CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. SECCIÓN 1ª. Aptitud para contratar con el sector público SUBSECCIÓN 1ª. Normas generales
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 6. - CLASIFICACION DE CONTRATISTAS
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que lo exija del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art. 65).
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Las proposiciones presentadas por las empresas en este procedimiento, independientemente del importe, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 3.1.1. Capacidad. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y técnica en la medida exigida en el presente pliego.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. SECCIÓN 1
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica en los términos y formas exigidos en la cláusula 10 y a continuación: - Acreditación de la solvencia técnica Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Acreditación de la solvencia económica y financiera La justificación de esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil. A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas a continuación. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador.