CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. A) Aptitud para contratar con el sector público.
A.1) Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas
A.2) Los concurrentes a la licitación habrán de presentar, según los casos, la siguiente documentación: - Los empresarios individuales presentarán obligatoriamente la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar para acreditar su capacidad para contratar con la Administración, al momento de presentar su correspondiente propuesta, la escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o similar, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Presentarán, además, la fotocopia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal. - Acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar del mencionado precepto legal se hará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - En su caso, documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición. - Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar en los términos que dispone el TRLCSP mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales que se establecen en el ANEXO I del Reglamento general de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. SECCIÓN 1ª. Aptitud para contratar con el sector público SUBSECCIÓN 1ª. Normas generales
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigido en los puntos 6 y 9 de este Pliego.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
7.2. Inaptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigidos a continuación. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
10.1. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios se acreditarán a través de los siguientes documentos:
1. Si el concurrente fuera empresario individual se aportará el Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
2. Si el concurrente fuera persona jurídica se presentará copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declarac...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
a) Relación de plantaciones de chopos a raíz profunda en un mínimo de 300 hectáreas efectuadas durante los últimos cinco años, de similares características a las ofertadas, indicando su importe, fechas y destinatarios públicos o privados de las mismas. Dichas plantaciones se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea privado, mediante copia del contrato o documento por el que se justifica la realización de la actuación y en el que consten los extremos exigidos.
b) Maquinaria mínima exigida de la que se disponga para la ejecución del contrato en su totalidad: - 2 Retroexcavadoras xx xxxxxxx de al menos 20 toneladas. - 1 Tractor de al menos 125 CV. - 1 Grada de discos de 1,5 toneladas. La titularidad de dicha maquinaria se acreditará para los vehículos, mediante la presentación de sus seguros obligatorios de circulación así como de sus permisos de circulación e inspección técnica en vigor. Para el resto de maquinaria, la titularidad se acreditará mediante la factura de compra junto con sus seguros vigentes, si procede. La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras y el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por responsabilidad civil por valor de ciento cincuenta mil euros (150.000).
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Aptitud para contratar con el sector público
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 1. Los terceros que deseen contratar con el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición que se relacionan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a lo que se establezca para cada contrato. En ningún caso se podrá realizar la adjudicación a una empresa cuando el objeto del contrato no esté comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad de ésta según sus estatutos o reglas fundacionales.
2. Sin perjuicio de los que se establezca en los Pliegos, los empresarios que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad para realizar la contratación a la que quieran concurrir mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.2 y 3 de la LCSP. Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Contratación recogerán la documentación necesaria y los requisitos mínimos de solvencia que las empresas habrán de cumplir para demostrar estos extremos, pudiendo establecer el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx medios de prueba para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, distintos de los mencionados en los artículos 64 a 68 de la LCSP.
3. En cuanto a la clasificación de las empresas, ésta no será obligatoria, salvo que en los Pliegos se disponga lo contrario por parte del órgano de contratación. No obstante, la clasificación que tengan las empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP. La prueba del contenido de los Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Las proposiciones presentadas por las empresas en este procedimiento, independientemente del importe, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (artículo 130.1):
a. Acreditación la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación (apartado 1.8.1 de estas normas)
b. Justificante de los requisitos de su solvencia económica y financiera (apartado 1.8.3 de estas normas).
c. Justificante de los requisitos de su solvencia técnica o profesional (apartado 1.7.3 de estas normas).
d. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
e. Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de estar al corriente de pago del recurso cameral de la Cámara de Comercio en la que figure censado.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 1. Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la T.R.L.C.S.P., las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de los contratos cuyas prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.