Partes en el contrato. CAPÍTULO I
Partes en el contrato. Capítulo I. Órgano de contratación.
Partes en el contrato. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, LA PERSONA PRESTADORA y los suscriptores y/o usuarios.
Partes en el contrato cve: BOE-A-2017-12902 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Partes en el contrato. Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, La Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de Paratebueno E.S.P. del servicio del servicio público de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces.
Partes en el contrato. Son partes en el contrato de servicios públicos en adelante CSP, la Empresa del servicio público de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán parte del contrato, vinculados por él y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de este en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios y los demás usuarios capaces.
Partes en el contrato. La Doctrina distingue entre la figura de sujeto y parte al afirmar que los sujetos son las personas naturales o jurídicas. Parte es el sujeto o grupo de sujetos que ocupa una misma posición en una relación o en una actuación jurídica: titular de aquella, agente de esta y receptor de sus efectos8. En la relación de mandato, las partes se denominan mandante y mandatario. El primero, es quien encarga en otro sujeto la gestión de uno o más negocios; mientras que el segundo es quien administra los encargos del mandante por un móvil de lucro (a título oneroso) o por un móvil no lucrativo (a título gratuito). El mandante podrá ser el jugador de fútbol o el club de fútbol9. Según los Estatutos de la FIFA jugador es todo futbolista con licencia expedida por 7 XXXXXXXXXX XXXXXXXX. Tratado de las Obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El Negocio Jurídico Volumen I. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 2015. 8 Ibidem.
Partes en el contrato. Son partes de este Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, SURAGUAS y cada uno de los usuarios y/o suscriptores.
Partes en el contrato. (/base_datos/Fiscal/607855-lcsp-2017.html#l1t2) CAPÍTULO I. Órgano de contratación (/base_datos/Fiscal/607855-lcsp-2017.html#l1t2c1)
Partes en el contrato. ARTÍCULO 16.-Competencia para contratar. La representación de la Asociación Grupo de Acción Local Dulcinea en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de sus estatutos, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Los órganos de contratación podrán delegar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación de competencias. ARTÍCULO 17.-Responsable del contrato.