus obligaciones bajo el presente documento.
TRIGÉSIMO CUARTA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
34.1 El Contratista reconoce que todos los estudios, informes, reportes y demás documentos o programas preparados para YPFB TRANSPORTE de conformidad con los alcances del servicio contratado, así como cualquier derecho intelectual sobre los mismos, son de propiedad de esta última, pudiendo YPFB TRANSPORTE utilizarla a los fines que considere pertinentes debiendo el Contratista entregarlos a más tardar al término o expiración del Contrato junto con un inventario pormenorizado de todos ellos.
34.2 Los datos, materiales y equipos proporcionados por YPFB TRANSPORTE al Contratista solamente podrán ser utilizados por éste en la ejecución de los trabajos encomendados, pudiendo YPFB TRANSPORTE requerir, en cualquier momento, la devolución de todo o parte de lo proporcionado. Todo remanente deberá ser devuelto a YPFB TRANSPORTE a la conclusión de los Servicios.
34.3 Ninguna información podrá ser transferida, divulgada y/o usada por el Contratista en fines distintos al cumplimiento de este Contrato sin previa aprobación de YPFB TRANSPORTE
34.4 El Contratista reconoce su obligación de hacer entrega a YPFB TRANSPORTE de toda la información desarrollada en mérito al presente Contrato a la culminación o resolución del mismo, o incluso antes si mediara una solicitud escrita por parte de YPFB TRANSPORTE.
34.5 En caso de que el Contratista no entregase a YPFB TRANSPORTE la totalidad de la información por ésta solicitada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, YPFB TRANSPORTE podrá aplicar la multa establecida en la Cláusula Décima del presente Contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder y las demás facultades que le otorgan el presente Contrato.
TRIGÉSIMO QUINTA.- REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL
35.1 El Contratista guardará y mantendrá un registro especial relacionado con el presente Contrato en conformidad con los principios, las prácticas y normas de contabilidad aceptados en Bolivia.
35.2 YPFB TRANSPORTE, o representantes suyos debidamente autorizados, tendrán el derecho de revisar, verificar y controlar los registros del Contratista relacionados con este Contrato (inclusive los registros contables basados en sistemas informáticos). Al efecto, el Contratista pondrá dichos registros a disposición de YPFB TRANSPORTE durante el plazo de ejecución del Contrato, así como dentro los cinco (5) años posteriores a la conclusión del mismo. Durante la revisión, verificación y control de YPFB TRANSPORTE, el Contratista facilitará personal idóneo con el fin de explicar a YPFB TRANSPORTE la información consignada en sus registros, sin costo alguno para esta última.
35.3 Cualquier reclamo o acción a causa de una omisión, error o sobrepago identificado en los registros revisados podrá ser interpuesto por YPFB TRANSPORTE en cualquier momento dentro del plazo anotado en el numeral precedente.
35.4 El Contratista se asegurará y garantizará que todo Contrato celebrado entre él y sus subcontratistas confiera a YPFB TRANSPORTE idénticas facultades a las aquí descritas.
35.5 Adicionalmente, y en cualquier momento durante la ejecución de los Servicios, funcionarios autorizados por YPFB TRANSPORTE podrán evaluar la ejecución de los mismos, estando el Contratista obligado a prestarles toda la colaboración necesaria así como a facilitarles toda la documentación e información requeridas. Las evaluaciones podrán abarcar (pero no estarán limitadas a) aspectos de seguridad, calidad, medio ambiente, salud, procedimientos relativos a la ejecución de los Servicios y con las obligaciones aquí asumidas. En caso de que de estas evaluaciones se evidencien incumplimientos, omisiones o deficiencias en la prestación de los servicios, YPFB TRANSPORTE podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
TRIGÉSIMO SEXTA.- REVISIÓN Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
36.1 El contratista es responsable de verificar y revisar, apenas sea puesta a su disposición, toda la información relacionada con los Servicios, proveniente o proporcionada por YPFB TRANSPORTE y notificará a ésta por escrito e inmediatamente respecto a todos los errores, omisiones o discrepancias que, por la experiencia e idoneidad suyas, se espera y presume puedan ser identificadas por él.
36.2 Así, ningún error, omisión o discrepancia de este tipo que pudiera originar percances en la ejecución de los Servicios relevará al contratista de su obligación por entregar a YPFB TRANSPORTE la ingeniería encomendada en el plazo convenido.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- DATOS, BIENES Y/O EQUIPOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
37.1 El Contratista deberá proporcionar instalaciones para un almacenaje adecuado, seguro y cubierto de todo dato, bien y/o equipo proporcionado por YPFB TRANSPORTE, así como de todo otro dato, bien y/o equipo de algún modo relacionado con el cumplimiento del presente Contrato, y deberá tomar todas las medidas que posibiliten la protección y preservación adecuada de los mismos contra cualquier pérdida, daño y/o deterioro.
37.2 Cualquier dato, bien y/o equipo que fuera sustraído o que pueda extraviarse o dañarse mientras esté bajo el cuidado y custodia del Contratista deberá ser remplazado o reparado con rapidez por este último o, a opción de YPFB TRANSPORTE, por una tercera parte. En cualquiera de los casos, los costos de esta reparación o remplazo deberán correr por cuenta del Contratista.
37.3 Todos aquellos bienes que, proporcionados por YPFB TRANSPORTE, no sean empleados en la ejecución de los Servicios, deberán ser devueltos por el Contratista a la conclusión de los trabajos encomendados en las mismas condiciones en las que los hubiera recibido.
37.4 El Contratista asume además plena responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar a terceros o a YPFB TRANSPORTE en el uso, traslado o manipuleo de los bienes y/o equipos proporcionados por YPFB TRANSPORTE.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO
38.1 La política de YPFB TRANSPORTE sobre drogas, alcohol y armas de fuego para los Contratistas queda establecida en la presente Cláusula, comprometiéndose el Contratista a informar sobre tal política a su personal y a cooperar con YPFB TRANSPORTE en la implementación de la misma en las áreas de trabajo relacionado con los Servicios.
38.2 El uso, posesión, transporte, publicidad o venta de drogas o artículos para drogas y/o el uso ilegal de substancias legales por cualquier persona en las instalaciones de YPFB TRANSPORTE, está terminantemente prohibido.
38.3 Salvo que expresamente se autorice, el uso, posesión o transporte de bebidas alcohólicas, armas de fuego, municiones, explosivos o armas en general está también prohibido.
38.4 El término “instalaciones de YPFB TRANSPORTE” en esta Cláusula se utiliza en el sentido más amplio e incluye todo terreno, propiedad, edificio, estructura, instalación, botes, aeronaves, helicópteros, automóviles, camiones, sea de propiedad o alquilado por YPFB TRANSPORTE o que de cualquier otra forma sea utilizado por YPFB TRANSPORTE para realizar sus operaciones.
38.5 El ingreso a las instalaciones de YPFB TRANSPORTE implica el consentimiento y reconocimiento del derecho de YPFB TRANSPORTE y sus representantes autorizados para registrar a la persona, vehículo y cualquier otra propiedad mientras se encuentre dentro estas instalaciones. Tales registros podrán ser iniciados por YPFB TRANSPORTE sin aviso previo y serán realizados en el lugar y hora que ésta estime conveniente. El personal del Contratista que se negara a cooperar con tales registros no será autorizado a ingresar a las instalaciones de YPFB TRANSPORTE. El Contratista deberá tomar las medidas que fueren necesarias (incluyendo la adopción de programas propios sobre control de drogas, de ser necesario) a fin de asegurarse que el personal que está trabajando en las instalaciones de YPFB TRANSPORTE o con el personal de ésta, no tenga relación con drogas o que no genere la presencia de problemas relacionados con drogas en el área de trabajo relacionada con los trabajos o servicios.
38.6 El Contratista podrá efectuar registros por contrabando y pruebas por drogas a su personal en las instalaciones de YPFB TRANSPORTE en las áreas en que esté ejecutando los trabajos comprometidos. Antes de conducir tales registros o pruebas, el Contratista deberá comunicar al representante de YPFB TRANSPORTE para obtener la debida autorización.
TRIGÉSIMO NOVENA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIDAD
39.1 El Contratista será exclusivamente responsable por todos los Servicios, hasta que los mismos sean concluidos a completa satisfacción de YPFB TRANSPORTE, obligándose a defender, indemnizar y mantener indemne y libre de daños a YPFB TRANSPORTE, su Casa Matriz, sus afiliadas, socios, sucesoras, cedidas, sus representantes legales, directores, accionistas, agentes y empleados contra cualquier demanda, causa de acción, litigios, pérdida, daño, reclamo, juicio, responsabilidad de toda clase, sentencia y gasto (incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y costos de litigio), multa o penalidad que causadas por, o emergentes de, o de cualquier forma resultantes de, o en conexión con, sus actividades en cumplimiento del presente Contrato.
39.2 El Contratista defenderá a su costo cualquier reclamo o litigio en contra de YPFB TRANSPORTE y pagará cualquier sentencia que resulte del reclamo o litigio de conformidad a lo previsto en el numeral
39.1. Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades asumidas por el Contratista bajo esta
cláusula no estarán limitadas por cualquier estipulación o límite asegurable y continuarán vigentes pese a la conclusión de los trabajos y el Contrato.
CUADRAGÉSIMA.- SEGUROS [APLICABLE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DBC]
40.1 Sin restringir en modo alguno el carácter general de cualquier otra disposición del Contrato y, en particular, de las disposiciones relativas a las obligaciones o responsabilidades del Contratista, se manifiesta expresamente que durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato o de su/s eventual/es Addenda/s, el Contratista tomará a su propio costo los siguientes seguros:
40.1.1 Seguros obligatorios.
Los seguros de Muerte, Invalidez, Enfermedad y Compensación Laboral serán de entera responsabilidad del Contratista y se regirán de acuerdo a lo establecido por las leyes bolivianas aplicables.
40.1.2 Adicionalmente, el Contratista cubrirá los riesgos a los que expone a su personal y subcontratistas y presentará a YPFB TRANSPORTE respaldos de asistencia médica y seguros de personas, los cuales deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
40.1.2.1 Para el personal del Contratista que tenga una relación laboral de más de 90 (noventa) días calendario:
• Seguro de xxxxx xx Xxxxx de Salud (Petrolera, Nacional, Caminos, etc.).
• Póliza de Seguro contra accidentes personales con una cobertura mínima por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente de US$ 10.000,00 (Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por evento por persona.
40.1.2.2 Para el personal del Contratista contratado de manera eventual, de las comunidades o poblaciones del área de influencia del Proyecto y/o que tenga una relación laboral con el contratista hasta 90 (noventa) días calendario:
• Póliza de Seguro de Salud privado con una cobertura mínima por gastos médicos de US$ 10.000,00 (Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
• Póliza de Seguro contra accidentes personales con una cobertura mínima por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente de US$ 10.000,00 (Diez mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por evento por persona.
• Póliza de Seguro de Vida con una cobertura mínima de US$ 20.000,00 (Veinte mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
40.1.3 El Contratista deberá tomar a su propio costo, otros seguros requeridos para garantizar su normal desempeño.
40.2 Queda establecido que, previo a la firma del Contrato, el Contratista depositará en las oficinas de YPFB TRANSPORTE las copias originales o copias legalizadas de cada póliza, más los recibos originales o copias legalizadas que acrediten el pago de las primas de seguro, quedando entendido sin embargo que la recepción de cualquiera de los originales por YPFB TRANSPORTE no releva al contratista del cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente cláusula.
40.3 Es obligación exclusiva del Contratista el mantener toda póliza de seguro contratada o que deba contratarse bajo este Contrato válida, ejecutable y vigente durante todo el tiempo requerido por el mismo.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
41.1 Las Partes acuerdan que cualquier discrepancia o controversia emergente o relacionada con el presente Contrato, sobre la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, o sobre cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con el Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, que no pueda ser resuelta amigablemente por las partes, tratará de ser resuelto por los ejecutivos principales
de las partes en un plazo de 30 (treinta) días calendario, computable a partir de la fecha en que se solicitó dicha reunión de ejecutivos de manera escrita.
41.2 Si transcurrido el plazo indicado precedentemente, las partes no han resuelto la controversia, ni han extendido es plazo por escrito, dicha controversia será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje que se llevará a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO), con sede en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, de acuerdo al Reglamento vigente en esta entidad a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
41.3 Los honorarios y costos del proceso serán pagados en su integridad por la parte perdidosa.
41.4 La presentación del arbitraje no suspende la ejecución de los trabajos y servicios acordados contractualmente.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIONES
42.1 Toda notificación, así como otro tipo de comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberá ser cursada por escrito a las direcciones detalladas a continuación:
YPFB TRANSPORTE | EL CONTRATISTA |
YPFB TRANSPORTE S.A. | |
Xx. 00/0 xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Atención Fiscal de Obra/Servicio: Gerente de Obra/Servicio: | Atención: |
Telf.: Facsimil: Correo electrónico: | Telf.: Correo electrónico: |
42.2 Para todo efecto, el Fiscal de Obra/Servicio y el Gerente de Obra/Servicio de YPFB Transporte, señalados en el numeral 42.1, registran el conocimiento que toman del Contrato, mediante la suscripción del mismo.
42.3 Todas las comunicaciones remitidas por el Contratista deberán ser enviadas al Fiscal de Obra/Servicio y al Gerente de Obra/Servicio indicados en el numeral 42.1.
42.4 En el caso de comunicaciones remitidas por correo o entregadas personalmente, se tendrán por cumplidas las diligencias de notificación el día y hora que figuren en la constancia de recepción recabada de la parte notificada. En el caso de comunicaciones remitidas vía fax o e-mail, estas diligencias se tendrán por cumplidas el mismo día (y hora) de su envío, siempre que las mismas hubieran sido remitidas durante jornada hábil y hasta las 17:00 horas del día (hora boliviana). Si las comunicaciones por esta vía fueran remitidas en un día hábil, pero pasada la hora señalada, o bien en un día festivo o de fin de semana (sábado x xxxxxxx) se tendrá como fecha de notificación el día hábil siguiente.
42.5 Durante la ejecución del Contrato, las partes podrán comunicarse formalmente cambios en los nombres y/o direcciones aquí señalados, a partir de lo cual deberán dirigir sus comunicaciones a las personas y/o direcciones que al efecto se señalen.
42.6 Por su parte, el Contratista podrá igualmente comunicar a YPFB TRANSPORTE cambios en las direcciones aquí anotadas, dejándose claramente establecido que, en conformidad a lo dispuesto en la Cláusula
Décimo Cuarta, toda modificación en el representante aquí señalado deberá ser previamente aprobada por YPFB TRANSPORTE.
CUADRAGÉSIMO TERCERA.- PRECAUCIÓN GENERAL
43.1 Podrán encontrarse presentes líquidos o gases inflamables en equipos y áreas de trabajo relacionados con los Servicios.
43.2 En atención a lo mencionado arriba, el Contratista deberá ejercer cuidados extremos en la ejecución de los Servicios y acepta sin reserva de ninguna clase el riesgo total para sí y sus trabajadores y su propiedad, obligándose a adoptar las medidas preventivas que eviten tal riesgo y, en su caso, las medidas de remediación que mitiguen eventuales daños.
CUADRAGÉSIMO CUARTA.- TRANSPORTE AÉREO
44.1 Cuando fuera necesario contratar transporte aéreo hasta o desde la zona de ejecución de los Servicios, el Contratista se obligará, por sí y sus subcontratistas y/o proveedores, a utilizar únicamente aquellas empresas de aviación y/o aeronaves previa y debidamente certificadas por YPFB TRANSPORTE. Consecuentemente, la presente estipulación representa una prohibición expresa de utilizar, en dichos casos, empresas o aeronaves no autorizadas por YPFB TRANSPORTE para transportar por aire, personas o bienes de cualquier modo relacionados con el cumplimiento de la obligación aquí asumida o, en general, de cualquier compromiso o gestión relacionado con YPFB TRANSPORTE.
44.2 Sin perjuicio de lo anotado, se deja establecido que la certificación que YPFB TRANSPORTE pudiera comunicar con relación a una empresa o aeronave en particular no podrá interpretarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, como una garantía o aval respecto al éxito del transporte contratado o al cumplimiento de los convenios entre la empresa de aviación y sus clientes.
44.3 Cuando así lo requiera, el Contratista podrá recabar toda la información relacionada con este tópico de YPFB TRANSPORTE.
CUADRAGÉSIMO QUINTA.- CARGAS O GRAVÁMENES
El Contratista no deberá permitir que ninguna prenda o cualquier otro gravamen afecten o impidan el normal uso de cualquier bien mueble o inmueble relacionado con la ejecución de los Servicios, pero si alguno se interpusiera, el Contratista deberá de inmediato obtener su levantamiento e indemnizará a YPFB TRANSPORTE por cualquier daño y gasto ocasionado a ésta por tal motivo.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES
46.1 El Contratista prestará a YPFB TRANSPORTE su colaboración y ayuda en cuanto esté de su parte, a objeto de obtener todo permiso y autorización en caso de ser necesarios.
46.2 Por su parte, el Contratista es responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones que le permitan ejecutar y cumplir el presente Contrato, así como aquellas de orden interno previstas en los procedimientos operativos de YPFB TRANSPORTE.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- RENUNCIA O DEMORA EN EL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE YPFB TRANSPORTE
47.1 La omisión de YPFB TRANSPORTE de demandar al Contratista el cumplimiento de cualquier estipulación del Contrato no será considerada como una renuncia expresa o tácita de YPFB TRANSPORTE a exigir, en su oportunidad, el cumplimiento de esa u otra obligación estipulada en este Contrato.
47.2 Asimismo, si alguna de las partes no insistiera en exigir el cumplimiento de las estipulaciones del Contrato o en el ejercicio de los derechos otorgados en el Contrato, esto no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dichas estipulaciones o derechos.
CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- TÍTULOS
Los títulos o encabezados asignados a las Cláusulas insertas en el presente Contrato, han sido incluidos sólo para fines de referencia, por lo que no podrán ser interpretados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia como limitantes o condicionantes de la interpretación del texto inserto.
CUADRAGÉSIMO NOVENA.- LEY APLICABLE
49.1 El Contrato será regido por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia sin considerar cualquier principio sobre conflicto xx xxxxx que remita a las leyes de otra jurisdicción.
49.2 En específico, el Contrato se celebra al amparo de las siguientes normas:
- Constitución Política del Estado
- Código de Comercio
- Código Civil
- Reglamento específico de YPFB Transporte S.A. RA.001 de “Contratación de Bienes y Servicios”.
- Reglamento específico de YPFB Transporte S.A. RL.001 de “Elaboración de Documentos Legales derivados de procesos de Contratación de Bienes y Servicios”.
- Reglamento específico de YPFB Transporte S.A. RL.002 de “Administración y Fiscalización de Contratos, Órdenes de Compra, Órdenes de Servicio u Órdenes de Provisión y Servicio”.
- Procedimiento específico de YPFB Transporte S.A. PA.001 de “Contratación de Bienes y Servicios”.
- Código de Conducta de YPFB.
- Y demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
QUINCUAGÉSIMA.- OBLIGACIONES SUBSISTENTES
50.1 Cualquier estipulación presente o futura que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación plazo de ejecución de los Servicios, permanecerá en vigor hasta su cumplimiento, y obligará en su caso a los respectivos sucesores o cesionarios de cada una de las Partes.
50.2 A la conclusión de todas las obligaciones establecidas en el Contrato, las Partes suscribirán el Acta de Cierre de Contrato.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO
Las obligaciones de las partes establecidas en este Contrato serán exigibles sin necesidad de constitución en xxxx ni citación previa alguna, misma a la que las partes renuncian expresamente.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- VOLUNTAD DE LAS PARTES
El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las partes, y no podrá ser interpretado como un acuerdo o Contrato de adhesión.
QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- PLAZOS
Los plazos en el presente Contrato se contarán en días calendario, salvo mención expresa de días hábiles.
QUINCUAGÉSIMO CUARTA.- CONFORMIDAD
En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas insertas en el presente instrumento, las partes intervinientes suscriben en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra a los […..].