Common use of Paternidad Clause in Contracts

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. cve: BOE-A-2012-12618 3. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%. El trabajador deberá comunicarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días. 4. Los trabajadores en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. 5. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso de paternidad, el trabajador podrá tomarse las vacaciones después de reincorporado a su puesto de trabajo cuando lo permitan las necesidades organizativas de los centros, intentando siempre que ese disfrute de sus vacaciones pueda tener lugar antes del 31 de enero siguiente.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Paternidad. 1. 1.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados. 2. 2.- El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. cve: BOE-A-2012-12618. 3. 3.- La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%. El trabajador deberá comunicarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días. 4. 4.- Los trabajadores en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. 5. 5.- Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso de paternidad, el trabajador podrá tomarse las vacaciones después de reincorporado a su puesto de trabajo cuando lo permitan las necesidades organizativas de los centros, intentando siempre que ese disfrute de sus vacaciones pueda tener lugar antes del 31 de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos5 semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijohijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. cve: BOE-A-2012-12618. 3. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen régi- men de jornada parcial de un mínimo del 5050 %. El trabajador deberá comunicarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días. 4. Los trabajadores en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100100 % de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. 5. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso de paternidad, el trabajador podrá tomarse las vacaciones después de reincorporado a su puesto de trabajo cuando lo permitan las necesidades organizativas de los centros, intentando inten- tando siempre que ese disfrute de sus vacaciones pueda tener lugar antes del 31 de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión suspen- sión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables am- pliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento acogimien- to múltiples en dos días más por cada hijo. Esta suspensión suspen- sión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad ma- ternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. cve: BOE-A-2012-12618. 3. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen ré- gimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%. El trabajador deberá comunicarlo co- municarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días. 4. Los trabajadores en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. 5. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad an- terioridad a causa del descanso de paternidad, el trabajador traba- jador podrá tomarse las vacaciones después de reincorporado reincor- porado a su puesto de trabajo cuando lo permitan las necesidades organizativas de los centros, intentando siempre que ese disfrute de sus vacaciones pueda tener lugar antes del 31 de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos 2 días más por cada hijohijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogi- miento múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, hasta que finalice la suspensión del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. cve: BOE-A-2012-12618. 3. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen régi- men de jornada parcial de un mínimo del 5050 %. El trabajador deberá comunicarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días. 4. Los trabajadores en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100100 % de su retribución en los términos que establezca la legislación vigente. 5. Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del descanso de paternidad, el trabajador podrá tomarse las vacaciones después de reincorporado a su puesto de trabajo cuando lo permitan las necesidades organizativas de los centros, intentando inten- tando siempre que ese disfrute de sus vacaciones pueda tener lugar antes del 31 de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo