Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados.
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Paternidad. 1. 1.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados.
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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org
Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijohijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogi- miento múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados.
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Samples: doe.juntaex.es
Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijoa partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de en los periodos períodos de descanso por maternidad reguladosmaternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción a partir de la decisión administrativa o judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finaliza la suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias
Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión suspen- sión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables am- pliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento acogimien- to múltiples en dos días más por cada hijo. Esta suspensión suspen- sión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados.
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Samples: www.fsie.es
Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el El trabajador tendrá derecho a la una suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables ininterrumpidos en el supuesto los supuestos de partonacimiento, adopción o acogimiento múltiples acogimiento. Se ampliará en dos días más por cada hijohijo a partir del segundo en partos múltiples. Esta suspensión corresponde en exclusiva al padre (o al otro progenitor en caso de parejas homosexuales ) y es independiente del disfrute compartido de los periodos del periodo de descanso por maternidad reguladosmaternidad. Este derecho podría ejercerse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, la resolución judicial de adopción o acogimiento, hasta que finalice el permiso de maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
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Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijohijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados.
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Samples: doe.juntaex.es