CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. SECCIÓN 1ª. Aptitud para contratar con el sector público Subsección 1ª. Normas generales
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 6. - CLASIFICACION DE CONTRATISTAS
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los 74, 75 y 78 de la TRLCSP o, en los casos en que lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art.65).
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 6.1. Capacidad Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y técnica en la medida exigida en el presente pliego.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Las proposiciones presentadas por las empresas en este procedimiento, independientemente del importe, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y formas exigidos a continuación. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato. Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la Fundación Siglo durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. Sección 1
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. A) Aptitud para contratar con el sector público.