Parte de Asistencia de URGENCIA Cláusulas de Ejemplo

Parte de Asistencia de URGENCIA. Según lo establecido en la estipulación segunda, los centros sanitarios se obligan a cursar en el plazo de quince días naturales, a contar desde la recepción de un lesionado, a las Entidades Aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, un parte de asistencia de urgencia por cada lesionado, según modelo correspondiente (Anexo III), cumplimentando de manera obligatoria todos los datos exigidos en el mismo. Por otro lado, se remitirá al resto de las entidades intervinientes únicamente un parte informativo, en el que conste los datos de los vehículos intervinientes y los datos identificativos de los lesionados, así como la posición que los mismos ocupaban en el vehículo en el momento del accidente, excluyendo datos de salud, todo ello a los exclusivos efectos de que las entidades intervinientes puedan determinar su posible responsabilidad civil. Tal información, se remitirá a través de los procedimientos automáticos previstos en CAS, cumplimentando de manera obligatoria todos los datos exigidos en el mismo. Las entidades intervinientes custodiarán la información recibida (o a la que tengan acceso) de forma segura y únicamente podrán utilizar dicha información para determinar su posible responsabilidad civil y, en caso de ser responsables, para llevar a cabo las actuaciones precisas para hacer frente a la misma, conforme lo dispuesto en la normativa aplicable. Junto con el parte de asistencia el centro enviará el informe médico de alta emitido en el servicio de urgencias. Este informe será accesible a la entidad aseguradora una vez aceptado el parte de asistencia correspondiente. Siempre que el lesionado continúe el tratamiento en el mismo centro, tras haberse llevado a cabo la visita de urgencia, y así se indique expresamente mediante el automatismo correspondiente, no será necesario el envío del parte de primera asistencia. Esta comunicación surtirá los mismos efectos que los establecidos para el parte de primera asistencia ambulatoria. El envío del parte de urgencia en plazo superior al señalado en el párrafo anterior no será una causa de rechazo del mismo por parte de la Entidad Aseguradora o Consorcio de Compensación de Seguros, si bien se aplicará en su caso, la penalización con la graduación establecida en el Anexo I. La falta de cumplimentación de datos no obligatorios del parte de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Anexo III, no se asimilará en ningún caso a la no presentación del mismo.

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.