Partes en el contrato Cláusulas de Ejemplo

Partes en el contrato. Capítulo I. Órgano de contratación.
Partes en el contrato cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Partes en el contrato. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, LA PERSONA PRESTADORA y los suscriptores y/o usuarios.
Partes en el contrato. Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la persona prestadora del servicio del servicio público de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces.
Partes en el contrato. Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, La Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Paratebueno E.S.P. del servicio del servicio público de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces.
Partes en el contrato. Son partes en el presente Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y/o Alcantarillado, Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP EICE E.S.P.- quien en adelante se llamará EMCALI EICE ESP, y el suscriptor y/o usuario. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por ?l, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del Código Civil.
Partes en el contrato. ARTÍCULO 16.-Competencia para contratar. La representación de la Asociación Grupo de Acción Local Dulcinea en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de sus estatutos, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Los órganos de contratación podrán delegar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación de competencias. ARTÍCULO 17.-Responsable del contrato.
Partes en el contrato. Son partes en el Contrato de Servicios, en adelante CSP, la persona prestadora del servicio del servicio público de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces. CLÁUSULA QUINTA- OBJETO : El Contrato tiene por objeto el que la Persona prestadora preste el servicio público ordinario de aseo, en favor del usuario, en un inmueble, dentro de la zona en la que la persona prestadora esté dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la Persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.
Partes en el contrato. La Doctrina distingue entre la figura de sujeto y parte al afirmar que los sujetos son las personas naturales o jurídicas. Parte es el sujeto o grupo de sujetos que ocupa una misma posición en una relación o en una actuación jurídica: titular de aquella, agente de esta y receptor de sus efectos8. En la relación de mandato, las partes se denominan mandante y mandatario. El primero, es quien encarga en otro sujeto la gestión de uno o más negocios; mientras que el segundo es quien administra los encargos del mandante por un móvil de lucro (a título oneroso) o por un móvil no lucrativo (a título gratuito). El mandante podrá ser el jugador de fútbol o el club de fútbol9. Según los Estatutos de la FIFA jugador es todo futbolista con licencia expedida por una federación y club de fútbol es el miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato10. El mandatario será el agente deportivo o intermediario licenciado que haya cumplido con los requisitos exigidos por la FIFA y la federación nacional para serlo, por ejemplo, la FCF exige que los agentes se inscriban al Registro de Intermediarios de la FCF certificando, entre otras cosas, que no están vinculados a la DIFUTBOL, 8 Ibidem.