Lineamientos específicos Cláusulas de Ejemplo

Lineamientos específicos. La SAGARPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, convendrá un Anexo Técnico específico del programa con los gobiernos de las entidades federativas que participan, en el que precisarán los apoyos a otorgar, la forma de ministración de los recursos y los compromisos de información y evaluación de resultados. Una vez realizadas las acciones del programa, las instancias de coordinación del mismo en la entidad, deberán publicar la relación de beneficiarios, incluyendo para las personas físicas, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) de cada uno de ellos por lo que deberá solicitarse una copia de ésta en el momento de la entrega de solicitudes a los demandantes de apoyo del programa, en el entendido de que aquellos productores que aún no cuenten con dicho documento, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante las autoridades correspondientes de la Secretaría de Gobernación y el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de personas xxxxxxx, conforme lo establece el propio artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. Una vez suscritos los instrumentos jurídicos con cada entidad federativa, la SAGARPA incorporará en su página de Internet los montos de apoyo acordados con cada estado. Indice de alineación de recursos presupuestales Recursos ejercidos/Recursos radicados Millones de pesos Indice de eficiencia de atención a la demanda Solicitudes atendidas/Solicitudes recibidas Solicitud Indice de cobertura de población elegible Productores capitalizados /productores elegibles totales Productores Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxx, x 00, 00 x 00 xxx xxx Xxxxxxx de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, he tenido a bien expedir las siguientes: 1. Objetivo del programa
Lineamientos específicos. Para el desarrollo de la consultoría se deberá considerar lo siguiente:
Lineamientos específicos. Para las siguientes Unidades: Radio Bolivariana, Centro de Producción Audiovisual (CPA), Comunicaciones y Relaciones Públicas, Editorial, UPB Virtual, entre otras, se tendrá en cuenta, en todos sus procesos, lo establecido en el presente Reglamento, y para sus actividades específicas deberán adoptar unos lineamientos propios, que serán aprobados por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus. En las contrataciones que realicen estas dependencias con terceros, se aplicará, preferentemente, lo establecido en este Reglamento, dependiendo del tipo de producto que se contrate.
Lineamientos específicos. Gestionar y Reportar las desviaciones y/o Ajustes Productos Requeridos: Plan de Desarrollo ajustado
Lineamientos específicos. Establecer un conjunto de prácticas que aseguren una mejor entrega de servicios con actividades de planeación y análisis. El prestador del Servicio deberá diseñar e implantar las políticas, procesos y procedimientos para el cumplimiento de los siguientes puntos: Administración de Niveles de Servicio Producir un catalogo de servicios Planear la estructura de los acuerdos de niveles de servicio Establecer los requerimientos de niveles de servicio Crear formato de SLA Establecer métricas Crear contratos y acuerdos de servicios operativos Definir reportes Administración Financiera de TI Diseñar estructura documental del modelo de costos Crear los procesos de contabilidad de TI Establecer los métodos de recopilación de datos Administración de la Capacidad Evaluar el ambiente actual Planear la estructura del proceso de capacidad Inventariar las herramientas de monitoreo existentes Diseñar la base de datos de capacidad Implementar el proceso Establecer el ambiente de prueba Administración de la Disponibilidad Determinar los requerimientos de disponibilidad para servicios nuevos a actuales Categorizar actividades de diseño de disponibilidad Diseñar actividades de recuperación Establecer consideraciones de seguridad Administrar el tiempo fuera de servicio planeado El prestador del Servicio deberá asegurar la definición de los procesos y su implantación. El alcance de estos procesos será definido con el prestador del Servicio en mesas de trabajo 20 días posteriores a la firma del contrato.
Lineamientos específicos 

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  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.