Participación institucional Cláusulas de Ejemplo

Participación institucional. Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de Azúcar, se contará con la participación de las siguientes instancias de nivel nacional y estatal: La SAGARPA, a través de su estructura central y sus delegaciones estatales; los Gobiernos de los Estados, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente (en adelante Consejo Estatal); y en su caso, el Comité Técnico del Fideicomiso de Distribución de Fondos de la Alianza para el Campo (en adelante Comité Técnico del FOFAE). • Para la operación de este programa, la SAGARPA y cada uno de los Gobiernos Estatales participantes en el mismo, suscribirán los instrumentos jurídicos específicos en los que se señale la aportación, los compromisos y las responsabilidades de las partes. • El Gobierno del Estado es el responsable del ejercicio de los recursos y la SAGARPA dará seguimiento a través de sus delegaciones estatales. • La SAGARPA designará dentro de su estructura, el área central responsable de la operación de este programa. • La SAGARPA y el Gobierno Estatal se comprometen a promover y difundir coordinadamente los beneficios, alcances, requisitos, compromisos y pasos a seguir para la obtención de los apoyos del programa. • El Gobierno del Estado impulsará el trabajo y participación del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente, del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos, del Comité Técnico y de las organizaciones de productores de caña de azúcar. • El Gobierno del Estado depositará los recursos convenidos con la SAGARPA en una cuenta específica del FOFAE, llevando una subcuenta con contabilidad independiente. • El Gobierno del Estado conjuntamente con la Delegación de SAGARPA en la entidad constituirán una Comisión de Regulación y Seguimiento para Caña de Azúcar (CRYSCA) que será responsable del control y seguimiento de este programa, debiendo verificar que las solicitudes que se presenten correspondan a productores cañeros que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se señalan. • Los mecanismos y procedimientos específicos para la participación institucional en el programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Caña de Azúcar se señalarán en los instrumentos jurídicos respectivos que al efecto se suscriban.
Participación institucional. Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del programa, se contará con la participación de las siguientes instancias de nivel nacional y estatal: la SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y de sus delegaciones estatales; los gobiernos de las entidades federativas, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente; el Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente y la Comisión de Desarrollo Rural del estado o su equivalente. • La Subsecretaría de Desarrollo Rural será la responsable de operar el programa con el apoyo de las delegaciones estatales, y el Gobierno del Estado respectivo. • En virtud de que el Gobierno del Estado y el Consejo Estatal Agropecuario conocen con mayor precisión las necesidades y demandas de los productores de cada entidad, las propuestas que de cada estado se presenten para su análisis ante la Subsecretaría de Desarrollo Rural deberán contar con el aval respectivo. • La Subsecretaría de Desarrollo Rural será la única facultada para autorizar las disposiciones de los recursos de este programa que operará directamente. • El Gobierno del Estado impulsará el trabajo del Consejo Estatal Agropecuario o su equivalente y de la Comisión Estatal de Desarrollo Rural. • Los recursos de este programa no podrán ser traspasados a ninguno de los otros programas de la alianza ni a otros programas federales o locales ni destinarse a otros fines. • Los manuales de operación, guías técnicas y lineamientos normativos que se expidan para los programas de Desarrollo Rural, serán complementarios a las presentes Reglas de Operación y se darán a conocer a los gobiernos de los estados como máximo a los 30 días de la publicación de estas Reglas de Operación, mismas que deberán presentarse a los comités técnicos de los fideicomisos estatales para integrarse a la normatividad general de los programas de Desarrollo Rural.
Participación institucional. La Universidad de acuerdo con la organización sindical nombrará una comisión reglamentaria a objeto de recoger inquietudes, de tal manera, de propender a la participación activa e inclusiva del Sindicato, en función de las observaciones, modificaciones o iniciativas propuestas por la organización sindical, a fin de que puedan ser escuchadas por las autoridades universitarias, promoviendo y generando los cambios necesarios en materias de relevancia, tales como la evaluación de desempeño administrativo, mejoramiento continuo de la carrera administrativa y académica, mantener actualizados los descriptores de cargo para el proceso de evaluación de desempeño, colocando especial atención en respetar las subrogancias descritas en los respectivos perfiles de cargo.
Participación institucional. Esta Disposición fue introducida por:

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  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Rentabilidad del activo

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Desarrollo Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores.